{"id":35790,"date":"2023-09-13T21:42:54","date_gmt":"2023-09-13T21:42:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3678-201853409\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:54","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:54","slug":"ap3678-201853409","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3678-201853409\/","title":{"rendered":"AP3678-2018(53409)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3678-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a053409 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 288 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0elevada \u00a0por el Fiscal 225 Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n que se adelanta contra Dar\u00edo \u00a0Antonio Montoya, por \u00a0los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento \u00a0forzado e invasi\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia \u00a0ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se extracta del plenario, los acontecimientos tuvieron origen en las \u00a0denuncias formuladas por Ligia \u00a0Mar\u00eda Chaverra Mena \u00a0y Manuel Denis Bland\u00f3n, \u00a0en su condici\u00f3n de representantes de los consejos comunitarios \u00a0de las cuencas de los r\u00edos Curvarad\u00f3 y Jiguamiand\u00f3, \u00a0al igual que por petici\u00f3n del director de Codechoc\u00f3, \u00a0donde pusieron en conocimiento de las autoridades la posible comisi\u00f3n \u00a0de conductas penales con el objeto de adquirir sus tierras y \u00a0desarrollar en ellas proyectos de palma de aceite mediante actos, que \u00a0seg\u00fan la Fiscal\u00eda, ocurrieron entre los a\u00f1os de \u00a01995 a 20061. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que corresponde a la actuaci\u00f3n, con soporte en los \u00a0anteriores acontecimientos iniciaron sendas investigaciones que, el 8 \u00a0de marzo de 2007, fueron conexadas en una sola causa2; \u00a0el 20 de diciembre siguiente, se decret\u00f3 la apertura de la \u00a0instrucci\u00f3n en contra de una pluralidad de personas por las \u00a0conductas de concierto para delinquir agravado, desplazamiento \u00a0forzado e invasi\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia \u00a0ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de febrero de 2017, el ente acusador vincul\u00f3 a Dar\u00edo \u00a0Antonio Montoya, \u00a0quien fue capturado el 14 de ese mes. El 9 de octubre de igual a\u00f1o, \u00a0la Fiscal\u00eda acus\u00f3 al procesado y, ante la manifestaci\u00f3n \u00a0de incompetencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado \u00a0de Medell\u00edn, las diligencias se remitieron a la Oficina de \u00a0Apoyo Judicial de Quibd\u00f3, Choc\u00f3, que las reparti\u00f3 \u00a0al Juzgado Penal Especializado del Circuito de esa \u00faltima \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez fijada la fecha para la realizaci\u00f3n de la audiencia \u00a0preparatoria, el 9 de abril de 2018, el agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0solicit\u00f3 el env\u00edo de la causa a la capital del \u00a0departamento de Antioquia, para que se contin\u00fae la etapa de \u00a0juicio, soportado en la petici\u00f3n realizada por la parte civil \u00a0dentro del \u00abproceso \u00a0matriz\u00bb (3856), \u00a0con estribo en la \u00a0cual, el 24 de agosto de 2011, la Corte Suprema de Justicia orden\u00f3 \u00a0el cambio de radicaci\u00f3n de ese tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de abril de 2018, el Juzgado Penal Especializado del Circuito de \u00a0Quibd\u00f3, al encontrar cumplidas las formalidades legales, \u00a0remiti\u00f3 el expediente al Tribunal de esa misma ciudad y el 7 \u00a0de mayo, el ad quem, \u00a0al estimar procedente la postulaci\u00f3n, lo envi\u00f3 a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para su resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como, con prove\u00eddo CSJ, AP2203-2018, 30 may. 2018, \u00a0rad. 52775, la Sala neg\u00f3 la variaci\u00f3n del conocimiento \u00a0porque el Ministerio P\u00fablico no acredit\u00f3 ninguna de las \u00a0causales descritas en el canon 85 del C\u00f3digo de la Ley 600 de \u00a02000 y no evidenci\u00f3 la necesidad de alterar la competencia \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de julio, el fiscal asignado a la causa impetr\u00f3 de nuevo la \u00a0misma petici\u00f3n, la cual no fue compartida por el Juzgado Penal \u00a0Especializado del Circuito de Quibd\u00f3, pero, s\u00ed por el \u00a0Tribunal, quien lo remiti\u00f3 a la Corporaci\u00f3n para su \u00a0examen. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 75-8 de la Ley 600 de \u00a02000, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver las \u00a0solicitudes de cambio de radicaci\u00f3n entre distritos judiciales \u00a0distintos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0postulaci\u00f3n, en este caso sugerida por el delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda, es procedente cuando aparezca demostrado de \u00a0manera cierta que en el lugar donde cursa la actuaci\u00f3n \u00a0procesal existen eventos capaces de afectar el \u00a0orden p\u00fablico, la imparcialidad o la independencia de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, las garant\u00edas procesales, \u00a0la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de \u00a0las partes o de los funcionarios judiciales, tal como se desprende \u00a0del art\u00edculo 85 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0esa figura reviste excepcional \u00a0aplicaci\u00f3n, ya que, las modificaciones a las reglas de \u00a0competencia inciden directamente en los componentes fundamentales que \u00a0integran el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub examine, \u00a0en efecto, se surti\u00f3 el tr\u00e1mite requerido ante las \u00a0autoridades competentes conforme al art\u00edculo 88 ejusdem, \u00a0en raz\u00f3n a que el Juzgado, a \u00a0cuyo cargo descansa el conocimiento del asunto, \u00a0consider\u00f3 que los planteamientos expuestos por el ente \u00a0acusador no eran suficientes para acceder a la petici\u00f3n, ya \u00a0que, al respecto exist\u00eda un pronunciamiento de esta \u00a0Corporaci\u00f3n; por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Quibd\u00f3 estim\u00f3 procedente la solicitud al encontrar \u00a0debidamente probadas las circunstancias alegadas que motivaron la \u00a0insistencia para alterar la sede natural de la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0como lo resalt\u00f3 el juez de instancia, la Sala en prove\u00eddo \u00a0CSJ, AP2203-2018, 30 \u00a0may. 2018, rad. 52775, despach\u00f3 desfavorablemente el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n que en igual sentido hab\u00eda realizado le \u00a0Procuradur\u00eda, en raz\u00f3n a que no acredit\u00f3 \u00a0ninguna de las causales descritas en el canon 85 ib\u00eddem, \u00a0que tienen la virtud de habilitar la alteraci\u00f3n del factor \u00a0territorial de competencia, pues, los argumentos se\u00f1alados \u00a0correspond\u00edan a acontecimientos de hace casi 7 a\u00f1os, en \u00a0una causa diferente (3856) y con acusados distintos, lo que impon\u00eda \u00a0al delegado la carga de comprobar que aquellas situaciones han \u00a0continuado o subsisten y se extendieron a este nuevo proceso o que \u00a0han surgido sucesos contingentes que ameriten tal modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efectos del escrutinio y con el prop\u00f3sito de contextualizar el \u00a0asunto a resolver, es necesario precisar que la investigaci\u00f3n \u00a0de los hechos inici\u00f3 el 8 de marzo de 2007, cuando se decret\u00f3 \u00a0la conexidad de sendas indagaciones con ocasi\u00f3n a sucesos \u00a0ocurridos en los territorios de las \u00a0cuencas de los r\u00edos Curvarad\u00f3 y Jiguamiand\u00f3, \u00a0en el departamento del Choc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0actuaci\u00f3n inici\u00f3 en contra de Antonio \u00a0Nel Z\u00fa\u00f1iga \u00a0y Otro \u00a0y \u00a0se identific\u00f3 \u00a0con el radicado n\u00famero 3856, \u00a0donde la \u00a0fiscal\u00eda instructora dict\u00f3 resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n el 11 de abril de 