{"id":35844,"date":"2023-09-13T21:42:59","date_gmt":"2023-09-13T21:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3786-201853542\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:59","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:59","slug":"ap3786-201853542","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3786-201853542\/","title":{"rendered":"AP3786-2018(53542)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3786-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 53542 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 304) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0elevada por la defensa de PAULO ENRIQUE MU\u00d1OZ L\u00d3PEZ, \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n que se adelanta por el delito de fraude \u00a0procesal en concurso homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo con el \u00a0il\u00edcito de simulaci\u00f3n de investidura o cargo en \u00a0concurso homog\u00e9neo y el punible de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0consignados en el escrito de acusaci\u00f3n en estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Fiscal\u00eda 70 seccional de administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0de la ciudad de Bogot\u00e1, se adelantan las investigaciones \u00a0contra Pedro Antonio Aguilar Rodr\u00edguez, por ser presuntamente \u00a0el l\u00edder del cartel de la chatarrizaci\u00f3n vehicular, \u00a0bajo la radicaci\u00f3n del n\u00famero de noticia criminal \u00a0matriz 760016000000201500950 y en atenci\u00f3n a que se realiz\u00f3 \u00a0ruptura de la unidad procesal con el fin de realizar el juicio, el \u00a0n\u00famero de noticia asignado por el SPOA fue el \u00a0760016000000201700469 que cursa en el Juzgado 10 Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de la ciudad de Cali (\u2026) El \u00a0proceso de radicado 760016000000201500950 actualmente se encuentra en \u00a0etapa de indagaci\u00f3n, puesto que faltan personas por capturar. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, el 7 de febrero de 2017 ante el Juez 3 Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Duitama, la \u00a0Fiscal\u00eda delegada solicit\u00f3 de (sic) orden de captura en \u00a0contra del se\u00f1or Pedro Antonio Aguilar Rodr\u00edguez, la \u00a0cual fue materializada el d\u00eda 15 de febrero de 2017 en la \u00a0ciudad de Cali. Las audiencias concentradas fueron realizadas los \u00a0d\u00edas 15, 16 y 17 del mismo mes ante el Juzgado 71 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, en donde se imparti\u00f3 legalidad a la captura, se \u00a0formularon los respectivos cargos y se le impuso medida de \u00a0aseguramiento preventivo en establecimiento carcelario, siendo la \u00a0c\u00e1rcel \u201cLa Modelo\u201d el lugar escogido como centro \u00a0de reclusi\u00f3n por parte del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Oscar Fernando Mesa Granados, Fiscal 70 seccional de \u00a0Bogot\u00e1 renunci\u00f3 a la entidad el d\u00eda 23 de \u00a0noviembre de 2017, por tal raz\u00f3n, la Fiscal\u00eda 21 \u00a0Seccional de la Unidad de GESPOL, liderada por el doctor Ricardo \u00a0Romero Mormero fue la encargada de llevar el proceso seg\u00fan la \u00a0resoluci\u00f3n 00192 del 19 de septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de enero de 2018, el Fiscal seccional de GESPOL radic\u00f3 \u00a0dentro del t\u00e9rmino de ley en el centro de servicios judiciales \u00a0de Paloquemao en Bogot\u00e1 solicitud de pr\u00f3rroga de la \u00a0medida de aseguramiento del se\u00f1or Pedro Aguilar dentro del \u00a0radicado 760016000000201700469, en tal sentido se program\u00f3 \u00a0audiencia para el d\u00eda 6 de marzo de 2018, pero para tal d\u00eda, \u00a0el abogado defensor Paulo Enrique Mu\u00f1oz L\u00f3pez no \u00a0asisti\u00f3 a la audiencia pese a que minutos antes hab\u00eda \u00a0estado en el despacho de la Fiscal\u00eda 21seccional, para lo cual \u00a0el Juzgado 63 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas decidi\u00f3 reprogramar la precitada diligencia \u00a0para el 16 de marzo de 2018 a las 10 de la ma\u00f1ana, previa \u00a0notificaci\u00f3n personal hecha al asistente personal del \u00a0defensor, el se\u00f1or Cristian Rend\u00f3n G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior audiencia fue celebrada en el (sic) fecha y hora se\u00f1alada \u00a0ante el Juzgado 72 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, donde asisti\u00f3 el se\u00f1or Paulo Enrique \u00a0Mu\u00f1oz L\u00f3pez como defensor de confianza principal del \u00a0se\u00f1or Pedro Aguilar, adem\u00e1s del procesado, y el se\u00f1or \u00a0Fiscal 21 seccional Ricardo Romero, en esta audiencia seg\u00fan \u00a0acta emitida por el precitado despacho, se decidi\u00f3 no \u00a0prorrogar la medida de aseguramiento (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a03 de abril de 2018 en horas de la tarde, los funcionarios de la \u00a0Fiscal\u00eda 70 seccional de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica de Bogot\u00e1; fueron llamados por v\u00eda \u00a0celular por parte de los polic\u00edas judiciales de la SIJIN-DITRA \u00a0con el fin de informar que el se\u00f1or Pedro Aguilar Rodr\u00edguez \u00a0estaba en libertad en la