{"id":35843,"date":"2023-09-13T21:42:58","date_gmt":"2023-09-13T21:42:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3785-201832785\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:58","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:58","slug":"ap3785-201832785","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3785-201832785\/","title":{"rendered":"AP3785-2018(32785)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3785-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b032785 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 304 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el defensor \u00a0del ex congresista H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ, contra \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 8 \u00a0de agosto del presente a\u00f1o, con auto AP3356-2018 la Sala acus\u00f3 \u00a0a H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ, como \u00a0autor responsable \u00a0a t\u00edtulo de dolo del delito de promover grupos o estructuras \u00a0armadas al margen de la ley, previsto en el art\u00edculo 345 del \u00a0C.P., modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 1121 de 2006, \u00a0con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el art\u00edculo \u00a058-9 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido se dispuso que \u00a0el procesado continuara privado de la libertad en establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal la defensa interpuso y sustent\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n \u00a0indicando que \u00abse \u00a0evidencia un error en el estudio de la figura de la prescripci\u00f3n, \u00a0y finalmente se determina un indebido actuar en cuanto al estudio \u00a0(apreciaci\u00f3n) probatoria de los medios de convicci\u00f3n \u00a0que obran en el plenario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, en lo atinente a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal se\u00f1al\u00f3 que en el auto de apertura de \u00a0investigaci\u00f3n preliminar se determin\u00f3 que los hechos \u00a0objeto de investigaci\u00f3n se relacionaban con la denuncia \u00a0instaurada por JOS\u00c9 ANTONIO RODR\u00cdGUEZ LEMAIRE, donde se \u00a0relataba un encuentro celebrado en agosto de 2004 en el corregimiento \u00a0de Pueblito Mej\u00eda en el municipio de Barranco de Loba, as\u00ed \u00a0mismo se delimit\u00f3 el objeto de la investigaci\u00f3n con una \u00a0supuesta financiaci\u00f3n realizada por miembros de grupos armados \u00a0al margen de la ley a campa\u00f1as electorales \u00abese \u00a0era el debate que se identificaba con el concepto del tema de \u00a0prueba\u00bb. \u00a0Resalt\u00f3 que la legislaci\u00f3n aplicable es la que estaba \u00a0vigente para aquella fecha y por tanto la conducta investigada es la \u00a0prevista en el art\u00edculo 340 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que incluso con auto AP828-2018, por medio del cual se resolvi\u00f3 \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica de su asistido, se le atribuy\u00f3 \u00a0el haberse concertado con miembros de los Bloques Central Bol\u00edvar \u00a0y H\u00e9roes de los Montes de Mar\u00eda pertenecientes a las \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia, misma conducta que le fue endilgada \u00a0en la indagatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que en todo momento del desarrollo procesal se imput\u00f3 la \u00a0ejecuci\u00f3n del delito de concierto para delinquir agravado, \u00a0conforme lo previsto en el art\u00edculo 340 del C.P. y luego de la \u00a0etapa de instrucci\u00f3n se mut\u00f3 la norma aplicable, pese a \u00a0que los fundamentos f\u00e1cticos son los mismos y las normas \u00a0penales \u2013art\u00edculo 340 y 345 del Estatuto Punitivo- \u00a0regulan aspectos dis\u00edmiles, precisando que \u00abel \u00a0hecho reprochable se deriva de aplicar a este caso una norma que para \u00a0la fecha de los hechos no hab\u00eda sido emitida, vale decir, era \u00a0inexistente en el mundo del derecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3 \u00a0la \u00a0modificaci\u00f3n de la conducta punible endilgada bajo la premisa \u00a0que el art\u00edculo 345 C.P. reprime la conducta de promover una \u00a0estructura criminal, la que tambi\u00e9n estaba inmersa en el \u00a0art\u00edculo 340 ibidem, \u00a0de donde se evidencia que \u00abla \u00a0norma a aplicar es el 340 pues en esa norma se hab\u00eda subsumido \u00a0la misma conducta que ahora se enrostra y contiene el 345 del C.P.\u00bb, \u00a0por lo que solicit\u00f3 se retomara la adecuaci\u00f3n t\u00edpica \u00a0endilgada en el auto que resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con ello, si la conducta punible que se debe tener en cuenta es la de \u00a0concierto para delinquir prevista en el art\u00edculo 340 del C.P., \u00a0debe partirse de la pena m\u00e1xima prevista para ese delito que \u00a0es de 12 a\u00f1os, t\u00e9rmino que para efectos de la \u00a0prescripci\u00f3n corresponde contabilizarse a partir del momento \u00a0en el que el delito encontr\u00f3 su fin, es decir, desde la fecha \u00a0en la que el grupo paramilitar se desmoviliz\u00f3, pues no puede \u00a0predicarse la configuraci\u00f3n del concierto para delinquir si \u00a0desaparece la organizaci\u00f3n. As\u00ed las cosas, si los \u00a0Bloques H\u00e9roes de los Montes de Mar\u00eda, Central Bol\u00edvar \u00a0y Norte se desmovilizaron el 14 de julio de 2005 y 31 de enero y 9 de \u00a0marzo de 2006, respectivamente, a la fecha ya acaeci\u00f3 la \u00a0prescripci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que contrario a lo impuesto por la Ley Estatutaria de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, el auto que se ataca carece de \u00a0concreci\u00f3n, claridad y precisi\u00f3n de los hechos, pues no \u00a0es admisible afirmar que la conducta investigada se prolong\u00f3 \u00a0incluso hasta el a\u00f1o 2010, cuando las empresas de apuestas de \u00a0la familia ALFONSO L\u00d3PEZ y sus ingresos son objeto de \u00a0investigaci\u00f3n en otro proceso penal donde no se ha emitido un \u00a0fallo de condena que se encuentre ejecutoriado, de suerte que no \u00a0puede ser tenido como argumento para soportar el cargo endilgado a su \u00a0representado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido critic\u00f3 que para negar la prescripci\u00f3n, \u00a0se haya indicado en el auto que se ataca que existi\u00f3 una \u00a0contraprestaci\u00f3n entre su defendido y el grupo ilegal, pues \u00a0solo se trata de una deducci\u00f3n ausente de fundamento, pues no \u00a0hay prueba que evidencie que su defendido en su condici\u00f3n de \u00a0Representante a la C\u00e1mara desarroll\u00f3 un acto positivo a \u00a0favor del grupo ilegal, pues tal conducta \u00abdebe \u00a0darse en sede del ejercicio legislativo (\u2026) en eso radica \u00a0hacer una contraprestaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0opuso a la afirmaci\u00f3n consistente en que los Bloques Central \u00a0Bol\u00edvar y H\u00e9roes de los Montes de Mar\u00eda \u00a0continuaron delinquiendo despu\u00e9s de su desmovilizaci\u00f3n \u00a0y hasta el a\u00f1o 2010, pues tambi\u00e9n se convierte en una \u00a0afirmaci\u00f3n sin fundamento probatorio y \u00a0en todo caso de ser cierto, tendr\u00eda que haberse informado a la \u00a0Fiscal\u00eda para que se excluyeran de los beneficios de Justicia \u00a0y Paz a los desmovilizados, adem\u00e1s \u00abes \u00a0de tanta intrascendencia en el sub lite que nos autoriza a explicar \u00a0que ya para el 2010 mi representado ya no era congresista, luego ese \u00a0a\u00f1o no tiene incidencia alguna en este proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo orden, se refiri\u00f3 a la imposibilidad de tener como \u00a0prueba de cargo las declaraciones de testigos cuya credibilidad est\u00e1 \u00a0puesta en duda como consecuencia de fallos de condena por el delito \u00a0de falso testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se refiri\u00f3 a AUGUSTO GUILLERMO DE HOYOS GUTI\u00c9RREZ, \u00a0quien de acuerdo con lo demostrado con la prueba documental de \u00a0descargo, cuenta con tres sentencias ejecutoriadas por la comisi\u00f3n \u00a0del delito de falso testimonio y 3 investigaciones m\u00e1s por la \u00a0misma conducta, lo que denota que su dicho no es digno de \u00a0credibilidad \u00abm\u00e1s \u00a0cuando dentro de las condenas se cuenta con una sustentada en el \u00a0delito de extorsi\u00f3n de que fue objeto uno de los miembros de \u00a0la familia ALFONSO L\u00d3PEZ\u00bb \u00a0lo que de contera revela su sentimiento de retaliaci\u00f3n y \u00a0animadversi\u00f3n en contra de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0similar sentido se pronunci\u00f3 frente a ALBERTO ANTONIO CARVAJAL \u00a0quien rindi\u00f3 dos versiones dis\u00edmiles sobre los mismos \u00a0hechos, gener\u00e1ndose una retractaci\u00f3n en la segunda \u00a0oportunidad, por lo que \u00ablejos \u00a0de darle credibilidad a sus versiones lo que se debe hacer es aclarar \u00a0por parte de la magistratura cual (sic) de estas es real, pero \u00a0mientras tanto eso sucede se debe desechar su declaraci\u00f3n en \u00a0v\u00edas de evitar la consecuci\u00f3n de un error judicial\u00bb. \u00a0Adem\u00e1s, resalt\u00f3 el hecho que el testigo en su \u00a0declaraci\u00f3n no pudo aportar datos sobre las circunstancias y \u00a0detalles de las personas con las que estuvo en contacto. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que \u00a0la Sala no valor\u00f3 en forma adecuada estas declaraciones, pues \u00a0no se refiri\u00f3 a las imprecisiones en las que incurri\u00f3 \u00a0el testigo y que merman su credibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de NEVIS CONSUELO CABALLERO afirm\u00f3 \u00a0que se cuenta con 7 declaraciones en contra de la familia ALFONSO \u00a0L\u00d3PEZ, sin que las mismas se refieran al actuar de H\u00c9CTOR \u00a0JULIO y menos a la campa\u00f1a electoral por \u00e9l \u00a0desarrollada en el a\u00f1o 2006 y que es el objeto de la presente \u00a0investigaci\u00f3n, por el contrario, la Sala entra a hacer \u00a0valoraciones ajenas al presente proceso y atribuibles a familiares \u00a0del acusado que nada tienen que ver con el objeto del presente \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la misma testigo en una declaraci\u00f3n se refiri\u00f3 a la \u00a0honorabilidad del investigado, pero la Sala descart\u00f3 esa \u00a0manifestaci\u00f3n a partir de un escrito, allegado al proceso sin \u00a0la inmediaci\u00f3n que debe observarse en el recaudo probatorio y \u00a0aceptando una justificaci\u00f3n fantasiosa como lo es que no \u00a0declar\u00f3 la verdad \u00abpor \u00a0recomendaci\u00f3n de un profesional de la salud\u00bb, \u00a0sin allegar soporte de esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0aunque la Sala le otorg\u00f3 credibilidad a dicho texto, pese a \u00a0que se compulsaron copias para investigar lo denunciado por NEVIS \u00a0CONSUELO, a\u00fan no existe una sentencia que permita tener como \u00a0cierto lo afirmado por aqu\u00e9lla, por lo que la Corte no puede \u00a0soportar su argumentaci\u00f3n en ello, pues est\u00e1 invadiendo \u00a0el actuar de la Fiscal\u00eda y de paso prejuzgando. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, desconoci\u00f3 la Sala que en un proceso donde \u00e9sta \u00a0fung\u00eda como v\u00edctima de un delito sexual, en el que se \u00a0acusaba a un miembro de la familia ALFONSO L\u00d3PEZ, su padrastro \u00a0la desminti\u00f3 y la tild\u00f3 de mentirosa, lo que demuestra \u00a0que la testigo tiene su imparcialidad anulada y est\u00e1 motivada \u00a0por un \u00e1nimo de contienda en contra de esa familia. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que esta declarante se present\u00f3 como miembro de los grupos de \u00a0autodefensas para los cuales cumpl\u00eda con el desarrollo de \u00a0actividades delincuenciales, sin embargo nunca se demostr\u00f3 tal \u00a0membres\u00eda con documentos id\u00f3neos como las \u00a0certificaciones expedidas por la Fiscal\u00eda o por la Oficina del \u00a0Alto Comisionado para la Paz, lo cual resulta importante \u00absi \u00a0lo que se quiere es blindar de veracidad a una \u201ctestigo\u201d \u00a0que ha actuado al margen de la ley\u00bb \u00a0para establecer si ten\u00eda la posibilidad de conocer asuntos \u00a0debatidos al interior de esos grupos ilegales. Y de ser as\u00ed, \u00a0si se trata de una confesi\u00f3n efectuada por \u00e9sta, lo \u00a0pertinente es remitir copias para que se le investigue por estos \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0frente al testigo EDUARDO DE JES\u00daS ALTAMAR \u00c1LVAREZ \u00a0indic\u00f3 que dada su condici\u00f3n personal y psicol\u00f3gica \u00a0no se le puede dar credibilidad plena, m\u00e1s cuando como lo \u00a0explic\u00f3 el psiquiatra ALFREDO ENRIQUE SUMOSA, desde que lo \u00a0valor\u00f3, aqu\u00e9l padec\u00eda de alucinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Llam\u00f3 la \u00a0atenci\u00f3n en el sentido que CARMEN EDITH ORT\u00cdZ GIRALDO, \u00a0quien ten\u00eda una relaci\u00f3n de familiaridad con ALTAMAR \u00a0\u00c1LVAREZ contradijo todo el dicho de aqu\u00e9l, negando que \u00a0en pret\u00e9rita oportunidad le narr\u00f3 unas circunstancias a \u00a0aqu\u00e9l, lo que revela que lo informado por el testigo bien pudo \u00a0ser producto de una alucinaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, peticion\u00f3 la defensa que ante la ausencia de \u00a0prueba que demuestre la imputaci\u00f3n formulada en la indagatoria \u00a0y en la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica debe \u00a0revocarse el auto mediante el cual se acus\u00f3 a su defendido. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte la representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0guard\u00f3 silencio frente al recurso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte tiene dicho que el recurso de reposici\u00f3n pretende la \u00a0correcci\u00f3n de los errores contenidos en la decisi\u00f3n \u00a0impugnada, provocando el reexamen de lo resuelto frente a las \u00a0explicaciones dadas por el inconforme para evidenciar las \u00a0equivocaciones y, si es del caso, el funcionario que dict\u00f3 la \u00a0providencia proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente evento el recurrente no estableci\u00f3 el error \u00a0cometido por la Sala en la acusaci\u00f3n, s\u00f3lo se contrajo \u00a0a reiterar los argumentos expuestos en los alegatos previos a la \u00a0calificaci\u00f3n del sumario, y a presentar su personal e \u00a0interesado criterio en oposici\u00f3n a la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria efectuada por la Sala y que soporta la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0La \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el recurrente que se equivoc\u00f3 la Sala al variar la \u00a0calificaci\u00f3n de la conducta punible de concierto para \u00a0delinquir, prevista en el art\u00edculo 340 del Estatuto Represor, \u00a0enrostrada tanto en la indagatoria como en la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, por la contenida en el art\u00edculo 345 del \u00a0C\u00f3digo Penal, con la modificaci\u00f3n introducida por la \u00a0Ley 1121 de 2006; pues con ello se quebrant\u00f3 el derecho de \u00a0defensa y se desconoci\u00f3 la \u00e9poca de ocurrencia de los \u00a0hechos investigados, pues para esa data no exist\u00eda en el mundo \u00a0jur\u00eddico la norma por la cual se acus\u00f3 a su defendido, \u00a0esto es, la contenida en el art\u00edculo 345 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, varios aspectos conviene precisar, en primer lugar, como lo \u00a0afirm\u00f3 el recurrente, la presente actuaci\u00f3n inici\u00f3 \u00a0por una denuncia instaurada por quien dijo llamarse \u00abJOS\u00c9 \u00a0ANTONIO RODR\u00cdGUEZ LEMAIRE\u00bb1, \u00a0en la que se refer\u00eda al apoyo que H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO \u00a0L\u00d3PEZ y FERNANDO TAFUR D\u00cdAZ pactaron con las \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia para acompa\u00f1ar su aspiraci\u00f3n \u00a0a la C\u00e1mara de Representantes, siendo muestra de ese pacto la \u00a0reuni\u00f3n celebrada en Pueblito Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo yerra el defensor al considerar que el marco f\u00e1ctico \u00a0de la actuaci\u00f3n penal se encuentra exclusivamente delimitado \u00a0por la denuncia, pues \u00e9sta s\u00f3lo constituye uno de los \u00a0medios a partir de los cuales se activa el aparato represor del \u00a0Estado. De suerte que las circunstancias f\u00e1cticas y temporales \u00a0contenidas en la denuncia, s\u00f3lo constituyen un medio para \u00a0alertar al \u00f3rgano de instrucci\u00f3n sobre la ocurrencia de \u00a0un hecho con trascendencia jur\u00eddico penal y con ello activar \u00a0el andamiaje penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, la Corte Constitucional destac\u00f3 la denuncia como un acto \u00a0constitutivo y propulsor, formal, acto debido e informativo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acto de denuncia tiene car\u00e1cter\u00a0informativo\u00a0en \u00a0cuanto se limita a poner en conocimiento de la autoridad encargada de \u00a0investigar, la perpetraci\u00f3n de una conducta presumiblemente \u00a0delictuosa, con indicaci\u00f3n de las circunstancias de tiempo, \u00a0modo y lugar en que se realiz\u00f3 y de los presuntos autores o \u00a0part\u00edcipes, si fueren conocidos por el denunciante. No \u00a0constituye fundamento de la imputaci\u00f3n, ni del grado de \u00a0participaci\u00f3n, o de ejecuci\u00f3n del hecho, careciendo, en \u00a0s\u00ed misma, de valor probatorio.2 \u00a0(subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con ello, equivocado resulta predicar que las circunstancias \u00a0temporales y modales presentadas en la denuncia son el l\u00edmite \u00a0para el impulso de la investigaci\u00f3n, pues precisamente al ser \u00a0\u00e9ste s\u00f3lo un acto informativo, al \u00f3rgano de \u00a0instrucci\u00f3n le es imperativo confirmar la existencia de tales \u00a0hechos y en desarrollo de las pesquisas establecer todas las \u00a0circunstancias modales, temporales, espaciales y dem\u00e1s que \u00a0constituyan una conducta jur\u00eddico-penal relevante, de lo \u00a0contrario se caer\u00eda en el absurdo de limitar la funci\u00f3n \u00a0constitucionalmente otorgada al ente investigador \u2013que \u00a0para el caso de los Congresistas, como aforados constitucionales \u00a0recae en esta Corporaci\u00f3n-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo orden, tampoco \u00a0es cierto, como lo afirma el recurrente que esa delimitaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica se establece en el auto de apertura de investigaci\u00f3n \u00a0previa, pues acorde con lo establecido en el art\u00edculo 322 de \u00a0la Ley 600 de 2000, esta etapa est\u00e1 prevista para \u00abdeterminar \u00a0si ha tenido ocurrencia la conducta que por cualquier medio haya \u00a0llegado a conocimiento de las autoridades, si est\u00e1 descrita en \u00a0la ley penal como punible, si se ha actuado al amparo de una causal \u00a0de ausencia de responsabilidad, si cumple el requisito de \u00a0procesabilidad para iniciar la acci\u00f3n penal y para recaudar \u00a0las pruebas indispensables para lograr la individualizaci\u00f3n o \u00a0identificaci\u00f3n de los autores o part\u00edcipes de la \u00a0conducta punible\u00bb.. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, es claro que el proceso penal es un acto dial\u00e9ctico \u00a0y progresivo cuyo prop\u00f3sito es la b\u00fasqueda de la verdad \u00a0sobre la ocurrencia de un hecho jur\u00eddico penal relevante y la \u00a0determinaci\u00f3n de responsabilidad de los autores y part\u00edcipes, \u00a0prop\u00f3sito que desde luego no puede agotarse al inicio del \u00a0proceso, como lo pretende alegar el recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el caso en estudio, en desarrollo de la investigaci\u00f3n \u00a0y con soporte en los medios de prueba recaudados, la Corte estableci\u00f3 \u00a0que desde la d\u00e9cada de los 90\u00b4s los grupos de \u00a0Autodefensas hicieron presencia en el departamento de Bol\u00edvar, \u00a0particularmente, a trav\u00e9s de los Bloques H\u00e9roes de los \u00a0Montes de Mar\u00eda y Central Bol\u00edvar, los cuales tuvieron \u00a0influencia y participaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos del \u00a0departamento, incluyendo la parte econ\u00f3mica y pol\u00edtica, \u00a0siendo que ENILCE DEL ROSARIO L\u00d3PEZ ROMERO promovi\u00f3 \u00a0activamente su actuar y por ello fue condenada. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resalt\u00f3 en el auto CSJ AP356-2018 \u2013mediante \u00a0el cual se acus\u00f3 a H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ- \u00a0que estas facciones paramilitares se desmovilizaron el 14 de julio y \u00a012 de diciembre de 2005, sin embargo, ello no supuso la desactivaci\u00f3n \u00a0de la organizaci\u00f3n criminal y por ende el final de su actuar \u00a0il\u00edcito, pues \u00e9stas mutaron en una nueva organizaci\u00f3n \u00a0liderada por SALVATORE MANCUSO y ENILCE DEL ROSARIO L\u00d3PEZ \u00a0ROMERO, continuando con el desarrollo de actividades ilegales como \u00a0lavado de activos, extorsi\u00f3n, \u00a0homicidios, amenazas, el despliegue de actos para afectar la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y la manipulaci\u00f3n de los \u00a0cargos de elecci\u00f3n popular y el adecuado devenir de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En marco de esas \u00a0actividades ilegales, fue elegido H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ \u00a0como Representante a la C\u00e1mara en el periodo 2006 a 2010, bajo \u00a0una componenda en la cual \u00e9ste adquiri\u00f3 el compromiso \u00a0\u00abpara \u00a0promover el grupo ilegal desde su posici\u00f3n como parlamentario, \u00a0comprometiendo con ello la funci\u00f3n p\u00fablica\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0marco f\u00e1ctico presentado en la acusaci\u00f3n, lejos est\u00e1 \u00a0de ser caprichoso, desbordado o arbitrario, como \u00a0lo alega el recurrente, pues como se dijo en la providencia que ahora \u00a0se ataca, responde al conocimiento transmitido exclusivamente por las \u00a0pruebas legalmente recaudadas y practicadas en esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se tiene que sobre la existencia de grupos paramilitares \u00a0\u2013oficialmente \u00a0reconocidos- \u00a0en el departamento de Bol\u00edvar desde la d\u00e9cada de los \u00a090\u00b4s hasta 2005, se cuenta con las declaraciones de EDWAR COBOS \u00a0T\u00c9LLEZ, UBER ENRIQUE BANQUEZ MANRT\u00cdNEZ, WILLIAM \u00a0ALEXANDER RAM\u00cdREZ CASTA\u00d1O, IGNACIO FAJARDO ROBLES, \u00a0SALVATORE MANCUSO G\u00d3MEZ, IV\u00c1N ROBVERTO DUQUE GAVIRIA, \u00a0entre otros. As\u00ed como los informes N\u00b0426246 IC 4113 de 20 \u00a0de octubre de 2008 y N\u00b09-74905 de 13 de julio de 2016 rendidos \u00a0por el CTI. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se encuentra soportado probatoriamente con la sentencia \u00a0de 27 de enero de 2011 proferida en primera instancia por el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e14, \u00a0el fallo de segunda instancia de 14 de diciembre de 20125 \u00a0emitido por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el auto CSJ AP 14 \u00a0ag. 2013, Rad. 41806 que inadmiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n6 \u00a0que ENILCE DEL ROSARIO L\u00d3PEZ ROMERO \u00abA. la Gata\u00bb \u00a0se concert\u00f3 con el Bloque H\u00e9roes de los Montes de \u00a0Mar\u00eda, pues: \u00a0<\/p>\n<p>[S]e \u00a0demostr\u00f3 su simpat\u00eda y colaboraci\u00f3n hacia las \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia que operaban en el sur del \u00a0departamento de Bol\u00edvar\u00bb7 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones no existe duda alguna de la militancia de ENILCE \u00a0DEL ROSARIO L\u00d3PEZ ROMERO alias \u201cLa Gata\u201d en el \u00a0grupo ilegal de las Autodefensas Unidas de Colombia para los a\u00f1os \u00a02000 y subsiguientes, donde se ha podido demostrar su trato cercano \u00a0con los jefes m\u00e1ximos de la agrupaci\u00f3n paramilitar, \u00a0colaborando y cohestando con sus pretensiones il\u00edcitas, al \u00a0punto de verificarse que a cambio de seguridad para su familia y \u00a0organizaci\u00f3n empresarial, as\u00ed como de recibir apoyo de \u00a0la colectividad irregular en los proyectos pol\u00edticos de su \u00a0prole, como contraprestaci\u00f3n financiaba los proyectos \u00a0censurables de la organizaci\u00f3n al margen de la ley8. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, como se indic\u00f3 en el auto que ahora se recurre, con \u00a0base en lo declarado por DEIVIS y LEONARDO ROJAS ZABALA y LUIS \u00a0FERNANDO CARO SOLANO, entre SALVATORE MANCUSO y ENILCE DEL ROSARIO \u00a0L\u00d3PEZ ROMERO, su familia y su conglomerado empresarial exist\u00eda \u00a0un nexo cercano que se prolong\u00f3 a\u00fan despu\u00e9s de \u00a0la desmovilizaci\u00f3n de las Autodefensas Unidas de Colombia que \u00a0operaron en el departamento de Bol\u00edvar e incluso, como se \u00a0advierte de la declaraci\u00f3n de DAVID \u00a0MANUEL GONZ\u00c1LEZ SANTANA \u00abA. Happy\u00bb, aqu\u00e9lla \u00a0integr\u00f3 a su seguridad a miembros desmovilizados de ese grupo \u00a0ilegal. Sobre el grupo ilegal que continu\u00f3 con el concierto \u00a0il\u00edcito despu\u00e9s de la desmovilizaci\u00f3n, se dieron \u00a0las respectivas explicaciones en la resoluci\u00f3n acusatoria en \u00a0el literal c) correspondiente al cap\u00edtulo de los hechos y \u00a0visible a folio 4, ac\u00e1pite al que nos remitimos. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0puede desconocerse que tal como lo precisara LUIS \u00a0FRANCISCO ROBLES MENDOZA \u00abA. Amaury\u00bb en declaraci\u00f3n \u00a0de 17 de abril de 2018, por iniciativa de SALVATORE MANCUSO, se \u00a0previ\u00f3 un plan de contingencia para la desmovilizaci\u00f3n, \u00a0consistente en mantener la estructura de la organizaci\u00f3n \u00a0dispuesta a reorganizarse, delegando en \u00e9l esa tarea, lo que \u00a0denota el inter\u00e9s de \u00e9ste en mantener la estructura \u00a0ilegal para la continuaci\u00f3n de las actividades delictivas. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, la alianza entre SALVATORE MANCUSO y ENILCE DEL \u00a0ROSARIO L\u00d3PEZ ROMERO, permiti\u00f3 el flujo de efectivo \u00a0entre las arcas del comandante paramilitar y las empresas de apuestas \u00a0de las cuales \u00e9sta \u00faltima era socia, as\u00ed lo \u00a0resaltaron AUGUSTO GUILLERMO DE HOYOS GUTI\u00c9RREZ, DEIVIS y \u00a0LEONARDO ROJAS ZABALA. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0seg\u00fan NEVIS CONSUELO CABALLERO C\u00c1RDENAS, IGNACIO \u00a0FAJARDO ROBLES, AUGUSTO GUILLERMO DE HOYOS GUTI\u00c9RREZ, DEIVIS y \u00a0LEONARDO ROJAS ZABALA, esta asociaci\u00f3n delincuencial permiti\u00f3 \u00a0que se fortaleciera el actuar del grupo liderado por ENILCE DEL \u00a0ROSARIO L\u00d3PEZ ROMERO, el que acostumbraba a intimidar y \u00a0amenazar a sus opositores, adelantar persecuciones jur\u00eddicas, \u00a0interferir en la vida pol\u00edtica nacional y desarrollar \u00a0actividades il\u00edcitas como la comercializaci\u00f3n ilegal de \u00a0armamento, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Actuar \u00a0que no fue desconocido por H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ, \u00a0pues como se precis\u00f3 en el auto recurrido en los literales B, \u00a0C y D del numeral 2.2.1.1 de la parte considerativa del auto CSJ \u00a0AP3356-2018, se estableci\u00f3 a partir de la pr\u00e1ctica \u00a0probatoria que el acusado conoc\u00eda del proyecto pol\u00edtico \u00a0orquestado por las Autodefensas en el departamento de Bol\u00edvar, \u00a0con los acumulados solidarios y por ello afianz\u00f3 una alianza \u00a0estrat\u00e9gica con FERNANDO TAFUR D\u00cdAZ, quien hab\u00eda \u00a0desarrollado actividades de promoci\u00f3n y respaldo a esa \u00a0particular forma de proselitismo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0determin\u00f3 con lo declarado por ALBERTO ANTONIO CARVAJAL D\u00cdAZ \u00a0y EDUARDO DE JES\u00daS ALTAMAR \u00c1LVAREZ que el acusado se \u00a0vali\u00f3 del andamiaje de la organizaci\u00f3n liderada por su \u00a0progenitora para el desarrollo de la actividad pol\u00edtica y la \u00a0consecuci\u00f3n de un alto n\u00famero de votos a su favor, as\u00ed \u00a0se precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que, si seg\u00fan se estableci\u00f3 en la sentencia de \u00a0condena proferida en contra de ENILCE DEL ROSARIO L\u00d3PEZ \u00a0ROMERO, su actuar delincuencial vinculado con grupos paramilitares \u00a0fue ejercido en \u00abjurisdicci\u00f3n de los municipios de \u00a0Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, Carmen de Bol\u00edvar, \u00a0Zambrano, Calamar \u00a0y Magangu\u00e99\u00bb. \u00a0Y tal como se document\u00f3, ENILCE DEL ROSARIO L\u00d3PEZ, \u00a0concurri\u00f3 a la plaza p\u00fablica en Calamar para animar a \u00a0la poblaci\u00f3n para votar por su hijo, la experiencia ense\u00f1a \u00a0que para esa clase de jornadas, necesariamente deb\u00eda contar \u00a0con el apoyo log\u00edstico y de seguridad del grupo que integraba, \u00a0m\u00e1s cuando seg\u00fan lo rese\u00f1\u00f3 el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, en decisi\u00f3n que confirm\u00f3 la \u00a0condena de aqu\u00e9lla, se determin\u00f3 probatoriamente que la \u00a0contraprestaci\u00f3n brindada por la organizaci\u00f3n \u00a0paramilitar, se traduc\u00eda en prestarle seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0f\u00e1cil resulta colegir que la mera presencia de miembros del \u00a0grupo paramilitar acompa\u00f1ando un acto pol\u00edtico, le \u00a0revela a la comunidad el respaldo que tal grupo tiene con un \u00a0candidato y como quiera que en esta zona de influencia de UBER \u00a0ENRIQUE B\u00c1NQUEZ MART\u00cdNEZ \u00abA. Juancho Dique\u00bb \u00a0se hab\u00eda adoctrinado a la comunidad bajo las orientaciones de \u00a0los \u00abacumulados solidarios\u00bb, la Sala encuentra razonable \u00a0que los votantes, aun cuando no fueran coaccionados con \u00a0manifestaciones violentas, s\u00ed actuaran bajo la presi\u00f3n \u00a0de votar por los candidatos que contaran con la aquiescencia de las \u00a0organizaciones que otrora hab\u00edan cometido cr\u00edmenes \u00a0contra la vida, seguridad p\u00fablica, entre otros.10 \u00a0<\/p>\n<p>Permiti\u00f3 \u00a0que a su campa\u00f1a ingresaran dineros provenientes del \u00a0comandante SALVATORE MANCUSO, pues as\u00ed lo resalt\u00f3 LUIS \u00a0FERNANDO CARO SOLANO \u2013persona \u00a0condenada junto a ENILCE DEL ROSARIO L\u00d3PEZ ROMERO por los \u00a0delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado- \u00a0en declaraci\u00f3n rendida el 20 de noviembre de 2007 y los \u00a0hermanos DEIVIS y LEONARDO ROJAS ZABALA, quienes dieron cuenta del \u00a0traslado de dinero proveniente de MANCUSO a las arcas de las empresas \u00a0de apuestas de las que era socia ENILCE DEL ROSARIO L\u00d3PEZ \u00a0ROMERO y el acusado y en especial, destacando el \u00faltimo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0la campa\u00f1a de H\u00e9ctor Julio a la C\u00e1mara de \u00a0Representantes (\u2026) llev\u00e9 $1.700.000.000 que me lo \u00a0entreg\u00f3 el se\u00f1or Jorge Luis Alfonso L\u00f3pez, que \u00a0me lo entreg\u00f3 en la empresa Uniapuestas en presencia de F\u00c9LIX \u00a0BOBADILLA, contador, de LISANDRO L\u00d3PEZ, RA\u00daL MONTES \u00a0FL\u00d3REZ, est\u00e1bamos en la sala de juntas y me dijo (\u2026) \u00a0ll\u00e9vele a mi mam\u00e1, $1.700 van ah\u00ed, me fui en la \u00a0camioneta de la Alcald\u00eda, con un polic\u00eda Eider Ram\u00edrez \u00a0que estaba asignado a la seguridad de \u00e9l y nos fuimos para \u00a0Magangu\u00e9 a llevar ese dinero, llegu\u00e9 como a las dos de \u00a0la tarde a Magangu\u00e9, la se\u00f1ora estaba en el Valle de \u00a0Tenza, porque ah\u00ed estaba el comando pol\u00edtico (\u2026) \u00a0entr\u00e9 la caja, $1700.000.000, en esa oportunidad era para la \u00a0campa\u00f1a de la C\u00e1mara\u00bb11.12 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0resaltar que ese dinero tambi\u00e9n era usado para la compra de \u00a0mercados, electrodom\u00e9sticos y dem\u00e1s elementos que \u00a0fueron entregados a los votantes en las diferentes correr\u00edas \u00a0pol\u00edticas, en las que no s\u00f3lo asisti\u00f3 ENILCE DEL \u00a0ROSARIO L\u00d3PEZ ROMERO, sino que tambi\u00e9n cont\u00f3 con \u00a0la participaci\u00f3n de H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0estas circunstancias se le suma que, como se se\u00f1al\u00f3 \u00a0claramente en el auto recurrido, AUGUSTO GUILLERMO DE HOYOS precis\u00f3 \u00a0que el acusado \u00abse \u00a0reuni\u00f3 en dos oportunidades en Barranquilla y Magangu\u00e9 \u00a0con \u00abA. Jorge 40\u00bb y con CARLOS MARIO GARC\u00cdA \u00c1VILA, \u00a0comandantes del Frente Jos\u00e9 Pablo D\u00edaz- Bloque Norte\u00bb13 \u00a0para tratar temas referentes a la seguridad que esa organizaci\u00f3n \u00a0podr\u00eda brindar a Uniapuestas en Barranquilla y para establecer \u00a0par\u00e1metros de apoyo pol\u00edtico para la aspiraci\u00f3n \u00a0a la alcald\u00eda de Magangu\u00e9 de su hermano JORGE LUIS \u00a0ALFONSO L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0NEVIS CONSUELO CABALLERO C\u00c1RDENAS se refiri\u00f3 al \u00a0conocimiento que el acusado ten\u00eda sobre el comportamiento \u00a0ilegal de su progenitora ENILCE DEL ROSARIO L\u00d3PEZ ROMERO y en \u00a0especial a la participaci\u00f3n del acusado en actividades \u00a0ilegales, propias de la organizaci\u00f3n que lideraba aqu\u00e9lla, \u00a0al precisar que \u00abH\u00e9ctor \u00a0se relacionaba con algunas de las personas que yo he visto y escuch\u00e9 \u00a0mencionar por alguno de ellos, para hablar sobre porte de armas y \u00a0fabricaci\u00f3n de estupefacientes\u00bb14. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0especial, revelador del conocimiento de estos hechos por el acusado \u00a0es el despliegue de acciones tendiente a asegurar la inmunidad de la \u00a0organizaci\u00f3n delincuencial liderada por su progenitora y \u00a0SALVATORE MANCUSO, en tanto que se encuentra probatoriamente \u00a0establecido que a testigos como NEVIS CONSUELO CABALLERO C\u00c1RDENAS \u00a0y A DEIVIS ROJAS ZABALA se les ofreci\u00f3 dinero para retractarse \u00a0de sus se\u00f1alamientos en contra de H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO \u00a0L\u00d3PEZ, la organizaci\u00f3n delincuencial tambi\u00e9n \u00a0despleg\u00f3 actos de intimidaci\u00f3n en contra de testigos de \u00a0cargo como DEIVIS y LEONARDO ROJAS ZABALA y llama especial atenci\u00f3n, \u00a0el intento del acusado, fungiendo como Representante a la C\u00e1mara, \u00a0de frenar la actuaci\u00f3n del policial IGNACIO FAJARDO ROBLES en \u00a0la investigaci\u00f3n de hechos que involucrar\u00edan a ENILCE \u00a0DEL ROSARIO L\u00d3PEZ ROMERO y su grupo delincuencial, as\u00ed \u00a0lo hizo saber este declarante en diligencia de 15 de diciembre de \u00a02017, donde adem\u00e1s aport\u00f3 copia del comunicado de fecha \u00a023 de mayo de 2007 donde es requerido por el Secretario para la \u00a0Seguridad del Presidente para que se refiera a la queja instaurada \u00a0por el entonces Congresista el 22 del mismo mes y a\u00f1o, en \u00a0estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de \u00a0Representantes \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C. \u00a022 de mayo de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Coronel \u00a0<\/p>\n<p>FLAVIO EDUARDO \u00a0BUITRAGO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario para la \u00a0Seguridad del Se\u00f1or Presidente \u00a0<\/p>\n<p>E.S.D. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera respetuosa y conforme a conversaci\u00f3n sostenida con \u00a0usted en el d\u00eda de hoy, me permito solicitarle se me d\u00e9 \u00a0respuesta a una serie de interrogantes, como son: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 \u00a0en este momento hay personal de la DIJIN, solicitando informaci\u00f3n \u00a0en la C\u00e1mara de Comercio y sobre los bienes de mi se\u00f1ora \u00a0madre y de mi hermano, existe motivo u orden judicial que respalde \u00a0ese actuar? \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 \u00a0hay personal de la DIJIN tomando fotos y grabaciones de las casas de \u00a0mi se\u00f1ora madre y de mi hermano, realizando adem\u00e1s un \u00a0control de visitas, verificando direcciones? \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l \u00a0es el inter\u00e9s del Coronel Fajardo, que ya fue trasladado, con \u00a0la colaboraci\u00f3n del Sargento Carvajal en Magangu\u00e9, en \u00a0hostigar a mi hermano cuando siempre ha estado colaborando \u00a0incondicionalmente con la autoridad, exponi\u00e9ndose a veces a \u00a0situaciones de peligro, como las manifestaciones realizadas por los \u00a0mototaxistas queriendo incendiar las estaciones de la Polic\u00eda \u00a0en esta ciudad? \u00bfse puede hablar de una persecuci\u00f3n en \u00a0contra de mi hermano? \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0ilegalidad hay sobre la retenci\u00f3n de las menores WENDY VANESSA \u00a0ALFONSO L\u00d3PEZ y ENILSE ALFONSO PRADA por parte de la se\u00f1or \u00a0fiscal BEATRIZ ELENA GONZ\u00c1LEZ PE\u00d1ERES, Jefe de la \u00a0Unidad Polic\u00eda Judicial C.T.I. y que las citadas tuvieran en \u00a0ese momento la cantidad de $4.000.000.00 en efectivo y joyas? \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfExiste \u00a0alguna norma que proh\u00edba la tenencia de esa cantidad de dinero \u00a0u joyas, cuando adem\u00e1s iban acompa\u00f1adas de dos personas \u00a0adultas? \u00bfAcaso estamos frente a un caso de montaje o de un \u00a0falso positivo? \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 \u00a0en el acta de actuaci\u00f3n judicial, la cual anexo fotocopia, no \u00a0fue especificado el monto de dinero y las joyas que hacemos relaci\u00f3n \u00a0en el \u00edtem anterior? \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Atentamente, \u00a0<\/p>\n<p>H\u00c9CTOR \u00a0JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ \u00a0<\/p>\n<p>Representante a la \u00a0C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO TAFUR \u00a0D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Representante a la \u00a0C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>c.c. \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica15 \u00a0(subrayas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de esta queja, el policial IGNACIO FAJARDO ROBLES \u00a0explic\u00f3 en declaraci\u00f3n rendida el 15 de diciembre de \u00a02017, al momento de ser indagado sobre sus datos de ubicaci\u00f3n \u00a0indic\u00f3 que \u00abyo \u00a0fui objeto de persecuci\u00f3n un tiempo y me agradar\u00eda no \u00a0ser ubicado nuevamente por ellos\u00bb16 \u00a0y m\u00e1s adelante precis\u00f3 que como Comandante del Distrito \u00a0de Polic\u00eda de Magangu\u00e9 dentro del 2005-2006 encontr\u00f3 \u00a0que en ese municipio todas las instituciones, incluida la Polic\u00eda \u00a0Nacional, estaban infiltradas por trabajadores de la familia ALFONSO \u00a0L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que desarroll\u00f3 varias investigaciones en contra de ENILCE DEL \u00a0ROSARIO L\u00d3PEZ ROMERO y JORGE LUIS ALFONSO L\u00d3PEZ, \u00a0entonces Alcalde de Magangu\u00e9, pues \u00e9stos se encontraban \u00a0vinculados con homicidios como el del alcalde de Montecristo, el \u00a0manejo irregular de recursos del municipio y otros hechos, lo que le \u00a0vali\u00f3 una serie de quejas y \u00abpersecuci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica\u00bb por parte de esa familia, pues indic\u00f3 \u00a0que la queja antes transcrita se trat\u00f3 de: \u00a0<\/p>\n<p>[U]nas \u00a0denuncias que \u00e9l genera ante la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0Secretar\u00eda para la seguridad del se\u00f1or Presidente, en \u00a0ese momento el se\u00f1or Coronel Flavio Buitrago Delgadillo era el \u00a0Secretario de Seguridad del Presidente, en donde pues de una o de \u00a0otra manera, \u00e9l, H\u00c9CTOR JULIO, el se\u00f1or \u00a0Representante a la C\u00e1mara H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ \u00a0en compa\u00f1\u00eda del Representante a la C\u00e1mara \u00a0FERNANDO TAFUR D\u00cdAZ solicitan ante la Presidencia se inicien \u00a0investigaciones en contra m\u00eda porque supuestamente pues yo \u00a0estoy generando situaciones en contra de su familia, se\u00f1or \u00a0juez, pero le repito, yo todo lo que hice fue cumplir mi funci\u00f3n \u00a0como polic\u00eda17 \u00a0(\u2026) esa queja se da en raz\u00f3n en una de las acciones \u00a0enmarcadas en la ley por los procedimientos que se estaban \u00a0adelantando en contra de ENILCE DEL ROSARIO L\u00d3PEZ ROMERO \u00abA. \u00a0La Gata\u00bb y su hijo el Alcalde18 \u00a0(\u2026) se adelantaron las respectivas investigaciones anex\u00e9 \u00a0algunos documentos como los que acabo de presentar donde se muestra \u00a0de manera clara el trabajo que como polic\u00eda deb\u00eda \u00a0cumplir y que lo estaba cumpliendo a cabalidad, pues dentro del marco \u00a0de legalidad para poder generar el control social y bajar la tasa de \u00a0mortalidad que hab\u00eda en su momento (\u2026)no fui \u00a0sancionado, fui exonerado de esa investigaci\u00f3n, sin embargo \u00a0tuve otra investigaci\u00f3n posterior que me inicia la \u00a0Coordinaci\u00f3n \u2013 Unidad Seccional de Fiscal\u00edas- \u00a0oficina de asignaciones Ley 600 (\u2026) en donde se me inician \u00a0versi\u00f3n libre frente a unos casos similares para su \u00e9poca \u00a0(\u2026) la posible persecuci\u00f3n posterior que se gener\u00f3 \u00a0por los tr\u00e1mites e investigaciones que yo di en ese caso de La \u00a0Gata y el Alcalde19. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, como lo explica el declarante, H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO \u00a0L\u00d3PEZ vali\u00e9ndose de su investidura como Representante a \u00a0la C\u00e1mara acudi\u00f3 ante la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0\u00f3rgano que por dem\u00e1s no resultaba competente para \u00a0adelantar las investigaciones por las presuntas irregularidades \u00a0denunciadas, para promover en contra del Comandante de la Polic\u00eda \u00a0investigaciones disciplinarias en su contra como retaliaci\u00f3n \u00a0por las pesquisas que \u00e9ste adelant\u00f3 entre 2005 y 2006 \u00a0en contra de la organizaci\u00f3n criminal de la que hac\u00eda \u00a0parte la familia ALFONSO L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior revela que las circunstancias f\u00e1cticas atribuidas \u00a0a H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ en el marco de la \u00a0acusaci\u00f3n no fueron arbitrarias ni caprichosas sino que \u00a0derivan de la valoraci\u00f3n conjunta de las pruebas obrantes en \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la delimitaci\u00f3n f\u00e1ctica contenida en la acusaci\u00f3n \u00a0lejos est\u00e1 de ser sorpresiva, pues en el desarrollo de la \u00a0indagatoria celebrada el 23 de febrero de 2018, se le pregunt\u00f3 \u00a0a H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ sobre los detalles de la \u00a0campa\u00f1a que adelant\u00f3 en su aspiraci\u00f3n a la \u00a0C\u00e1mara de Representantes20, \u00a0las actividades proselitistas y las correr\u00edas21, \u00a0las sedes de la campa\u00f1a en los diferentes municipios del \u00a0Bol\u00edvar22, \u00a0la financiaci\u00f3n de la actividad pol\u00edtica23, \u00a0la participaci\u00f3n en ella de socios de las empresas de apuestas \u00a0en las que tambi\u00e9n ten\u00edan participaci\u00f3n la \u00a0familia ALFONSO L\u00d3PEZ24, \u00a0su relaci\u00f3n con las empresas Uniapuestas, Aposmar, Aposucre, \u00a0Uniproducciones y seguridad 91125, \u00a0las actividades desarrolladas en Calamar-Bol\u00edvar y el presunto \u00a0apoyo brindado por organizaciones paramilitares a la campa\u00f1a, \u00a0registradas por EDUARDO DE JES\u00daS ALTAMAR \u00c1LVAREZ en su \u00a0declaraci\u00f3n26, \u00a0el conocimiento que ten\u00eda de los jefes paramilitares de la \u00a0zona27 \u00a0y de integrantes del grupo28 \u00a0y particularmente se le indag\u00f3 sobre SALVATORE MANCUSO, si lo \u00a0conoc\u00eda respondiendo: \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que yo s\u00e9 es por los medios de comunicaci\u00f3n, que dicen \u00a0que era un paramilitar y eso es lo que yo s\u00e9, que era un \u00a0paramilitar, algo as\u00ed, eso es lo que yo s\u00e9 de esa \u00a0persona pero no la conozco.29 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0su familia y particularmente su progenitora ten\u00eda relaci\u00f3n \u00a0o trato con el ex comandante paramilitar, respondiendo \u00abno, \u00a0relaci\u00f3n con mi madre esa persona no\u00bb30, \u00a0adem\u00e1s \u00a0si hab\u00eda recibido para su campa\u00f1a $1.700.000.000 \u00a0provenientes de SALVATORE MANCUSO afirmando \u00abtotalmente \u00a0falso, es mentira, nunca sucedi\u00f3\u00bb31, \u00a0si \u00a0conoc\u00eda de la entrega de dinero por parte de \u00e9ste a las \u00a0empresas de Uniapuestas, Unicat, Aposucre, entre otras, precisando \u00a0\u00abno, \u00a0nunca entreg\u00f3 dinero a ninguna de las mencionadas\u00bb32 \u00a0y sobre la intermediaci\u00f3n de MARTA DEREIX, ex esposa de \u00a0MANCUSO para ese fin, respondi\u00f3 \u00abque \u00a0yo sepa nunca, esa se\u00f1ora no fue socia de ninguna de las \u00a0empresas, que yo sepa, estoy seguro que no\u00bb33. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, en el desarrollo de la indagatoria se le puso de \u00a0presente al acusado el se\u00f1alamiento efectuado por NEVIS \u00a0CONSUELO CABALLERO en el sentido que \u00e9sta afirm\u00f3 haber \u00a0presenciado un encuentro en una bodega en Bogot\u00e1 donde negoci\u00f3 \u00a0armas y drogas junto con otras personas, respondiendo \u00ab \u00a0es mentira, yo \u00a0realmente vengo a Bogot\u00e1 por mi trabajo ahora, yo nunca estuve \u00a0solo, cuando estuve en el Congreso, yo jam\u00e1s he estado sin \u00a0escolta en el Congreso, yo jam\u00e1s he venido por cosa diferente \u00a0a lo que era mi trabajo en ese tiempo, no nunca, jam\u00e1s\u00bb34. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido se le indag\u00f3 a H\u00c9CTOR JULIO sobre la \u00a0sindicaci\u00f3n efectuada por DEIVIS ROJAS ZABALA, en tanto afirm\u00f3 \u00a0que \u00e9l fue quien orden\u00f3 la muerte de CESAR PRIETO, su \u00a0antiguo escolta, respondiendo \u00abes \u00a0mentira\u00bb35. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, fue indagado sobre la entrega de dinero a l\u00edderes de la \u00a0regi\u00f3n para la consecuci\u00f3n de votos en los \u00a0departamentos de Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba y Sucre, seg\u00fan \u00a0lo manifestado por DEIVIS ROJAS ZABALA, indicando el acusado que \u00a0\u00abprimero \u00a0que est\u00e1 mintiendo porque en esa \u00e9poca yo estaba \u00a0aspirando por el departamento de Bol\u00edvar, entonces yo no pude \u00a0llegar a Sucre o a C\u00f3rdoba porque eran regiones distintas y \u00a0como le digo yo, a ellos [conductores y escoltas] los rotaban, \u00e9l \u00a0no estuvo todo el tiempo conmigo, s\u00ed estuvo un tiempo y lo \u00a0cambiaron, \u00e9l no estuvo conmigo todo el tiempo, no\u00bb36 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo que revela la actuaci\u00f3n es que el marco f\u00e1ctico \u00a0delimitado en la acusaci\u00f3n no result\u00f3 sorpresivo y de \u00a0contera no se afect\u00f3 el derecho de defensa del acusado, m\u00e1s \u00a0cuando el expediente estuvo a su disposici\u00f3n y de su defensa \u00a0para el conocimiento de las piezas procesales, adem\u00e1s, a lo \u00a0largo de la pr\u00e1ctica probatoria se cont\u00f3 con la \u00a0participaci\u00f3n del defensor, garantizando con ello el ejercicio \u00a0de sus prerrogativas y propiciando la contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los temas \u00a0abordados en la indagatoria no tuvieron una mayor profundidad en \u00a0detalles sobre las diversas circunstancias en que se desarroll\u00f3 \u00a0la conducta punible porque el comportamiento que asumi\u00f3 H\u00c9CTOR \u00a0JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ no lo permiti\u00f3, su postura fue la \u00a0de negar, fue omisiva y esquiva, present\u00e1ndose como ajeno a \u00a0los hechos, a pesar que se quiso obtener su informaci\u00f3n y \u00a0conocimiento, pero en lo sustancial, las preguntas que hacen parte \u00a0del componente del hecho jur\u00eddicamente relevante del supuesto \u00a0normativo sobre el que se tipifica el concierto para delinquir en la \u00a0modalidad de promoci\u00f3n fue materia de interrogatorio en la \u00a0injurada. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien en el desarrollo de la indagatoria se le atribuy\u00f3 a \u00a0H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ su responsabilidad en el \u00a0delito de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 340 del C.P., lo cierto es que all\u00ed, por \u00a0solicitud expresa del defensor, se precis\u00f3 que el hecho \u00a0jur\u00eddicamente relevante e imputado como era el de promover37, \u00a0pues \u00abpromo[vi\u00f3]\u00bb \u00a0el grupo delincuencial a cambio de apoyo log\u00edstico y \u00a0financiero en su campa\u00f1a como Representante a la C\u00e1mara \u00a0por el departamento de Bol\u00edvar para el cuatrenio 2006-201038\u00bb \u00a0y como se se\u00f1al\u00f3 claramente en el auto acusado, esta \u00a0conducta punible fue modificada por el legislador del 2006 y por \u00a0precisi\u00f3n legislativa se realiz\u00f3 una tipificaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica en el art\u00edculo 345 del Estatuto Represor, al \u00a0respecto se indic\u00f3 en el prove\u00eddo recurrido: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 De la \u00a0evoluci\u00f3n del delito de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Desde la apertura \u00a0de la investigaci\u00f3n formal del 24 de enero de 2018, la \u00a0diligencia de indagatoria llevada a cabo el 23 de febrero de 2018 y \u00a0la resoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica efectuada \u00a0el 1\u00b0 de marzo de 2018 se ha imputado f\u00e1cticamente al \u00a0procesado el haber recibido respaldo de organizaciones ilegales \u00a0armadas, entre ellas, los Bloques Central Bol\u00edvar, H\u00e9roes \u00a0de los Montes de Mar\u00eda y las estructuras lideradas por ENILCE \u00a0DEL ROSARIO L\u00d3PEZ ROMERO y SALVATORE MANCUSO; para obtener el \u00a0acceso al cargo de Representante a la C\u00e1mara por el \u00a0departamento de Bol\u00edvar para el periodo 2006-2010. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esta conducta, la Corte, de manera pac\u00edfica y reiterada ha \u00a0sostenido que cuando la imputaci\u00f3n consiste en recibir apoyo \u00a0de un grupo armado ilegal para lograr un cargo de elecci\u00f3n \u00a0popular, mediando un acuerdo con organizaciones armadas ilegales se \u00a0configura el delito de concierto para delinquir previsto en el \u00a0art\u00edculo 340 inciso 2\u00b0 del C.P., advirtiendo que: \u00a0<\/p>\n<p>[C]uando \u00a0se trata de juzgar acuerdos ilegales entre altos representantes de \u00a0las instituciones y grupos armados al margen de la ley, la Sala ha \u00a0sintetizado esa alianza como una manera muy particular de cooptaci\u00f3n \u00a0del Estado que tiene por finalidad el empleo de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica al servicio de la causa paramilitar, una muy singular \u00a0manera de promover la acci\u00f3n del grupo ilegal39. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que \u00a0dicho precepto normativo contempla diversos verbos rectores, la Sala \u00a0ha decantado que en conductas como la que le fue imputada a H\u00c9CTOR \u00a0JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ actualiza el verbo rector de \u00abpromover\u00bb. \u00a0As\u00ed se ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>Promover \u00a0o impulsar esa especial categor\u00eda de delincuencia es, \u00a0simplemente, concederle una dignidad de la que est\u00e1 privada, \u00a0un estatus que no tiene, legitimarla socialmente, ponerla en alta \u00a0consideraci\u00f3n o darle reconocimiento, ayudarla de cualquier \u00a0manera, en fin, fortificarla, por contraste a restarle poder, \u00a0debilitarla, combatirla o acabarla. Y eso se puede hacer de m\u00faltiples \u00a0formas: una de ellas, poniendo las autodefensas a su mismo nivel o \u00a0altura, en ejercicio de cualquier tipo de pacto, coalici\u00f3n, \u00a0negociaci\u00f3n o acuerdo; excepci\u00f3n hecha de los \u00a0realizados con autorizaci\u00f3n del Gobierno Nacional, en el \u00a0contexto de procesos de paz y reconciliaci\u00f3n (Art. 12, ley 418 \u00a0de 1997)40. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que, cuando un candidato a cualquier cargo de elecci\u00f3n \u00a0popular acuerda recibir apoyos de organizaciones ilegales para lograr \u00a0ese objetivo \u00abno s\u00f3lo cohonesta el proyecto de expansi\u00f3n \u00a0que caracteriza a esas organizaciones, sino que potencia su accionar \u00a0y pone la funci\u00f3n p\u00fablica al servicio de esas \u00a0estructuras\u00bb41, \u00a0promocionando con ello al grupo irregular. \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se se\u00f1al\u00f3 \u00a0en l\u00edneas anteriores, a H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ \u00a0se le hab\u00eda endilgado en la indagatoria y en el auto que \u00a0decidi\u00f3 la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0la conducta de concierto para delinquir descrito en el art\u00edculo \u00a0340 inciso 2\u00b0 del C.P. con la modificaci\u00f3n de la Ley 733 \u00a0de 2002, empero, en virtud del principio de progresividad que rige la \u00a0actuaci\u00f3n penal, luego de efectuada una re valoraci\u00f3n \u00a0de las pruebas, se verifica que el comportamiento reprochado al \u00a0imputado se extendi\u00f3 a\u00fan m\u00e1s all\u00e1 del 17 \u00a0de octubre de 2007, fecha en la que \u00e9ste renunci\u00f3 al \u00a0cargo de Representante a la C\u00e1mara por el departamento de \u00a0Bol\u00edvar; circunstancia que impone la aplicaci\u00f3n de la \u00a0modificaci\u00f3n legislativa introducida por el art\u00edculo 16 \u00a0de la Ley 1121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Preciso \u00a0sea indicar que pese a que la Ley 1121 de 2006 excluy\u00f3 de las \u00a0modalidades del concierto para delinquir, previsto en el art\u00edculo \u00a0340 del C.P., las referentes a la promoci\u00f3n de grupos \u00a0ilegales, dentro de los que se incluyen las organizaciones \u00a0paramilitares, ello no implica la despenalizaci\u00f3n de tal \u00a0conducta, por el contrario, por t\u00e9cnica legislativa, el \u00a0legislador la consagr\u00f3 en el art\u00edculo 345 del cat\u00e1logo \u00a0punitivo vigente42. \u00a0As\u00ed lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n de manera \u00a0reiterada. \u00a0<\/p>\n<p>[N]o \u00a0cabe duda que la Ley 1121 de 2006, antes que restringir el alcance \u00a0del tipo penal de concierto para delinquir, lo ampli\u00f3 para \u00a0incluir modalidades de comportamiento que de manera puntual se \u00a0refieren a la financiaci\u00f3n del terrorismo, desde luego sin \u00a0excluir las dirigidas a promover o financiar o armar grupos armados \u00a0al margen de la ley que no tienen esa connotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo por \u00a0otras razones, en el art\u00edculo 345 finalmente modificado se \u00a0expresa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFinanciaci\u00f3n \u00a0del terrorismo y administraci\u00f3n de recursos relacionados con \u00a0actividades terroristas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, \u00a0administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o \u00a0realice cualquier otro acto que promueva, \u00a0organice, apoye, mantenga, financie o sostenga econ\u00f3micamente \u00a0a grupos \u00a0armados al margen de la ley o \u00a0a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o \u00a0a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trece (13) a veintid\u00f3s \u00a0(22) a\u00f1os y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil \u00a0(15.000) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo \u00a0se ve, \u00a0la promoci\u00f3n de grupos armados al margen de la ley se mantuvo \u00a0en la nueva disposici\u00f3n, de manera que no es acertado decir \u00a0que la conducta se despenaliz\u00f3. Y si a ello se agrega que \u00a0aparte de elaborar un tipo especial de acci\u00f3n, el legislador \u00a0tambi\u00e9n decidi\u00f3 anticipar la barrera de protecci\u00f3n \u00a0para incluir los \u201cacuerdos\u201d como fuente de riesgo, \u00a0entonces resulta coherente que con la modificaci\u00f3n al art\u00edculo \u00a0340 se especificara que, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando el concierto \u00a0sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n forzada de \u00a0personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, \u00a0tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administraci\u00f3n de \u00a0recursos relacionados con actividades terroristas, la pena ser\u00e1 \u00a0de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os y multa de \u00a0dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0ese orden, una lectura sistem\u00e1tica de los tipos penales con \u00a0\u00e9nfasis en el contenido de la prohibici\u00f3n &#8211; antes que \u00a0en el t\u00edtulo de la descripci\u00f3n que no condiciona de \u00a0modo inflexible su interpretaci\u00f3n -, permite mostrar que tanto \u00a0se sanciona el concierto para promover grupos al margen de la ley, \u00a0como su promoci\u00f3n efectiva, tal como antes se hac\u00eda con \u00a0menor rigor de t\u00e9cnica legislativa y como igualmente hoy se \u00a0hace con mejor precisi\u00f3n dentro de modelos que acu\u00f1an \u00a0conductas que se definen en tipos de peligro, para el concierto, y en \u00a0tipos de acci\u00f3n para la efectiva ejecuci\u00f3n del \u00a0comportamiento.\u201d 43 \u00a0<\/p>\n<p>Postura \u00a0recientemente ratificada en CSJ AP7133-2016 y CSJ AP124-2018, de \u00a0suerte que el comportamiento atribuido a H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO \u00a0L\u00d3PEZ se encuentra descrito en el art\u00edculo 345 del C.P. \u00a0con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 19 de la Ley 1121 de \u00a02006, bajo el siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, \u00a0administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o \u00a0realice cualquier otro acto que promueva, \u00a0organice, apoye, mantenga, financie o sostenga econ\u00f3micamente \u00a0a \u00a0grupos armados al margen de la ley \u00a0o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, \u00a0o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades \u00a0terroristas, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trece (13) a \u00a0veintid\u00f3s (22) a\u00f1os y multa de mil trescientos (1.300) \u00a0a quince mil (15.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0interpretaci\u00f3n es la que resulta acorde, de cara con el bien \u00a0jur\u00eddico protegido, pues si bien en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad esta Sala consider\u00f3 que en el delito de \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de delincuencia \u00a0organizada y administraci\u00f3n de recursos relacionados con \u00a0actividades terroristas y de la delincuencia organizada, la promoci\u00f3n \u00a0implicaba exclusivamente un acto econ\u00f3mico, esta Corporaci\u00f3n \u00a0reconsidera tal criterio y mantiene el que se ha sostenido en \u00a0decisiones CSJ AP7133-2016 y CSJ AP124-2018 \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0oportunidad, la Sala expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoyo al que se refiere la norma en su segunda parte, no es \u00a0comprensivo de cualquier clase de auxilio o ayuda, sino s\u00f3lo \u00a0del que tenga contenido econ\u00f3mico, condici\u00f3n que \u00a0igualmente deben cumplir las actividades de promoci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n, mantenimiento, sostenimiento y financiaci\u00f3n, \u00a0que la disposici\u00f3n paralelamente regula, pues, como ya se \u00a0dijo, \u00a0lo que se busca a trav\u00e9s de este tipo penal es combatir \u00a0las estructuras financieras y econ\u00f3micas de estas bandas \u00a0criminales44. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0Corte, advierte la necesidad de tener en cuenta en la interpretaci\u00f3n \u00a0de la conducta punible el bien jur\u00eddico que se pretende \u00a0proteger, pues la selecci\u00f3n de esos bienes que la sociedad \u00a0considera de vital importancia para mantener el estado de civilidad \u00a0es el que faculta la intervenci\u00f3n del Estado con su m\u00e1ximo \u00a0aparato de coacci\u00f3n. As\u00ed lo ha entendido esta \u00a0Corporaci\u00f3n en CSJ SP 1 oct. 2009, Rad. 29110. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con ello, no puede desatenderse que la tipificaci\u00f3n del delito \u00a0que ahora se estudia busca proteger el bien jur\u00eddico de la \u00a0seguridad p\u00fablica, entendido como \u00abla expectativa que \u00a0podemos razonablemente tener de que no vamos a ser expuestos a \u00a0peligros o ataques en nuestros bienes jur\u00eddicos por parte de \u00a0otras personas\u00bb45, \u00a0lo que le permite a la Sala comprender que esa expectativa leg\u00edtima \u00a0de la comunidad a mantenerse aislada de peligros que afecten su \u00a0integridad global no s\u00f3lo se afecta con el apoyo econ\u00f3mico \u00a0que un particular pueda realizar a una organizaci\u00f3n decidida a \u00a0alterar ese orden, por el contrario, en marco de la nueva \u00a0criminalidad y de la evoluci\u00f3n delincuencial, todo tipo de \u00a0promoci\u00f3n debe ser restringida. \u00a0<\/p>\n<p>Las mismas razones \u00a0que llevaron al legislador a precisar los t\u00e9rminos de la \u00a0asociaci\u00f3n para delinquir deben tenerse en cuenta si de atacar \u00a0sus estructuras se trata, pues lo que revela la realidad nacional y \u00a0global es que las organizaciones delincuenciales no s\u00f3lo \u00a0sobreviven con aportes econ\u00f3micos, sino que su accionar se \u00a0perfecciona a partir de la divisi\u00f3n de tareas y la \u00a0contribuci\u00f3n que diferentes sectores de la sociedad realicen \u00a0para validar, promover y conservar su reconocimiento en el mundo \u00a0criminal. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, la promoci\u00f3n que se hace por intermedio del liderazgo \u00a0pol\u00edtico, tambi\u00e9n debe ser tenido como un acto \u00a0tendiente a consolidar la estructura de la organizaci\u00f3n armada \u00a0ilegal, pues con ello contribuye a su reconocimiento en la sociedad y \u00a0por tanto a la validaci\u00f3n de su existencia, persistiendo sus \u00a0efectos perjudiciales en la seguridad colectiva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma es evidente que contrario a lo expuesto por la defensa, la \u00a0conducta descrita en el art\u00edculo 340 inciso 2\u00b0 del C.P. \u00a0con la modificaci\u00f3n introducida por la Ley 733 de 2002 que le \u00a0fue enrostrada al acusado en la indagatoria y la descripci\u00f3n \u00a0t\u00edpica del art\u00edculo 345 ibidem \u00a0modificada por la Ley 1121 de 2006 por la cual se le acus\u00f3 a \u00a0H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ no regulan conductas \u00a0dis\u00edmiles sino que se trata de una labor de precisi\u00f3n \u00a0del legislador donde en uso de sus facultades recoge el inciso 2\u00b0 \u00a0del entonces 340 del C.P. para enriquecerlo jur\u00eddicamente y \u00a0tipificarlo de manera aut\u00f3noma. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la variaci\u00f3n en el nomen \u00a0iuris \u00a0atribuido en la indagatoria y desarrollado en la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, con respecto del acusado, no constituye una \u00a0afectaci\u00f3n al derecho de defensa ni al debido proceso, pues se \u00a0reitera que el proceso penal, por naturaleza es progresivo y por ende \u00a0las afirmaciones establecidas en el marco de la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica no son definitivos, as\u00ed lo ha entendido esta \u00a0Corporaci\u00f3n desde anta\u00f1o (CSJ SP 5 Jun. 1998, Rad. 9959 \u00a0Cfr CSJ SP 31 Jul. 1997, entre otras): \u00a0<\/p>\n<p>Definida \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica, con medida de aseguramiento o \u00a0sin ella, el proceso continua sin que se encuentre prevista la \u00a0necesidad de volver a definirla por haberse allegado nuevos medios o \u00a0ampliado la diligencia indagatoria, m\u00e1xime si se tiene en \u00a0cuenta que la etapa instructiva culmina con un m\u00e1s riguroso \u00a0examen de las pruebas allegadas y de proferirse resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria se concreta la denominaci\u00f3n jur\u00eddica de los \u00a0hechos por los cuales el procesado ha de responder. Y si el proceso \u00a0sigue su curso permitiendo la posibilidad de allegar nuevos elementos \u00a0de juicio, es de esperarse que los argumentos expuestos en el acto \u00a0definitorio de la situaci\u00f3n jur\u00eddica pueden verse \u00a0relacionados de cara a la nueva realidad procesal, sea por que se \u00a0recopilaron nuevas pruebas o porque sin haber ello sucedido, se tiene \u00a0una mejor compresi\u00f3n del asunto. Sintetizando lo dicho, el \u00a0objeto de la calificaci\u00f3n del sumario son los hechos materia \u00a0de la investigaci\u00f3n y sobre \u00a0los cuales se indag\u00f3 al \u00a0procesado, para lo cual ninguna limitante constituye lo plasmado en \u00a0el acto mediante el cual se defini\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es cierto, como lo afirma el recurrente, que el delito contenido en \u00a0el art\u00edculo 345 del C.P., por el cual fue acusado H\u00c9CTOR \u00a0JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ no exist\u00eda en el mundo jur\u00eddico \u00a0al momento de la comisi\u00f3n de la conducta, pues como se \u00a0desarroll\u00f3 detallada y claramente en el auto mediante el cual \u00a0se calific\u00f3 el m\u00e9rito sumarial, al procesado se le \u00a0atribuy\u00f3 una conducta il\u00edcita de ejecuci\u00f3n \u00a0permanente, donde jurisprudencialmente se ha fijado que en caso de \u00a0variaci\u00f3n legislativa, la norma aplicable es la vigente para \u00a0la \u00e9poca de terminaci\u00f3n de la conducta, as\u00ed se \u00a0ha se\u00f1alado (CSJAP098-2016): \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0tampoco existen irregularidades en relaci\u00f3n con la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica plasmada en la acusaci\u00f3n. \u00a0Correspondiendo la hip\u00f3tesis acusatoria a un delito de \u00a0ejecuci\u00f3n permanente, como bien lo comprende la defensa, lo \u00a0procedente era dar aplicaci\u00f3n al art. 340.2 del CP, modificado \u00a0por la Ley 733 de 2002 \u2013 o a la norma vigente al momento de la \u00a0conducta delictiva, lo cual ha de precisarse en la sentencia -. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los delitos permanentes, la infracci\u00f3n no culmina con la \u00a0realizaci\u00f3n de la descripci\u00f3n t\u00edpica. En raz\u00f3n \u00a0de la incesante voluntad delictiva del autor, aquella perdura hasta \u00a0tanto permanezca el estado antijur\u00eddico por \u00e9l creado46. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a la prolongaci\u00f3n del estado antijur\u00eddico en los \u00a0delitos permanentes, la ley puede ser objeto de modificaci\u00f3n \u00a0durante el tiempo de comisi\u00f3n de la conducta. En tal evento, \u00a0ha de aplicarse el precepto normativo vigente al tiempo de cesaci\u00f3n \u00a0de sus efectos47. \u00a0Por ejemplo, la consecuencia punitiva puede agravarse o atenuarse, \u00a0m\u00e1s en virtud de la apreciaci\u00f3n unitaria del \u00a0comportamiento \u2013 unidad de acci\u00f3n t\u00edpica48 \u00a0-, la pena aplicable ser\u00e1 la vigente al momento de la \u00a0terminaci\u00f3n del comportamiento t\u00edpico49. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si el \u00a0delito se entiende cometido prolongadamente en el tiempo, \u00a0permanentemente produce efectos antijur\u00eddicos. De ah\u00ed \u00a0que, contrario a lo postulado por el defensor, en los delitos \u00a0permanentes no tiene cabida la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0favorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Esta comprensi\u00f3n \u00a0dogm\u00e1tica corresponde a la actual postura de la jurisprudencia \u00a0de la Sala (cfr., entre otras, SP 17.04.13, Rad. 40559; AP 28.08.13, \u00a0Rad. 41.111 y CSJ SP 25.08.10, Rad. 34.407). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido si como probatoriamente se tiene establecido que la \u00a0organizaci\u00f3n ilegal con la que se asoci\u00f3 el acusado \u00a0para asegurar su llegada a la C\u00e1mara de Representantes existi\u00f3 \u00a0al menos hasta el a\u00f1o 2010 y que el procesado, vali\u00e9ndose \u00a0de su investidura como Representante a la C\u00e1mara promovi\u00f3 \u00a0esa organizaci\u00f3n criminal desde el esca\u00f1o legislativo \u00a0hasta el 17 de octubre de 2007, fecha en la que se le acept\u00f3 \u00a0la renuncia al Congreso de la Rep\u00fablica50, \u00a0es claro que la ley aplicable es la vigente para esa data, esto es la \u00a0Ley 1121 de 2006 que modific\u00f3 el art\u00edculo 345 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 \u00a0Del \u00a0momento consumativo del delito por el que se le acusa al procesado \u00a0<\/p>\n<p>A) Existencia \u00a0de la estructura ilegal: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta delictiva atribuida a H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ \u00a0est\u00e1 integrada por un c\u00famulo de actos de una \u00fanica \u00a0conducta de car\u00e1cter permanente desarrollada, primero en el \u00a0art\u00edculo 340 inciso 2\u00b0 del C.P. y posteriormente en el 345 \u00a0ibidem, \u00a0bajo el nomen iuris de concierto para delinquir agravado o promoci\u00f3n \u00a0de grupos armados ilegales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho jur\u00eddicamente relevante y contenido en la descripci\u00f3n \u00a0normativa del delito de concierto para delinquir agravado y atribuido \u00a0al incriminado en la indagatoria y que es objeto de la presente \u00a0investigaci\u00f3n consiste en el acuerdo de H\u00c9CTOR JULIO \u00a0ALFONSO L\u00d3PEZ con un n\u00famero plural de personas para \u00a0promover un grupo armado ilegal y, bajo esos supuestos pact\u00f3 y \u00a0admiti\u00f3 el apoyo de los integrantes de la estructura criminal \u00a0para su elecci\u00f3n como congresista. \u00a0<\/p>\n<p>Se reitera que la \u00a0investigaci\u00f3n permiti\u00f3 que la prueba, conocida y \u00a0controvertida por la defensa y el procesado, concretara las \u00a0particularidades o circunstancias en que se hab\u00eda desarrollado \u00a0la hip\u00f3tesis por la que se vincul\u00f3 a H\u00c9CTOR \u00a0JULIO ALFONSO, de la que se da cuenta posteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Las afirmaciones \u00a0hechas se sujetan a la regla jurisprudencial establecida por esta \u00a0Sala (CSJ, SP 3168-2018), aplicable a los sistemas de investigaci\u00f3n \u00a0inquisitivo o acusatorio, en el sentido que el cargo se circunscribe \u00a0al hecho jur\u00eddicamente relevante contenido en el tipo penal, \u00a0que para el caso es la existencia de un grupo ilegal armado de \u00a0personas que convinieron con H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ \u00a0su elecci\u00f3n a la C\u00e1mara de Representantes, para la \u00a0promoci\u00f3n del grupo criminal. \u00a0<\/p>\n<p>La prueba \u00a0recopilada ha demostrado que los integrantes de las AUC del Bloque \u00a0H\u00e9roes de los Montes de Mar\u00eda (desmovilizados el 14 de \u00a0julio de 2005) y el Bloque Central Bol\u00edvar (desmovilizado el \u00a012 de diciembre de 2005), ejerc\u00edan el dominio de los \u00a0territorios en los que H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO realiz\u00f3 \u00a0proselitismo pol\u00edtico para hacerse elegir Representante a la \u00a0C\u00e1mara. Como se dijo en l\u00edneas anteriores, no todos los \u00a0miembros de la citada organizaci\u00f3n se desmovilizaron, un grupo \u00a0de ellos y otras personas m\u00e1s, lideradas por ENILSE L\u00d3PEZ \u00a0y SALVATORE MANCUSO continuaron con las pr\u00e1cticas de la \u00a0estructura criminal y han pervivido en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0el liderazgo de ENILSE L\u00d3PEZ y SALVATORE MANCUSO, a esta \u00a0estructura ilegal pertenecieron y actuaron las siguientes personas: \u00a0JORGE LUIS ALFONSO L\u00d3PEZ, H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ, \u00a0GUILLERMO ROJAS ZABALA, DEIVIS ROJAS ZABALA, LEONARDO ROJAS ZABALA, \u00a0PEDRO GUERRERO SALCEDO, NEVIS CABALLERO, AUGUSTO GUILLERMO DE HOYOS \u00a0GUTI\u00c9RREZ, RAM\u00d3N \u00a0VEGA \u00abA. Rat\u00f3n\u00bb, entre \u00a0otros. Pero adem\u00e1s hicieron parte de esa organizaci\u00f3n \u00a0ilegal las personas que trabajaban al lado de SALVATORE MANCUSO y que \u00a0junto con GUILLERMO ROJAS trasladaban semanalmente dineros para \u00a0incorporarlos al patrimonio de las empresas de chance, as\u00ed \u00a0como la log\u00edstica de escoltas, conductores y vigilantes que \u00a0pertenec\u00edan a las empresas de apuestas o que asist\u00edan a \u00a0ENILSE, H\u00c9CTOR JULIO y JORGE LUIS ALFONSO L\u00d3PEZ y en \u00a0connivencia realizaban las acciones a las que se har\u00e1 \u00a0referencia luego. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0que sean los \u00fanicos, por v\u00eda de ejemplo se pueden citar \u00a0los siguientes actos como manifestaciones de los grupos armados, \u00a0Bloque de los H\u00e9roes de los Montes de Mar\u00eda, el Bloque \u00a0Central Bol\u00edvar y Bloque Norte, que se relacionan con el pacto \u00a0ilegal de apoyo electoral para el procesado H\u00c9CTOR JULIO \u00a0ALFONSO L\u00d3PEZ y los v\u00ednculos de \u00e9ste, su hermano \u00a0y su se\u00f1ora madre con dichas estructuras: i)H\u00c9CTOR \u00a0JULIO ALFONSO pact\u00f3 con JORGE 40, jefe paramilitar, la \u00a0elecci\u00f3n de su hermano JORGE LUIS ALFONSO L\u00d3PEZ como \u00a0alcalde de Magangu\u00e9 (a\u00f1o 2002) ; ii) JORGE LUIS ALFONSO \u00a0como alcalde de la ciudad en menci\u00f3n se reuni\u00f3 con \u00a0MANCUSO en una finca de \u00e9ste, de donde los sacaron en \u00a0helic\u00f3ptero, adem\u00e1s en una ocasi\u00f3n le recibi\u00f3 \u00a0$1.500.000.000 como cuota de una operaci\u00f3n ilegal ejecutada en \u00a0Panam\u00e1 (febrero 2006); iii) ENILSE L\u00d3PEZ apoy\u00f3 \u00a0la elecci\u00f3n como alcalde de Calamar de PEDRO GUERRERO SALCEDO, \u00a0quien ten\u00eda nexos con los paramilitares (2002 y 2003), en su \u00a0administraci\u00f3n se hicieron contratos a trav\u00e9s de \u00abA. \u00a0Chico\u00bb y los dineros se entregaban a ENILSE L\u00d3PEZ, seg\u00fan \u00a0lo declarado por EDUARDO JES\u00daS ALTAMAR (\u00abA. Chico\u00bb \u00a0muere en el 2004), iv) AUGUSTO GUILLERMO DE HOYOS GUTI\u00c9RREZ \u00a0trasladaba dineros entre el 2002 y 2003, refiere la reuni\u00f3n en \u00a0la que se pact\u00f3 con H\u00c9CTOR JULIO la alcald\u00eda \u00a0para el hermano en las elecciones de 2003 y solicit\u00f3 \u00a0igualmente que se le prestara seguridad a UNIAPUESTAS y a la familia \u00a0ALFONSO L\u00d3PEZ. v) En el a\u00f1o 2006, declara el testigo \u00a0DEIVIS ROJAS ZABALA que H\u00c9CTOR JULIO orden\u00f3 darle \u00a0muerte a su escolta C\u00c9SAR PRIETO, orden impartida a RA\u00daL \u00a0ANTONIO MONTES FLOREZ (Jefe del Grupo de Escoltas), CUERVO y TORRES \u00a0(Supervisores de Seguridad de UNIAPUESTAS) y dos motorizados m\u00e1s \u00a0no identificados en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0los \u00a0siguientes actos constituyen manifestaciones que acreditan no \u00a0solamente la existencia del grupo armado ilegal liderado por \u00a0SALVATORE MANCUSO y ENILSE L\u00d3PEZ, sino adem\u00e1s su \u00a0operatividad, contado con el conocimiento de sus integrantes, entre \u00a0ellos el procesado H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ, pues \u00a0algunas de dichas conductas fueron realizadas y hacen parte del \u00a0periodo en el que el procesado fungi\u00f3 como Representante a la \u00a0C\u00e1mara (se posesion\u00f3 el 20 de julio de 2006 y renunci\u00f3 \u00a0el 17 de octubre de 2007); otros actos son anteriores a la asunci\u00f3n \u00a0de ese cargo y otros posteriores a la renuncia: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0JORGE \u00a0LUIS orden\u00f3 a los hermanos ROJAS (DEIVIS y LEONARDO) darle \u00a0seguridad a H\u00c9CTOR JULIO cuando hac\u00eda la campa\u00f1a \u00a0pol\u00edtica a la C\u00e1mara de Representantes, actividad que \u00a0\u00e9ste inici\u00f3 despu\u00e9s de diciembre de 2004 y \u00a0finaliz\u00f3 con la renuncia a esa c\u00e9lula legislativa en \u00a0octubre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El uso de armas por los que prestaban seguridad y para las que la ley \u00a0no autoriza salvoconducto, como el caso de proveedores \u00a0y subametralladoras UZI, seg\u00fan lo refiere DEIVIS ROJAS ZABALA. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Las armas negociadas por el procesado en Bogot\u00e1, conforme a lo \u00a0expresado en su testimonio por NEVIS CONSUELO CABALLERO C\u00c1RDENAS, \u00a0negociaci\u00f3n que se dice ocurri\u00f3 a finales de 2005 o \u00a0principios de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0La \u00a0entrega de mercados, electrodom\u00e9sticos y dineros a los l\u00edderes \u00a0en la campa\u00f1a electoral del procesado a la C\u00e1mara de \u00a0Representantes con dineros enviados por MANCUSO. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Las \u00a0gestiones de H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO para favorecer a integrantes \u00a0de la estructura ilegal, como presentar queja el 22 de mayo de 2007, \u00a0en su condici\u00f3n de Representante a la C\u00e1mara en contra \u00a0del Comandante de Polic\u00eda IGNACIO FAJARDO, porque investigaba \u00a0v\u00ednculos de ENILSE L\u00d3PEZ y JORGE LUIS ALFONSO con el \u00a0paramilitarismo de la regi\u00f3n, adem\u00e1s de su compromiso \u00a0con homicidios y delitos contra la administraci\u00f3n de recursos \u00a0p\u00fablicos. Este es un acto consumativo del plan criminal del \u00a0concierto para delinquir que determina la aplicaci\u00f3n de la ley \u00a0vigente para ese delito y que corresponde a la Ley 1121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO asist\u00eda a las asambleas de \u00a0UNIAPUESTAS pues hizo parte de la Junta Directiva entre el 2004 y \u00a02005, empresa a la que ingresaron dineros de SALVATORE MANCUSO y de \u00a0la que salieron recursos para su campa\u00f1a pol\u00edtica (a\u00f1o \u00a02006). \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0JORGE LUIS ALFONSO L\u00d3PEZ lider\u00f3 en la alcald\u00eda \u00a0de Magangu\u00e9 un grupo paramilitar al que vincul\u00f3 a NEVIS \u00a0CABALLERO (2003 \u00a0a 2006). \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0NEVIS CABALLERO en el 2007 admite haber recibido dinero para ocultar \u00a0la vinculaci\u00f3n de H\u00c9CTOR JULIO a la estructura \u00a0criminal. \u00a0Esta conclusi\u00f3n se infiere del hecho que ella declar\u00f3 \u00a0el 24 de octubre de 2007 y neg\u00f3 que H\u00c9CTOR JULIO \u00a0tuviera vinculaci\u00f3n o participaci\u00f3n con el grupo armado \u00a0ilegal, pero en manuscrito de 7 de noviembre de 2007 admiti\u00f3 \u00a0que le hab\u00edan pagado para no declarar en contra de \u00e9l, \u00a0documento que dirigi\u00f3 al despacho del Magistrado Auxiliar de \u00a0la Corte que conoc\u00eda de la investigaci\u00f3n y que lleg\u00f3 \u00a0a este proceso con el informe N\u00ba56 de 13 de noviembre de 2007. \u00a0Pero adem\u00e1s, lo expresado en ese manuscrito fue ratificado en \u00a0su testimonio de fecha 16 de febrero de 2009 en el que afirm\u00f3 \u00a0\u00abme \u00a0dieron dinero para que no hablara de \u00e9l y por eso saqu\u00e9 \u00a0la excusa de que no hablaba de \u00e9l [H\u00c9CTOR JULIO] porque \u00a0estaba enamorada de \u00e9l\u00bb. \u00a0Este delito de soborno cometido a trav\u00e9s de la asociaci\u00f3n \u00a0para delinquir con el grupo armado ilegal que eligi\u00f3 al \u00a0procesado es realizado durante el a\u00f1o 2007, cuando ya estaba \u00a0en vigencia la Ley 1121 de 2006 que hab\u00eda modificado el \u00a0art\u00edculo 340 inciso 2\u00ba del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0El poder econ\u00f3mico de las empresas UNICAT, UNIAPUESTAS, \u00a0APOSMAR, APOSUCRE y SEGURIDAD 911, estuvo al servicio de la \u00a0estructura ilegal y de la causa pol\u00edtica para elegir \u00a0Representante a la C\u00e1mara a H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO y a \u00a0otros pol\u00edticos, situaci\u00f3n que se present\u00f3 de \u00a0manera permanente hasta el a\u00f1o 2010, y comprendiendo el \u00a0periodo que en el 2007 fue congresista. Por raz\u00f3n de la \u00e9poca \u00a0en la que se ejecut\u00f3 este comportamiento la ley vigente para \u00a0el concierto para delinquir agravado es la Ley 1121 de 2006 y no el \u00a0art\u00edculo 340 inciso 2\u00ba del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0destinaci\u00f3n a intereses pol\u00edticos del procesado en la \u00a0campa\u00f1a se corrobora, entre otros, con el aporte efectuado en \u00a0febrero de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Otra \u00a0prueba que corrobora lo dicho es la inspecci\u00f3n judicial al \u00a0proceso con radicado n\u00famero 11001600009620110004 que cursa \u00a0contra SALVATORE MANCUSO por lavado de activos y por el cual se le \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n el 16 de junio de 2015 ante el \u00a0Juzgado 30 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e151, \u00a0en el que se revelan ingresos de \u00e9ste a las empresas citadas \u00a0desde el 2001 hasta el 2010. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado a sus acciones iniciales, en \u00a0octubre de 2008 acumul\u00f3 en Aposmar el 5.88 de las acciones, en \u00a0Uniapuestas actu\u00f3 como Secretario de la junta directiva en el \u00a02004 y 2005 y como Vicepresidente en el 2008 y 2009, en Unicat \u00a0adquiri\u00f3 en 2008 el 5% de las acciones52 \u00a0y en Uniproducciones S.A. fungi\u00f3 como socio fundador con el \u00a046% de las acciones53, \u00a0y a esas empresas ingresaron dineros remitidos por MANCUSO. \u00a0<\/p>\n<p>x) \u00a0La intimidaci\u00f3n de testigos como ocurri\u00f3 con LEONARDO y \u00a0DEVIS ROJAS ZABALA quienes fueron denunciados por las declaraciones \u00a0que han rendido y que acusan a integrantes de la susodicha estructura \u00a0criminal. \u00a0<\/p>\n<p>xi) \u00a0La \u00a0muerte de GUILLERO ROJAS ZABALA en julio de 2008, por delatar \u00e9ste \u00a0a la organizaci\u00f3n ilegal con la que pact\u00f3 el procesado, \u00a0ante la DEA, especialmente en lo relacionado con su patrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>xii) \u00a0El \u00a0atentado contra DEVIS ZABALA ocurrido en el 2012. \u00a0<\/p>\n<p>xiii) \u00a0el 13 de febrero de 2006 el \u00a0procesado obtuvo pr\u00e9stamo de UNIAPUESTAS para la campa\u00f1a \u00a0por $120.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>xiv) \u00a0Las retaliaciones y amenaza contra el testigo AUGUSTO GUILLERMO DE \u00a0HOYOS GUTI\u00c9RREZ, las que seg\u00fan este \u00f3rgano de \u00a0prueba han ocurrido a partir de octubre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>xv) Seg\u00fan \u00a0lo se\u00f1alado por AUGUSTO GUILLERMO DE HOYOS GUTI\u00c9RREZ, \u00a0\u00abA. el Turco Hilsaca\u00bb con dinero de SALVATORE MANCUSO y \u00a0del narcotr\u00e1fico financi\u00f3 la campa\u00f1a de H\u00c9CTOR \u00a0JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ al Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado, conforme a la prueba recolectada, y los supuestos \u00a0se\u00f1alados en los p\u00e1rrafos anteriores, se identific\u00f3 \u00a0con el proceder de la empresa criminal y en contubernio con ellos se \u00a0hizo elegir Representante a la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba registra que el grupo ilegal se dedic\u00f3 a la corrupci\u00f3n \u00a0de sufragantes, \u00a0a la participaci\u00f3n en pol\u00edtica y elecci\u00f3n de \u00a0candidatos, la celebraci\u00f3n indebida de contratos, obtenci\u00f3n \u00a0y utilizaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos de origen il\u00edcito, \u00a0adquisici\u00f3n de armas no autorizadas para el uso civil, soborno \u00a0y amenazas a testigos, interferencia en investigaciones penales y \u00a0otras tipolog\u00edas delictivas que las oportunidades \u00a0determinaban. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0premisas sentadas en p\u00e1rrafos anteriores y debidamente \u00a0sustentadas con prueba legalmente incorporada al expediente y, las \u00a0cuales fueron examinadas en la calificaci\u00f3n del sumario, dejan \u00a0acreditada de manera indiscutible la existencia de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal a la que perteneci\u00f3 H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ \u00a0y cuyo actuar ilegal e il\u00edcito se prolong\u00f3 a\u00fan \u00a0por tiempo posterior a la fecha en que el procesado renunci\u00f3 a \u00a0la C\u00e1mara de Representantes (17 de octubre de 2007). Bajo este \u00a0supuesto tiene vigencia la premisa que se sent\u00f3 en la \u00a0acusaci\u00f3n al afirmarse que \u00ab\u2026demostrada \u00a0la existencia de una organizaci\u00f3n criminal, se debe reputar su \u00a0prolongaci\u00f3n en el tiempo hasta que se disuelva, esto es, que \u00a0las pruebas permitan concluir que dej\u00f3 de existir\u00bb \u00a0y este \u00faltimo supuesto en otra actuaci\u00f3n no se acredit\u00f3 \u00a0haber ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0empresa criminal dentro del plan permiti\u00f3 que cada uno de sus \u00a0integrantes bajo un prop\u00f3sito com\u00fan hiciera los aportes \u00a0que sus destrezas le permit\u00edan, unos desde el \u00e1mbito \u00a0econ\u00f3mico, otros en lo militar, algunos con liderazgo, otros \u00a0con actividades pol\u00edticas, pero el fin era tomarse el poder \u00a0pol\u00edtico a trav\u00e9s de las corporaciones e instituciones \u00a0del Estado. En eso consisti\u00f3 el pacto y la conducta asumida \u00a0por H\u00c9CTOR JULIO con el grupo ilegal con el que negoci\u00f3 \u00a0electoralmente su elecci\u00f3n como Representante a la C\u00e1mara. \u00a0Todas estas manifestaciones que se ejecutaron por el procesado son \u00a0demostrativas del concierto para delinquir agravado, como lo ha \u00a0admitido esta Sala (CSJ 1 \u00a0de sep de 2009 Rad.31653). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala tambi\u00e9n ha aceptado que una negociaci\u00f3n ilegal \u00a0como la referida en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo anterior, \u00a0iniciada por un particular para acceder al Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0la obtenci\u00f3n de este logro constituye el medio necesario para \u00a0lograr la funci\u00f3n p\u00fablica que la organizaci\u00f3n \u00a0delictiva se ha propuesto alcanzar, ese es objetivo medular del \u00a0compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0en este caso H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO en las condiciones se\u00f1aladas \u00a0anteriormente accedi\u00f3 a la C\u00e1mara de Representantes y \u00a0se posesion\u00f3 como Congresista y permaneci\u00f3 en el cargo \u00a0hasta el 17 de octubre de 2007, se tiene que la investidura que \u00a0ejerci\u00f3 es la respuesta al concierto celebrado con el grupo \u00a0ilegal armado, haciendo honor a un pacto que puso a esta organizaci\u00f3n \u00a0a ese nivel del Congreso, lo que constituye un acto consumativo m\u00e1s \u00a0del plan que conforma el concierto para delinquir. En estas \u00a0circunstancias tambi\u00e9n resulta aplicable la jurisprudencia que \u00a0esta Sala ha establecido, en el sentido que: \u00a0<\/p>\n<p>[B]ajo \u00a0el entendido que cuando se accede a una posici\u00f3n de poder con \u00a0el apoyo de una organizaci\u00f3n armada ilegal, se asume, sin \u00a0vacilaci\u00f3n, el compromiso de poner a su servicio las funciones \u00a0propias de su dignidad. (CSJ 23 feb. 2011 Rad. 32.966). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0calidad de servidor p\u00fablico obtenida de la manera que se viene \u00a0se\u00f1alando, hace indiscutible la condici\u00f3n del procesado \u00a0de aforado para los efectos penales, porque ha estado de por medio \u00a0comprometida la funci\u00f3n p\u00fablica que logr\u00f3 asumir \u00a0con la elecci\u00f3n y posesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto sub judice, hace parte de la conducta punible el acuerdo \u00a0electoral del procesado con un grupo armado ilegal y estos convenios \u00a0o pactos, para la Sala siempre han significado \u00abuna \u00a0manera muy particular de cooptaci\u00f3n del Estado que tiene por \u00a0finalidad el empleo de la funci\u00f3n p\u00fablica al servicio \u00a0de la causa paramilitar, una muy singular manera de promover la \u00a0acci\u00f3n del grupo ilegal\u00bb \u00a0(CSJ 16 mar. 2016, Rdo 36046). No cabe duda que en este caso la \u00a0conducta del procesado se convirti\u00f3 en un instrumento para \u00a0promover ilegalmente la organizaci\u00f3n criminal de marras. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0no solamente el pacto es un acto de promoci\u00f3n del grupo armado \u00a0ilegal, tambi\u00e9n constituye promoci\u00f3n la misma elecci\u00f3n \u00a0y la posesi\u00f3n del congresista, como lo ha reconocido esta Sala \u00a0(CSJ 16 mar. 2016 Rad. 36046), porque a trav\u00e9s de esa alianza \u00a0el elegido le permite al grupo ilegal ganar espacios a los que no \u00a0tiene derecho en el entorno social y pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>Al adquirir el 20 \u00a0de julio de 2006 la condici\u00f3n de congresista y servidor \u00a0p\u00fablico, se consolida desde esa fecha el supuesto del art\u00edculo \u00a083 del C.P. pata incrementar el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es un acto de promoci\u00f3n que un l\u00edder pol\u00edtico \u00a0que dirige la sociedad, las instituciones y el Estado le d\u00e9 un \u00a0reconocimiento, admita y tolere que delincuentes asociados para el \u00a0crimen apoyen y ayuden a elegirlo como congresista, y es un acto de \u00a0promoci\u00f3n que el procesado haya hecho presencia en un \u00a0territorio dominado por los paramilitares y la estructura ilegal \u00a0armada que lideraba SALVATORE MANCUSO y ENILCE DEL ROSARIO L\u00d3PEZ \u00a0ROMERO y adem\u00e1s haya obtenido de ellos el permiso para hacer \u00a0proselitismo, con lo cual le est\u00e1 reconociendo una potestad y \u00a0un dominio inmerecido jur\u00eddicamente para el grupo ilegal. Este \u00a0criterio lo manifest\u00f3 la Corte en la providencia citada en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Dir\u00edase que \u00a0el pacto ilegal con la elecci\u00f3n y posesi\u00f3n del \u00a0congresista que ha pactado su elecci\u00f3n con los paramilitares \u00a0que era para el grupo ilegal el que gane espacios sociales y \u00a0pol\u00edticos, de otra parte la sola presencia del procesado en la \u00a0gestas pol\u00edticas en los territorios donde las autodefensas \u00a0tienen injerencia y asentamiento constituye la aceptaci\u00f3n del \u00a0dominio del grupo armado y se traduce en un acto de promoci\u00f3n \u00a0de grupo ilegal para beneficio propio o ajeno (\u2026) eso es \u00a0alianza delictiva sobre la que el procesado ten\u00eda la capacidad \u00a0y pod\u00eda advertir. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el procesado se hizo elegir con el apoyo de un grupo ilegal armado, \u00a0ayud\u00f3 a esa organizaci\u00f3n il\u00edcita para que \u00a0socialmente se le reconociera poder, lo fortific\u00f3, cuando lo \u00a0que ten\u00eda que hacer era no negociar con ellos, combatirlos, \u00a0enfrentarlos, restarles poder, evitarlos; de ah\u00ed que la \u00a0elecci\u00f3n y posesi\u00f3n como congresista de H\u00c9CTOR \u00a0JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ hizo que llevara al grupo delincuencial a \u00a0su mismo nivel, esa es una forma de comprometer il\u00edcitamente \u00a0la funci\u00f3n. Esta es opini\u00f3n de la Sala (CSJ 6 mar. \u00a02013, Rad. 33713), criterio que los hechos en la presente \u00a0investigaci\u00f3n la materializan y la hacen aplicable al caso de \u00a0H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo que viene de verse, \u00a0se tiene que la promoci\u00f3n del grupo ilegal que se le atribuye \u00a0a H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO est\u00e1 constituido por la \u00a0permanencia de una serie de actos en el tiempo que consuman la \u00a0ilicitud y que incluso van mucho m\u00e1s all\u00e1 del 17 de \u00a0octubre de 2017, fecha en que el incriminado renunci\u00f3 a la \u00a0C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los hechos y la prueba recaudada, el acto de elecci\u00f3n \u00a0y posesi\u00f3n como congresista de H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO \u00a0L\u00d3PEZ es una prueba sobre la promoci\u00f3n del grupo \u00a0ilegal, como lo ha explicado la jurisprudencia, pero tambi\u00e9n \u00a0hacen parte de la promoci\u00f3n delictiva la presencia en el \u00a0Congreso y el ejercicio del cargo por el procesado para cumplir \u00a0misiones de inter\u00e9s exclusivo para la organizaci\u00f3n \u00a0criminal, porque eso es hacerles reconocimiento, darles aceptaci\u00f3n, \u00a0ubicarlos en un estado a trav\u00e9s de una alianza il\u00edcita, \u00a0es llevarlos al nivel del congresista, esos son actos de promoci\u00f3n \u00a0y por tanto consumativos del concierto para delinquir que se ubican \u00a0en el tiempo entre el 20 de julio de 2006 y 17 de octubre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0demuestran el proceder delictivo, la persistencia de los v\u00ednculos, \u00a0el designio criminoso, la realizaci\u00f3n del plan criminal y los \u00a0actos consumativos de la conducta permanente del concierto para \u00a0promover el grupo ilegal armado, en un tiempo mucho m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de la posesi\u00f3n del acusado como congresista, el hecho que en \u00a0su condici\u00f3n de Representante a la C\u00e1mara haya \u00a0realizado una conducta para lograr la impunidad de varios de los \u00a0copart\u00edcipes del grupo criminal, entorpeciendo la \u00a0investigaci\u00f3n con la queja presentada contra el Comandante de \u00a0Polic\u00eda que hac\u00eda averiguaciones de los v\u00ednculos \u00a0que con los paramilitares ten\u00eda ENILSE L\u00d3PEZ y JORGE \u00a0LUIS ALFONSO L\u00d3PEZ, la queja que present\u00f3 el acusado el \u00a022 de mayo de 2007 y que se trascribi\u00f3 en l\u00edneas \u00a0anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la queja \u00a0del procesado contra el comandante de polic\u00eda IGNACIO FAJARDO \u00a0ROBLES y otros funcionarios de la Fiscal\u00eda y el INPEC, debe \u00a0d\u00e1rsele la importancia y la gravedad que amerita, pues era la \u00a0queja de dos parlamentarios, H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO y FERNANDO \u00a0TAFUR D\u00cdAZ (este \u00faltimo elegido por la estructura \u00a0armada ilegal en su condici\u00f3n de segundo rengl\u00f3n del \u00a0ac\u00e1 procesado) y la actuaci\u00f3n la cumplieron nada menos \u00a0que con la dependencia de seguridad de palacio presidencial y con \u00a0copia a Presidencia de la Rep\u00fablica. Esa conducta es lo que la \u00a0jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Constitucional \u00a0calificaron en sus decisiones como el fundamento para incrementar el \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n porque con ello se favorec\u00eda \u00a0a \u00absus \u00a0copart\u00edcipes\u00bb para \u00abampararlos con la impunidad\u00bb \u00a0(CC C-345 de 1995). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0cabe duda que si se quiere definir la fecha de un \u00faltimo acto \u00a0consumativo del \u00a0concierto para delinquir no es en el a\u00f1o 2006 sino cuando \u00a0menos en el a\u00f1o 2007 o mucho m\u00e1s all\u00e1, por las \u00a0razones expuestas en los p\u00e1rrafos anteriores y a ello hay que \u00a0agregar cada una de las alusiones f\u00e1cticas, probatorias, \u00a0jurisprudenciales y jur\u00eddicas que se dejaron consignadas en la \u00a0calificaci\u00f3n del sumario de 8 de agosto de 2018 y \u00a0especialmente en los cap\u00edtulos donde se registraron los \u00a0hechos, se fijaron argumentos sobre la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal y se consider\u00f3 la materialidad del punible \u00a0y la responsabilidad del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a estos razonamientos, soportados probatoriamente, es claro que la \u00a0fijaci\u00f3n temporal de la conducta atribuida a H\u00c9CTOR \u00a0JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ y por ende la adecuaci\u00f3n t\u00edpica \u00a0en la conducta descrita en el art\u00edculo 345 del C.P. no es \u00a0arbitraria, en tanto que se demostr\u00f3 que el grupo ilegal con \u00a0el cual se concert\u00f3 el acusado oper\u00f3 incluso en el a\u00f1o \u00a02010, tal como se describi\u00f3 en p\u00e1rrafos anteriores y, \u00a0el acuerdo y la materializaci\u00f3n de la promoci\u00f3n \u00a0efectuada por el acusado deriv\u00f3 del reconocimiento y la \u00a0entrega de la funci\u00f3n p\u00fablica por parte del entonces \u00a0Representante a la C\u00e1mara H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ \u00a0a la organizaci\u00f3n criminal que ampar\u00f3 su elecci\u00f3n \u00a0como congresista, efectos que perduraron hasta el 17 de octubre de \u00a02007, fecha en la que se separ\u00f3 de su curul. \u00a0<\/p>\n<p>Equivocado \u00a0resulta por tanto la precisi\u00f3n de la defensa al indicar que no \u00a0existe una manifestaci\u00f3n de esa promoci\u00f3n, pues como se \u00a0le se\u00f1al\u00f3 en la indagatoria al procesado, se resalt\u00f3 \u00a0en el auto que calific\u00f3 el m\u00e9rito sumarial y se detall\u00f3 \u00a0en l\u00edneas anteriores, la promoci\u00f3n no devino de un acto \u00a0positivo en el impulso de leyes a favor de la organizaci\u00f3n \u00a0sino de reconocimiento p\u00fablico y la entrega de la funci\u00f3n \u00a0legislativa a un grupo organizado ilegal, comprometiendo la \u00a0independencia y la obligaci\u00f3n legal y constitucional derivada \u00a0de su cargo como servidor p\u00fablico (CSJ 27 jul. 2011. Rad. \u00a031653), y al amparo del cargo de congresista ejecut\u00f3 actos \u00a0para entorpecer las acciones de investigaci\u00f3n contra miembros \u00a0de la estructura criminal, como ocurri\u00f3 con la queja \u00a0instaurada en contra del comandante de polic\u00eda IGNACIO FAJARDO \u00a0ROBLES. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, frente al reclamo del recurrente, consistente en que no \u00a0se pueden apreciar ni valorar y menos soportar la acusaci\u00f3n en \u00a0el desarrollo de la actividad delictiva desplegada a trav\u00e9s de \u00a0las empresas de las cuales es socia la familia ALFONSO L\u00d3PEZ, \u00a0tales como Uniapuestas, Unicat, Aposmar, Uniproducciones, Seguridad \u00a0911, Aposucre, entre otras, por cuanto esos hechos a\u00fan son \u00a0objeto de debate en otro proceso que cursa ante la justicia penal \u00a0especializada y a\u00fan no hay sentencia ejecutoriada; corresponde \u00a0indicar que las valoraciones probatorias efectuadas al interior de \u00a0este proceso, de manera conjunta y razonada, le han dado a esta Sala \u00a0certeza de las circunstancias como el ingreso de dinero il\u00edcito \u00a0a tales empresas, lo que deviene del contraste de pruebas como las \u00a0obtenidas con la inspecci\u00f3n judicial al proceso referido por \u00a0la defensa, con declaraciones y documentos que fueron legalmente \u00a0incorporados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que la valoraci\u00f3n conjunta de la prueba obrante en esta \u00a0actuaci\u00f3n, analizada conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica, \u00a0permiten no s\u00f3lo dar por acreditada la existencia de una \u00a0organizaci\u00f3n delincuencial que se concert\u00f3 con H\u00c9CTOR \u00a0JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ para lograr un esca\u00f1o en la C\u00e1mara \u00a0de Representantes, sino que \u00e9sta utiliz\u00f3 las empresas \u00a0antes rese\u00f1adas para los prop\u00f3sitos criminales, incluso \u00a0registrando eventos delictivos para el a\u00f1o 2010, oportunidad \u00a0en la que si bien el acusado no era Representante a la C\u00e1mara, \u00a0constituye una fecha de importante relevancia si de determinar la \u00a0existencia y extensi\u00f3n temporal de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal se trata. \u00a0<\/p>\n<p>B) Del \u00a0acaecimiento de la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la manera como quedaron demostrados los hechos en este proceso y que \u00a0fueron registrados en el ac\u00e1pite anterior y que tambi\u00e9n \u00a0fueron consignados en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0recurrida, se tiene que la empresa criminal con la que pact\u00f3 \u00a0su elecci\u00f3n H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ y \u00a0comprometi\u00f3 la funci\u00f3n de Representante a la C\u00e1mara, \u00a0muestran la ejecuci\u00f3n de actos consumativos de la conducta \u00a0punible con posterioridad al 29 de diciembre de 2006, fecha \u00e9sta \u00a0en la que entr\u00f3 en vigencia el art\u00edculo 16 de la Ley \u00a01121 del citado a\u00f1o, para presentar algunos ejemplos de lo \u00a0afirmado, mencionamos los actos cumplidos en el a\u00f1o 2007 y de \u00a0los cuales se da cuenta en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la calificaci\u00f3n del m\u00e9rito sumarial, la adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica que se hizo por acertada y jur\u00eddica se reitera \u00a0en esta decisi\u00f3n, la conducta punible es la descrita en el \u00a0art\u00edculo 345 del C.P., con la modificaci\u00f3n introducida \u00a0por la Ley 1121 de 2006, pues en las conductas permanentes y en los \u00a0casos de tr\u00e1nsito de legislaci\u00f3n se debe elegir el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico que haya regido hasta el \u00faltimo \u00a0acto de consumaci\u00f3n y que establezca la sanci\u00f3n de \u00a0mayor gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no es posible aplicar a los hechos judicializados en esta \u00a0actuaci\u00f3n disposiciones derogadas como la que establec\u00eda \u00a0la prisi\u00f3n en 12 a\u00f1os, la vigente y aplicable al asunto \u00a0sub judice es la del art\u00edculo 146 de la Ley 1121 de 2006 que \u00a0prev\u00e9 una pena privativa de la libertad de 22 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, con lo que los actos consumativos de la promoci\u00f3n \u00a0de la alianza criminal se extendieron m\u00e1s all\u00e1 del 17 \u00a0de octubre de 2007, cuando el incriminado renunci\u00f3 al \u00a0Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0como se indic\u00f3 en el auto recurrido, en el presente evento \u00a0debe reconocerse un incremento de la tercera parte del t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n por disposici\u00f3n del art\u00edculo 83 \u00a0del C.P., pues trat\u00e1ndose de servidores p\u00fablicos: \u00a0<\/p>\n<p>[L]a \u00a0voluntad de la ley se encamina a que el Estado retenga la facultad de \u00a0investigar el delito por m\u00e1s tiempo, en raz\u00f3n a que la \u00a0condici\u00f3n de empleado oficial puede obstruir el descubrimiento \u00a0del comportamiento il\u00edcito, perturbar la investigaci\u00f3n, \u00a0posibilitar el ocultamiento o destrucci\u00f3n de las pruebas \u00a0indispensables para su esclarecimiento, y todas esas ventajas lo \u00a0favorecen no solamente a \u00e9l como sujeto investido de la \u00a0cualificaci\u00f3n jur\u00eddica de empleado oficial, sino \u00a0tambi\u00e9n a todos sus copart\u00edcipes, pues \u00e9stos \u00a0resultar\u00edan amparados con la impunidad de aqu\u00e9l. \u00a0(CSJ SP 8 abr. 2003, Rad. 17898). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0d\u00edgase, que la Corte Constitucional, en el fallo C-345 de 1995 \u00a0declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 82 del C\u00f3digo \u00a0Penal anterior (que en lo fundamental reprodujo el art\u00edculo 83 \u00a0del actual estatuto sustantivo), que en los delitos atribuidos a los \u00a0servidores p\u00fablicos se justifica un incremento del lapso \u00a0prescriptivo para no dejar \u00abimpunes \u00a0ciertos delitos\u00bb \u00a0o \u00a0que tuviesen \u00abdificultad \u00a0probatoria para su demostraci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en el caso en estudio, como \u00a0qued\u00f3 dicho en l\u00edneas anteriores, se desarrollaron \u00a0actos que \u00abperturba[ron] \u00a0la investigaci\u00f3n, \u00a0posibilita[ron] el ocultamiento o destrucci\u00f3n de las pruebas \u00a0indispensables para su esclarecimiento, y todas esas ventajas lo \u00a0favorecen \u00a0no solamente a \u00e9l (\u2026) sino tambi\u00e9n a \u00a0todos sus copart\u00edcipes, \u00a0pues \u00e9stos resultar\u00edan \u00a0amparados con la impunidad \u00a0de aqu\u00e9l\u00bb (CSJ \u00a0SP 8 abr. 2003. Rad. 17898) \u00a0y \u00a0eso es precisamente todo lo que acontece en este asunto, pues el \u00a0procesado H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ en su condici\u00f3n \u00a0de Representante a la C\u00e1mara en compa\u00f1\u00eda de su \u00a0f\u00f3rmula pol\u00edtica FERNANDO TAFUR D\u00cdAZ \u00a0suscribieron como congresistas el 22 de mayo de 2007 un escrito en \u00a0contra del Comandante de Polic\u00eda, IGNACIO FAJARDO ROBLES, \u00a0motivada esa queja como lo explica el declarante, en actos de \u00a0retaliaci\u00f3n por las investigaciones que \u00e9ste adelant\u00f3 \u00a0en contra de ENILSE DEL ROSARIO L\u00d3PEZ y JORGE LUIS ALFONSO \u00a0L\u00d3PEZ, por conductas vinculadas con el paramilitarismo y otros \u00a0delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0acto o \u00a0queja del procesado, ejecutado el 22 de mayo de 2007, es demostrativo \u00a0que como servidor p\u00fablico H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ \u00a0en el cargo para el que hab\u00eda sido elegido por la estructura \u00a0criminal, quiso proteger a miembros de la organizaci\u00f3n, suceso \u00a0que convierten en una realidad lo que vaticinaba la jurisprudencia al \u00a0afirmar que los que hac\u00edan pactos con las estructuras armadas \u00a0ilegales utilizaban sus cargos como escudo para \u00abfavorecer\u00bb \u00a0\u00aba \u00a0todos sus copart\u00edcipes\u00bb, \u00a0y en muchas de esas veces para \u00abampararlos \u00a0con la impunidad\u00bb. \u00a0Esa actuaci\u00f3n ejecutada el 22 de mayo de 2007 y la promoci\u00f3n \u00a0del grupo ilegal dando reconocimiento a \u00e9ste, al acceder y \u00a0posesionarse con esa alianza il\u00edcita, hace por raz\u00f3n de \u00a0las fechas de ocurrencia que la ley aplicable por su vigencia sea el \u00a0art\u00edculo 345 del C.P. con la modificaci\u00f3n de la Ley \u00a01121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0imposible, como lo pretende la defensa y ser\u00eda