{"id":35776,"date":"2023-09-13T21:42:53","date_gmt":"2023-09-13T21:42:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3662-201853452\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:53","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:53","slug":"ap3662-201853452","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3662-201853452\/","title":{"rendered":"AP3662-2018(53452)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3662-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 53452 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0288 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Guichun Ye, \u00a0por el delito de favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando \u00a0en concurso homog\u00e9neo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. En audiencia \u00a0preliminar del 22 de febrero de 2018, ante el Juzgado 23 Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n en contra de \u00a0Guichun \u00a0Ye, \u00a0por el delito de favorecimiento y facilitaci\u00f3n del \u00a0contrabando, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, acorde con los \u00a0art\u00edculos 320, inciso 1, y 31 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 17 de mayo \u00a0siguiente, el ente investigador radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, por el cual atribuy\u00f3 \u00a0responsabilidad al mencionado por la conducta punible de \u00a0favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, en sus verbos \u00a0rectores de \u201ctener, \u00a0poseer, almacenar y enajenar\u201d, \u00a0con ocasi\u00f3n de los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0acuerdo a las denuncias instauradas por los abogados de la Unidad \u00a0Penal de la divisi\u00f3n de gesti\u00f3n jur\u00eddica de la \u00a0direcci\u00f3n seccional de aduanas de Bogot\u00e1, en la que se \u00a0manifest\u00f3 que el pasado 11\/08\/2016, los funcionarios de la \u00a0divisi\u00f3n de gesti\u00f3n y control operativo de la direcci\u00f3n \u00a0seccional de aduanas de Bogot\u00e1, quienes estaban debidamente \u00a0comisionados, realizaron visita de control aduanero al \u00a0establecimiento de comercio en la calle 13 No. 8-74 de Soacha, \u00a0denominado GUICHUN SAS y del cual es representante legal el se\u00f1or \u00a0GUICHUN YE, esto es con el fin de realizar verificaci\u00f3n de las \u00a0mercanc\u00edas que almacenaban y comercializaban en este lugar de \u00a0origen extranjero, que una vez es requerida la documentaci\u00f3n \u00a0que ampara este tipo de mercanc\u00edas en el territorio Aduanero \u00a0Nacional, no present\u00f3 ninguno de ellos como la declaraci\u00f3n \u00a0de importaci\u00f3n, por esta raz\u00f3n la mercanc\u00eda es \u00a0aprehendida como medida cautelar y as\u00ed queda evidenciado de \u00a0acuerdo al acta No. 03-01301 de POLFA del 11\/08\/2006, acta en la cual \u00a0se describe cada art\u00edculo encontrado y adem\u00e1s eval\u00faa \u00a0de acuerdo a las tablas de valores establecidos por la DIAN en \u00a067.123.938 pesos, mercanc\u00eda posteriormente decomisada a favor \u00a0de la Naci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n No. 005051 del \u00a015\/09\/2016, toda vez que no se present\u00f3 ninguna objeci\u00f3n \u00a0a la aprehensi\u00f3n y ning\u00fan recurso frente a la referida \u00a0resoluci\u00f3n por parte del se\u00f1or GUICHUN YE (&#8230;)\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignado el \u00a0asunto al Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de esa \u00a0ciudad, en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n del 14 \u00a0de agosto de 2018, previa solicitud en tal sentido del ente Fiscal y \u00a0coadyuvada por el Representante de la v\u00edctima, el Ministerio \u00a0P\u00fablico y la defensa, se declar\u00f3 sin competencia para \u00a0conocer el asunto por cuanto los hechos ocurrieron en el municipio de \u00a0Soacha, localidad donde fue aprehendida la mercanc\u00eda objeto de \u00a0la denuncia presentada por el representante de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, acorde con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 43 de la \u00a0Ley 906 de 2004 consider\u00f3 que es competente el Juzgado Penal \u00a0del Circuito de Soacha, raz\u00f3n por la cual dispuso el env\u00edo \u00a0del plenario a esta Corporaci\u00f3n para que se defina \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer de la definici\u00f3n de competencia en el presente \u00a0asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Bogot\u00e1 y Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>2. La definici\u00f3n \u00a0de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para precisar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los \u00a0distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase \u00a0procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Luego, corresponde entonces dilucidar cu\u00e1l es la \u00a0autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de \u00a0Guichun \u00a0Ye, \u00a0a quien se le atribuye el delito de favorecimiento y facilitaci\u00f3n \u00a0del contrabando, descrito en el art\u00edculo 320, inciso 1, del \u00a0estatuto sustancial penal, que dispone: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0320. FAVORECIMIENTO Y FACILITACI\u00d3N DEL CONTRABANDO. Art\u00edculo \u00a0modificado por el art\u00edculo 6 de la Ley 1762 de 2015. El que \u00a0posea, tenga, transporte, embarque, desembarque, almacene, oculte, \u00a0distribuya, enajene mercanc\u00edas que hayan sido introducidas al \u00a0pa\u00eds ilegalmente, o que se hayan ocultado, disimulado o \u00a0sustra\u00eddo de la intervenci\u00f3n y control aduanero o que \u00a0se hayan ingresado a zona primaria sin el cumplimiento de las \u00a0formalidades exigidas en la regulaci\u00f3n aduanera, cuyo valor \u00a0supere los cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, sin superar los doscientos (200) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n \u00a0de tres (3) a seis (6) a\u00f1os y multa del doscientos por ciento \u00a0(200%) al trescientos por ciento (300%) del valor aduanero de la \u00a0mercanc\u00eda objeto del delito. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Para ello, \u00a0basta remitirse al art\u00edculo \u00a043 \u00a0del estatuto procesal que se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y, a su vez al \u00a0art\u00edculo 42 \u00a0de la Ley 906 de 2004 que distribuye, para efectos de juzgamiento, el \u00a0territorio nacional en distritos, circuitos y municipios, para lo \u00a0cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los \u00a0delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces \u00a0Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el \u00a0territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los \u00a0Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su \u00a0municipio. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. As\u00ed \u00a0 las cosas, de la sinopsis f\u00e1ctica rese\u00f1ada en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, los hechos fueron perpetrados en \u00a0jurisdicci\u00f3n del municipio de Soacha, Circuito Judicial del \u00a0mismo nombre, Distrito Judicial de Cundinamarca, toda vez que la \u00a0mercanc\u00eda objeto del il\u00edcito se encontraba almacenada \u00a0en el local comercial ubicado en la calle 13 n\u00ba 8-74, denominado \u00a0Guichun S.A.S., lugar donde se menciona era adem\u00e1s \u00a0comercializada, sin contar con la documentaci\u00f3n que validaba \u00a0sin importaci\u00f3n legal, luego le asiste raz\u00f3n al \u00a0funcionario judicial remitente en rehusar conocer del asunto pues el \u00a0competente es el Juzgado Penal del rese\u00f1ado circuito. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0rem\u00edtase la actuaci\u00f3n al Juzgado Penal de Circuito de \u00a0Conocimiento de Soacha -reparto, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignar \u00a0al \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha -reparto, la \u00a0competencia para conocer del proceso adelantado en contra de Guichun \u00a0Ye. \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar de \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 48 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3662-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 53452 \u00a0 Acta \u00a0288 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Guichun Ye, \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35776","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35776","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35776"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35776\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35776"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35776"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35776"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}