ciudad de Cali (\u2026) por tal raz\u00f3n \u00a0el d\u00eda 4 de abril de 2018 se solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0del se\u00f1or Aguilar al INPEC, para lo cual se recibi\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n por v\u00eda de correo electr\u00f3nico que \u00a0\u00e9ste, habr\u00eda recobrado su libertad el d\u00eda 23 de \u00a0marzo de 2018 en atenci\u00f3n a la boleta de libertad emitida por \u00a0el Juzgado 77 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, una vez confirmada esta \u00a0informaci\u00f3n: se libraron las \u00f3rdenes a polic\u00eda \u00a0judicial correspondientes por parte del Fiscal 21 seccional Ricardo \u00a0Romero con el objeto de confirmar la veracidad de la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de las precitadas \u00f3rdenes se logr\u00f3 recolectar EMP y EF \u00a0que demuestran que el abogado Paulo Enrique Mu\u00f1oz L\u00f3pez \u00a0defensor del se\u00f1or Pedro Antonio Aguilar busc\u00f3 al se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 Edilberto Parada Barbosa con el fin de que se hiciera \u00a0pasar como Fiscal con el fin de lograr la libertad del precitado \u00a0ciudadano, para lo cual el 15 de marzo de 2018se present\u00f3 \u00a0solicitud de audiencia preliminar de sustituci\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento por grave enfermedad dentro del radicado \u00a0760016000000201500950, la misma fue repartida al juzgado 45 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, el precitado juez instal\u00f3 la audiencia con la \u00a0presencia del se\u00f1or Jos\u00e9 Edilberto Parada Barbosa quien \u00a0se present\u00f3 como Fiscal delegado ante los Jueces del Circuito \u00a0Especializado en apoyo la Fiscal\u00eda 70 Seccional de la Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n P\u00fablica. Adelantada la petici\u00f3n \u00a0del se\u00f1or Paulo Mu\u00f1oz, se le corri\u00f3 el traslado \u00a0al supuesto delegado de la Fiscal\u00eda quien, no solo no se opuso \u00a0a la solicitud sino que tambi\u00e9n la coadyuv\u00f3 sin tener \u00a0la calidad de servidor p\u00fablico, pese a ello el Juez 45 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0decidi\u00f3 negar la solicitud (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0en atenci\u00f3n a que el abogado Paulo Enrique Mu\u00f1oz L\u00f3pez \u00a0no pudo obtener la libertad del se\u00f1or Pedro Aguilar el 15 de \u00a0marzo de 2018; el mismo volvi\u00f3 a buscar al se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Edilberto Parada Barbosa con el fin de volviera (sic) a suplantar a \u00a0un Fiscal y adem\u00e1s busc\u00f3 los servicios profesionales de \u00a0la abogada Diana Milena Z\u00e1rate Quir\u00f3ga. El 21 de marzo \u00a0de 2018 la abogada anteriormente referenciada, present\u00f3 \u00a0solicitud de audiencia inmediata de \u201clevantamiento de medida de \u00a0aseguramiento por no solicitud de pr\u00f3rroga de la medida\u201d \u00a0dentro del n\u00famero de noticia criminal 7600160000002015000950, \u00a0fungiendo como una nueva abogada del se\u00f1or Pedro Antonio \u00a0Aguilar Rodr\u00edguez, la cual fue repartida al Juzgado 77 con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 previo \u00a0inicio a la diligencia del se\u00f1or Paulo Enrique Mu\u00f1oz \u00a0L\u00f3pez llev\u00f3 al falso funcionario hasta la puerta del \u00a0complejo judicial de Paloquemao, y una vez instalada la audiencia, \u00a0nuevamente el se\u00f1or Jos\u00e9 Edilberto Parada Barbosa en el \u00a0acto de catalogaci\u00f3n ante el Juzgado, se identific\u00f3 \u00a0como Fiscal 70 Especializado en apoyo de la Fiscal\u00eda 70 \u00a0Seccional de la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica (\u2026) \u00a0el juzgado decidi\u00f3 en cumplimiento de lo normado por Art. 1 de \u00a0la Ley 1786 de 2017, sustituir la medida intramural por una no \u00a0privativa de la libertad, en este caso, la prohibici\u00f3n de \u00a0salir del pa\u00eds, lo cual finalmente conllev\u00f3 a la \u00a0libertad del se\u00f1or Pedro Antonio Aguilar Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del se\u00f1or Paulo Enrique Mu\u00f1oz L\u00f3pez, se logr\u00f3 \u00a0determinar que la fue persona que siendo defensor del se\u00f1or \u00a0Pedro Antonio Aguilar Rodr\u00edguez mediante unas maniobras \u00a0fraudulentas logr\u00f3 la libertad de su cliente, determinando a \u00a0un ciudadano para que se hiciera pasar por funcionario de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y as\u00ed, poder inducir en error a \u00a0los jueces de la Rep\u00fablica ante los cuales se har\u00edan \u00a0las peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los d\u00edas 9, 10 y 11 de abril de 2018, la Juez 26 Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0legaliz\u00f3 la captura de PAULO ENRIQUE MU\u00d1OZ L\u00d3PEZ, \u00a0imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n a la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n formulada por la Fiscal\u00eda a dicho ciudadano \u00a0como coautor de los delitos de fraude procesal en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo, en concurso heterog\u00e9neo con concierto para \u00a0delinquir agravado y en calidad de determinador de simulaci\u00f3n \u00a0de