{"id":35836,"date":"2023-09-13T21:42:58","date_gmt":"2023-09-13T21:42:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3736-201852838\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:58","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:58","slug":"ap3736-201852838","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3736-201852838\/","title":{"rendered":"AP3736-2018(52838)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3736-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52838 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0288 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve \u00a0(29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala examina la demanda de revisi\u00f3n presentada por la \u00a0apoderada judicial de Jairo \u00a0Leonardo Mogoll\u00f3n Pi\u00f1eros, \u00a0en contra de la sentencia del \u00a022 de mayo de 2015, en virtud de la cual, el Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 el fallo emitido \u00a0el 10 de marzo del mismo a\u00f1o, por el Juzgado Treinta y Nueve \u00a0Penal del Circuito de esta ciudad, que lo conden\u00f3 como coautor \u00a0de los delitos de homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0ACTUACION PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acontecimientos que dieron origen a la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consisten en que el 6 de diciembre de 2011, alrededor del mediod\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la l\u00edder comunal Blanca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cecilia Ochoa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se dirig\u00eda a recoger madera a un lote bald\u00edo en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0zona boscosa del barrio Soratama, de la localidad de Usaqu\u00e9n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Bogot\u00e1, fue abordada por dos hombres que le dispararon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caus\u00e1ndole la muerte instant\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que respecta a la actuaci\u00f3n, los d\u00edas 6 y 19 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012, ante los Juzgados 27 y 19 Penales Municipales con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas, se realizaron las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencias de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n y medida de aseguramiento, por los delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenencia de armas de fuego o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 2015, el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conden\u00f3 a Jairo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leonardo Mogoll\u00f3n Pi\u00f1eros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Jonathan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alexander Iquira Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 418 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses de prisi\u00f3n y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accesorias de inhabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como a la prohibici\u00f3n para el porte o tenencia de armas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuego por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en calidad de coautores de los comportamientos atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior decisi\u00f3n fue confirmada por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolver sendos recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de la sentencia de segunda instancia, el procesado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jonathan Alexander Iquira Romero, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, impetr\u00f3 recurso extraordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de casaci\u00f3n y, mediante determinaci\u00f3n del 25 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2016, la Sala inadmiti\u00f3 el libelo. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representante del condenado, con estribo en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0192 de la Ley 906 de 2004, anuncia ostentar como \u00abhecho \u00a0sobreviniente \u2013 nuevo\u00bb \u00a0una entrevista realizada a Yeimi \u00a0Andrea Yomayusa Delgado, \u00a0para luego relacionar, sucintamente, la actuaci\u00f3n procesal y \u00a0los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que la declarante manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0que los responsables del homicidio de la se\u00f1ora Blanca \u00a0Cecilia Ochoa \u00a0son Pascual \u00a0Guerrero Parada \u00a0y Mauricio \u00a0Guerrero Parada; \u00a0que sabe y conoce de estos hechos en raz\u00f3n a que ella laboraba \u00a0al servicio de \u00e9stos