2011, luego de lo cual, el \u00a0apoderado suplente de la parte civil plante\u00f3, ante la grave \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en que se encontraban las \u00a0comunidades de las cuencas de los r\u00edos Curvarad\u00f3 y \u00a0Jiguamiand\u00f3, v\u00edctimas del conflicto armado y de la \u00a0lucha entre grupos ilegales, la necesidad de cambiar de radicaci\u00f3n \u00a0la citada causa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquella oportunidad, una vez analizados los argumentos del defensor, \u00a0la Sala encontr\u00f3 que la petici\u00f3n hallaba justificaci\u00f3n \u00a0en la solicitud realizada, el 5 de marzo de 2003, por la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos a la Corte Interamericana de \u00a0Derechos Humanos, con el objetivo de proteger la vida e integridad \u00a0personal de miembros de las agrupaciones afrodescendientes, en raz\u00f3n \u00a0a la cual se expidieron diferentes resoluciones con ese prop\u00f3sito3. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo expuesto quedaron demostradas \u201clas \u00a0circunstancias extremas en las que hab\u00eda avanzado la \u00a0actuaci\u00f3n\u201d, \u00a0afectada por m\u00faltiples hostigamientos, amenazas a las v\u00edctimas \u00a0y alteraciones del orden p\u00fablico, de donde se concluy\u00f3 \u00a0razonable, para garantizar la recta y cumplida administraci\u00f3n \u00a0de justicia, acceder a la petici\u00f3n del cambio de radicaci\u00f3n, \u00a0que fue ordenada por la Corte el 24 de agosto de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la postre, el 2 de marzo de 2016, la Fiscal\u00eda vari\u00f3 el \u00a0conocimiento del asunto, por lo cual correspondi\u00f3 a los \u00a0fiscales delegados adscritos al Grupo de Compulsas de Copias e \u00a0Investigaciones de Postulados Excluidos de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas Especializadas de Justicia Transicional. \u00a0Luego, con resoluci\u00f3n n\u00famero 228 del 20 de abril de \u00a02016, la actuaci\u00f3n se adjudic\u00f3 a la Fiscal\u00eda 255 \u00a0especializada, dentro del que surgi\u00f3 el proceso 481, que ocupa \u00a0la atenci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de noviembre de 2016, el Director Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0Especializadas de Justicia Transicional integr\u00f3 un equipo para \u00a0continuar con las investigaciones relacionadas con el desplazamiento \u00a0forzado y dem\u00e1s conductas punibles de las que fueron v\u00edctimas \u00a0las comunidades afrocolombianas localizadas en las cuencas de \u00a0Curvarad\u00f3 y Jiguamiand\u00f3 en el departamento del Choc\u00f3, \u00a0en estricto cumplimiento del auto n\u00famero 025 del 2004 emitido \u00a0por la Corte Constitucional. En este compendio incluy\u00f3 ese \u00a0\u00faltimo expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo anterior, el 7 de febrero de 2017, se dispuso la \u00a0vinculaci\u00f3n formal de Dar\u00edo \u00a0Antonio Montoya, \u00a0detenido el 14 de ese mes, quien rindi\u00f3 indagatoria el 16 \u00a0siguiente y fue acusado el 9 de octubre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo expuesto, en aquella ocasi\u00f3n en la que la Sala \u00a0desestim\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0que nos ocupa, precis\u00f3 que los argumentos exhibidos por las \u00a0instancias no lograron validar los presupuestos normativos necesarios \u00a0para variar la competencia, pues, la simple lectura del memorial \u00a0radicado por la Procuradur\u00eda permit\u00eda advertir que, aun \u00a0cuando se aducen \u00abactos \u00a0hostiles en contra de las v\u00edctimas\u00bb, \u00a0incluso, homicidios, lo cierto es que los motivos alegados hac\u00edan \u00a0alusi\u00f3n a circunstancias anteriores al a\u00f1o 2011, cuando \u00a0el procesado ni siquiera hab\u00eda sido vinculado en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, corresponde ahora evaluar si la solicitud de la Fiscal\u00eda \u00a0logra superar las deficiencias en que incurri\u00f3 el Ministerio \u00a0P\u00fablico, o si por el contrario, persiste la ausencia