{"id":35797,"date":"2023-09-13T21:42:54","date_gmt":"2023-09-13T21:42:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3691-201853454\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:54","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:54","slug":"ap3691-201853454","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3691-201853454\/","title":{"rendered":"AP3691-2018(53454)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP3691-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 53454 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0288 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para vigilar la condena y resolver la solicitud de \u00a0permiso \u00a0para salida del pa\u00eds \u00a0que formul\u00f3 el sancionado PABLO HERALDO GUERRERO GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia del 11 de febrero de 2014, el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Ipiales (Nari\u00f1o), \u00a0conden\u00f3 a PABLO HERALDO GUERRERO GONZ\u00c1LEZ como \u00a0responsable del injusto de porte \u00a0de armas de fuego. \u00a0 Le impuso medida de seguridad de internamiento en establecimiento \u00a0psiqui\u00e1trico por un plazo de nueve a\u00f1os, pero la \u00a0suspendi\u00f3 y le otorg\u00f3 la libertad \u00a0vigilada, \u00a0previa suscripci\u00f3n de acta de compromiso1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigilancia de la sanci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. \u00a0El 14 \u00a0de febrero de 2018, GUERRERO GONZ\u00c1LEZ suscribi\u00f3 el acta \u00a0correspondiente y fij\u00f3 su residencia en el municipio de \u00a0Candelaria (Valle \u00a0del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en memorial de la misma fecha, solicit\u00f3 al juez ejecutor que \u00a0le otorgara permiso para salir del pa\u00eds, por el t\u00e9rmino \u00a0de un mes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto del 15 de febrero del a\u00f1o que avanza, advirti\u00f3 el \u00a0despacho ejecutor que el competente para vigilar la sanci\u00f3n \u00a0era un hom\u00f3logo con sede en la ciudad de Cali, por raz\u00f3n \u00a0del lugar donde el condenado indic\u00f3 que se ubicaba su \u00a0domicilio. \u00a0Dispuso, por consiguiente, enviar el expediente al Centro \u00a0de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de esa \u00a0ciudad, pero esa dependencia, a su vez, lo envi\u00f3 al reparto de \u00a0los funcionarios de ejecuci\u00f3n de penas con sede en Palmira, de \u00a0donde fue devuelto al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Pasto, en raz\u00f3n a que el penado no estaba recluido en esa \u00a0localidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0prove\u00eddo del 12 de junio siguiente, el despacho ejecutor de \u00a0Pasto volvi\u00f3 a remitir las diligencias al Centro de Servicios \u00a0de Palmira, para que se asumiera all\u00ed la vigilancia de la \u00a0sanci\u00f3n y le indic\u00f3, que si las regresaba, lo hiciera \u00a0planteando conflicto de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso fue asignado al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Palmira, quien indic\u00f3 que carec\u00eda \u00a0de competencia para asumir el conocimiento de la actuaci\u00f3n \u00a0porque el penado se encontraba en libertad condicional. \u00a0Determin\u00f3, \u00a0en auto del 11 de julio de 2018, enviar el expediente al Tribunal \u00a0Superior de Buga, que el 1\u00ba de agosto siguiente lo remiti\u00f3 \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0tras advertir que el conflicto se suscit\u00f3 entre despachos de \u00a0distintos distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucradas \u00a0autoridades de diferentes distritos judiciales, vale decir, los \u00a0Juzgados 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Pasto y 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0primer t\u00e9rmino, debe indicar la Sala que si el juez 2\u00ba de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas de Pasto consider\u00f3 que en otro \u00a0Distrito Judicial deb\u00eda continuarse vigilando la sanci\u00f3n, \u00a0ha \u00a0debido agotar el tr\u00e1mite de definici\u00f3n de competencia \u00a0previsto en la Ley 906 de 2004 y no, de forma por dem\u00e1s \u00a0equivocada remitir, en dos oportunidades, el expediente a los \u00a0juzgados de ejecuci\u00f3n de penas de Palmira, pues con dicho \u00a0proceder dilat\u00f3 la resoluci\u00f3n de la solicitud que \u00a0impetr\u00f3 el condenado2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hecha \u00a0la claridad anterior, procede la Sala a establecer a qu\u00e9 \u00a0juzgado le corresponde conocer de la solicitud de permiso para salida \u00a0del pa\u00eds formulada por PABLO HERALDO GUERRERO GONZ\u00c1LEZ, \u00a0y continuar conociendo de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0que le fue impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en \u00a0providencia CSJ AP8312-2016, esta \u00a0Corporaci\u00f3n plasm\u00f3 \u00a0reglas relevantes para la determinaci\u00f3n del juez competente en \u00a0materia de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, las \u00a0cuales son aplicables tanto para los casos de sentencias \u00a0condenatorias proferidas bajo la \u00e9gida de la Ley 906 de 2004, \u00a0como para aquellas dictadas en el marco de la Ley 600 de 2000. \u00a0Dijo \u00a0la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n que le haya sido impuesta \u00a0corresponder\u00e1 al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el centro \u00a0penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que \u00a0confluyan simult\u00e1neamente otros fallos condenatorios en su \u00a0contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o \u00a0concedido un subrogado penal, lo cual tambi\u00e9n aplica si el \u00a0condenado est\u00e1 en prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0(CSJ \u00a0AP4738-2016). \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si \u00a0el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se \u00a0encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba ser\u00e1 \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial del despacho que profiri\u00f3 \u00a0el fallo condenatorio \u00a0y en el evento de que en esta a\u00fan no hayan sido creados dichos \u00a0despachos, la competencia recaer\u00e1 en un funcionario de la \u00a0misma categor\u00eda y especialidad con sede en la ciudad cabecera \u00a0del respectivo circuito penitenciario y carcelario (CSJ AP \u00a06971-2016)\u2026(CSJ AP6972-2016). \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Por contera, esta conceptualizaci\u00f3n ha de incluir \u00a0necesariamente aquellos casos en los cuales por situaciones \u00a0individuales, justificadas y razonables los condenados se encuentren \u00a0en libertad no puedan concurrir a los lugares en los que se \u00a0encuentran emplazados estos despachos. En estos eventos, la \u00a0orientaci\u00f3n a la que se ha hechos referencia, con prevalencia \u00a0del factor personal, impele a contemplar de forma excepcional la \u00a0opci\u00f3n de comisionar en tem\u00e1ticas que lo permitan y que \u00a0no implique transmisi\u00f3n de competencia a los jueces \u00a0municipales con asiento en la localidad donde no hagan presencia los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, para el \u00a0seguimiento del periodo de prueba, de acuerdo a sus directrices y as\u00ed \u00a0optimizar no solo la dedicaci\u00f3n exclusiva de su parte a este \u00a0tipo de asuntos, sino adem\u00e1s prohijar a favor de los \u00a0sentenciados condiciones consecuentes para su adecuada reinserci\u00f3n \u00a0a la comunidad. (Negrillas \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, la competencia para la vigilancia de la pena impuesta \u00a0corresponde, seg\u00fan el factor personal que acompa\u00f1a al \u00a0condenado en la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, al juez de \u00a0penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el \u00a0establecimiento carcelario (si \u00a0el sentenciado se encuentra privado de la libertad), \u00a0o del lugar donde se dict\u00f3 la sentencia de primera instancia, \u00a0en el evento en que se encuentre en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0PABLO \u00a0HERALDO GUERRERO GONZ\u00c1LEZ se encuentra en libertad. \u00a0Ello, \u00a0porque en la decisi\u00f3n condenatoria, el Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito de Ipiales suspendi\u00f3 la medida de seguridad que \u00a0le fue impuesta y le otorg\u00f3 la libertad \u00a0vigilada. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, concluye la Sala que el competente para continuar \u00a0vigilando el cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta a GUERRERO \u00a0GONZ\u00c1LEZ y por ende, para resolver la solicitud de permiso \u00a0para salir del pa\u00eds que formul\u00f3, es el Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, \u00a0despacho que pertenece a la circunscripci\u00f3n territorial donde \u00a0se emiti\u00f3 la sentencia condenatoria3. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n descrita, naturalmente, impone remitir de manera \u00a0inmediata las diligencias a ese juzgado, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DEFINIR \u00a0que \u00a0la competencia para resolver la solicitud que formul\u00f3 PABLO \u00a0HERALDO GUERRERO GONZ\u00c1LEZ y continuar con la vigilancia de la \u00a0sanci\u00f3n que le fue impuesta por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Ipiales, corresponde \u00a0al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Pasto, \u00a0para lo cual se dispone remitir a ese despacho las diligencias de \u00a0manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 del C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver CSJ AP, 27 abr. 2011, rad. 35930 y CSJ AP 23 may. 2012, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039021. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Acuerdo 3913 de 2007, el Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario de Pasto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia sobre los municipios que conforman los Circuitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judiciales de Pasto, Barbacoas, Ipiales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Cruz, la Uni\u00f3n, Samaniego, Tumaco y T\u00faquerres. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP3691-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 53454 \u00a0 Acta \u00a0288 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para vigilar la condena y resolver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35797","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35797","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35797"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35797\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35797"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35797"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35797"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}