{"id":35767,"date":"2023-09-13T21:42:52","date_gmt":"2023-09-13T21:42:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3650-201849084\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:52","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:52","slug":"ap3650-201849084","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3650-201849084\/","title":{"rendered":"AP3650-2018(49084)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3650-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 49084 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0288 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la admisi\u00f3n de la demanda de revisi\u00f3n \u00a0presentada en nombre del sentenciado Alfonso Rafael El\u00e1guila \u00a0Legu\u00eda \u00a0contra el fallo del 30 de enero de 2004, a trav\u00e9s del cual el \u00a0Tribunal Superior de Cartagena confirm\u00f3 la condena que en \u00a0relaci\u00f3n con el mencionado acusado profiri\u00f3 el Juzgado \u00a0Segundo Penal de dicho circuito, el 7 de diciembre de 2001, por los \u00a0punibles de homicidio y porte ilegal de armas. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan se rese\u00f1\u00f3 en la acusaci\u00f3n y en las \u00a0sentencias de instancia, \u201cel \u00a0d\u00eda 9 de julio del a\u00f1o en curso (2000) hasta la finca \u00a0\u2018El Peligro\u2019 ubicada en el Municipio de Villanueva \u00a0(Bol\u00edvar) donde laboraba en las faenas del campo el se\u00f1or \u00a0Sixto Manuel Paternina Calle, llegaron dos individuos que sin raz\u00f3n \u00a0alguna lo ultimaron a bala. Un testigo de los hechos reconoci\u00f3 \u00a0al ahora procesado como una de esas personas que dieron muerte al hoy \u00a0occiso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. Por los \u00a0anteriores hechos, la Fiscal\u00eda 10\u00aa Delegada ante los \u00a0Juzgados Penales del Circuito de Cartagena, mediante resoluci\u00f3n \u00a0del 30 de octubre de 2000, acus\u00f3 al procesado Alfonso Rafael \u00a0El\u00e1guila Legu\u00eda \u00a0como \u00a0probable autor responsable del concurso de delitos de homicidio \u00a0agravado y porte ilegal de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>3. Tramitada la \u00a0etapa de la causa, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena \u00a0en sentencia del 7 de diciembre de 2001 conden\u00f3 al acusado a \u00a0la pena principal de 13 a\u00f1os y 11 meses de prisi\u00f3n como \u00a0autor responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de \u00a0armas, decisi\u00f3n que por virtud del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la defensa, fue confirmada por el respectivo Tribunal \u00a0en fallo del 30 de enero de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada \u00a0extraordinariamente dicha providencia, la Corte en auto del 6 de \u00a0julio de 2005 inadmiti\u00f3 el correspondiente libelo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sustento en la causal tercera de revisi\u00f3n, esto \u00a0es \u201ccuando \u00a0despu\u00e9s de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o \u00a0surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que \u00a0establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad\u201d, \u00a0el apoderado de El\u00e1guila Legu\u00eda pretende que el fallo \u00a0objeto de la acci\u00f3n sea rescindido y en su lugar se declare la \u00a0inocencia del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin sostiene que \u00a0con posterioridad a la ejecutoria del fallo cuestionado, los \u00a0postulados Manuel Antonio Castellanos Morales, alias \u201cEl Chino\u201d \u00a0y Sergio Manuel C\u00f3rdoba \u00c1vila, alias \u201cEl Gordo\u201d \u00a0o \u201c120\u201d confesaron en audiencia surtida el 3 de mayo de \u00a02011 ante el Tribunal de Justicia y Paz, el homicidio cometido en la \u00a0persona de Sixto Manuel Paternina Calle. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, sin aportar copia de tales confesiones, simplemente \u00a0transcribi\u00f3 los apartes que consider\u00f3 pertinentes, \u00a0seg\u00fan los cuales, \u201cdice \u00a0Manuel Antonio Castellanos Morales: bueno doctor yo tengo, esa \u00a0muchacha hasta ahora me entero que se desplaz\u00f3 a esa gente, a \u00a0esa gente se le hizo cacer\u00eda desde el 2001 y el 2002, ah\u00ed \u00a0mat\u00e9 dos personas yo fue como en el 2002 para fines de 2002, \u00a0se mataron dos personas como yo preguntando mucho por la muchacha por \u00a0eso se desplaz\u00f3, el hurto de ganado si m\u00e1s o menos 15 \u00a0reses,\u2026 porque la orden que yo ten\u00eda de 120 y Juancho \u00a0Dique era darle de baja al que fuera desmovilizado del EPL y ella era \u00a0desmovilizada, hab\u00eda orden de matarlos porque segu\u00edan \u00a0en la misma t\u00f3nica, yo fui como tres veces a la finca de ella, \u00a0un d\u00eda fui en la tarde otro d\u00eda en la noche pero ella \u00a0nunca estaba\u2026Dice Sergio C\u00f3rdoba \u00c1vila: Yo ten\u00eda \u00a0informaci\u00f3n porque ah\u00ed repartieron parcelas a \u00a0desmovilizados del EPL y ten\u00eda informaci\u00f3n que estas \u00a0personas segu\u00edan trabajando con las FARC, mejor dicho se \u00a0cambiaron fue de bando y por eso es que yo ordeno dar de baja a todos \u00a0esos desmovilizados\u2026Pregunta: Qu\u00e9 saben de los \u00a0homicidios realizados el 8 de julio de 2000 en la finca el Peligro de \u00a0Villanueva Bol\u00edvar, muerte del se\u00f1or Sixto Manuel \u00a0Paternina. Dice Manuel Antonio Castellanos Morales: doctor ese lo \u00a0mat\u00f3 un compa\u00f1ero m\u00edo Federico, eso el se\u00f1or \u00a0120 lo explicar\u00e1 ah\u00ed. Dice Sergio Manuel C\u00f3rdoba \u00a0\u00c1vila: si doctor ese hecho me lo reporta Federico, esta \u00a0persona \u00e9l la asesin\u00f3 por cuatreros, porque la finca \u00a0cuando \u00e9l lleg\u00f3 la mayor\u00eda del ganado estaba \u00a0contramarcado, o sea con la marca pisada, ganado que hab\u00eda \u00a0sido hurtado en \u00e9pocas anteriores, es por eso que a estas dos \u00a0personas se les da muerte doctor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tales declaraciones, que por dem\u00e1s condujeron a que el \u00a0Tribunal de Justicia y Paz condenara a C\u00f3rdoba \u00c1vila en \u00a0sentencia del 20 de noviembre de 2014 por el homicidio en persona \u00a0protegida de Sixto Paternina Calle, se acredita, dice, que Alfonso \u00a0Rafael El\u00e1guila Legu\u00eda nunca particip\u00f3 en dicho \u00a0delito y que \u00e9ste fue producto del accionar paramilitar en la \u00a0zona, de manera que ante la creencia de que el occiso se dedicaba al \u00a0abigeato fue ejecutado a manos del sicario apodado Federico, \u00a0perteneciente al Bloque Montes de Mar\u00eda de las AUC, eso sin \u00a0contar la imposibilidad de que el procesado Alfonso Rafael El\u00e1guila, \u00a0tambi\u00e9n reinsertado del EPL, se aliara con los miembros de las \u00a0autodefensas para dar muerte a su vecino pues \u00e9l mismo era \u00a0objetivo militar de la ultraderecha. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por cuanto la acci\u00f3n de revisi\u00f3n busca derruir la \u00a0intangibilidad de la cosa juzgada, es un imperativo legal satisfacer \u00a0los requisitos formales que la condicionan seg\u00fan \u00a0lo prescribe \u00a0el art\u00edculo 222 de la Ley 600 de 2000, dentro de los cuales se \u00a0hallan la determinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n procesal frente \u00a0a la cual se demanda la revisi\u00f3n; el delito o delitos que \u00a0motivaron la actuaci\u00f3n procesal y la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada con constancia de ejecutoria; la causal que se invoca y \u00a0los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, \u00a0as\u00ed como la relaci\u00f3n de las pruebas que se aportan como \u00a0acreditaci\u00f3n de las circunstancias f\u00e1cticas que la \u00a0sustentan. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora, aducida como fue la causal tercera de revisi\u00f3n ha de \u00a0considerarse que ella consiste \u00a0en el surgimiento de hechos o pruebas nuevas con posterioridad a la \u00a0sentencia que demuestren la inocencia del condenado o su \u00a0inimputabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido la Corte ha entendido (Auto de 25 \u00a0de abril de 2012, Rad. No. 34646), \u00a0que \u201cEl \u00a0hecho nuevo es aquel acaecimiento f\u00e1ctico vinculado al delito \u00a0que fue objeto de la investigaci\u00f3n procesal, pero que no se \u00a0conoci\u00f3 en ninguna de las etapas de la actuaci\u00f3n \u00a0judicial de manera que no pudo ser controvertido; no se trata, pues, \u00a0de algo que haya ocurrido despu\u00e9s de la sentencia, pero ni \u00a0siquiera con posterioridad al delito que se le imput\u00f3 al \u00a0procesado y por el cual se le conden\u00f3, sino de suceso ligado \u00a0al hecho punible materia de la investigaci\u00f3n del que, sin \u00a0embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del \u00a0itinerario procesal porque no penetr\u00f3 al expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prueba \u00a0nueva es, en cambio, aquel mecanismo probatorio (documental, \u00a0pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorpor\u00f3 \u00a0al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podr\u00eda \u00a0modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal \u00a0que se concret\u00f3 en la condena del procesado. Dicha prueba \u00a0puede versar sobre evento hasta entonces desconocido (se demuestra \u00a0que fue otro el autor del delito) o sobre hecho conocido ya en el \u00a0proceso (muerte de la v\u00edctima, cuando la prueba ex novo \u00a0demuestra que el agente actu\u00f3 en leg\u00edtima defensa), por \u00a0manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de \u00a0variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que \u00a0conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se dar\u00e1, desde luego, esta causal de revisi\u00f3n, cuando \u00a0el demandante se limita a enfocar de otra manera hechos ya debatidos \u00a0en el juicio o pruebas ya aportadas y examinadas en su oportunidad \u00a0por el juzgador, pues en tales casos lo nuevo no es ni el hecho \u00a0natural\u00edsticamente considerado, ni la prueba en su estructura \u00a0jur\u00eddica, sino tal vez el criterio con que ahora los examina \u00a0el demandante, y no es eso lo que la ley ha elevado a la categor\u00eda \u00a0excepcional de causal de revisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo mismo, cuando la acci\u00f3n de revisi\u00f3n se fundamenta en \u00a0la causal citada no es posible realizar un nuevo examen a la \u00a0actuaci\u00f3n procesal o a los supuestos f\u00e1cticos, \u00a0jur\u00eddicos y probatorios que sustentaron la decisi\u00f3n \u00a0criticada, pues es patente que su cuestionamiento debe sustentarse en \u00a0el aporte de nuevos elementos de juicio no conocidos durante el \u00a0debate instancial. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se trata de que el libelista presente un cat\u00e1logo de hechos o \u00a0pruebas nuevas no conocidos durante el proceso, es indispensable que \u00a0tengan suficiente capacidad para desvirtuar la declaraci\u00f3n \u00a0hecha en el fallo, ya sea porque conducen fundadamente a demostrar \u00a0que se conden\u00f3 a un inocente o permiten predicar su \u00a0inimputabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otro lado, cuando la prueba nueva aducida la constituye la \u00a0declaraci\u00f3n, o confesi\u00f3n realizada por un postulado en \u00a0la Jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz, bien ha comprendido la \u00a0jurisprudencia que tal aceptaci\u00f3n \u00a0de responsabilidad hecha por el desmovilizado no viabiliza \u00a0autom\u00e1ticamente la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, ni tiene \u00a0per se la virtualidad de desquiciar la sentencia demandada proferida \u00a0con sustento en las pruebas que obraban en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0t\u00e9rminos de la Sala \u00a0(Sentencia del 10 de diciembre de 2015, Rad. 42245), \u201c\u2026 \u00a0se torna necesario y oportuno referir, primero, lo que acerca de las \u00a0versiones de los postulados en Justicia y Paz ha explicado esta Corte \u00a0para la configuraci\u00f3n integral de la causal de revisi\u00f3n \u00a0invocada, d\u00edgase como pruebas nuevas con la potencialidad de \u00a0mutar la cosa juzgada imperante. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis \u00a0del criterio de la Sala sobre este t\u00f3pico, es que las \u00a0versiones suministradas por los desmovilizados sometidos al proceso \u00a0transicional de la Ley 975 de 2005, no ostentan per se un valor dado, \u00a0una calidad especial, ni est\u00e1n marcadas por una especie de \u00a0tarifa legal; esto es, que las atestaciones de los individuos \u00a0sometidos al proceso de Justicia y Paz, no est\u00e1n dotadas de un \u00a0contenido de verdad absoluto, ni siquiera relativo, pues en todo caso \u00a0est\u00e1n sometidas a demostraci\u00f3n, acorde con lo previsto \u00a0en el inciso tercero del art\u00edculo 17 de ese compendio \u00a0normativo, modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 1592 de \u00a02012. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0no se caracteriza la versi\u00f3n de los sometidos al procedimiento \u00a0consagrado en la Ley 975 de 2005 y sus reformas, como un medio de \u00a0comprobaci\u00f3n, en s\u00ed mismo, dotado de m\u00e9rito \u00a0especial, prevalente o preferente, que imponga a la par el deber de \u00a0tener por cierto lo narrado o afirmado por el sometido a la justicia; \u00a0en cambio, todo aquello que el desmovilizado &#8211; postulado informe ante \u00a0el Fiscal del caso ha de ser objeto de la consecuente y necesaria \u00a0comprobaci\u00f3n, en coherencia con el objeto de la justicia \u00a0transicional que tiende a \u2018\u2026facilitar los procesos de \u00a0paz y la reincorporaci\u00f3n individual o colectiva a la vida \u00a0civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando \u00a0los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la \u00a0reparaci\u00f3n\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, en cuanto a la verdad se refiere, imperativo establecer \u00a0en el decurso de la investigaci\u00f3n que la informaci\u00f3n \u00a0dada por un desmovilizado &#8211; postulado, sea corroborada a trav\u00e9s \u00a0del acopio de elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica \u00a0e informaci\u00f3n legalmente obtenidas, que permitan sustentar en \u00a0su contra cargos mediante formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n; \u00a0surtido ese tr\u00e1mite, previa aceptaci\u00f3n de cargos y \u00a0cumplida la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas y sus \u00a0afectaciones, proferir la sentencia que impondr\u00e1 las condignas \u00a0sanciones, incluida la pena alternativa, acorde con los supuestos \u00a0f\u00e1cticos y probatorios como jur\u00eddicos pertinentes \u00a0debidamente constatados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese escenario, ha dicho la Corte, ciertamente la versi\u00f3n en \u00a0comento debe ser completa, cierta y veraz sin perjuicio de la \u00a0correlativa obligaci\u00f3n del ente persecutor de respaldarla en \u00a0una investigaci\u00f3n previa, concomitante y subsiguiente a la \u00a0confesi\u00f3n del mismo, porque esta ser\u00e1 la \u201c\u2026\u00fanica \u00a0manera para asegurar siquiera medianamente que lo relatado por el \u00a0desmovilizado sea la totalidad de lo que sabe y que corresponde a la \u00a0verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0porque la versi\u00f3n libre no se puede limitar al universo \u00a0f\u00e1ctico buenamente escogido y relatado por el justiciable, \u00a0sino que por el contrario, debe ampliarse al que el fiscal construya \u00a0con la informaci\u00f3n recolectada, con la que indagar\u00e1, \u00a0inquirir\u00e1 y cuestionar\u00e1 al desmovilizado de manera que \u00a0pueda constatar la veracidad y totalidad de su dicho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este evento el apoderado de Alfonso Rafael El\u00e1guila Legu\u00eda \u00a0adujo como elementos probatorios novedosos