{"id":35774,"date":"2023-09-13T21:42:52","date_gmt":"2023-09-13T21:42:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3660-201853514\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:52","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:52","slug":"ap3660-201853514","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3660-201853514\/","title":{"rendered":"AP3660-2018(53514)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3660-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 53514 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0288 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0del proceso adelantado contra Osnaider \u00a0Manuel Jim\u00e9nez G\u00f3mez, \u00a0por el delito de extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia del 29 de noviembre de 2017, realizada ante el Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Barranquilla, se legaliz\u00f3 la captura1 \u00a0de Osnaider \u00a0Manuel Jim\u00e9nez G\u00f3mez, a \u00a0quien se le imput\u00f3 el delito de extorsi\u00f3n agravada. La \u00a0judicatura se abstuvo de imponer medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 26 de febrero de 2018, la Fiscal\u00eda 2 Local de Manizales, \u00a0suscribi\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en contra del \u00a0prenombrado, por el delito mencionado, de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 244 y 245, numerales 3 y 9, del C\u00f3digo Penal, \u00a0por los hechos que a continuaci\u00f3n se trascriben: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0se\u00f1or JORGE ABEL M\u00da\u00d1OZ PARRA instaur\u00f3 \u00a0denuncia el 02 de diciembre de 2016, en la que da cuenta que el 26 de \u00a0noviembre de 2016 recibi\u00f3 una llamada del n\u00famero \u00a0312-8927015 de parte de un se\u00f1or que se identific\u00f3 como \u00a0ALIRIO TORRES comandante del ELN a su celular 311-8988474, quien le \u00a0exigi\u00f3 la suma de $70.000.000.oo a cambio de no hacerle da\u00f1o \u00a0a \u00e9l ni a su familia, ante lo cual le contest\u00f3 que no \u00a0ten\u00eda plata, que \u00e9l se dedicaba a sembrar plata (papa) \u00a0y que estaba muy barata, sali\u00f3 y llam\u00f3 de nuevo a quien \u00a0dijo ser ALIRIO, quien le manifest\u00f3 que necesitan el dinero \u00a0para comprar los uniformes, ante lo cual le dijo que s\u00f3lo le \u00a0pod\u00eda colaborar con $3.000.000.oo y le dijo que le consignara \u00a0a nombre de MOISES MORENO CERVANTES identificado con C.C. \u00a01.143.234.462, lo que hizo por medio de la empresa APUESTAS GER, al \u00a0rato lo llam\u00f3 y le pregunt\u00f3 que cuanto hab\u00eda \u00a0consignado y cuanto le hab\u00edan descontado por la consignaci\u00f3n, \u00a0\u00e9l le dijo que le consign\u00f3 los $3.000.000.oo y que le \u00a0hab\u00edan descontados $81.000.oo y se puso bravo y le dijo que si \u00a0quer\u00eda le devolv\u00eda la plata, ya para el s\u00e1bado \u00a026 de noviembre recibi\u00f3 un mensaje que dec\u00eda \u2018compita \u00a0si usted no se pone a paz y salvo con el aporte de los $6.000.000.oo \u00a0que son la orden del estado mayor, es mejor que desocupe la zona \u00a0tiene 24 horas. att ALIRIO TORRES jefe m\u00e1ximo de este grupo \u00a0guerrillero\u2019 y el mi\u00e9rcoles 30 de noviembre le volvi\u00f3 \u00a0a marcar del 304-5205028 al reconocerle la voz al extorsionista le \u00a0colg\u00f3, y ya no han vuelto a tener comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0Por medio de informe de investigador de campo del 30 de enero de \u00a02017, suscrito por el investigador DIEGO FRANCISCO ROJAS ARR\u00c1ZOLA, \u00a0da (sic) \u00a0cuenta \u00a0de los resultados de las BSBD da cuenta que las llamadas del abonado \u00a0312-8927015 salieron de la Dorada Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0informes de investigador de campo del 31 de enero de 2017 y del 17 de \u00a0febrero de 2017, suscrito por el investigador DIEGO FRANCISCO ROJAS \u00a0ARR\u00c1ZOLA, da cuenta de los resultados de la BSBD entre ellas \u00a0que los mensajes del celular TIGO 3045202028 fueron enviados desde de \u00a0(sic) cerropicho vda Ucata municipio Tona, departamento de Santander, \u00a0tambi\u00e9n obtiene datos sobre los giros recibidos por el se\u00f1or \u00a0MOISES MORENO CERVANTES y el soporte o baucher (sic), entre otros; \u00a0informaci\u00f3n legalizada dante los jueces de Garant\u00edas de \u00a0Sogamoso. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0En el interrogatorio a indiciado rendido por el se\u00f1or MOIS\u00c9S \u00a0MORENO CERVANTES identificado con la C.C. 1.143.234.462, se sirvi\u00f3 \u00a0dar a conocer las circunstancias en que fue utilizado y dentro de las \u00a0que retiro el dinero a solicitud del se\u00f1or a quien se\u00f1al\u00f3 \u00a0y se identific\u00f3 como OSNAIDER MANUEL JIM\u00c9NEZ G\u00d3MEZ&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Este escrito fue radicado por el Fiscal Especializado Delegado ante \u00a0Gaula Boyac\u00e1, en el Centro de Servicios Judiciales para los \u00a0Juzgados Penales y Municipales de Sogamoso2, \u00a0y asignado al Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de ese \u00a0municipio, que convoc\u00f3 a audiencia para formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n para el 31 de julio del presente a\u00f1o, \u00a0diligencia en la cual se declar\u00f3 sin competencia al advertir \u00a0que los hechos materia de la actuaci\u00f3n ocurrieron en la ciudad \u00a0de Tunja, ciudad d\u00f3nde reside la v\u00edctima y se consign\u00f3 \u00a0el dinero. En consecuencia, remiti\u00f3 las diligencias a los \u00a0Juzgados de esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Repartido el proceso al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Tunja, por auto del 14 de agosto pasado, rehus\u00f3 \u00a0conocer del mismo, al considerar que la conducta punible se ejecut\u00f3 \u00a0en el municipio de la Dorada- Caldas de acuerdo con los supuestos \u00a0f\u00e1cticos del escrito de acusaci\u00f3n, en el cual se \u00a0inform\u00f3 que las llamadas del abonado 3128927015, salieron \u00a0desde el mencionado lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, remiti\u00f3 el plenario a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que se defina competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer de la definici\u00f3n de competencia en el presente \u00a0asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Santa Rosa de Viterbo, Tunja y Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No obstante, antes de resolver el asunto, es necesario advertir el \u00a0indebido tr\u00e1mite que efectu\u00f3 el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal de Conocimiento de Sogamoso al remitir el tr\u00e1mite \u00a0directamente a los Juzgados hom\u00f3logos de la ciudad de Tunja, \u00a0porque de acuerdo con las disposiciones \u00a0de la Ley 906 de 2004 que regulan el incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia, le obligaba una vez manifest\u00f3 su \u00a0incompetencia, enviar el proceso al funcionario judicial a quien le \u00a0correspondiera resolverlo en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos \u00a032, 34 y 36 del estatuto procedimental. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo se\u00f1ala el art\u00edculo \u00a054 del Estatuto Procesal Penal de 2004: \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Acto que se puede cumplir a trav\u00e9s de auto -como lo hizo el \u00a0Juez con jurisdicci\u00f3n en la ciudad de Tunja-, pues no obstante \u00a0del contenido del art\u00edculo transcrito se \u00a0infiere que el funcionario judicial solamente puede apartarse del \u00a0conocimiento de un determinado asunto durante las audiencias de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, la Sala \u00a0ha admitido que dicha declaraci\u00f3n igualmente pueda producirse \u00a0con anterioridad a dichas diligencias as\u00ed, entre otros \u00a0radicados, en CSJ AP, 26 Sep. 2007, Rad. 28136, y AP, 12 Mar 2008, \u00a0Rad. 29316, es decir, que el Juez est\u00e1 facultado para convocar \u00a0a una vista p\u00fablica y durante su curso exponer oralmente las \u00a0razones por las cuales se considera incompetente o tambi\u00e9n \u00a0puede optar por hacerlo en cuanto le es asignado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala definir a qui\u00e9n le \u00a0compete conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso adelantado \u00a0contra Osnaider \u00a0Manuel Jim\u00e9nez G\u00f3mez, \u00a0por el delito de extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Al \u00a0respecto, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que cuando el medio \u00a0utilizado para constre\u00f1ir es una llamada telef\u00f3nica \u00a0corresponde al funcionario del territorio donde se origin\u00f33, \u00a0as\u00ed lo ha explicado: \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al punible de extorsi\u00f3n, en pac\u00edfica jurisprudencia de \u00a0la Sala se ha establecido que \u00e9ste se comete en el lugar donde \u00a0se inici\u00f3 la exigencia dineraria y \u00a0cuando \u00e9sta se hace por v\u00eda telef\u00f3nica, en el \u00a0sitio del cual se originaron las llamadas extorsivas, \u00a0como lo explic\u00f3 la \u00a0Corte en providencia CSJ AP, 19 de marzo de 2013, Rad. 40.927: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como lo advirti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en auto \u00a0del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, \u00a0la conducta \u00a0punible de extorsi\u00f3n se concreta luego de que exteriorizado el \u00a0prop\u00f3sito del agente activo, logra que su mensaje llegue y \u00a0produzca un efecto en el destinatario del constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, cuando \u00a0quiera que el m\u00e9todo utilizado para transmitir las amenazas \u00a0extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecuci\u00f3n \u00a0de la conducta aquel desde donde el agresor origina las \u00a0comunicaciones, \u00a0bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es \u00a0la de \u201cconstre\u00f1ir a otro\u201d, lo cual se hace de \u00a0manera inmediata cuando se env\u00eda el mensaje por v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica.\u201d4. \u00a0CSJ \u00a0AP 47036-2015, reiterada en CSJ AP1506-2016 y AP4757-20165 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En tal virtud, de acuerdo con los hechos plasmados por el Delegado de \u00a0la Fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n, se tiene que la \u00a0conducta delictiva por la cual se sindica a Osnaider \u00a0Manuel Jim\u00e9nez G\u00f3mez \u00a0tuvo su g\u00e9nesis en la primera llamada realizada desde el \u00a0municipio de la Dorada por la l\u00ednea celular 3128927015, al \u00a0abonado telef\u00f3nico de la v\u00edctima, con la cual se obtuvo \u00a0del constre\u00f1ido un giro por valor de $3.000.000 a nombre de \u00a0Mois\u00e9s Moreno Cervantes, persona que una vez capturada inform\u00f3 \u00a0que lo recibi\u00f3 por solicitud del acusado, luego es claro que \u00a0le corresponde a la autoridad judicial con jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial en dicho municipio la competencia en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, se enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de La Dorada (reparto), a quien, igualmente le \u00a0corresponde el asunto en atenci\u00f3n a la cuant\u00eda del \u00a0comportamiento ilegal, en tanto no supera 150 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes6. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asignar \u00a0al \u00a0Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de La Dorada (reparto), \u00a0la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de Osnaider \u00a0Manuel Jim\u00e9nez G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar de esta decisi\u00f3n a los Juzgados Segundos Penales \u00a0Municipales de Sogamoso y Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Previa expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de orden judicial con tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan se consigna en el oficio para que fuera asignado al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento \u201cpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimento del otro despacho judicial\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 41. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e9ase CSJ AP1506-2016, AP 4703-2015, AP5243-2014, AP 06 Nov. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013, Rad. 42567, AP 14 Mar. 2012, Rad. 38476, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 23 de abril de 2009, Rad. 31694. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En similar sentido pueden consultarse CSJ AP 3569-2016, AP 2514-2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y AP4956-2016 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ley 906 de 2004, art\u00edculo 37, numeral 2 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3660-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 53514 \u00a0 Acta \u00a0288 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0del proceso adelantado contra Osnaider \u00a0Manuel Jim\u00e9nez G\u00f3mez, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35774","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35774","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35774"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35774\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35774"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35774"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35774"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}