de \u00a0demostraci\u00f3n de las causales que justificar\u00edan la \u00a0medida excepcional para transformar el conocimiento del proceso, \u00a0l\u00edneas atr\u00e1s expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito radicado por el fiscal del caso, con el que pretende se \u00a0modifique el conocimiento y se remita al Distrito de Medell\u00edn, \u00a0insiste en que se \u00abconserven \u00a0los efectos del cambio de radicaci\u00f3n ordenado por la Sala en \u00a0decisi\u00f3n del 24 de agosto de 2011\u00bb, \u00a0debido a que las condiciones \u00abde \u00a0orden p\u00fablico en el departamento del Choc\u00f3, las \u00a0amenazas a las comunidades de Curvarad\u00f3 y Jiguamiand\u00f3 y \u00a0la falta de garant\u00edas de las autoridades locales, inquietan el \u00a0desarrollo de la acci\u00f3n penal, las garant\u00edas procesales \u00a0y la seguridad de las partes e intervinientes, en circunstancias que \u00a0se mantienen en el tiempo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente centra su tesis en \u00abamenazas \u00a0a los testigos\u00bb, \u00a0en un apartado que titula de esa forma y en donde expone algunos \u00a0casos que la Sala pasa a referir a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Emilio Enrique Cabezas \u00a0y su n\u00facleo familiar: quienes, seg\u00fan el delegado, \u00a0\u00abhabitan \u00a0en una de las cuencas de Curvarad\u00f3 y Jiguamiand\u00f3\u00bb \u00a0y \u00a0han \u00a0sido objeto de intimidaciones, por lo que requiri\u00f3 el apoyo de \u00a0la fuerza p\u00fablica para su seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Las se\u00f1oras Marlene \u00a0Ben\u00edtez \u00a0y Miriam \u00a0del Carmen Noble: \u00a0indica que son l\u00edderes de v\u00edctimas, habitan en Bel\u00e9n \u00a0de Bajir\u00e1 y recibieron amenazas, por lo que, en noviembre de \u00a02017, solicit\u00f3 protecci\u00f3n a la Polic\u00eda Nacional, \u00a0en concreto, para Miriam \u00a0del Carmen Noble. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Mario \u00a0Casta\u00f1o Bravo \u00a0y Luis \u00a0Hern\u00e1n Bedoya: \u00a0personas que fueron asesinadas en noviembre y diciembre del a\u00f1o \u00a0anterior, respectivamente, en Bel\u00e9n de Bajir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Por \u00faltimo, el fiscal arguye amenazas en su propia contra \u00a0seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada por la testigo Miriam \u00a0del Carmen Noble. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el an\u00e1lisis de los documentos que aporta el delegado, en apoyo \u00a0de los anteriores eventos, permiten extraer que los motivos de los \u00a0que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 600 de 2000, en estricto \u00a0sentido, no est\u00e1n asociados al proceso penal, como pasa a \u00a0verse: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e a Emilio \u00a0Enrique Cabezas, \u00a0el actor anexa un oficio incompleto que consta, seg\u00fan se \u00a0observa, de un folio cercenado, con el que requiri\u00f3 al \u00a0departamento de Polic\u00eda de Urab\u00e1 garant\u00edas para \u00a0ese ciudadano, sin que se aporte la denuncia elevada por Emilio \u00a0Enrique Cabezas \u00a0ni los datos que permitan advertir las circunstancias de las amenazas \u00a0y el lugar de su ocurrencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0Miriam \u00a0del Carmen Noble Gonz\u00e1les, \u00a0allega la solicitud de protecci\u00f3n que ella realiz\u00f3 ante \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, empero, se observa \u00a0que en ese documento la interesada revel\u00f3 que actu\u00f3 en \u00a0calidad de testigo en un proceso judicial por hechos relacionados con \u00a0su pertenencia al \u00abconsejo \u00a0comunitario de pedeguita mancilla\u00bb, \u00a0ubicado en Bel\u00e9n de Bajir\u00e1, tr\u00e1mite en el que \u00a0particip\u00f3 en un reconocimiento en fila el 23 de noviembre de \u00a02017, pero adem\u00e1s, vincula las muertes de Mario \u00a0Casta\u00f1o Bravo \u00a0y Luis \u00a0Hern\u00e1n Bedoya con \u00a0esos hechos, ocurridas el a\u00f1o anterior. Tambi\u00e9n se \u00a0anexa