las declaraciones de los \u00a0postulados Manuel Antonio Castellanos Morales, alias \u201cEl Chino\u201d \u00a0y Sergio Manuel C\u00f3rdoba \u00c1vila, alias \u201cEl Gordo\u201d \u00a0o \u201c120\u201d efectuadas en audiencia surtida el 3 de mayo de \u00a02011 ante el Tribunal de Justicia y Paz sobre el homicidio cometido \u00a0en la persona de Sixto Manuel Paternina, de acuerdo con las cuales el \u00a0primero mat\u00f3 a dos personas, que no identifica, a finales de \u00a02002 y sabe, no m\u00e1s, en relaci\u00f3n con el occiso que su \u00a0muerte la ejecut\u00f3 Federico, lo que ratifica C\u00f3rdoba \u00a0\u00c1vila al confesar que ese hecho se consum\u00f3 por orden \u00a0suya. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0pruebas, sin embargo, carecen de la aptitud requerida para desvirtuar \u00a0las conclusiones de los fallos de instancia, no s\u00f3lo porque no \u00a0evidencian el conocimiento necesario y directo de los hechos, sino \u00a0porque se contradicen con la realidad de \u00e9stos, seg\u00fan \u00a0lo demostrado en el proceso demandado en revisi\u00f3n, de manera \u00a0que en esas condiciones ninguna capacidad revelan en el prop\u00f3sito \u00a0de acreditar la inocencia o la inimputabilidad de El\u00e1guila \u00a0Legu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, lo primero es que Castellanos Morales dice haber dado muerte \u00a0a dos personas, pero el proceso no contiene informaci\u00f3n sino \u00a0de una; sostiene que tales sucesos ocurrieron a finales de 2002, pero \u00a0los hechos juzgados en la sentencia cuestionada acaecieron el 9 de \u00a0julio de 2000, luego es patente que el postulado no se refiere \u00a0ciertamente a la muerte de Sixto Manuel Paternina y si alg\u00fan \u00a0conocimiento tuvo fue simplemente de o\u00eddas, lo cual se \u00a0verifica cuando endilga el hecho a Federico pero defiere su \u00a0conocimiento detallado al otro postulado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte C\u00f3rdoba \u00c1vila insiste en que fueron dos \u00a0personas las dadas de baja por abigeato y que no fue \u00e9l quien \u00a0lo hizo, aunque s\u00ed Federico por orden suya; es decir, en esas \u00a0circunstancias ninguno de los postulados fue el autor material del \u00a0homicidio de Sixto Manuel Paternina, luego eso no excluye la \u00a0participaci\u00f3n material de El\u00e1guila Legu\u00eda, mucho \u00a0menos cuando lo certeramente demostrado en el proceso fue que el \u00a0delito lo cometieron dos personas, lo que implica que a\u00fan si \u00a0se admitiera que la muerte de Paternina la produjo Federico, que no \u00a0es el mismo El\u00e1guila Legu\u00eda, la intervenci\u00f3n de \u00a0\u00e9ste no puede en manera alguna desecharse. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba que se dice nueva, en consecuencia, carece de la capacidad \u00a0necesaria para incitar la acci\u00f3n de revisi\u00f3n en orden a \u00a0remover la declaraci\u00f3n de condena, pues en las condiciones \u00a0dichas no tiene la aptitud de demostrar la inocencia del sentenciado \u00a0y ni siquiera de poner en duda su responsabilidad, por eso la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de revisi\u00f3n presentada en nombre del sentenciado \u00a0Alfonso Rafael El\u00e1guila Legu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3650-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 49084 \u00a0 Acta \u00a0288 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la admisi\u00f3n de la demanda de revisi\u00f3n \u00a0presentada en nombre del sentenciado Alfonso Rafael El\u00e1guila [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35767","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35767","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35767"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35767\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35767"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35767"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35767"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}