{"id":35841,"date":"2023-09-13T21:42:58","date_gmt":"2023-09-13T21:42:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3783-201832785\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:58","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:58","slug":"ap3783-201832785","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3783-201832785\/","title":{"rendered":"AP3783-2018(32785)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3783-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado No. 32785 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 304 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala sobre la \u00a0solicitud presentada por H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ, \u00a0consistente en que se remita la actuaci\u00f3n a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz -JEP-, para que all\u00ed se contin\u00fae \u00a0con el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante memorial radicado en \u00a0la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el 29 de agosto de \u00a02018 y recibido en el despacho del Magistrado Ponente el 31 del mismo \u00a0mes y a\u00f1o, H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ solicit\u00f3 \u00a0remitir el expediente a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0\u2013JEP- para que all\u00ed se contin\u00fae con la actuaci\u00f3n \u00a0seguida en su contra, en tanto que solicit\u00f3 su sometimiento \u00a0ante la Sala de Definiciones Jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 su petici\u00f3n \u00a0en el art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, \u00a0aduciendo que su vinculaci\u00f3n formal \u00abest\u00e1 \u00a0vigente\u00bb como quiera que el 8 de agosto de la presente \u00a0anualidad la Sala de Casaci\u00f3n Penal lo acus\u00f3 como autor \u00a0responsable a t\u00edtulo de dolo por el delito de promover grupos \u00a0o estructuras armadas al margen de la ley, conforme con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 345 del C.P., modificado por el art\u00edculo \u00a016 de la Ley 1121 de 2006, con la circunstancia de mayor punibilidad \u00a0prevista en el art\u00edculo 58-9 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. Premisas normativas \u00a0llamadas a regular la situaci\u00f3n planteada por H\u00c9CTOR \u00a0JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0La Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz -JEP- fue creada \u00a0el 24 \u00a0de noviembre de 2016 por el \u00abAcuerdo Final para la Terminaci\u00f3n \u00a0del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera\u00bb. \u00c9ste se \u00a0integra al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0a trav\u00e9s de los Actos Legislativos 01 de 7 de julio de 2016 y \u00a001 de 4 de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1820 de 2016 incorpor\u00f3 \u00a0al ordenamiento jur\u00eddico nacional el referido Acuerdo. A \u00a0su vez, la Ley 1922 del 18 de julio de 2018 estableci\u00f3 los \u00a0principios rectores y el procedimiento de la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El Acto Legislativo 01 de 2017 en su art\u00edculo 17 y la Ley 1820 \u00a0de 2016 en el art\u00edculo 45, introdujeron al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico el sometimiento a la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz de los terceros y los agentes estatales no integrantes de \u00a0la Fuerza P\u00fablica, precis\u00e1ndose por la Corte \u00a0Constitucional en sentencia C-674 de 2017 la voluntariedad de su \u00a0acogimiento por parte de \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 2018 indic\u00f3 el \u00a0procedimiento para los terceros y Agentes del Estado no Integrantes \u00a0de la Fuerza P\u00fablica que manifiesten su voluntad de someterse \u00a0a la JEP, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los que a\u00fan no exista sentencia, podr\u00e1n realizar su \u00a0manifestaci\u00f3n de sometimiento dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n \u00a0de voluntariedad deber\u00e1 realizarse por escrito ante los \u00a0\u00f3rganos competentes de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0quienes deber\u00e1n remitir de inmediato las actuaciones \u00a0correspondientes a la JEP. La actuaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, incluyendo la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, se suspender\u00e1 a partir del momento que se formule la \u00a0solicitud de sometimiento a la JEP y hasta tanto esta asuma \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La JEP tendr\u00e1 \u00a0un t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para