una prueba \u00a0diab\u00f3lica exigir a las autoridades y los investigadores que \u00a0encuentren una bit\u00e1cora que registre todos y cada uno de los \u00a0actos que como servidor p\u00fablico realiz\u00f3 el procesado en \u00a0beneficio de sus compa\u00f1eros de delincuencia en la empresa \u00a0criminal a que se viene haciendo referencia. La delincuencia \u00a0organizada oculta sus rastros, sin embargo, en este caso, se dej\u00f3 \u00a0un documento que daba cuenta de por lo menos uno de los actos de \u00a0impunidad que buscaba el servidor p\u00fablico ac\u00e1 procesado \u00a0cuando fung\u00eda como congresista en pro de sus coparticipes y \u00a0ello es suficiente para establecer que en este caso opera la \u00a0agravante de que trata el art\u00edculo 83 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en todo caso, de \u00a0conformidad con la modalidad delictiva cumplida en este asunto, el \u00a0plan criminal que estructur\u00f3 la ilicitud, permite se\u00f1alar \u00a0que aun cuando como particular comenz\u00f3 la ejecuci\u00f3n \u00a0delictiva, el hecho de haber comprometido la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0para promover el grupo ilegal y la efectiva posesi\u00f3n en el \u00a0cargo de Representante a la C\u00e1mara bajo esa consigna, no se \u00a0requer\u00eda de la materializaci\u00f3n de ninguna acci\u00f3n \u00a0il\u00edcita o ilegal para tener que incrementarse el t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n del art\u00edculo 83 del C.P., tal como lo \u00a0ha sostenido esta Corporaci\u00f3n y se resalt\u00f3 en la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0propuesta del censor, que se aplique el art\u00edculo \u00a0340 inciso 2\u00b0 del C.P., es inatendible jur\u00eddicamente, \u00a0porque estaba modificado, para el caso concreto en la fecha en que el \u00a0congresista, procesado en esta actuaci\u00f3n ejecut\u00f3 actos \u00a0consumativos del concierto para delinquir agravado en el 2007, como \u00a0se ha explicado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no le asiste raz\u00f3n al recurrente al solicitar que \u00a0se decrete la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal y por ende se confirmar\u00e1 en este aspecto el auto que \u00a0calific\u00f3 el m\u00e9rito sumarial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a02 Cuestiona el recurrente que se tuvieron en cuenta para soportar la \u00a0acusaci\u00f3n en contra de H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ \u00a0las declaraciones de AUGUSTO GUILLERMO DE HOYOS GUTI\u00c9RREZ, \u00a0ALBERTO ANTONIO CARVAJAL D\u00cdAZ, NEVIS CONSUELO CABALLERO \u00a0C\u00c1RDENAS y EDUARDO DE JES\u00daS ALTAMAR \u00c1LVAREZ, por \u00a0considerar que son testigos cuya credibilidad se encuentra afectada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto ha de indicarse que el defensor se dedic\u00f3 a reiterar \u00a0las mismas razones expuestas en los alegatos precalificatorios y a \u00a0las que la respuesta que corresponde es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Frente \u00a0a las declaraciones de AUGUSTO GUILLERMO DE HOYOS GUTI\u00c9RREZ el \u00a0defensor insiste en que en contra de \u00e9ste existen 3 condenas \u00a0por el delito de falso testimonio e incluso fue sentenciado por \u00a0extorsionar a ENILSE DEL ROSARIO L\u00d3PEZ, lo que demuestra un \u00a0\u00e1nimo retaliativo en contra de la familia ALFONSO L\u00d3PEZ, \u00a0sin embargo, este mismo aspecto fue dilucidado en el auto recurrido \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[L]a \u00a0Sala otorga credibilidad al dicho de AUGUSTO GUILLERMO DE HOYOS \u00a0GUTI\u00c9RREZ, pues a pesar que la defensa lo tilda de \u00abtestigo \u00a0mentiroso\u00bb y animado por un car\u00e1cter retaliativo, \u00a0destacando que fue condenado por el delito de extorsi\u00f3n \u00a0cometido en contra de ENILCE DEL ROSARIO L\u00d3PEZ ROMERO, tal \u00a0como se acredit\u00f3 con acta de audiencia de individualizaci\u00f3n \u00a0de pena y sentencia del 18 de enero de 201154; \u00a0lo que revela la prueba es que en este caso y para los se\u00f1alamientos \u00a0efectuados en contra de la familia ALFONSO L\u00d3PEZ y su alianza \u00a0con la estructura paramilitar, se compadece con lo revelado por otros \u00a0medios probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0cabe resaltar que en declaraci\u00f3n rendida el 8 de abril de \u00a02010, ante la Fiscal\u00eda 25 UNDH55 \u00a0indic\u00f3 que perteneci\u00f3 al Bloque H\u00e9roes de los \u00a0Montes de Mar\u00eda desde el a\u00f1o 2000 hasta el 2003 como \u00a0radio operador y en el Bloque Norte, acompa\u00f1\u00f3 a \u00abA. \u00a0Jorge 40\u00bb como escolta, sin embargo, se entreg\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda porque en la organizaci\u00f3n lo iban a matar, \u00a0pues \u00absab\u00eda mucho de reuniones con pol\u00edticos y la \u00a0Gata\u00bb56. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0ante la fiscal\u00eda 25 UNDH, el 21 de septiembre de 2011, que \u00a0conoci\u00f3 a ENILCE DEL ROSARIO L\u00d3PEZ y su familia en el \u00a0a\u00f1o 2000 porque ella se reun\u00eda con SALVATORE MANCUSO y \u00a0a partir de all\u00ed estableci\u00f3 un v\u00ednculo con la \u00a0familia, haci\u00e9ndole \u00abmandados a la hija de ella, es \u00a0decir a Jorge\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0explic\u00f3 en testimonio surtido dentro de esta actuaci\u00f3n \u00a0que se desempe\u00f1\u00f3 como escolta de \u00abA. Jorge 40\u00bb \u00a0en el Frente Jos\u00e9 Pablo D\u00edaz, y como Uniapuestas ten\u00eda \u00a0sede en Barranquilla conoci\u00f3 de las relaciones que la familia \u00a0ALFONSO L\u00d3PEZ sostuvo no solo con su jefe sino con MANCUSO, \u00a0revelando que este \u00faltimo mantuvo una relaci\u00f3n cercana \u00a0con ENILCE porque los un\u00eda una relaci\u00f3n de compadrazgo. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con ello, \u00a0cabe desatacar que pese a que se ha reiterado que en el departamento \u00a0de Bol\u00edvar se organizaron geopol\u00edticamente los Bloques \u00a0Central Bol\u00edvar y H\u00e9roes de los Montes de Mar\u00eda, \u00a0lo cierto es que seg\u00fan lo indic\u00f3 EDGAR IGNACIO FIERRO \u00a0FL\u00d3REZ, el Bloque Norte asumi\u00f3 los espacios dejados por \u00a0esos grupos en ese departamento, respaldando con ello lo afirmado por \u00a0GUILLERMO DE HOYOS GUTI\u00c9RREZ. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, \u00a0seg\u00fan lo precisaron H\u00c9CTOR JULIO, ALEYDA SALAZAR, JORGE \u00a0CHALJUD, LEONARDO ROJAS, RAIZA LINETH GONZ\u00c1LEZ, entre otros, \u00a0las instalaciones de Uniapuestas se encontraban en Barranquilla, \u00a0aspecto que reafirma el dicho de AUGUSTO GUILLERMO DE HOYOS GUTI\u00c9RREZ \u00a0y que permite soportar el v\u00ednculo existente entre el Bloque \u00a0del cual hac\u00eda parte y la familia ALFONSO L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, el testigo del cual la defensa pone en entredicho su \u00a0credibilidad aporta detalles que revelan el conocimiento de aspectos \u00a0\u00edntimos de la relaci\u00f3n ALFONSO L\u00d3PEZ con el \u00a0comandante MANCUSO, como es el de se\u00f1alar el compadrazgo que \u00a0ENILCE DEL ROSARIO y SALVATORE conservaban, y que valga denotarlo fue \u00a0resaltado tambi\u00e9n por LEONARDO ROJAS Z\u00c1BALA. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0ninguna tacha sobre lo informado en este proceso se impone en la \u00a0apreciaci\u00f3n del testimonio de AUGUSTO GUILLERMO DE HOYOS \u00a0GUTI\u00c9RREZ, pues como lo denota la representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, la existencia de condenas en contra de un testigo, \u00a0por s\u00ed mismo no tiene la capacidad de restarle credibilidad a \u00a0su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0desconoce la Sala que entre la familia ALFONSO L\u00d3PEZ y \u00a0GUILLERMO AUGUSTO DE HOYOS GUTI\u00c9RREZ han existido un cruce de \u00a0denuncias e investigaciones de las cuales \u00e9ste \u00faltimo \u00a0ha visto comprometida su responsabilidad penal, no obstante, el \u00a0testigo ha denunciado una serie de amenazas que se ciernen en su \u00a0contra, pues inform\u00f3 que se encuentra procesado por el delito \u00a0de extorsi\u00f3n en grado de tentativa, siendo v\u00edctima \u00a0ENILCE DEL ROSARIO L\u00d3PEZ ROMERO, en tanto el 26 de octubre de \u00a02009, \u00e9l present\u00f3 una denuncia en su contra por hechos \u00a0relacionados con el homicidio de unas personas y, luego que esta tuvo \u00a0conocimiento de la noticia criminal le tendi\u00f3 una trampa junto \u00a0con RA\u00daL MONTES FL\u00d3REZ, lo que culmin\u00f3 en su \u00a0detenci\u00f3n el 30 de noviembre de 2009, precis\u00f3 que \u00abella \u00a0me ha mandado gente ac\u00e1 para decirme que si yo hable (sic) \u00a0mata a mi familia, ella no quiere que yo hable sobre los nexos de \u00a0ella y el hijo H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ, actual \u00a0senador con las AUC\u00bb57. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, concurre a respaldar el dicho de los anteriores testigos, \u00a0DEIVIS ROJAS Z\u00c1BALA (\u2026)58 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0donde se extracta que la Sala no desconoci\u00f3 ni la condici\u00f3n \u00a0de \u00abfalso testigo\u00bb en otras actuaciones de GUILLERMO DE \u00a0HOYOS, ni las actitudes retaliatorias que pueden existir entre el \u00a0declarante y miembros de la familia ALFONSO L\u00d3PEZ, pero a \u00a0partir de un an\u00e1lisis conjunto de la prueba, advirti\u00f3 \u00a0que para este caso en particular, los se\u00f1alamientos efectuados \u00a0por aqu\u00e9l no son aislados y se soportan en otros medios de \u00a0prueba, raz\u00f3n por la cual se le brinda credibilidad a su \u00a0dicho. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En lo atinente a ALBERTO ANTONIO CARVAJAL D\u00cdAZ, en los mismos \u00a0t\u00e9rminos expuestos en los alegatos precalificatorios, se \u00a0cuestiona la credibilidad de este testigo frente a las sindicaciones \u00a0en contra del acusado y que la Sala no valor\u00f3 adecuadamente \u00a0esta circunstancia, no obstante en el prove\u00eddo recurrido de \u00a0manera expresa se indic\u00f3 que la credibilidad otorgada a este \u00a0testigo se soportaba en el relato detallado que expuso sobre su \u00a0participaci\u00f3n en la celebraci\u00f3n efectuada en Pueblito \u00a0Mej\u00eda y del conocimiento de las alianzas de las estructuras \u00a0paramilitares, destacando que: \u00a0<\/p>\n<p>Aunque para la \u00a0defensa resulta cuestionable que el testigo refiera una orden para \u00a0apoyar la candidatura de H\u00c9CTOR JULIO desde el a\u00f1o \u00a02003, cuando la aspiraci\u00f3n pol\u00edtica del imputado se \u00a0estableci\u00f3 en 2006, sin que previamente participara en \u00a0actividades proselitistas, lo cierto es que no puede desconocerse que \u00a0en el a\u00f1o 2003 se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n en marco \u00a0de los acumulados solidarios y all\u00ed se direccion\u00f3 la \u00a0votaci\u00f3n, participando en ella FERNANDO TAFUR D\u00cdAZ, \u00a0segundo rengl\u00f3n de la lista de H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO \u00a0L\u00d3PEZ, cuyo trabajo pol\u00edtico previo fortaleci\u00f3 \u00a0la alianza pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0testigo fue claro en explicar el desarrollo de esas reuniones y la \u00a0exposici\u00f3n del proyecto pol\u00edtico direccionado por \u00abA. \u00a0Ernesto B\u00e1ez\u00bb, precisando que en desarrollo de aquel se \u00a0pretend\u00eda cooptar todo el Estado y en raz\u00f3n de ello se \u00a0impusieron nombres de candidatos que contaban con el aval de la \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0que el testigo no pudiese describir f\u00edsicamente al imputado, \u00a0tal como lo cuestiona la defensa, ninguna relevancia tiene para \u00a0demeritar su dicho, pues lo cierto es que \u00e9ste indic\u00f3 \u00a0que en la referida reuni\u00f3n, la orden de votar por H\u00c9CTOR \u00a0JULIO devino del comando paramilitar y no de \u00e9ste.59 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Respecto de NEVIS CONSUELO CABALLERO C\u00c1RDENAS, tambi\u00e9n \u00a0es reiterado el reclamo del defensor frente a la credibilidad que se \u00a0le pueda dar a esta testigo, en tanto que afirma que s\u00f3lo se \u00a0refiri\u00f3 en sus declaraciones a la responsabilidad que podr\u00eda \u00a0tener la familia del acusado en ciertas conductas punibles sin \u00a0comprometer al acusado en ellas, no obstante, tal afirmaci\u00f3n \u00a0desconoce que \u00e9sta s\u00ed hizo se\u00f1alamientos en \u00a0contra de H\u00c9CTOR JULIO y as\u00ed quedaron consignados en la \u00a0acusaci\u00f3n, pues no s\u00f3lo se refiri\u00f3 a su \u00a0participaci\u00f3n en el tr\u00e1fico de armas \u2013hechos por \u00a0los cuales se dispuso compulsa con destino a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n- sino que espec\u00edficamente \u00a0manifest\u00f3 que ella le prest\u00f3 \u00abalgunos \u00a0[favores] personales, otros favores ya abiertamente (sic) pero eso \u00a0tambi\u00e9n ser\u00eda aceptar cargos de responsabilidad de \u00a0ellos, son favores que me comprometen a m\u00ed\u00bb60 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se equivoc\u00f3 el recurrente al indicar que NEVIS CONSUELO \u00a0s\u00f3lo hizo se\u00f1alamientos en contra del acusado por \u00a0escrito y que justific\u00f3 su retractaci\u00f3n en presunta \u00a0recomendaci\u00f3n de una psic\u00f3loga, cuando ello desconoce \u00a0la realidad probatoria y lo plasmado en el auto recurrido, pues es \u00a0cierto que mediante memorial de 7 de noviembre de 2007, la testigo le \u00a0manifest\u00f3 al entonces Magistrado Auxiliar que hab\u00eda \u00a0omitido contar las circunstancias temporales y modales que \u00a0compromet\u00edan a H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO con conductas \u00a0punibles, empero, desconoci\u00f3 la defensa que ello lo ratific\u00f3 \u00a0ante la Fiscal cognoscente y as\u00ed se resalt\u00f3 en la \u00a0acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este escrito, la Fiscal\u00eda Tercera delegada ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n61 \u00a0indag\u00f3 a NEVIS CONSUELO CABALLERO, quien reconoci\u00f3 el \u00a0manuscrito y revel\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[L] \u00a0a verdad s\u00e9 muy poco pero estoy dispuesta a decir, y es que \u00a0H\u00e9ctor se relacionaba con algunas de las personas que yo he \u00a0visto y escuch\u00e9 mencionar por alguno de ellos, para hablar \u00a0sobre porte de armas y fabricaci\u00f3n de estupefacientes (\u2026) \u00a0estuve ah\u00ed con H\u00e9ctor porque como y hab\u00eda \u00a0declarado antes, decir esto es como mencionarme a m\u00ed, como \u00a0aceptando parte de la responsabilidad de lo que pas\u00f3, lo \u00a0comento como para no decir cu\u00e1l fue la raz\u00f3n de mi \u00a0estad\u00eda ah\u00ed.62. \u00a063 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0como qued\u00f3 plasmado en la acusaci\u00f3n, no es cierto como \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 el recurrente que la retractaci\u00f3n \u00a0deriv\u00f3 de una recomendaci\u00f3n de una profesional de la \u00a0psicolog\u00eda, sino que la declarante explic\u00f3 que en su \u00a0momento se abstuvo de hacer se\u00f1alamientos en contra del \u00a0acusado porque estaba presente la psic\u00f3loga y al estimar que \u00a0eran hechos graves los que conoc\u00eda, no quer\u00eda \u00a0comprometer la seguridad de terceros: \u00a0<\/p>\n<p>Pues la verdad \u00a0cuando tube (sic) la primera audiencia con ustedes para declaraci\u00f3n, \u00a0ustedes me preguntaron sobre H\u00e9ctor Julio Alfonso L\u00f3pez \u00a0no dije nada sobre el (sic), porque se encontraba presente mi \u00a0psicologa (sic) pues estas cosas son muy delicadas (sic) antes en mi \u00a0declaraci\u00f3n con fiscales no hable de el (sic) porque la verdad \u00a0me enamore de el (sic). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces \u00a0Hector (sic) Julio siempre ha tenido contactos peligrosos y (sic) \u00a0incluso puedo decir que estube (sic) en tres de sus reuniones con \u00a0este tipo de contactos del se\u00f1or H\u00e9ctor Julio Alfonso \u00a0L\u00f3pez. \u00a064 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este hecho \u00a0la Sala en la acusaci\u00f3n estim\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[E]l \u00a0defensor reproch\u00f3 el acto de retractaci\u00f3n efectuado por \u00a0NEVIS CONSUELO y se\u00f1al\u00f3 que la justificaci\u00f3n que \u00a0present\u00f3 era superflua, sin embargo, la Sala no lo aprecia \u00a0as\u00ed, por el contario en la misma declaraci\u00f3n del 16 de \u00a0febrero de 2009, de manera detallada, la testigo inform\u00f3 que \u00a0\u00abla se\u00f1ora Enilce L\u00f3pez, la se\u00f1ora madre \u00a0de H\u00e9ctor Julio Alfonso L\u00f3pez lleg\u00f3 a mi casa a \u00a0amenazarme, y tengo testigos de eso, porque yo estaba dando a conocer \u00a0sus negocios il\u00edcitos y todo lo que hac\u00edan all\u00e1 \u00a0para beneficio de ellos\u00bb.65 \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancia que \u00a0a todas luces es capaz de incidir en un declarante sobre la versi\u00f3n \u00a0que rendir\u00e1, m\u00e1s si en la testigo concurr\u00eda el \u00a0conocimiento de las asociaciones y de las actividades il\u00edcitas \u00a0del clan ALFONSO L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Esta pr\u00e1ctica \u00a0no resulta extra\u00f1a a la actuaci\u00f3n, pues precisamente \u00a0declarantes como AUGUSTO GUILLERMO DE HOYOS GUTI\u00c9RREZ, DEIVIS \u00a0y LEONARDO ROJAS Z\u00c1BALA de manera reiterada han se\u00f1alado, \u00a0no solo ante esta Corporaci\u00f3n, sino ante todas las autoridades \u00a0a las que han comparecido para declarar, que han sido objeto de \u00a0amenazas por parte de la familia ALFONSO L\u00d3PEZ, incluso, \u00a0LEONARDO ROJAS Z\u00c1BALA en su testimonio vertido el 23 de abril \u00a0de 2018 detall\u00f3 como RAUL MONTES FL\u00d3REZ, acudi\u00f3 \u00a0a la casa de su cu\u00f1ada para ejercer presi\u00f3n sobre \u00e9l \u00a0y su hermano, a fuerza que no declararan ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, NEVIS \u00a0CABALLERO justific\u00f3 su retractaci\u00f3n indicando: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda de la diligencia que me citaron para hablar de Fernando \u00a0Tafur y \u00e9l [H\u00e9ctor Julio] porque ah\u00ed estaba mi \u00a0sic\u00f3loga, al igual no quer\u00eda como involucrar m\u00e1s \u00a0personas, no quer\u00eda perjudicar m\u00e1s personas sabiendo \u00a0como lo que yo sab\u00eda, porque tengo parte de responsabilidad \u00a0por lo que pas\u00f3 a Bryan, porque \u00e9l era el que m\u00e1s \u00a0me respaldaba en esto66. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0hab\u00eda dicho porque a m\u00ed me pagaron (\u2026) me dieron \u00a0dinero para que no hablara de \u00e9l y por eso saqu\u00e9 la \u00a0excusa de que no hablaba de \u00e9l [H\u00e9ctor Julio] porque \u00a0estaba enamorada de \u00e9l (\u2026) la persona que me dio el \u00a0dinero no puedo decir porque es familiar m\u00edo y se encuentra \u00a0trabajando para ellos (\u2026) me dieron dos millones de pesos en \u00a0efectivo (\u2026) [fue] antes de todas las declaraciones que yo \u00a0rend\u00ed durante la Fiscal\u00eda, a los fiscales y a muchos \u00a0que me hicieron diligencias67 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que pese al pago que le realizaron decidi\u00f3 contar lo ocurrido \u00a0porque \u00abla verdad quer\u00eda m\u00e1s dinero pero no me lo \u00a0facilitaron\u00bb, al igual eso tambi\u00e9n como hace parte de \u00a0uno u otra manera de todo lo que yo he padecido durante ni\u00f1a, \u00a0s\u00ed porque si yo nunca hubiese conocido estas personas en mi \u00a0vida nunca hubiese vivido todo lo que viv\u00ed (la declarante hace \u00a0una pausa durante la cual estuvo a punto de llorar)68. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n la rinde NEVIS para el 16 de febrero de 2009 y no \u00a0delata a la persona con la que le mandaron dinero para silenciarla, \u00a0porque, en palabras de la testigo, \u00abes familiar m\u00edo y se \u00a0encuentra trabajando para ellos\u00bb, lo que evidencia que la \u00a0estructura ilegal subsist\u00eda y operaba, para seguir protegiendo \u00a0a su l\u00edder H\u00c9CTOR JULIO.69 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, la Sala otorg\u00f3 credibilidad al dicho de NEVIS \u00a0CONSUELO CABALLERO al advertir que su dicho fue detallado, evidenci\u00f3 \u00a0el conocimiento personal que obtuvo del actuar de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal y adem\u00e1s se soporta en otras pruebas que concurren \u00a0para fortalecer sus se\u00f1alamientos. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Finalmente, \u00a0en cuanto a EDUARDO DE JES\u00daS ALTAMAR, debe resaltarse que en \u00a0la acusaci\u00f3n se expuso de manera precisa y detallada las \u00a0razones por las cuales pese a conocerse de las afectaciones en su \u00a0salud derivadas de una descarga el\u00e9ctrica, la Sala estim\u00f3 \u00a0que se trata de un testigo apto para declarar y que pod\u00eda ser \u00a0valorado su testimonio. Al respecto se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, las \u00a0cosas, para la Sala las declaraciones rendidas por EDUARDO DE JES\u00daS \u00a0ALTAMAR \u00c1LVAREZ se presentan consistentes y cre\u00edbles, \u00a0pues no son aisladas y por el contrario cuentan con soporte \u00a0probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, pese a que \u00a0se acredit\u00f3 en esta actuaci\u00f3n que EDUARDO DE JES\u00daS \u00a0ALTAMAR \u00c1LVAREZ sufri\u00f3 una descarga el\u00e9ctrica \u00a0ocasionada por un rayo, lo que a voces del testigo ENRIQUE SUMOSA \u00a0P\u00c9REZ -quien en su condici\u00f3n de m\u00e9dico \u00a0psiquiatra lo valor\u00f3- le ocasion\u00f3 da\u00f1os \u00a0neurol\u00f3gicos, lo que le represent\u00f3 un episodio \u00a0psic\u00f3tico agudo y trastorno depresivo, lo cierto es que para \u00a0la Sala tal circunstancia no le impide valorar las afirmaciones del \u00a0testigo y otorgarle credibilidad a su dicho. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto que el psiquiatra SUMOSA P\u00c9REZ explic\u00f3 de manera \u00a0t\u00e9cnica que un paciente con episodio psic\u00f3tico agudo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cierto es que el testigo t\u00e9cnico indic\u00f3 que \u00abcura \u00a0como tal no hay, hay recuperaci\u00f3n parcial\u00bb70. \u00a0De suerte que la valoraci\u00f3n de las declaraciones otorgadas por \u00a0EDUARDO DE JES\u00daS ALTAMAR \u00c1LVAREZ no pueden ser \u00a0deslegitimadas de tajo, pues pese al da\u00f1o neuronal sufrido con \u00a0ocasi\u00f3n de la descarga el\u00e9ctrica, lo cierto es que el \u00a0mismo testigo t\u00e9cnico afirm\u00f3 que la recuperaci\u00f3n \u00a0neuronal es un tema que a\u00fan no ha sido objeto de estudio y que \u00a0en todo caso puede existir una recuperaci\u00f3n parcial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, del \u00a0contrate de las declaraciones rendidas por EDUARDO DE JES\u00daS \u00a0ALTAMAR \u00c1LVAREZ con los dem\u00e1s medios probatorios \u00a0obrantes en la actuaci\u00f3n, se tiene que no son manifestaciones \u00a0aisladas y por el contrario se refieren a una realidad temporal y \u00a0espacial que se corresponde con la narrada por otros testigos. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, en la actuaci\u00f3n no se cuenta con un dictamen \u00a0psiqui\u00e1trico que haya establecido la condici\u00f3n de \u00a0enfermo mental o enajenado de EDUARDO DE JES\u00daS ALTAMAR \u00a0\u00c1LVAREZ, pues la declaraci\u00f3n rendida por el psiquiatra \u00a0ENRIQUE SUMOSA lejos est\u00e1 de suplir esta condici\u00f3n, m\u00e1s \u00a0cuando el mismo especialista se\u00f1al\u00f3 que s\u00f3lo \u00a0valor\u00f3 al paciente en una oportunidad y perdi\u00f3 todo \u00a0contacto con \u00e9l, result\u00e1ndole incluso fascinante \u00a0conocer qu\u00e9 habr\u00eda sido de la suerte de \u00e9ste.71 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0contrario a lo ahora alegado por la defensa, el dicho de EDUARDO DE \u00a0JES\u00daS ALTAMAR \u00c1LVAREZ no fue desmentido por CARMEN \u00a0EDITH ORT\u00cdZ, por el contrario, como se analiz\u00f3 en el \u00a0auto recurrido, coinciden en fechas, datos familiares y \u00a0circunstancias especiales que denotan la relaci\u00f3n que \u00abA. \u00a0Pambe\u00bb, esposo de aquella tuvo con los paramilitares y las \u00a0consecuencias \u00a0que ello gener\u00f3 a la esposa sup\u00e9rstite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, como quiera que los argumentos que soportan la \u00a0reposici\u00f3n no evidencian un yerro cometido por parte de la \u00a0Sala y que deba ser corregido, se mantendr\u00e1 inc\u00f3lume la \u00a0decisi\u00f3n adoptada frente a este punto, m\u00e1s cuando si de \u00a0valoraci\u00f3n probatoria de unos testigos se trata, ha de tenerse \u00a0en cuenta de forma particular el respaldo probatorio de sus dichos, \u00a0la unidad en sus declaraciones, lo hilado que resulte el testimonio y \u00a0la posibilidad que el declarante haya tenido por s\u00ed mismo de \u00a0obtener el conocimiento de los hechos objeto de la declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, \u00a0el \u00a0recurrente no expuso raz\u00f3n atendible para hacer mudar a la \u00a0Sala de criterio. Centr\u00f3 sus esfuerzos en la presentaci\u00f3n \u00a0de una valoraci\u00f3n probatoria y una argumentaci\u00f3n \u00a0opuesta a la efectuada por la Sala sin cumplir con los par\u00e1metros \u00a0propios de sustentaci\u00f3n del recurso de reposici\u00f3n, de \u00a0suerte que no son, entonces, admisibles los reclamos hechos por la \u00a0defensa, por lo tanto, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0atacada. \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0consideraciones \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0acertadamente lo se\u00f1ala el recurrente, a lo largo de sus \u00a0exposiciones tanto en este proceso como en otros, cuyas piezas \u00a0procesales fueron debidamente incorporadas a la presente actuaci\u00f3n \u00a0y, por tanto valoradas, NEVIS CONSUELO CABALLERO C\u00c1RDENAS \u00a0expuso que hizo parte de la organizaci\u00f3n delincuencial \u00a0liderada por la familia ALFONSO L\u00d3PEZ y con ocasi\u00f3n de \u00a0ello desarroll\u00f3 ciertas actividades que ameritan ser \u00a0investigadas, se ordena remitir a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n copia de todas las declaraciones rendidas por NEVIS \u00a0CONSUELO CABALLERO C\u00c1RDENAS que obren en esta actuaci\u00f3n, \u00a0para que se proceda a realizar la investigaci\u00f3n \u00a0correspondiente y determinar si \u00e9sta particip\u00f3 en la \u00a0comisi\u00f3n de alguna conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anteriormente expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia; \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0No reponer la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0los argumentos expuestos anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Remitir \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n copia de todas las \u00a0declaraciones rendidas por NEVIS CONSUELO CABALLERO C\u00c1RDENAS \u00a0que obren en esta actuaci\u00f3n \u2013tanto las rendidas en este \u00a0proceso como las trasladadas de otras actuaciones-, para que se \u00a0proceda a realizar la investigaci\u00f3n correspondiente a fin de \u00a0determinar si \u00e9sta particip\u00f3 en la comisi\u00f3n de \u00a0alguna conducta punible \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0c\u00f3piese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autor no pudo ser identificado ni ubicado \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-1177 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0180 y 181 auto CSJ AP3356-2018 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 48 a 123 C.1 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 25 a 104 C.2 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 242 a 264 C.1 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 86 C.1 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 92 C.1 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 86 C.O.1 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 237 y 238 CSJ AP 3356-2018 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. 24.08 cd 23 abril 2018 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 245 CS AP3356-2018 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.269 CSJ AP3356-2018 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0141 C. Primera instancia Fiscal\u00eda 2 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a090 a 93 C.5 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012.05 declaraci\u00f3n 15 de diciembre de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. 28.38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n 15 diciembre de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03407 declaraci\u00f3n 15 de diciembre de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec.34.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n 15 diciembre de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026.24 indagatoria \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031.44 indagatoria \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034.49 indagatoria \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.02.28 indagatoria \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.06.27 indagatoria \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.18.00 indagatoria \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.28.40 indagatoria \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.39.44 indagatoria y 42.42 sesi\u00f3n 2 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.37.48 indagatoria y 9.10 de la segunda sesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.38.56 indagatoria \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.39.18 indagatoria y 41.29 sesi\u00f3n 2 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029.43 sesi\u00f3n 2 indagatoria \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec.42.14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesi\u00f3n 2 indagatoria \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043.25 sesi\u00f3n 2 indagatoria \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.46.49 indagatoria \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037.98 sesi\u00f3n 2 indagatoria \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039.31 sesi\u00f3n 2 indagatoria \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047.40 sesi\u00f3n 2 indagatoria \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044.04 sesi\u00f3n 2 indagatoria \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP 16 mar. 2016, Rad. 36046 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. SP, 6 de mar. de 2013, rad. 33713 \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP 17350-2016. Cfr. CSJ. SP, 9 de sept. de 2015, rad. 27920; AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de ago. de 2015, rad. 36328; SP, 28 de oct. de 2014, rad. 34017 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 8 de feb. de 2012, rad. 35227 \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 19 dic 2007,Rad. 26118; CSJ 16 may 2008, Rad. 26470; CSJ AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 may 2007, Rad. 26942 \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 16 de mayo de 2008, radicado 26.470. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP4366-2015 \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mu\u00f1oz Conde, Francisco. El Nuevo derecho penal autoritario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el derecho penal ante la globalizaci\u00f3n y el terrorismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tirant lo Blanch, p\u00e1gina 164. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ROXIN, Claus. Op.cit 10 Rn.105. En igual sentido, CSJ SP 25.08.10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 31.407 \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Idem 5 Rn.52. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El delito permanente constituye \u201cuna unidad t\u00edpica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n en sentido estricto. A trav\u00e9s de aqu\u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se crea una situaci\u00f3n antijur\u00eddica que el autor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mantiene y con cuya continuaci\u00f3n el tipo se sigue realizando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0initerrumpidamente.\u201d Cfr. JESCHECK, Hans-Heinrich. Weigend, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Thomas. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Granada: 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p.766. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FISCHER, Thomas. Strafgesetzbuch Kommentar. M\u00fcnchen, 2013, 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rn.3. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 111 a 112 C.A. 1 \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 274 a 276 C.A.27 \u00a0<\/p>\n<p>52ENILCE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL ROSARIO L\u00d3PEZ adquiri\u00f3 el 8.48% y JORGE LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALFONSO L\u00d3PEZ el 7.50% \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LUIS ALFONSO L\u00d3PEZ obtuvo como socio fundador otro 46% de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 272 y 273 \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 56 C.A 26 \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 C.A.26 \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 49 C.A.26 \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0252 a 255 CSJ AP3356-2018 \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 241 y 241 CSJ AP3356-2018 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0143 C Primera instancia Fiscal\u00eda 2 \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autoridad a la que se remiti\u00f3 esta actuaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto el procesado hab\u00eda perdido su condici\u00f3n foral \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0141 C. Primera instancia Fiscal\u00eda 2 \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0275 y 276 CSJ AP3356-2018 \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 1334 y 135 C.A.1 \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0144 C Primera Instancia Fiscal\u00eda 2 \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0145 C. Primera Instancia Fiscal\u00eda 2 \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cdbidem \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Op. Cite 346 \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0279 a 281 CSJ AP3356-2018 \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027.01 cd. 16 de mayo de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0233 CSJ AP3356-2018 \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3785-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b032785 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 304 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el defensor \u00a0del ex congresista H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ, contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35843","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35843","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35843"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35843\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35843"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35843"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}