{"id":35753,"date":"2023-09-13T21:42:51","date_gmt":"2023-09-13T21:42:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3633-201852271\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:51","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:51","slug":"ap3633-201852271","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3633-201852271\/","title":{"rendered":"AP3633-2018(52271)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3633-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52271 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 288 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre los presupuestos de l\u00f3gica y debida \u00a0fundamentaci\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n presentada por \u00a0el defensor de Mar\u00eda Yuleidi Pino Trullo en contra del \u00a0fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal, le\u00eddo el 7 de diciembre de \u00a02017, por medio del cual revoc\u00f3 la sentencia absolutoria \u00a0emitida el 25 de septiembre de 2014 por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de la capital del Cauca y, en su lugar, la \u00a0conden\u00f3 como responsable de los delitos de trata de personas \u00a0agravado y proxenetismo con menor de edad agravado. \u00a0<\/p>\n<p>II. H E C H O S \u00a0<\/p>\n<p>En los fallos de \u00a0primera y segunda instancia se acogi\u00f3 la siguiente s\u00edntesis: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a los elementos materiales probatorios decantados en las vistas \u00a0p\u00fablicas, se tiene que a inicios del mes de mayo de 2014, la \u00a0joven Y.M.B.V. para ese entonces de 15 a\u00f1os de edad, fue \u00a0contactada por una de sus agregadas de la red social Facebook, para \u00a0ir a laborar como mesera en bares del municipio de Balboa (Cauca), \u00a0por el fin de semana, oficio del cual recibir\u00eda cierto lucro o \u00a0dividendo; evento para el cual el contacto le manifest\u00f3 que si \u00a0quer\u00eda pod\u00eda invitar a una amiga que fuera bonita, \u00a0procediendo as\u00ed la menor a convidar a su amiga Y.S.S.R., para \u00a0ese entonces de 17 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed como para el 14 de mayo de 2014, las dos j\u00f3venes en \u00a0cita se reunieron en el centro de esta capital con el contacto MAR\u00cdA \u00a0YULEIDI PINO TRULLO, para esa \u00e9poca de 20 a\u00f1os, quien \u00a0luego de absolverles algunas inquietudes a las menores sobre la \u00a0invitaci\u00f3n, se dirigieron hasta el lugar de residencia de \u00a0MAR\u00cdA YULEIDI, en el barrio San Camilo de esta ciudad, y ya \u00a0finalizando la tarde del mismo d\u00eda, las tres j\u00f3venes \u00a0tomaron un transporte que las condujo hasta la poblaci\u00f3n de \u00a0Balboa, lugar en donde pernoctaron en esa casa de la abuela de la hoy \u00a0acusada, sitio en donde seg\u00fan se dice fueron observadas por \u00a0una mujer de nombre NANCY N., quien adujo que estaban bonitas; al d\u00eda \u00a0siguiente, seg\u00fan se dice esta mujer acompa\u00f1\u00f3 a \u00a0las j\u00f3venes hasta el sitio conocido como el Estrecho, en donde \u00a0les dio a cada una de ellas 50 mil pesos para que se movilizaran \u00a0hasta la ciudad de Pasto (Nari\u00f1o), sitio desde el cual se \u00a0transportaron hasta la poblaci\u00f3n de Llorente (Nari\u00f1o), \u00a0en donde fueron recibidas por el sujeto H\u00c9CTOR N., quien las \u00a0ubic\u00f3 en un hotel; al d\u00eda siguiente las tres j\u00f3venes \u00a0y el sujeto se movilizaron por canoa y a lomo de mula hasta un sitio \u00a0conocido como \u2018Brisas\u2019, sitio indeterminado entre l \u00a0geograf\u00eda colombiana y ecuatoriana, en zona fronteriza, seg\u00fan \u00a0se aduce, cerca al r\u00edo Mira. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho lugar, seg\u00fan se habla, de amplia influencia guerrillera \u00a0y de personas dedicadas al cultivo de coca, fueron recibidas en la \u00a0casa del sujeto alias El Loco, quien ten\u00eda en el sitio una \u00a0discoteca, bar, cantina o sal\u00f3n comunal; all\u00ed las tres \u00a0j\u00f3venes empezaron a laborar como meseras, en Horacio de 2:00 \u00a0p.m. a 2:00 a.m., los fines de semana atendiendo la clientela que \u00a0frecuentaba el sitio libando licor con estos, pero sin llegar a tener \u00a0contacto \u00edntimo con ellos, seg\u00fan se dej\u00f3 en \u00a0claro, actividad por la cual les cancelaban un dinero por cada \u00a0pedido, y que ejercieron por espacio de quince d\u00edas, as\u00ed \u00a0mismo se dice que las tres j\u00f3venes visitaron el sitio conocido \u00a0como San Lorenzo en el vecino pa\u00eds del Ecuador, lugar en donde \u00a0no reportaron contacto sexual con nadie, solo de paseo y de compras. \u00a0Ya de regreso del sitio indicado, MAR\u00cdA YULEIDI PINO TRULLO \u00a0invita a las menores (\u2026) a trabajar en el sitio conocido como \u00a0El Chongo, casa de prostituci\u00f3n en donde las tres j\u00f3venes \u00a0deciden vender sus cuerpos a cambio de dinero, lugar que era \u00a0administrado por una mujer de nombre MABEL N. o NANCY N., a quien le \u00a0cancelaban dinero por el cuarto en donde pernoctaba, cada vez que \u00a0ten\u00edan contacto sexual con alg\u00fan hombre y por cada \u00a0cond\u00f3n que utilizaban, lugar donde laboraban de 5 p.m. a 5 \u00a0a.m., en donde les correspondi\u00f3 sostener relaciones sexuales \u00a0con los lugare\u00f1os a cambio de dinero; todo lo cual se \u00a0desarroll\u00f3 hasta el 2 de junio de 2014, fecha en la cual las \u00a0tres j\u00f3venes deciden regresarse a esta capital, para lo cual \u00a0emprenden nuevamente traves\u00eda, arribando al terminal de \u00a0transportes de esta capital en la madrugada del 4 de junio de 2014, \u00a0lugar en donde eran esperadas por sus familiares y personal de la \u00a0Polic\u00eda Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por los anteriores hechos, la Fiscal\u00eda Segunda Especializada \u00a0de Popay\u00e1n obtuvo la expedici\u00f3n de orden de captura \u00a0contra Mar\u00eda \u00a0Yuleidi Pino Trullo \u00a0y, luego de efectuado el control de legalidad de su aprehensi\u00f3n, \u00a0le formul\u00f3 imputaci\u00f3n, el 12 de junio de 2014, ante el \u00a0Juzgado Quinto Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de esa ciudad, como coautora de trata de personas \u00a0agravada (art\u00edculos 188 A y 188-B-1 del C\u00f3digo Penal) y \u00a0de proxenetismo con menor de edad agravado (art\u00edculos 213 A y \u00a0216-2 y 5 ib\u00eddem), cargos que no fueron aceptados por la \u00a0procesada, quien qued\u00f3 cobijada con medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad consistente en detenci\u00f3n preventiva \u00a0en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 24 de agosto de 2014, la Fiscal\u00eda Quince de la Unidad \u00a0Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario \u00a0radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra Mar\u00eda \u00a0Yuleidi Pino Trullo \u00a0a t\u00edtulo de coautora de trata de personas (art. 188 A del \u00a0C\u00f3digo Penal, verbos rectores \u201ccapte\u201d \u00a0y \u201ctraslade\u201d) \u00a0agravada (art. 188 B -1, por recaer sobre menor de 18 a\u00f1os) y \u00a0de autora de proxenetismo con menor de edad (art. 213 A, verbos \u00a0rectores \u201cfacilite\u201d \u00a0o \u201cparticipe \u00a0de cualquier forma\u201d) \u00a0agravado por haberse realizado con el fin de llevar a la v\u00edctima \u00a0al extranjero y por haber reca\u00eddo en persona en situaci\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad debido a su edad (art. 216-2 y 4). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El juicio fue adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado con funci\u00f3n de conocimiento de Popay\u00e1n. \u00a0Se desarroll\u00f3 en la forma que a continuaci\u00f3n se \u00a0puntualiza. Formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n: 25 de septiembre \u00a0de 2014. Audiencia preparatoria: 28 de enero de 2015. Juicio oral: 3 \u00a0de agosto, 7 de septiembre y 13 y 26 de noviembre de 2015; 8 de enero \u00a0y 21 de junio de 2016; 19 de enero y 6 de marzo de 2017. El sentido \u00a0del fallo fue absolutorio; en ese mismo momento el a quo dispuso la \u00a0libertad de la procesada. La sentencia fue le\u00edda el 2 de mayo \u00a0de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La representante de las v\u00edctimas y la Fiscal\u00eda \u00a0apelaron. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal, revoc\u00f3 el fallo absolutorio y \u00a0en su lugar resolvi\u00f3: (i) condenar a Mar\u00eda \u00a0Yuleidi Pino Trullo \u00a0a las penas principales de 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n y 920 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes de multa, \u201c(\u2026) \u00a0como penalmente responsable del delito de TRATA DE PERSONAS AGRAVADO, \u00a0en concurso con el de PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD\u201d; \u00a0(ii) imponerle la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por lapso de 20 \u00a0a\u00f1os; (iii) no concederle la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n privativa de la libertad ni \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Oportunamente, la defensa interpuso el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. Tambi\u00e9n present\u00f3 en tiempo el libelo \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0casacionista formula un cargo \u00a0\u00fanico, \u00a0con fundamento en el art\u00edculo 181-3 de la Ley 906 de 2004, \u00a0consistente en la violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de la ley sustancial por error \u00a0de hecho \u00a0proveniente de falso \u00a0juicio de existencia \u00a0por adici\u00f3n o tergiversaci\u00f3n de los testimonios de las \u00a0v\u00edctimas, es decir, Y.E.S.R. y Y.M.B.V., quienes para la fecha \u00a0de los hechos eran menores de edad. Considera que sin \u201c(\u2026) \u00a0estas adiciones a las declaraciones de las presuntas v\u00edctimas, \u00a0el Tribunal no hubiera podido condenar (\u2026)\u201d \u00a0a su defendida (fol. 393) y, por ende, depreca la \u201c(\u2026) \u00a0infirmaci\u00f3n total de la sentencia recurrida\u201d \u00a0(fol. 399). En las consideraciones se examinar\u00e1n en detalle \u00a0los planteamientos del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De orden \u00a0general. \u00a0<\/p>\n<p>La casaci\u00f3n \u00a0es un recurso extraordinario, instituido como medio de control \u00a0constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia \u00a0proferidas en procesos adelantados por delitos, cuya finalidad \u00a0involucra la efectividad del derecho material, el respeto de las \u00a0garant\u00edas fundamentales, la reparaci\u00f3n de los agravios \u00a0inferidos y la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia (art\u00edculo \u00a0180 de la Ley 906 de 2004). Por medio de \u00e9l se denuncia y \u00a0demuestra que el ad quem incurri\u00f3 en alguno de los \u00a0yerros previstos en las causales taxativamente fijadas por la ley \u00a0(art\u00edculo 181 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Su ejercicio exige \u00a0la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n oportuna de una demanda \u00a0en forma, que contenga la indicaci\u00f3n de la(s) causal(es) \u00a0invocada(s), el desarrollo de los cargos de sustentaci\u00f3n de \u00a0manera precisa, clara y l\u00f3gica, con sujeci\u00f3n a los \u00a0presupuestos propios del motivo y del sentido de violaci\u00f3n \u00a0alegados, as\u00ed como la demostraci\u00f3n de que se necesita \u00a0del fallo para alcanzar alguna de las finalidades del recurso. El \u00a0incumplimiento de estos presupuestos conduce a la inadmisi\u00f3n \u00a0del libelo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque la sentencia objeto de la impugnaci\u00f3n se encuentra \u00a0revestida de las presunciones de acierto y legalidad y \u00e9stas \u00a0no pueden ser