una solicitud de ampliaci\u00f3n de su esquema de seguridad \u00a0ante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a Marlene \u00a0Ben\u00edtez, \u00a0adjunta, de igual forma, un oficio incompleto, en el que adem\u00e1s, \u00a0no se consigna que esa persona sea objeto de amenazas, \u00a0la cual se queda \u00a0en una mera afirmaci\u00f3n sin ninguna demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de los acontecimientos que rodean los homicidios de Mario \u00a0Casta\u00f1o Bravo \u00a0y Luis \u00a0Hern\u00e1n Bedoya, \u00a0tan s\u00f3lo acompa\u00f1a los protocolos de necropsia en los \u00a0que se consigna que los decesos fueron el resultado de muertes \u00a0violentas, sin que se detalle informaci\u00f3n acerca de las \u00a0particularidades de las mismas, m\u00e1s all\u00e1 de que fueron \u00a0producidas en Bel\u00e9n de Bajir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, \u00ablas \u00a0amenazas\u00bb \u00a0en contra del funcionario recurrente, tienen como fuente de \u00a0conocimiento el relato de \u00a0Miriam del Carmen Noble Gonz\u00e1les, \u00a0consignado en la solicitud de ampliaci\u00f3n del esquema de \u00a0seguridad, sin soportes oficiales que documenten esa informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, debe decirse que los fundamentos para justificar el cambio \u00a0de radicaci\u00f3n en raz\u00f3n a las intimidaciones en contra \u00a0de Emilio \u00a0Enrique Cabezas, \u00a0son insuficientes y carecen de rigor, ya que, ni siquiera se preocup\u00f3 \u00a0el actor por acompa\u00f1ar el documento completo con el que \u00a0pretend\u00eda probar las coacciones ni tampoco el nexo entre las \u00a0mismas y el territorio en donde se sigue el diligenciamiento, pues, \u00a0nada dijo ni aport\u00f3 con el prop\u00f3sito de establecer la \u00a0relaci\u00f3n entre la causa y su tramitaci\u00f3n con la \u00a0presunta situaci\u00f3n de riesgo personal y familiar del testigo. \u00a0<\/p>\n<p>Entretanto, \u00a0emerge di\u00e1fano que los problemas de orden p\u00fablico \u00a0alegados se registraron en Bel\u00e9n de Bajir\u00e1, m\u00e1s \u00a0no en las cuencas de los r\u00edos Curvarad\u00f3 \u00a0y Jiguamiand\u00f3, ni menos en Quibd\u00f3, ciudad en donde se \u00a0gestiona el proceso. Obs\u00e9rvese que Miriam \u00a0del Carmen Noble Gonz\u00e1les \u00a0reside en Bel\u00e9n de Bajir\u00e1 y es ella misma la que \u00a0asevera que las amenazas que ha padecido obedecen a su pertenencia al \u00a0consejo \u00a0comunitario de \u00abpedeguita \u00a0mancilla\u00bb, \u00a0ubicado en esa \u00faltima poblaci\u00f3n, con ocasi\u00f3n a \u00a0hechos por los que tambi\u00e9n resultaron asesinados \u00a0Mario Casta\u00f1o Bravo \u00a0y Luis \u00a0Hern\u00e1n Bedoya. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ciertamente el fiscal no estriba la postulaci\u00f3n en informes \u00a0policiales o documentos oficiales, pues, la piedra angular de la \u00a0solicitud son las manifestaciones realizadas por \u00a0Miriam del Carmen Noble Gonz\u00e1les, pero, \u00a0se insiste, sin verificaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, resulta incontrovertible que los argumentos expuestos \u00a0vienen acaeciendo desde el a\u00f1o 2017 en el municipio de Bel\u00e9n \u00a0de Bajir\u00e1 y no son consecuencia directa del desarrollo del \u00a0juicio en Quibd\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0parecer, el suplicante confunde los hechos de alteraci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico en otros sectores del departamento del Choc\u00f3 \u00a0con la sensaci\u00f3n de inseguridad permanente generada en la \u00a0regi\u00f3n por la presencia de diversos actores armados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, es claro que, en la presente, la Fiscal\u00eda document\u00f3 \u00a0acontecimientos violentos ocurridos en Bel\u00e9n de Bajir\u00e1, \u00a0pero, no demostr\u00f3 que esas situaciones tengan incidencia \u00a0manifiesta con el territorio al interior de cual se efect\u00faa la \u00a0fase de juzgamiento, esto es en Quibd\u00f3, o c\u00f3mo con el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n