se\u00f1ores cuidando a su se\u00f1ora \u00a0madre y conoci\u00f3 del odio que expresaban estas personas en \u00a0contra de la v\u00edctima, as\u00ed como de las armas que \u00a0ocultaron en su domicilio los aqu\u00ed se\u00f1alados (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que, no le fue posible acceder a la constancia de ejecutoria porque \u00a0el t\u00e9rmino para interponer la solicitud rescisoria estaba \u00a0pr\u00f3ximo a vencer, pero, dice satisfacer ese requerimiento con \u00a0el auto que desestim\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n, por parte \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, y la constancia de env\u00edo del \u00a0expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicita se acoja el libelo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda bajo \u00a0estudio \u00a0ser\u00e1 inadmitida por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0revisi\u00f3n es un mecanismo extraordinario que \u00a0tiene por finalidad remover los efectos de la cosa juzgada y la \u00a0presunci\u00f3n de legalidad de una decisi\u00f3n jurisdiccional \u00a0ejecutoriada, cuando \u00e9sta entra\u00f1a un contenido de \u00a0injusticia material. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su car\u00e1cter especial y el objetivo espec\u00edfico que \u00a0persigue, el legislador determin\u00f3 unas causales taxativas para \u00a0su procedencia reguladas en el art\u00edculo 192 de la Ley 906 de \u00a02004 \u2013que rigi\u00f3 el asunto bajo estudio-, en donde se \u00a0encuentran previstos los presupuestos m\u00ednimos que exige la \u00a0demanda de revisi\u00f3n y, en el precepto 194 ib\u00eddem, \u00a0se consignan los documentos que deben acompa\u00f1arla, cuya \u00a0observancia resulta imperiosa para que la Corte pueda pronunciarse \u00a0sobre su procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien la litigante alleg\u00f3 \u00a0el poder \u00a0otorgado por el condenado, identific\u00f3 los despachos que \u00a0conocieron el asunto, los delitos, la causal invocada y los fallos de \u00a0primera y segunda instancia, no aport\u00f3 la constancia de \u00a0ejecutoria, la cual quiso suplir, seg\u00fan se advierte, con la \u00a0providencia de inadmisi\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n y \u00a0la constancia de remisi\u00f3n del expediente al Tribunal \u00a0respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior impone recordar \u00a0que, esa exigencia es indispensable, no apenas como simple requisito \u00a0formal, sino en calidad de condici\u00f3n sustancial para habilitar \u00a0la intervenci\u00f3n de la Sala en sede de revisi\u00f3n, que \u00a0s\u00f3lo est\u00e1 facultada, se repite, respecto de sentencias \u00a0ejecutoriadas, entre otras razones, porque de hallarse vigente el \u00a0proceso podr\u00e1 dar lugar a decisiones encontradas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la omisi\u00f3n de presentar la certificaci\u00f3n \u00a0de ejecutoria \u00a0se erige en motivo suficiente para desestimar la demanda1, \u00a0adem\u00e1s, no es cierto que el medio se encuentre supeditado, en \u00a0cuanto a su ejercicio, a un l\u00edmite temporal en espec\u00edfico, \u00a0lo que desvirt\u00faa el argumento de no aportarlo dada la supuesta \u00a0premura del t\u00e9rmino para la interposici\u00f3n de la \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0lo anterior no impide subrayar que la \u00a0suplicante tampoco logra acreditar la configuraci\u00f3n de la \u00a0causal invocada, es decir, el \u00a0numeral 3\u00ba \u00a0del \u00a0art\u00edculo 220 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00abCuando \u00a0despu\u00e9s de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o \u00a0surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que \u00a0establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0precepto en cita impone la demostraci\u00f3n del surgimiento de una \u00a0prueba o un hecho novedoso que, bajo los criterios de \u00a0pertinencia, \u00a0conducencia y utilidad, eran ignorados en el instante de la \u00a0realizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y el juicio, pero, \u00a0ostentan la entidad necesaria para variar el sentido del fallo, al \u00a0poseer la vocaci\u00f3n de acreditar una situaci\u00f3n \u00a0inadvertida y relevante frente a la decisi\u00f3n de fondo o de \u00a0mutar la percepci\u00f3n f\u00e1ctica declarada en la condena \u00a0respecto de un suceso conocido2. \u00a0Por \u00a0ende, adem\u00e1s de la impronta de originalidad, es necesario que \u00a0los elementos de convicci\u00f3n sobrevinientes tengan el poder de \u00a0trascender e incidir en la realidad hist\u00f3rica definida en la \u00a0providencia acusada. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como se observa que, \u00a0la apoderada invoca como aspecto novedoso el testimonio de Yeimi \u00a0Andrea Yomayusa Delgado, \u00a0sin embargo, el argumento yace intrascendente pese al car\u00e1cter \u00a0nuevo de la declaraci\u00f3n, pues, plantear que aquella escuch\u00f3 \u00a0de la enemistad de la v\u00edctima con otras personas, quienes \u00a0presuntamente pose\u00edan armas, no deja de ser una mera \u00a0afirmaci\u00f3n de referencia, con la que pretende prolongar el \u00a0debate probatorio surtido al interior del proceso penal, ignorando \u00a0que esa \u00a0discusi\u00f3n feneci\u00f3 \u00a0una vez agotados los recursos ordinarios y extraordinarios en el \u00a0curso de la actuaci\u00f3n y que \u00a0la \u00a0respectiva sentencia hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0pese a que la demanda se queda corta frente a \u00a0lo relatado por \u00a0Yeimi Andrea Yomayusa Delgado, \u00a0esa \u00a0deficiencia no es impedimento para subrayar que lo vertido en la \u00a0entrevista no incide en la estructura del reproche; para tales \u00a0efectos, la declaraci\u00f3n indica que \u00a0Yomayusa Delgado \u00a0trabaj\u00f3 \u00a0s\u00f3lo 15 d\u00edas con los presuntos \u201cverdaderos \u00a0asesinos\u201d, \u00a0empero, en ese lapso pudo enterarse de m\u00faltiples actividades \u00a0il\u00edcitas que no denunci\u00f3 por temor a que atentaran \u00a0contra su vida o la de su familia, revela que Pascual \u00a0Guerrero Parada \u00a0y Mauricio \u00a0Guerrero Parada, \u00a0quienes ya murieron, hac\u00edan publicas manifestaciones de odio \u00a0en contra de Blanca \u00a0Cecilia Ochoa, \u00a0a la que llamaban \u201cla \u00a0maravilla\u201d \u00a0y que, en una oportunidad, sacaron unas armas que ten\u00edan \u00a0enterradas y llegaron a las 6 de la tarde vestidos de negro y \u00a0afirmando que la hab\u00edan asesinado \u00abpor \u00a0sapa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo anterior, la lectura de los fallos permite advertir que, a \u00a0partir del an\u00e1lisis integral del material probatorio \u00a0practicado, los juzgadores edificaron el juicio de reproche \u00a0en el serio, directo e inequ\u00edvoco se\u00f1alamiento que el \u00a0testigo Miguel \u00a0\u00c1ngel Sora Ochoa \u00a0hizo sobre los ejecutores de su progenitora, como que estuvo presente \u00a0y observ\u00f3 cuando materializaron el crimen. Miguel \u00a0\u00c1ngel Sora Ochoa, \u00a0hijo de la v\u00edctima, relat\u00f3 que el d\u00eda del \u00a0insuceso observ\u00f3 desde la ventana que su madre era seguida por \u00a0los condenados, quienes, anteriormente, la hab\u00edan amenazado en \u00a0repetidas ocasiones, motivo por el cual decidi\u00f3 tambi\u00e9n \u00a0perseguirlos a una distancia prudente y fue as\u00ed que presenci\u00f3 \u00a0el momento en el que Jonathan \u00a0Alexander Iquira Romero, \u00a0inici\u00f3 a dispararle a su madre y que Jairo \u00a0Leonardo Mogoll\u00f3n Pi\u00f1eros \u00a0tambi\u00e9n estaba all\u00ed con un objeto brillante en sus \u00a0manos que no alcanz\u00f3 a reconocer por el temor de la escena, de \u00a0la que escuch\u00f3 seis tiros, vio a los perpetradores huir del \u00a0lugar y fue all\u00ed cuando corri\u00f3 a auxiliar a Blanca \u00a0Cecilia Ochoa. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el declarante que conoc\u00eda a los autores porque eran \u00a0distinguidos delincuentes de la zona, supo sus nombres cuando los \u00a0observ\u00f3 dentro de una serie de fotograf\u00edas que le \u00a0ense\u00f1aron los investigadores y revela que los m\u00f3viles \u00a0estaban relacionados con las gestiones que Blanca \u00a0Cecilia Ochoa \u00a0realizaba en calidad de l\u00edder comunal con funcionarios de la \u00a0polic\u00eda para mejorar las condiciones de seguridad en el \u00a0sector. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en \u00a0torno a las particularidades y condiciones en las que se produjo el \u00a0homicidio, el Tribunal resalt\u00f3 que ese asunto no fue objeto de \u00a0cr\u00edtica por la defensa en el juicio, empero, subray\u00f3 \u00a0que Miguel \u00a0\u00c1ngel Sora Ochoa, \u00a0\u00absin \u00a0dubitaci\u00f3n alguna, identific\u00f3 a los procesados como los \u00a0autores del siniestro, pues, vio cuando \u00e9stos disparaban a su \u00a0progenitora y sobre ellos se ratific\u00f3 enf\u00e1ticamente\u00bb, \u00a0senda f\u00e1ctica acogida por los jueces de instancia en la que \u00a0nunca se refiri\u00f3 que los ejecutores vistieron prendas negras \u00a0el d\u00eda de los acontecimientos, como tampoco que a la v\u00edctima \u00a0se le conociera con el alias de \u201cla \u00a0maravilla\u201d, \u00a0adem\u00e1s se especific\u00f3 que la muerte se produjo al medio \u00a0d\u00eda y no en la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, Miguel \u00a0\u00c1ngel