{"id":35846,"date":"2023-09-13T21:42:59","date_gmt":"2023-09-13T21:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3788-201853513\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:59","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:59","slug":"ap3788-201853513","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3788-201853513\/","title":{"rendered":"AP3788-2018(53513)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3788-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 53513 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0304 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la \u00a0condena impuesta a NELSON ANTONIO JIM\u00c9NEZ GANTIVA, por el \u00a0delito de secuestro extorsivo agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 20 de enero de 2015, el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Conocimiento de Ibagu\u00e9, conden\u00f3 a \u00a0NELSON \u00a0ANTONIO JIM\u00c9NEZ GANTIVA \u00a0a la pena de prisi\u00f3n de 225 meses y multa en el equivalente a \u00a03.500 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, como \u00a0c\u00f3mplice del delito de secuestro extorsivo agravado, as\u00ed \u00a0como a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo periodo, en virtud \u00a0del acuerdo celebrado entre las partes. De otra parte, le neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria1. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de precisar que NELSON \u00a0ANTONIO JIM\u00c9NEZ GANTIVA \u00a0para el momento de la emisi\u00f3n de dicha sentencia, se \u00a0encontraba privado de la libertad en el Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1 COMEB La \u00a0Picota, a disposici\u00f3n de un Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 20 de febrero de 2015, el Juzgado 5\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 asumi\u00f3 la \u00a0vigilancia de la precitada sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante oficio 113-COMOB-AJUR del 14 de agosto de 2017, el \u00a0responsable del Grupo de Gesti\u00f3n Legal del Interno del \u00a0Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1 COMEB La \u00a0Picota, deja a disposici\u00f3n del Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Ibagu\u00e9 a NELSON \u00a0ANTONIO JIM\u00c9NEZ GANTIVA, \u00a0como quiera que su Homolog\u00f3 5\u00ba de la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0dentro del proceso radicado No. 7310, el 11 de agosto de 2017, le \u00a0otorg\u00f3 la libertad por suspensi\u00f3n temporal de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena como gestor o promotor de paz3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante auto del 15 de agosto de 2017, el Juzgado 5\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, en \u00a0cumplimiento de la Resoluci\u00f3n No. 285 de 2017, de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y el oficio OF17-0024144 DCP3200 \u00a0del 29 de julio de 2017 expedido por el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, le concedi\u00f3 a NELSON \u00a0ANTONIO JIM\u00c9NEZ GANTIVA \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la pena al haber sido designado \u00a0como gestor o promotor de paz, en consecuencia, le otorg\u00f3 la \u00a0libertad4. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, dispuso que ejecutoriada la decisi\u00f3n, remitir el \u00a0expediente al Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00abpara \u00a0el conocimiento integral de la situaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0sentenciado\u00bb5: \u00a0decisi\u00f3n \u00a0materializada el 1\u00ba de junio de 20186. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A trav\u00e9s de auto del 10 de agosto de 2018, el Juzgado 7\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0se abstuvo de asumir el conocimiento de la actuaci\u00f3n, como \u00a0quiera que en dicho despacho \u00aben \u00a0la actualidad, no cursa proceso alguno en contra del penado JIM\u00c9NEZ \u00a0GANTIVA, toda vez que previa acumulaci\u00f3n de las penas que aqu\u00ed \u00a0se ejecutaban contra el sentenciado, fueron remitidas tales \u00a0diligencias a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, el 6 de \u00a0julio de 2018\u00bb, \u00a0motivo \u00a0por el que remiti\u00f3 \u00a0el proceso a esta Corporaci\u00f3n \u00abde \u00a0conformidad con el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004, toda vez \u00a0que este juzgado no es competente para asumir el conocimiento de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena impuesta al se\u00f1or JIM\u00c9NEZ \u00a0GANTIVA\u2026\u00bb7 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 del actual C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone que esta Sala resuelve \u00a0las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o \u00a0juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso \u00a0concreto, dado que en el tr\u00e1mite se ven involucrados despachos \u00a0judiciales que pertenecen a los distritos de Ibagu\u00e9 y Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0primer t\u00e9rmino, debe indicar la Sala que si el Juez 5\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Ibagu\u00e9 consider\u00f3 que en \u00a0otro Distrito Judicial deb\u00eda continuarse vigilando la sanci\u00f3n, \u00a0ha \u00a0debido agotar el tr\u00e1mite de definici\u00f3n de competencia \u00a0previsto en la Ley 906 de 2004 y no, de forma por dem\u00e1s \u00a0equivocada, remitir el expediente al Juzgado 7\u00ba de esa \u00a0especialidad con sede en Bogot\u00e18. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hecha \u00a0la claridad anterior, procede la Sala a establecer a qu\u00e9 \u00a0juzgado le corresponde \u00a0continuar vigilando la pena de 225 meses prisi\u00f3n impuesta a \u00a0NELSON \u00a0ANTONIO JIM\u00c9NEZ GANTIVA \u00a0el 20 de enero de 2015 por el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Ibagu\u00e9, al hallarlo penalmente responsable \u00a0del delito de secuestro extorsivo agravado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pues \u00a0bien, esta \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal (CSJ \u00a0AP8312-2016, 30 nov 2016, Rad. 49271), \u00a0ha determinado \u00a0algunas sub \u00a0reglas \u00a0necesarias para resolver los problemas jur\u00eddicos relacionados \u00a0con la determinaci\u00f3n del juez competente en materia de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n que le haya sido impuesta \u00a0corresponder\u00e1 al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro \u00a0penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que \u00a0confluyan simult\u00e1neamente otros fallos condenatorios en su \u00a0contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o \u00a0concedido un subrogado penal, lo cual tambi\u00e9n aplica si el \u00a0condenado est\u00e1 en prisi\u00f3n domiciliaria (CSJ AP \u00a04738-2016). \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si \u00a0el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se \u00a0encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba ser\u00e1 \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial del despacho que profiri\u00f3 \u00a0el fallo condenatorio \u00a0y en el evento de que en esta a\u00fan no hayan sido creados dichos \u00a0despachos, la competencia recaer\u00e1 en un funcionario de la \u00a0misma categor\u00eda y especialidad con sede en la ciudad cabecera \u00a0del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP \u00a06971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP \u00a06972-2016). \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esta perspectiva, se afianza la tesis referida con antelaci\u00f3n \u00a0respecto a que han de ser los funcionarios en cuesti\u00f3n, no los \u00a0juzgadores de primera instancia, los convocados a asumir la \u00a0vigilancia de la ejecuci\u00f3n de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Por contera, esta conceptualizaci\u00f3n incluye aquellos casos en \u00a0los cuales, por situaciones individuales, justificadas y razonables, \u00a0los condenados que est\u00e9n en libertad no puedan concurrir a los \u00a0lugares en los que se encuentran emplazados dichos despachos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos eventos, el factor personal al que se ha hecho referencia impele \u00a0a contemplar, de forma excepcional, la opci\u00f3n de comisionar en \u00a0tem\u00e1ticas que lo permitan y que no impliquen transmisi\u00f3n \u00a0de competencias a los Jueces Municipales con asiento en las \u00a0localidades donde no hayan Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, para el seguimiento del periodo de prueba, de \u00a0acuerdo a sus directrices, y as\u00ed optimizar no solo su \u00a0dedicaci\u00f3n exclusiva a este tipo de asuntos, sino adem\u00e1s \u00a0prohijar a favor de los sentenciados condiciones consecuentes para su \u00a0adecuada reinserci\u00f3n a la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, se conmina a los operadores jur\u00eddicos involucrados \u00a0en esta clase de escenarios a velar porque sean los Jueces de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad los funcionarios que \u00a0conozcan de todo lo relacionado con esta fase, de ah\u00ed que el \u00a0factor personal y el sitio geogr\u00e1fico, en el instante adoptar \u00a0una decisi\u00f3n sobre el particular, determinar\u00e1n el \u00a0despacho llamado a proceder de conformidad. (Subrayado \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, la competencia para la vigilancia de la pena impuesta \u00a0corresponde, seg\u00fan el factor personal que acompa\u00f1a al \u00a0condenado en la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, al juez de \u00a0penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el \u00a0establecimiento carcelario (si el sentenciado se encuentra privado de \u00a0la libertad), o del lugar donde se dict\u00f3 la sentencia de \u00a0primera instancia, en el evento en que se encuentre en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0el caso concreto, seg\u00fan \u00a0se indic\u00f3 en el ac\u00e1pite precedente, NELSON \u00a0ANTONIO JIM\u00c9NEZ GANTIVA \u00a0se \u00a0encuentra en libertad. Ello, en tanto el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Ibagu\u00e9, mediante providencia del 15 de agosto de \u00a020179 \u00a0le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n por haber sido designado gestor de paz. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, f\u00e1cil resulta concluir que el competente para \u00a0continuar vigilando el cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta a \u00a0JIM\u00c9NEZ GANTIVA, es el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, despacho que pertenece \u00a0a la circunscripci\u00f3n territorial donde se emiti\u00f3 la \u00a0sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se desconoce desde luego que esta Sala ha se\u00f1alado que en \u00a0la etapa de la ejecuci\u00f3n de la pena, al despacho judicial que \u00a0vigila la condena que tiene al sentenciado privado de la libertad le \u00a0corresponde conocer de las otras sentencias condenatorias que se \u00a0emitan en su contra, sin importar que en aquellas se hubiere \u00a0concedido un subrogado penal10, \u00a0no obstante, por ello podr\u00eda afirmarse, como al parecer lo \u00a0entendi\u00f3 el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas, que \u00a0su hom\u00f3logo 7\u00ba de la ciudad de Bogot\u00e1, era el \u00a0competente para seguir vigilando la condena impuesta a JIM\u00c9NEZ \u00a0GANTIVA, pues ni siquiera dicho despacho conoce actualmente de \u00a0proceso seguido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien en un momento conoci\u00f3 de la ejecuci\u00f3n de varias \u00a0sentencias emitidas en contra del sentenciado, tambi\u00e9n lo es \u00a0que 6 de julio de 2018 orden\u00f3 la remisi\u00f3n de tales \u00a0diligencias por competencia a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz; tr\u00e1mite en el que desde el 11 de agosto de 2017 le fue \u00a0concedida la libertad por suspensi\u00f3n temporal de la ejecuci\u00f3n \u00a0de pena como gestor o promotor de paz. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En conclusi\u00f3n, \u00a0sin necesidad de ahondar en consideraciones adicionales, el \u00a0competente para continuar vigilando el cumplimiento de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta a NELSON ANTONIO JIM\u00c9NEZ GANTIVA, es el Juez 5\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0a donde se remitir\u00e1n las \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0informar\u00e1 de esta determinaci\u00f3n al Juzgado 7\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0DEFINIR \u00a0que \u00a0la competencia para continuar vigilando sanci\u00f3n impuesta a \u00a0NELSON ANTONIO JIM\u00c9NEZ GANTIVA por el Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9, corresponde \u00a0al Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa ciudad, \u00a0para lo cual se dispone remitir a ese despacho las diligencias de \u00a0manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0INFORMAR \u00a0de esta determinaci\u00f3n al Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 1-15 C.O. 1 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ficha t\u00e9cnica para radicaci\u00f3n de procesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. Fl. 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.O. 1 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 45 C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 56-57 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 56-57 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 78 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 5 C.O. 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver CSJ AP, 27 abr. 2011, rad. 35930 y CSJ AP 23 may. 2012, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039021. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FLS. 56-57 C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP 4738, del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 de julio de 2016, rad. 48206. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3788-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 53513 \u00a0 Acta \u00a0304 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la \u00a0condena impuesta a NELSON ANTONIO JIM\u00c9NEZ GANTIVA, por el \u00a0delito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35846","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35846","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35846"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35846\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35846"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35846"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35846"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}