derrumbadas de cualquier forma y no se trata de \u00a0continuar el debate dado en las instancias. Por tanto, es necesario \u00a0un esfuerzo argumentativo suficiente, claro, preciso, ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>Los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n tienen que ajustarse a las causales taxativamente \u00a0previstas en el art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004. Se trata \u00a0de un recurso rogado, frente al cual la Corte se encuentra limitada, \u00a0pues, en principio, no puede tener en cuenta causales diferentes a \u00a0las alegadas por el demandante (art\u00edculo 184 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0escogida e invocada la causal o causales correspondientes, los cargos \u00a0que se formulen a la sentencia de segunda instancia tienen que \u00a0desarrollarse o sustentarse siguiendo los condicionamientos impuestos \u00a0por la \u00edndole o naturaleza del yerro y sentido de la violaci\u00f3n \u00a0denunciados. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004 \u00a0disponga que no ser\u00e1 seleccionada la demanda que se encuentre \u00a0en cualquiera de los siguientes supuestos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si el demandante carece de inter\u00e9s, prescinde de se\u00f1alar \u00a0la causal, no desarrolla los cargos de sustentaci\u00f3n o cuando \u00a0de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo \u00a0para cumplir algunas de las finalidades del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre la \u00a0demanda presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Esta no constituye \u00a0m\u00e1s que un alegato de instancia, por medio del cual la defensa \u00a0quiere hacer prevalecer sobre la sentencia de segunda instancia, \u00a0resguardada por la doble presunci\u00f3n de acierto y legalidad, no \u00a0solamente su particular punto de vista acerca de lo que alcanz\u00f3 \u00a0o no demostraci\u00f3n en el juicio oral, sino, adem\u00e1s, su \u00a0personal interpretaci\u00f3n sobre las exigencias normativas para \u00a0que las conductas endilgadas correspondan a la abstracta descripci\u00f3n \u00a0contenida en los tipos penales seleccionados y aplicados. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, es en \u00a0el alegato de cierre del juicio oral donde cada una de las partes \u00a0realiza un an\u00e1lisis de la prueba practicada o introducida y se \u00a0pronuncia sobre si su respectiva teor\u00eda del caso result\u00f3 \u00a0comprobada o, al menos, si la prueba producida por la acusaci\u00f3n \u00a0alcanz\u00f3 a colmar el est\u00e1ndar de prueba fijado por la \u00a0ley como presupuesto para poder dictar una sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0casaci\u00f3n no es un escenario para repetir ese ejercicio, sino \u00a0para demostrar que el tribunal incurri\u00f3 en uno o m\u00e1s \u00a0yerros demandables con fundamento en las causales taxativamente \u00a0previstas por el art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso es que, en \u00a0trat\u00e1ndose de la violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0sustancial producida a causa de error de hecho por falso juicio de \u00a0identidad la Corte tiene ampliamente decantado que: \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El falso juicio de identidad (\u2026), como bien se sabe, es un \u00a0yerro de car\u00e1cter contemplativo que recae sobre el contenido \u00a0de la expresi\u00f3n f\u00e1ctica del elemento de convicci\u00f3n \u00a0y se puede manifestar de distintas formas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, quien acusa su ocurrencia, debe precisar si el fallador i) \u00a0le hizo agregados a las prueba, que no corresponden a su texto \u00a0(distorsi\u00f3n por adici\u00f3n), omiti\u00f3 tener en cuenta \u00a0aspectos importantes de la misma (distorsi\u00f3n por \u00a0cercenamiento, o iii) alter\u00f3 su texto (distorsi\u00f3n por \u00a0transmutaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0deber del casacionista comparar aquello que dice el medio probatorio \u00a0y lo que al respecto se expuso en la sentencia, para demostrar en qu\u00e9 \u00a0consisti\u00f3 el desacierto y c\u00f3mo repercuti\u00f3 en el \u00a0sentido del fallo, de tal manera que sin la existencia del yerro \u00a0denunciado, la situaci\u00f3n jur\u00eddica del procesado hubiese \u00a0sido sustancialmente opuesta. (CSJ \u00a0AP4149-2017, 28 jun. 2017, rad. 47577). \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en este \u00a0caso el censor trae a cita algunos apartes del fallo de segundo \u00a0grado, en las pocas ocasiones en que alude al contenido concreto de \u00a0las declaraciones de las v\u00edctimas, tal cotejo no evidencia el \u00a0yerro alegado. As\u00ed, por ejemplo: \u00a0<\/p>\n<p>A folio 390 y 393 \u00a0expone que: \u201cLa adici\u00f3n probatoria por parte del \u00a0Tribunal se deriva del hecho de que argumenta que las menores \u00a0tuvieron que trabajar sexualmente para poder devolverse a esta \u00a0capital, cuando jam\u00e1s ocurre ello (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, la testigo \u00a0Y.M.B.V., en la sesi\u00f3n del juicio oral del 13 de noviembre de \u00a02015, expuso que al comienzo ella y Y.E.S.R. trabajaron como meseras \u00a0pero luego cambiaron las cosas y fueron explotadas sexualmente \u00a0(r\u00e9cord 13:06 a 14:19). La propuesta para sostener relaciones \u00a0sexuales con hombres se las hizo Yuleidi (r\u00e9cord \u00a015:55), quien, por tanto, les prometi\u00f3 una cosa y les sali\u00f3 \u00a0con otra (r\u00e9cord 21:39). Ella les dijo que ten\u00edan que \u00a0estar con hombres para conseguir la plata para el pasaje de regreso, \u00a0que era la \u00fanica forma (r\u00e9cord 01:00:24 a 01:02:04). \u00a0\u201cSi no lo hac\u00edamos, no sal\u00edamos de all\u00e1 \u00a0porque no ten\u00edamos plata\u201d (record 01:30:45). A su \u00a0vez, Y.E.S.R., tambi\u00e9n el 13 de noviembre de 2015, precis\u00f3: \u00a0\u201cEra la \u00fanica manera de conseguir la plata para salir \u00a0de all\u00ed\u201d (r\u00e9cord 16:18 a 17:02). \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, a \u00a0folio 390 el censor aduce: \u201c(\u2026) son las propias \u00a0menores adultas quienes se\u00f1alan que Mar\u00eda Yuleidi nunca \u00a0recibi\u00f3 dinero alguno por ese aspecto sexual\u201d. Y a \u00a0folio 392 agrega: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0procede a adicionar esos dichos cuando se\u00f1ala que ten\u00eda \u00a0como finalidad la explotaci\u00f3n sexual, desconociendo el dicho \u00a0de las presuntas v\u00edctimas (\u2026) quienes sostienen que mi \u00a0defendida JAM\u00c1S OBTUVO PROVECHO ALGUNO DE CUALQUIERA DE LAS \u00a0ACTIVIDADES QUE ELLAS DESARROLLARON, luego entonces el Tribunal \u00a0ADICIONA el sentido di\u00e1fano de las probanzas para darle \u00a0alcance probatorio errado y equivocado (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se \u00a0advierte que el 13 de noviembre de 2015 Y.M.B.V. fue interrogada \u00a0acerca de si Mar\u00eda Yuleidi Pino Trullo se benefici\u00f3 \u00a0con las relaciones sexuales que ella y Y.E.S.R. sostuvieron con \u00a0hombres de la regi\u00f3n en donde se encontraban y respondi\u00f3 \u00a0que \u201c(\u2026) a ella le pagaron por eso (\u2026)\u201d \u00a0(r\u00e9cord 01:02:04 a 01:02:37). \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores \u00a0t\u00e9rminos, se tiene que as\u00ed al censor no le parezcan \u00a0cre\u00edbles las afirmaciones de las testigos, lo cierto es que el \u00a0tribunal no les hizo decir algo distinto a lo que en efecto \u00a0manifestaron en sus declaraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0otra de las censuras del demandante, como es que el tribunal aplic\u00f3 \u00a0err\u00f3neamente \u201c(\u2026) el SENTIDO COM\u00daN y \u00a0las REGLAS DE LA EXPERIENCIA (\u2026)\u201d (fol. 388), escapa \u00a0por completo al \u00e1mbito