a la ciudad de Medell\u00edn cesar\u00edan \u00a0las hostilidades en contra de los ciudadanos referidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otros t\u00e9rminos, el cimiento de la petici\u00f3n est\u00e1 \u00a0atado a un problema de seguridad que no deriva con exactitud del \u00a0proceso penal que se le adelanta a \u00a0Dar\u00edo Antonio Montoya \u00a0y que debe ser conjurado por el concurso de las autoridades \u00a0competentes, motivo por el que esas circunstancias yacen \u00a0improcedentes para propugnar el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0manera de proceder impone subrayar que, existen \u00a0mecanismos jur\u00eddicos alternativos que permiten neutralizar el \u00a0eventual peligro al que est\u00e1n expuestos las partes e \u00a0intervinientes, en cuanto es claro que dentro de los deberes de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de las autoridades de \u00a0Polic\u00eda, se encuentra no s\u00f3lo la de investigar los \u00a0hechos denunciados, sino adem\u00e1s el de prestar asistencia y \u00a0protecci\u00f3n a los part\u00edcipes en la actuaci\u00f3n \u00a0penal4. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0estima necesario la Sala exhortar al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0y al Director de la Polic\u00eda Nacional para que, dentro del \u00a0\u00e1mbito de sus atribuciones, dispongan las gestiones necesarias \u00a0tendientes a verificar si las v\u00edctimas y potenciales testigos \u00a0requieren la aplicaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n con el \u00a0fin de salvaguardar sus vidas e integridad personal y garantizar su \u00a0comparecencia al proceso penal seguido contra Dar\u00edo \u00a0Antonio Montoya. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n solicitado, por las razones expuestas en la parte \u00a0motiva, en consecuencia, se ordena \u00a0remitir la actuaci\u00f3n al despacho de origen para que se \u00a0contin\u00fae con el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR el \u00a0env\u00edo inmediato de la actuaci\u00f3n al Juzgado Penal \u00a0Especializado del Circuito de Quibd\u00f3 para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0OFICIAR \u00a0al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n y al Director de la Polic\u00eda Nacional para que, \u00a0dentro del \u00e1mbito de sus competencias, dispongan las gestiones \u00a0necesarias tendientes a verificar si las v\u00edctimas y \u00a0potenciales testigos requieren la aplicaci\u00f3n de medidas de \u00a0protecci\u00f3n con el fin de salvaguardar sus vidas e integridad \u00a0personal y garantizar su comparecencia al proceso penal seguido \u00a0contra Dar\u00edo \u00a0Antonio Montoya. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO \u00a0CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0244 a 344 cuadro original 182. Resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra de Dar\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Montoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 9 de octubre de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 cuadro original 5. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicado de Prensa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 de julio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 30 may. 2018, rad. 52803 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP3678-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a053409 \u00a0 Acta 288 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0elevada \u00a0por el Fiscal 225 Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0dentro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35790","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35790","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35790"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35790\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35790"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35790"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35790"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}