{"id":35778,"date":"2023-09-13T21:42:53","date_gmt":"2023-09-13T21:42:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3664-201852625\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:53","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:53","slug":"ap3664-201852625","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3664-201852625\/","title":{"rendered":"AP3664-2018(52625)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3664-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 52625 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0288 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria de la Procuradora \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n, dentro del tr\u00e1mite \u00a0seguido a GUSTAVO ALCIDES y JOHN JADER USUGA BARRERA, ciudadanos \u00a0colombianos requeridos en extradici\u00f3n por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal MRC 054 del 13 de marzo de 2018 el Gobierno de \u00a0Argentina, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines \u00a0de extradici\u00f3n de los ciudadanos colombianos GUSTAVO ALCIDES y \u00a0JOHN JADER USUGA BARRERA, por el punible de exportaci\u00f3n de \u00a0coca\u00edna en grado de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Fiscal General de la Naci\u00f3n mediante resoluciones dictadas \u00a0el 14 de marzo del a\u00f1o citado decret\u00f3 la captura de los \u00a0mencionados USUGA BARRERA con dicho prop\u00f3sito, quienes en \u00a0virtud de las circulares rojas de Interpol con n\u00fameros de \u00a0control 6832\/7-2017 y 6833\/7-2017 del 7 de marzo de 2018 hab\u00edan \u00a0sido retenidos en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En Nota Verbal MRC 76 del 6 de abril pasado, el Gobierno de Argentina \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con oficio DIAJI No. 0942 del 13 de abril de 2018, la Directora de \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores conceptu\u00f3 que se encuentra vigente el tratado \u00a0regional de extradici\u00f3n \u201cConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u201d, suscrita en \u00a0Montevideo el 26 de diciembre de 1933, motivo por el cual el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0a esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 31 de mayo de 2018 se dispuso correr traslado a las partes para la \u00a0solicitud de pruebas, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SOLICITUD PROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n, pide practicar \u00a0las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitar a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional, la remisi\u00f3n completa \u00a0del informe del investigador de laboratorio para verificar si la \u00a0confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica permite establecer la \u00a0plena identidad de los requeridos en extradici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicitar a los expertos aclarar si con las fotograf\u00edas de los \u00a0hermanos USUGA BARRERA que a primera vista parecen inconsistentes, \u00a0puede determinarse su identidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aclarar si los USUGA BARRERA son investigados en Colombia por el \u00a0delito objeto de extradici\u00f3n, con el fin de evitar la eventual \u00a0violaci\u00f3n del principio non bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 500 y siguientes de la Ley 906 de \u00a02004, la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de las \u00a0pruebas solicitadas en el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n, \u00a0guardan estrecha relaci\u00f3n con los fundamentos que la Corte \u00a0Suprema de Justicia debe tener en cuenta al momento de la emisi\u00f3n \u00a0del concepto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n que rige este \u00a0tr\u00e1mite, la admisibilidad de las pruebas se vincula con la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n, la identidad de la persona requerida y el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aun cuando las pruebas solicitadas est\u00e1n vinculadas con \u00a0aspectos relacionados con el tr\u00e1mite, la Sala negar\u00e1 su \u00a0pr\u00e1ctica por innecesarias e in\u00fatiles, conforme con las \u00a0razones que a continuaci\u00f3n se exponen. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las mencionadas en los numerales 1 y 2 dirigidas a establecer la \u00a0plena identidad de los hermanos GUSTAVO ALCIDES y JOHN JADER USUGA \u00a0BARRERA son innecesarias, toda vez que la actuaci\u00f3n cuenta con \u00a0suficientes elementos de juicio que apuntan a demostrarla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, basta recordar que la legislaci\u00f3n \u00a0interna consagra el principio de libertad probatoria, art\u00edculo \u00a0373 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el cual los hechos y \u00a0circunstancias de inter\u00e9s para la soluci\u00f3n correcta del \u00a0caso, pueden probarse por cualquiera de los medios de conocimiento \u00a0mencionados en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal o por otro \u00a0medio t\u00e9cnico o cient\u00edfico, siempre que no viole los \u00a0derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, los datos consignados en las notificaciones rojas de \u00a0Interpol, en los oficios del mismo organismo mediante los cuales son \u00a0dejados a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, en las actas de notificaci\u00f3n de derechos del \u00a0capturado, en los informes de consulta Web de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil y las fotocopias de las c\u00e9dulas de \u00a0ciudadan\u00eda como de las tarjetas decadactilar, permiten \u00a0establecer la identidad de los reclamados en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en los oficios dirigidos por la Interpol al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n se informa que se realiz\u00f3 la confrontaci\u00f3n \u00a0dactilosc\u00f3pica entre las impresiones dactilares de GUSTAVO \u00a0ALCIDES y JOHN JADER con las que aparecen en la consulta web y en las \u00a0c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, arrojando resultados positivos, \u00a0lo cual hace innecesario allegar el informe completo del investigador \u00a0de laboratorio que echa de menos la Delegada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0no existe tarifa legal que imponga que la confrontaci\u00f3n \u00a0dactilosc\u00f3pica sea prueba \u00fanica y necesaria para \u00a0identificar a las personas, luego las relacionadas previamente colman \u00a0los presupuestos exigidos para ese fin. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones anteriores, carece de utilidad ordenar que los expertos \u00a0aclaren las fotograf\u00edas que en fotocopia aparecen incorporadas \u00a0a la actuaci\u00f3n, ya que no resultan indispensables para \u00a0contribuir a la identidad de los hermanos USUGA, cuando tampoco \u00a0precisa cu\u00e1les son las \u201cinconsistencias\u201d \u00a0observadas en ellas que impedir\u00edan establecerla. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala ha dicho que en el tr\u00e1mite debe existir evidencia que \u00a0apunte a se\u00f1alar el eventual desconocimiento del principio non \u00a0bis in \u00eddem, en cuyo caso el afectado, su defensor o el \u00a0Ministerio P\u00fablico est\u00e1n obligados a informar que la \u00a0conducta por la cual es requerido ha sido objeto de investigaci\u00f3n \u00a0y juzgamiento, por lo cual deben suministrar la informaci\u00f3n de \u00a0las autoridades colombianas que hubieren conocido1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto, la \u00fanica referencia existente es que las personas \u00a0requeridas son de nacionalidad colombiana. Fuera de este dato, no hay \u00a0evidencia de que por el alijo de droga hallado el 1\u00ba de marzo de \u00a02016 dentro de un contenedor en la Terminal 4 del puerto de Buenos \u00a0Aires (Argentina), cuyo destino seg\u00fan el permiso de embarque \u00a0era la Rep\u00fablica Portuguesa, las autoridades nacionales hayan \u00a0adelantado o adelanten investigaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que la solicitud del Ministerio P\u00fablico carezca de \u00a0cualquier utilidad, no solo por su generalidad al pedir que se aclare \u00a0\u201csi los requeridos en extradici\u00f3n \u00a0se encuentran siendo investigados en Colombia por el mismo delito\u201d, \u00a0sino porque no aporta o suministra ning\u00fan dato del cual pueda \u00a0inferirse la existencia de alguna investigaci\u00f3n por ese hecho, \u00a0con mayor raz\u00f3n cuando en los documentos aportados al tr\u00e1mite \u00a0ni siquiera se menciona el lugar de origen de la droga decomisada en \u00a0ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala negar\u00e1 las pruebas solicitadas por la \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conforme con el inciso final del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004, la actuaci\u00f3n se dejar\u00e1 en secretar\u00eda por \u00a0cinco (5) d\u00edas para las alegaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar la pr\u00e1ctica de la pruebas solicitadas por el Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dejar \u00a0en secretar\u00eda la actuaci\u00f3n por cinco (5) d\u00edas \u00a0para alegaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CSJ AP, 26 agos. 2009, rad. 31951. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3664-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 52625 \u00a0 Acta \u00a0288 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria de la Procuradora \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n, dentro del tr\u00e1mite [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35778","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35778","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35778"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35778\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35778"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35778"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35778"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}