{"id":35857,"date":"2023-09-13T21:42:59","date_gmt":"2023-09-13T21:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3823-201853455\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:59","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:59","slug":"ap3823-201853455","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3823-201853455\/","title":{"rendered":"AP3823-2018(53455)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3823-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53455 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.304) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0promovido por el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Villavicencio, con la finalidad de que se establezca la autoridad \u00a0judicial destinada a asumir la actuaci\u00f3n seguida contra Daniel \u00a0Torres Castillo y \u00a0Sneider \u00a0Claros Castillo, \u00a0por las conductas punibles de receptaci\u00f3n y hurto \u00a0calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 22 de marzo de 2018, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Villavicencio legaliz\u00f3 la \u00a0captura, entre otros, de Daniel \u00a0Torres Castillo \u00a0y Sneider \u00a0Claros Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0primero, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n por \u00a0concierto para delinquir, \u00abestafa \u00a0agravada modalidad masa\u00bb, \u00a0fraude procesal, receptaci\u00f3n, falsedad en documento privado, \u00a0uso de documento falso y falsedad personal, con base en los art\u00edculos \u00a0340, inciso 3\u00ba, 246, 247-4, 453, 447, inciso 2\u00ba, 289, 290, \u00a0inciso 2\u00ba, 291, inciso 2\u00ba, y 296 del C\u00f3digo Penal, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0segundo de los mencionados se le atribuy\u00f3 concierto para \u00a0delinquir, \u00abestafa \u00a0agravada masa\u00bb, \u00a0y hurto calificado, de conformidad con los art\u00edculos 340, \u00a0inciso 1\u00ba, 246 y 247-4, 239 y 240, inciso 2\u00ba, de la Ley 599 \u00a0de 2000, en su orden. \u00a0<\/p>\n<p>Daniel \u00a0Torres Castillo \u00a0acept\u00f3 su responsabilidad en las mencionadas conductas, salvo \u00a0en la de receptaci\u00f3n, y Sneider \u00a0Claros Castillo \u00a0se allan\u00f3 a los cargos endilgados, excepto al de hurto \u00a0calificado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0les fue impuesta medida de aseguramiento, consistente en detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 28 de junio de 2018,1 \u00a0la delegada del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal present\u00f3 \u00a0el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n contra Daniel \u00a0Torres Castillo y \u00a0Sneider \u00a0Claros Castillo por \u00a0los cargos anunciados en la vista preliminar, con la precisi\u00f3n \u00a0de que al \u00faltimo se le atribuye hurto calificado y agravado, \u00a0con base en los art\u00edculos 239, incisos 2\u00ba y 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 240 y 241-10 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento f\u00e1ctico consisti\u00f3 en que los procesados \u00a0hac\u00edan parte del grupo delincuencial denominado \u00abLos \u00a0Torres Castillo\u00bb, \u00a0dedicado a la comisi\u00f3n de conductas punibles contra el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico, entre ellas, hurtos calificados y \u00a0agravados de veh\u00edculos, as\u00ed como estafas, mediante la \u00a0 suplantaci\u00f3n de las identidades de los propietarios de los \u00a0automotores y el uso de documentos p\u00fablicos y privados falsos. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Por reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de agosto de 2018, luego de que la Fiscal formul\u00f3 la \u00a0acusaci\u00f3n correspondiente, el titular del despacho manifest\u00f3 \u00a0que era incompetente para adelantar la fase de juzgamiento, en la \u00a0medida que la actuaci\u00f3n debe ser asumida por un juez penal del \u00a0circuito de Bogot\u00e1, pues los hechos ocurrieron en el Distrito \u00a0Capital. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, envi\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que se defina la competencia, conforme el art\u00edculo 54 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal.2 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004; toda vez que en el sub \u00a0judice \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales, por cuanto el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Villavicencio asegur\u00f3 que el \u00a0llamado a conocer del proceso contra Daniel \u00a0Torres Castillo y \u00a0Sneider \u00a0Claros Castillo \u00a0es su hom\u00f3logo de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Como \u00a0se ha precisado en m\u00faltiples oportunidades, el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia previsto en el art\u00edculo 54 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal es un mecanismo \u00e1gil \u00a0y expedito que permite, en caso de debate frente a ese presupuesto \u00a0procesal, determinar cu\u00e1l autoridad debe ocuparse de la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0ya sea porque el titular del despacho ante el cual se present\u00f3 \u00a0el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n reh\u00fasa la \u00a0competencia o \u00e9sta fue impugnada por una de las partes o \u00a0intervinientes; hip\u00f3tesis en las que corresponde al superior \u00a0jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente \u00a0competentes, establecer la autoridad que administrar\u00e1 justicia \u00a0en el caso espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En aras de dilucidar la controversia planteada resulta relevante \u00a0conocer los hechos en que se funda la presente actuaci\u00f3n, que \u00a0seg\u00fan lo consignado en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0consisten en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>HURTO \u00a0CALIFICADO: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la carpeta de la noticia criminal 11 001 60 00049 2016 11175, el \u00a0denunciante EDWIN ALVEY ZAMBRANO ARDILA, mediante apoderado judicial, \u00a0se\u00f1ala que a su oficina se present\u00f3 en horas del \u00a0mediod\u00eda del 22 de junio del 2016 el se\u00f1or SNEIDER \u00a0CLAROS CASTILLO junto \u00a0con una mujer, con el fin de realizar un supuesto contrato de \u00a0compraventa de su veh\u00edculo autom\u00f3vil Chevrolet Sail de \u00a0placas DGP 323, chas\u00eds y serie 9GASA58MXCB058230, color rojo \u00a0velvet, modelo 2013 cuando la v\u00edctima le solicit\u00f3 los \u00a0documentos pertinentes para ejecutar el contrato, SNEIDER \u00a0CLAROS sac\u00f3 \u00a0un arma de fuego de su bolso amenazado e intimidando a la v\u00edctima \u00a0para que este le entregara el citado veh\u00edculo el cual estaba \u00a0parqueado afuera del edificio, ante lo cual no tuvo m\u00e1s opci\u00f3n \u00a0que permitir que se lo llevara. \u00a0<\/p>\n<p>RECEPTACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la noticia criminal 11 001 61 01626 2016 04842, denunciante el se\u00f1or \u00a0WILSON HERNANDO ALDANA TORRES, este se\u00f1ala que en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 D. C. el 13 de noviembre de 2016 siendo las seis y \u00a0treinta de la tarde cuando se dirig\u00eda en su carro hacia la \u00a0casa de un cu\u00f1ado suyo, se estacion\u00f3 y se baj\u00f3 a \u00a0mirar las llantas del veh\u00edculo porque sinti\u00f3 que algo \u00a0halaba el carro, momentos en los cuales un hombre subi\u00f3 al \u00a0automotor y se lo llev\u00f3. Indica como caracter\u00edsticas \u00a0del veh\u00edculo hurtado: autom\u00f3vil marca Chevrolet Cruze, \u00a0modelo 2013, de placas NCW 472, chas\u00eds KL1PJ5C51DK013423, \u00a0motor F18D439087KA, color plata sable. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la Noticia Criminal 11 001 60 99069 2016 12679, denunciante HAZLEYDI \u00a0ALEJANDRA GRANADA P\u00c9REZ, ella permut\u00f3 su motocicleta \u00a0Suzuki, l\u00ednea CSXR600 de placas KGX 14B de color azul, por el \u00a0veh\u00edculo autom\u00f3vil marca Chevrolet Cruze, modelo 2013, \u00a0de placas NCW 472, chas\u00eds KL1PJ5C51DK013423, motor \u00a0F18D439087KA, color plata sable, con un persona que se le present\u00f3 \u00a0como el propietario del mismo, de nombre WILSON ALDANA TORRES, \u00a0entregando adem\u00e1s la suma de seis millones de pesos en \u00a0efectivo. El veh\u00edculo autom\u00f3vil que recibi\u00f3 fue \u00a0inmovilizado por la Polic\u00eda y devuelto por la Fiscal\u00eda \u00a0a WILSON HERNANDO ALDANA TORRES a trav\u00e9s de reconocimiento \u00a0fotogr\u00e1fico adelantado por la Polic\u00eda Judicial con las \u00a0formalidades legales en la capital del pa\u00eds el pasado 16 de \u00a0noviembre de 2017, la se\u00f1ora HAZLEYDI ALEJANDRA GRANADA P\u00c9REZ \u00a0reconoce a DANIEL \u00a0TORRES CASTILLO como \u00a0la persona que se le present\u00f3 como WILSON ofreci\u00e9ndole \u00a0el Chevrolet Cruze en permuta por su motocicleta, dando las \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas de esta persona, quien al \u00a0parecer utiliz\u00f3 documentaci\u00f3n falsa para realizar la \u00a0transacci\u00f3n simulando ser el verdadero propietario de tal \u00a0autom\u00f3vil. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0entrevista rendida por el se\u00f1or LEONARDO SALAZAR TORRES el 3 \u00a0de agosto del 2017, este ciudadano manifiesta que adquiri\u00f3 la \u00a0motocicleta Susuki, l\u00ednea CSXR600 de placas KGX 14B color azul \u00a0mediante compra que le hiciera a DANIEL \u00a0TORRES CASTILLO en \u00a0la suma de 15 millones de pesos, persona que adujo que la hab\u00eda \u00a0permutado con ALEJANDRA GRANADA. Situaci\u00f3n que viene a \u00a0confirmar la denuncia de la v\u00edctima HAZLEYDI ALEJANDRA GRANADA \u00a0P\u00c9REZ.3 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0En \u00a0la audiencia del \u00a09 \u00a0de agosto de 2018, el Juez Cuarto Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Villavicencio pidi\u00f3 a la delegada del \u00a0\u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal precisar el sitio en que se \u00a0dice acaecieron las referidas ilicitudes contra el patrimonio \u00a0econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, la Fiscal expres\u00f3 que de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por los denunciantes, tanto el hurto calificado y \u00a0agravado, como la receptaci\u00f3n atribuidos a Daniel \u00a0Torres Castillo y \u00a0Sneider \u00a0Claros Castillo ocurrieron \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1, motivo por el cual el funcionario \u00a0judicial promovi\u00f3 el presente incidente. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En atenci\u00f3n a lo previamente rese\u00f1ado, la \u00a0Sala considera que la autoridad llamada a conocer del juicio derivado \u00a0de la acusaci\u00f3n radicada por la Fiscal\u00eda contra Daniel \u00a0Torres Castillo y \u00a0Sneider \u00a0Claros Castillo \u00a0es \u00a0el Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 -reparto-, en raz\u00f3n al factor territorial \u00a0previsto en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 43 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, pues de acuerdo con lo manifestado por la \u00a0Fiscal\u00eda, el hurto calificado y agravado y la receptaci\u00f3n \u00a0atribuidos a los procesados se llevaron a cabo en la ciudad capital. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0El art\u00edculo 50 de la Ley 906 de 2004 establece el principio de \u00a0unidad procesal seg\u00fan el cual, \u00abpor \u00a0cada delito se adelantar\u00e1 una sola actuaci\u00f3n procesal, \u00a0cualquiera sea el n\u00famero de autores o part\u00edcipes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, dicho precepto consagra que \u00a0\u00ablos \u00a0delitos conexos se investigar\u00e1n y juzgar\u00e1n \u00a0conjuntamente\u00bb y \u00a0que la \u00a0\u00abruptura de la unidad procesal no genera nulidad siempre que no \u00a0afecte las garant\u00edas constitucionales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0En el asunto examinado, se advierte que en aplicaci\u00f3n de tales \u00a0preceptos y con sujeci\u00f3n a la regla de la conexidad, la \u00a0Fiscal\u00eda adelant\u00f3, por una misma cuerda procesal, la \u00a0investigaci\u00f3n de conductas punibles dis\u00edmiles, incluso \u00a0en el mismo acto preliminar del 22 de marzo de 2018 formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a cuatro indiciados de manera conjunta; no \u00a0obstante, s\u00f3lo dos se allanaron a la totalidad de los cargos, \u00a0mientras que Daniel \u00a0Torres Castillo y \u00a0Sneider \u00a0Claros Castillo \u00a0lo hicieron de manera parcial, situaci\u00f3n que origin\u00f3 la \u00a0ruptura de la unidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa, entonces, que el desarrollo propio de la actuaci\u00f3n \u00a0conllev\u00f3 el conocimiento separado de los asuntos, sin que ello \u00a0comporte irregularidad alguna, pues dicha posibilidad se encuentra \u00a0autorizada en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 50 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal; separaci\u00f3n procesal que gener\u00f3 \u00a0la existencia de procesos aut\u00f3nomos, los cuales \u00a0individualmente considerados cuentan con derroteros procesales \u00a0independientes y, por lo mismo, respecto de cada uno de ellos se \u00a0deben aplicar las reglas de competencia previstas en la ley, sin \u00a0incidencia de la conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En ese orden y tal como se anunci\u00f3, en aplicaci\u00f3n del \u00a0criterio territorial de la competencia fijado en el art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004, el llamado a adelantar la etapa de juicio \u00a0al interior de este proceso es un Juez Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, por cuanto los hechos que se \u00a0atribuyen a Daniel \u00a0Torres Castillo y \u00a0Sneider \u00a0Claros Castillo, \u00a0constitutivos de las ilicitudes contra el patrimonio econ\u00f3mico, \u00a0se concretaron al interior de dicho distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se \u00a0remitir\u00e1n inmediatamente las diligencias al reparto de tales \u00a0autoridades para que una de ella contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba.- \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para asumir la fase de juzgamiento en la actuaci\u00f3n \u00a0seguida contra Daniel \u00a0Torres Castillo y \u00a0Sneider \u00a0Claros Castillo, \u00a0por los delitos de receptaci\u00f3n y hurto calificado y agravado, \u00a0respectivamente, corresponde al Juzgado Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 -reparto-. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0INDICAR que \u00a0contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.14-25 carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 51 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 17 carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3823-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53455 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.304) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0promovido por el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35857","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35857","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35857"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35857\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35857"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35857"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35857"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}