resolver la solicitud, contados a partir de la fecha de \u00a0recepci\u00f3n de la misma. Durante este per\u00edodo seguir\u00e1n \u00a0vigentes las medidas de aseguramiento y\/o las penas impuestas por la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria en contra del procesado, y se \u00a0suspender\u00e1n los t\u00e9rminos del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el plazo anterior, la Sala proferir\u00e1 resoluci\u00f3n en la \u00a0que determinar\u00e1 si el caso expuesto en la solicitud es de su \u00a0competencia o no, para lo cual se aplicar\u00e1 de manera exclusiva \u00a0lo establecido en el Acto Legislativo n\u00famero\u00a001\u00a0de \u00a02017 y la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>Si concluye que no \u00a0es competente para conocer del asunto, devolver\u00e1 el expediente \u00a0y todo el material probatorio a la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la \u00a0resoluci\u00f3n que as\u00ed lo hubiere decidido. Al cabo de este \u00a0plazo, volver\u00e1n a reanudarse los t\u00e9rminos del proceso \u00a0penal ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario, \u00a0es decir, si la Sala concluye que el asunto es de su competencia, as\u00ed \u00a0lo declarar\u00e1 expresamente y adelantar\u00e1 el procedimiento \u00a0previsto en esta ley. En este supuesto, las actuaciones de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria tendr\u00e1n plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0El art\u00edculo 47 de la Ley 1820 de 2016 establece las \u00a0obligaciones que debe cumplir la persona que manifiesta su voluntad \u00a0de comparecer a esa jurisdicci\u00f3n, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a047. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACI\u00d3N DE LA RENUNCIA A LA \u00a0PERSECUCI\u00d3N PENAL PARA LOS AGENTES DEL ESTADO.\u00a0La \u00a0Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, a petici\u00f3n \u00a0del interesado o de oficio, resolver\u00e1 la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del agente del Estado con la aplicaci\u00f3n o no \u00a0de la renuncia a la persecuci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0agente del Estado que solicite la aplicaci\u00f3n de este mecanismo \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1ar su solicitud de informes, providencias \u00a0judiciales, disciplinarias, administrativas, fiscales o actos \u00a0administrativos que den cuenta de su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0y permitan establecer que su conducta fue cometida por causa, con \u00a0ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0conflicto armado. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0l\u00f3gica, la naturaleza de la instituci\u00f3n (JEP), las \u00a0razones de pol\u00edtica criminal y de Estado que dieron origen a \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, permiten que de manera \u00a0exclusiva la legislaci\u00f3n que se produzca a nivel de Actos \u00a0Legislativos, Leyes, Decretos, Reglamentos o l\u00edneas \u00a0jurisprudenciales, solo tienen como destinatarios a sujetos \u00a0procesales o comparecientes a quienes se le atribuyan hechos y \u00a0conductas delictivas que se hayan cometido por causa, con ocasi\u00f3n \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado y \u00a0sin \u00e1nimo de obtener enriquecimiento il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>El entendido expresado es el \u00a0producto de la aplicaci\u00f3n de las reglas de hermen\u00e9utica, \u00a0no solamente gramaticales sino tambi\u00e9n en su contexto \u00a0hist\u00f3rico, l\u00f3gico y sistem\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>De no ser \u00a0as\u00ed se llegar\u00eda al absurdo que el art\u00edculo 47 de \u00a0la Ley 1922 de 2018 autoriza sin fundamento alguno a que toda persona \u00a0que est\u00e9 siendo procesada por la justicia ordinaria, as\u00ed \u00a0su conducta no tenga relaci\u00f3n con el conflicto armado de \u00a0manera directa o indirecta y que dio origen el Acuerdo de Paz, con el \u00a0solo hecho de manifestar a la Autoridad que conoce del proceso que es \u00a0su voluntad someterse a la JEP, debe suspenderse todo procedimiento y \u00a0su competencia para remitir los expediente a esa Corporaci\u00f3n \u00a0para que decida lo que en derecho corresponde, paralizando la \u00a0administraci\u00f3n de justicia ordinaria y asfixiando a la JEP con \u00a0actuaciones innecesarias e infundadas. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0interpretaci\u00f3n absurda, por ley de los contrarios, es la que \u00a0permite \u00a0a la Sala vislumbrar la decisi\u00f3n que en esta oportunidad \u00a0corresponde, en aras de hacer prevalecer el esp\u00edritu de la \u00a0ley, la voluntad del legislador y la soluci\u00f3n menos traum\u00e1tica \u00a0que debe corresponder en justicia al presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, \u00a0se integra a la argumentaci\u00f3n que se viene expresando para el \u00a0sentido de la decisi\u00f3n, el que el propio legislador haya \u00a0previsto como mecanismos \u00a0para resolver las solicitudes de \u00a0sometimiento a la JEP que la petici\u00f3n se presente ante la \u00a0autoridad ordinaria, lo que implica naturalmente que \u00e9sta deba \u00a0hacer un pronunciamiento de si el asunto sometido a su conocimiento \u00a0debe o no remitirse a la JEP. Pero tambi\u00e9n quien pretende \u00a0comparecer a esta \u00faltima jurisdicci\u00f3n puede formular \u00a0sus pretensiones para que la Sala de Definici\u00f3n de Situaci\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica resuelva si es de su competencia los hechos del \u00a0proceso y a\u00fan m\u00e1s la jurisdicci\u00f3n ordinaria ni \u00a0la jurisdicci\u00f3n especial para la paz est\u00e1n sometidas la \u00a0una a la otra a sus criterios en la materia de conocimiento, pues de \u00a0no compartirse, el Acto Legislativo 01 de 2017 autoriz\u00f3 el \u00a0incidente de conflictos de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas \u00a0jurisprudenciales y normativas puesta de presente en esta \u00a0providencia, no pueden ser aplicadas \u00fanica y exclusivamente \u00a0con base en su tenor literal, pues como se ha dicho, \u00a0de procederse as\u00ed, se arribar\u00eda a soluciones \u00a0arbitrarias y que atentan contra la recta, eficaz, pronta y cumplida \u00a0administraci\u00f3n de justicia. Por ello, el art\u00edculo 47 de \u00a0la Ley 1922 de 2018 se aplicar\u00e1 bajo el entendido que el \u00a0estudio de la solicitud formulada por el compareciente o procesado \u00a0debe enmarcarse en el contexto de los delitos y las conductas para \u00a0los cuales es competente la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan \u00a0reparo puede hacerse por raz\u00f3n de la temporalidad en la que se \u00a0ha formulado la petici\u00f3n por parte de H\u00c9CTOR JULIO \u00a0ALFONSO L\u00d3PEZ de acogerse a la JEP, pues est\u00e1 \u00a0presentada dentro de los 3 meses siguientes a la vigencia de la Ley \u00a01922 de 2018 (18 de julio), que para su caso no se cuenta a partir de \u00a0la vinculaci\u00f3n formal, dado que la hip\u00f3tesis aplicable \u00a0corresponde a la del inciso 2\u00ba del citado art\u00edculo 47. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00c9CTOR \u00a0JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ el d\u00eda 29 de agosto de 2018 \u00a0present\u00f3 ante la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal un escrito en el que manifiesta que se acoge a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, manifestaci\u00f3n que corresponde a la \u00a0exigencia del inciso 4 del art\u00edculo 47 ejusdem que reza: \u201cla \u00a0manifestaci\u00f3n de voluntariedad deber\u00e1 realizarse por \u00a0escrito ante los \u00f3rganos competentes de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El inciso 4\u00ba \u00a0del citado art\u00edculo 47, una vez presentado el escrito, dispone \u00a0que la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u201cdeber\u00e1n remitir de \u00a0inmediato las actuaciones correspondiente a la JEP\u201d. Este \u00a0mandato si el entendimiento se circunscribe exclusivamente al \u00a0significado de las palabras que all\u00ed est\u00e1n expresadas, \u00a0conduce a dos hip\u00f3tesis: a) que en el caso de H\u00c9CTOR \u00a0JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ se debe remitir inmediatamente el \u00a0expediente as\u00ed su conducta y los delitos atribuidos no \u00a0correspondan a aquellos que son de competencia de la JEP; o b) que \u00a0esa orden de remitir de inmediato \u00a0las actuaciones debe cumplirla el juez ordinario solo respecto de \u00a0procesos en donde las imputaciones jur\u00eddicas correspondan a \u00a0hechos y \u00a0conductas il\u00edcitas que se hayan cometido por causa, con \u00a0ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0conflicto armado y sin \u00e1nimo de obtener enriquecimiento \u00a0il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0siendo el juez la boca de la ley sino el int\u00e9rprete que busca \u00a0el sentido l\u00f3gico, objetivo y justo para el caso concreto, la \u00a0Sala opta por entender que el mandato legal en examen solo le impone \u00a0el deber a la jurisdicci\u00f3n ordinaria de remitir de inmediato \u00a0las actuaciones a la JEP cuando encuentre que en el proceso existe \u00a0evidencia que permite definir que la JEP debe asumir conocimiento \u00a0para que \u00e9sta decida si acepta o no su competencia por raz\u00f3n \u00a0de los v\u00ednculos del problema jur\u00eddico con el conflicto \u00a0armado interno. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ si bien es cierto que \u00e9l \u00a0y su familia y los empleados de su entorno y las empresas del \u00a0patrimonio personal y familiar inicialmente tuvieron relaciones con \u00a0los Bloques H\u00e9roes de los Montes \u00a0de Mar\u00eda, Central Bol\u00edvar y Norte de las Autodefensas \u00a0Unidas de Colombia, despu\u00e9s del a\u00f1o 2006 se desligaron \u00a0de dichas agrupaciones porque aqu\u00e9llos se desmovilizaron y, \u00a0conformaron una estructura armada ilegal diferente en la que su \u00a0ideolog\u00eda se caracteriz\u00f3 no por combatir a la \u00a0guerrilla, no por enfrentar al Estado, no por doblegar a las FARC, \u00a0sino que se organizaron para enriquecer sus patrimonios, para \u00a0legalizar los dineros habidos il\u00edcitamente, para darle muerte \u00a0a los testigos que ten\u00edan la osad\u00eda de delatarlos, para \u00a0sobornar a quienes ten\u00edan conocimiento de sus conductas y \u00a0declaraban en los procesos judiciales, y todas esas acciones quer\u00edan \u00a0convertirlas en objeto de impunidad llevando al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica al procesado, quien desde la C\u00e1mara de \u00a0Representantes el 22 de mayo de 2007 para lograr los prop\u00f3sitos \u00a0ejecut\u00f3 acciones en concreto consumativos del concierto para \u00a0delinquir a la modalidad de proveer grupos armados ilegales, \u00a0entorpeciendo la actividad investigativa del Coronel IGNACIO FAJARDO \u00a0ROBLES y cuestionando las acciones de la Fiscal\u00eda ante la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0s\u00edntesis apretada de los hechos que se ha formulado evidencia \u00a0que la estructura ilegal de la que hac\u00eda parte H\u00c9CTOR \u00a0JULIO ALFONSO, era una organizaci\u00f3n de delincuencia com\u00fan \u00a0que no tiene relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto \u00a0armado que dio lugar al proceso de paz y que culmin\u00f3 con el \u00a0Acuerdo de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Lo dicho es \u00a0suficiente para que se concluya que en este caso la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, a pesar de haber recibido una manifestaci\u00f3n por escrito \u00a0de H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ de someterse a la JEP, no \u00a0remitir\u00e1 el expediente a esa Corporaci\u00f3n ni tampoco \u00a0suspender\u00e1 su competencia y jurisdicci\u00f3n, mucho menos \u00a0suspender\u00e1 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0porque los cargos formulados al procesado no tienen relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado y no son de competencia \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0<\/p>\n<p>Si es del \u00a0inter\u00e9s de H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO, se le autoriza para \u00a0que se le expida copia de esta providencia a efectos de promover ante \u00a0la JEP la actuaci\u00f3n correspondiente, si es que esa autoridad \u00a0encuentra m\u00e9rito para provocar a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia conflicto de competencia \u00a0negativo por la decisi\u00f3n que se adopta en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como esta decisi\u00f3n tiene \u00a0relaci\u00f3n directa con la competencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0ACCEDER a \u00a0la petici\u00f3n de fecha 29 de agosto de 2018 presentada por \u00a0H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ, de acuerdo con la parte \u00a0motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO \u00a0CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP3783-2018 \u00a0 Radicado No. 32785 \u00a0 Aprobado Acta No. 304 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala sobre la \u00a0solicitud presentada por H\u00c9CTOR JULIO ALFONSO L\u00d3PEZ, \u00a0consistente en que se remita la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35841","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35841","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35841"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35841\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35841"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35841"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35841"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}