investidura o cargo en concurso homog\u00e9neo sucesivo con \u00a0circunstancias de mayor punibilidad. Seguidamente la Juez le impuso \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a06 de julio de 2018 la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en contra de PAULO ENRIQUE MU\u00d1OZ L\u00d3PEZ \u00a0y otros, en los mismos t\u00e9rminos de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Generada la ruptura de la unidad procesal, la actuaci\u00f3n \u00a0seguida en contra de PAULO ENRIQUE MU\u00d1OZ L\u00d3PEZ \u00a0correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 35 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, a quien la defensa solicit\u00f3 mediante memorial \u00a0radicado el 14 de agosto de 2018 el cambio de radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el peticionario que desde el inicio de la actuaci\u00f3n se han \u00a0efectuado afirmaciones por parte de los servidores judiciales que \u00a0revelan una grave parcializaci\u00f3n que afecta las garant\u00edas \u00a0procesales como el derecho de defensa y la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>Evidencia \u00a0de ello es la emisi\u00f3n de la circular CO-C073 de 4 de abril de \u00a02018 del Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Paloquemao en la que obliga a jueces y empleados a exigir la plena \u00a0identificaci\u00f3n de los fiscales que acuden a las audiencias; \u00a0circunstancia que demuestra la afectaci\u00f3n que se la ha \u00a0generado a \u00e9stos, quienes manifiestan la rabia e indignaci\u00f3n \u00a0por lo acontecido. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que constituye un riesgo para las garant\u00edas de su defendido \u00a0adelantar el juicio en dicho complejo judicial, pues las decisiones \u00a0adoptadas as\u00ed lo han revelado. \u00a0<\/p>\n<p>El 9 \u00a0y 10 de abril de 2018 se adelantaron audiencias concentradas de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, donde la Juez \u00a0permiti\u00f3 que actuara un Fiscal impedido conforme con las \u00a0causales 1 y 4 del art\u00edculo 56 C.P.P., que se \u00abinflara\u00bb \u00a0la imputaci\u00f3n con miras a restringir la aceptaci\u00f3n de \u00a0los cargos y la concesi\u00f3n de una medida de aseguramiento m\u00e1s \u00a0benigna, adem\u00e1s, la Juez impuso una medida de aseguramiento \u00a0sin el cumplimento de los requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en audiencia de 23 de mayo de 2018 donde se desat\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n frente a la imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento, el Juez 17 Penal del Circuito expuso frases \u00a0como \u00aby \u00a0si es un sentimiento de irrespeto que recibimos todos los jueces\u00bb \u00a0e hizo an\u00e1lisis personales que anticipan anticipadamente una \u00a0atribuci\u00f3n de responsabilidad en contra de su asistido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido solicita que se var\u00ede la radicaci\u00f3n del \u00a0presente proceso a otro distrito judicial para garantizar la \u00a0imparcialidad y las garant\u00edas procesales de su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a015 de agosto de 2018 el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento de esta ciudad dispuso remitir la actuaci\u00f3n la \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con auto de 24 de agosto de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que acorde con el art\u00edculo 48 \u00a0del C.P.P. corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0resolver el cambio de radicaci\u00f3n cuando el mismo comprende \u00a0varios circuitos judiciales, caso que no se presenta en el distrito \u00a0judicial de Bogot\u00e1 pues \u00abtodo \u00a0el distrito judicial abarca su mismo distrito judicial\u00bb \u00a0y por lo tanto el competente \u00fanico para resolver la petici\u00f3n \u00a0en este asunto es la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0dispuso el env\u00edo de la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 32, ordinal 8\u00b0, \u00a0de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte Suprema de Justicia \u00a0resolver las solicitudes de cambio de radicaci\u00f3n de \u00a0\u00abprocesos \u00a0penales de un Distrito Judicial a otro durante la etapa de \u00a0juzgamiento\u00bb y \u00a0de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 76 ib\u00eddem, \u00a0corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial resolver \u00a0dichas peticiones \u00abdentro \u00a0del mismo distrito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El instituto del \u00a0cambio de radicaci\u00f3n, puede disponerse de manera excepcional \u00a0cuando en el territorio donde se adelanta la actuaci\u00f3n \u00a0procesal existan circunstancias que afecten el orden p\u00fablico, \u00a0la imparcialidad o la independencia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, las garant\u00edas procesales, la publicidad del \u00a0juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los \u00a0intervinientes, particularmente de las v\u00edctimas o de los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, ha sostenido en forma pac\u00edfica y reiterada la Sala, \u00a0que constituye una objetiva excepci\u00f3n al principio de