Sora Ochoa \u00a0dijo que despu\u00e9s de identificar a los responsables fue \u00a0amenazado de muerte, raz\u00f3n por la que tuvo que ingresar al \u00a0programa de protecci\u00f3n de testigos y abandonar el barrio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el agente Jeisson \u00a0Florez Galindo, \u00a0adscrito a la unidad de homicidios, efectivo que acudi\u00f3 a la \u00a0escena del crimen, detall\u00f3 que entrevist\u00f3 a Miguel \u00a0\u00c1ngel Sora Ochoa, \u00a0quien a pesar de estar deca\u00eddo por lo ocurrido, desde ese \u00a0momento se mostr\u00f3 \u201cseguro \u00a0y concreto\u201d \u00a0del conocimiento de las personas que cometieron el homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Concurrieron \u00a0al debate tambi\u00e9n el intendente Henry \u00a0Giovanny Urrego, \u00a0la doctora Claudia \u00a0Marcela Figueroa Bernal, \u00a0el t\u00e9cnico forense Jos\u00e9 \u00a0Manuel Gonz\u00e1lez Bayona \u00a0y el patrullero Luis \u00a0Alexander Villamarin, \u00a0quienes respaldaron la ruta factual al encontrar coincidencia en lo \u00a0acaecido en la escena del crimen as\u00ed como en la causa de la \u00a0muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esa realidad probatoria la \u00a0libelista no concreta confrontaci\u00f3n \u00a0alguna, \u00a0de donde emerge que no le asiste raz\u00f3n en \u00a0su \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de \u00a0derruir la responsabilidad penal del \u00a0condenado. \u00a0Adem\u00e1s, los \u00a0fallos, de manera expresa y detenida, se dedicaron a estudiar los \u00a0argumentos de la defensa y descartaron, motivadamente, la tesis \u00a0exculpativa. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo lo anterior \u00a0as\u00ed, es evidente que la \u00a0actora \u00a0quebranta las pautas del ataque propuesto, porque limita \u00a0su reclamaci\u00f3n a plantear, por esta v\u00eda jurisdiccional, \u00a0una nueva \u00a0posibilidad probatoria, \u00a0desde \u00a0su \u00f3ptica subjetiva y personal, sin acreditar la configuraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la causal evocada derivada de prescindir de medios de conocimiento \u00a0que, \u00a0por su estrecha relaci\u00f3n con el caso, tendr\u00edan \u00a0la virtualidad de modificar los \u00a0supuestos \u00a0de \u00a0hecho \u00a0que sirvieron de fundamento a la decisi\u00f3n cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0medio de prueba \u00a0arg\u00fcido, sin bien es nuevo, debido a que esa persona no declar\u00f3 \u00a0en el juicio, resulta intrascendente frente a los cimientos de la \u00a0condena, en atenci\u00f3n a que la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n \u00a0no es una fase residual al proceso penal en la que sea \u00a0viable \u00a0sugerir, \u00a0sin rigor alguno, \u00a0hip\u00f3tesis probatorias encaminadas a poner en entredicho una \u00a0decisi\u00f3n \u00a0judicial \u00a0ejecutoriada, dado \u00a0que \u00a0el \u00a0car\u00e1cter de \u00a0este instituto impone el cumplimiento de \u00a0ciertas cargas, a nivel formal y sustancial, \u00a0que excluyen \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0de \u00a0continuar la \u00a0controversia que finaliz\u00f3 \u00a0con la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, \u00a0el elemento de convicci\u00f3n allegado no es transcendente, ya \u00a0que, en nada inquieta el fundamento del reproche y \u00a0los argumentos de la abogada no configuran la causal alegada, raz\u00f3n \u00a0por la cual la \u00a0demanda presentada se inadmitir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Inadmitir \u00a0la demanda de revisi\u00f3n presentada a favor de Jairo \u00a0Leonardo Mogoll\u00f3n Pi\u00f1eros, \u00a0por conducto de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 25 feb. 2015, rad. 45133. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 5 ago. 2015, rad 46157, CSJ AP, 29 may. 2013, rad 38312. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3736-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52838 \u00a0 Acta \u00a0288 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve \u00a0(29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala examina la demanda de revisi\u00f3n presentada por la \u00a0apoderada judicial de Jairo \u00a0Leonardo Mogoll\u00f3n Pi\u00f1eros, \u00a0en contra de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35836","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35836","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35836"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35836\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35836"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35836"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35836"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}