la \u00a0competencia territorial y procede siempre que surjan circunstancias \u00a0que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de \u00a0las garant\u00edas fundamentales que asisten a partes e \u00a0intervinientes, pues lo que se pretende es asegurar que el juez que \u00a0adopte la decisi\u00f3n, cuente con un medio propicio para \u00a0dispensar una recta, cumplida y eficiente administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por otra parte, la Sala ha reiterado que con independencia del lugar \u00a0al cual el solicitante reclama \u00a0el env\u00edo de las diligencias, corresponde al funcionario de \u00a0conocimiento y al respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, \u00a0verificar las circunstancias particulares del caso a fin de \u00a0determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de \u00a0otro, si para conjurar los motivos que fundamentan el pedido, basta \u00a0ordenar el cambio de radicaci\u00f3n dentro del mismo Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo \u00a0en caso de que dicho an\u00e1lisis resulte negativo, el asunto ser\u00e1 \u00a0remitido a esta Corporaci\u00f3n para que determine el Distrito \u00a0Judicial al que debe enviarse el diligenciamiento. Al respecto la \u00a0Sala ha considerado que:. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien \u00a0corresponda resolver, examinar su fundamentaci\u00f3n previamente \u00a0en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas \u00a0son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo \u00a0primero, lo remitir\u00e1 al Tribunal respectivo y, en caso \u00a0contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la \u00a0Sala, de no acceder al cambio de radicaci\u00f3n, disponga la \u00a0conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0obedece a la excepcionalidad de esta figura, pues las modificaciones \u00a0de las reglas de competencia inciden directamente en las garant\u00edas \u00a0que integran el debido proceso, de suerte que \u00abdichos \u00a0pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes \u00a0de la remisi\u00f3n del diligenciamiento ante la Corte; la cual no \u00a0puede efectuarse de manera autom\u00e1tica e irreflexiva, solamente \u00a0porque el peticionario pretenda que la reasignaci\u00f3n recaiga en \u00a0un distrito judicial diferente\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ese examen no se \u00a0agot\u00f3 en el presente asunto, en el que la solicitud de cambio \u00a0de radicaci\u00f3n, si bien fue presentada ante el Juzgado 35 Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, el \u00a0titular de dicho despacho remiti\u00f3 inmediatamente al Tribunal \u00a0el escrito presentado por la defensa y el Tribunal sin efectuar una \u00a0previa valoraci\u00f3n de las circunstancias propias de su distrito \u00a0judicial y las situaciones indicadas por el peticionario lo remiti\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Preciso \u00a0sea indicar que se equivoc\u00f3 el Tribunal al omitir efectuar el \u00a0estudio de las circunstancias propias de la petici\u00f3n al \u00a0se\u00f1alar que su distrito judicial s\u00f3lo se compone por \u00a0los juzgados ubicados en la ciudad de Bogot\u00e1, pues el fin de \u00a0dicha valoraci\u00f3n prevista por la norma es la de determinar, \u00a0como conocedores directos de la estructura y las condiciones de su \u00a0distrito judicial si las circunstancias develadas por el peticionario \u00a0se acreditan o pueden conjurarse para de esta forma aportar el \u00a0conocimiento a esta Corporaci\u00f3n y as\u00ed prestarle los \u00a0insumos para adoptar una decisi\u00f3n fundada y razonable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones y como no se encuentran probados los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos que soportaron la solicitud impetrada por la defensa, \u00a0se niega el cambio de radicaci\u00f3n de la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo expuesto, se ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n \u00a0inmediata de las diligencias al Juzgado 35 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR la solicitud \u00a0de cambio de radicaci\u00f3n elevada por la defensa en los t\u00e9rminos \u00a0expuestos en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR el \u00a0env\u00edo inmediato de la actuaci\u00f3n al Juzgado 35 Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. AP, 25 ene. 2012, rad. 38.163. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 46.017. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3786-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 53542 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 304) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0elevada por la defensa de PAULO ENRIQUE MU\u00d1OZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35844","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35844","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35844"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35844\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35844"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35844"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35844"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}