propio del \u00fanico cargo formulado \u00a0en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0se desprende de lo anotado, la demanda de casaci\u00f3n \u00a0examinada debe ser inadmitida, por no cumplir los presupuestos \u00a0de l\u00f3gica y debida fundamentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Necesidad de \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0estudio de las diligencias la Corte no encuentra motivo que amerite \u00a0superar los defectos del libelo con el fin de asegurar, de oficio, el \u00a0cumplimiento de garant\u00edas fundamentales o los fines del \u00a0recurso, por las razones que a continuaci\u00f3n se plasman, con \u00a0referencia a los dem\u00e1s reparos que la defensa relaciona en su \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el punible de trata de personas, el defensor \u00a0asegura que no existi\u00f3 traslado de las menores porque \u201c(\u2026) \u00a0para que ello tenga esa finalidad delictiva debe mediar la \u00a0utilizaci\u00f3n de la fuerza o violencia y ello jam\u00e1s \u00a0ocurri\u00f3 pues (\u2026) fue producto de su libre determinaci\u00f3n \u00a0como menores adultas (\u2026)\u201d \u00a0(fol. 389). Con el mismo argumento afirma que \u201c(\u2026) \u00a0jam\u00e1s las menores adultas fueron captadas y aquellas actuaron \u00a0bajo su propio consentimiento (\u2026)\u201d \u00a0(fol. 390). \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del proxenetismo con menor de edad, expresa que no existi\u00f3 \u00a0lucro o beneficio econ\u00f3mico para Mar\u00eda \u00a0Yuleidi Pino Trullo porque las menores \u00a0\u201c(\u2026) decidieron vender sus \u00a0cuerpos en forma libre, consciente y voluntaria, las \u00fanicas \u00a0que se beneficiaron econ\u00f3mica fueron precisamente ellas (\u2026)\u201d \u00a0(fol. 389). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0trata de personas, prevista en el art\u00edculo 188 A del C\u00f3digo \u00a0Penal, adicionado por la Ley 747 de 2002 y modificado por la Ley 985 \u00a0de 2005, es conducta punible que actualmente se encuentra ubicada en \u00a0el cap\u00edtulo de delitos contra la autonom\u00eda personal, \u00a0sin perjuicio de su car\u00e1cter pluriofensivo. Incurre en ella: \u00a0\u201cEl que capte, traslade, acoja o \u00a0reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el \u00a0exterior, con fines de explotaci\u00f3n (\u2026)\u201d. \u00a0Tal explotaci\u00f3n puede ser de diferente \u00edndole, pues \u00a0normativamente se encuentra definida como: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el obtener provecho econ\u00f3mico o cualquier otro beneficio para \u00a0s\u00ed o para otra persona, mediante la explotaci\u00f3n de la \u00a0prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n \u00a0sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las \u00a0pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, la servidumbre, la \u00a0explotaci\u00f3n de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la \u00a0extracci\u00f3n de \u00f3rganos, el turismo sexual u otras formas \u00a0de explotaci\u00f3n. (Inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 188 A del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola captar \u00a0es atraer a alguien o ganar su voluntad y trasladar \u00a0es llevar a alguien de un lugar a otro. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reforma que se efectu\u00f3 al tipo penal en comento mediante la \u00a0Ley 985 de 2005 tuvo como finalidad \u201c(\u2026) \u00a0actualizar y armonizar la definici\u00f3n de trata de \u00a0personas que existe hoy en el C\u00f3digo Penal para hacerla \u00a0concordante con la establecida en la Ley 800 de 2003. (\u2026)\u201d. \u00a0 Y de esa forma: \u201c(\u2026) complementar los acuerdos y \u00a0convenios suscritos por Colombia con organismos internacionales y con \u00a0otros Estados sobre la materia y en todo caso no ser un obst\u00e1culo \u00a0para el desarrollo de esas necesarias iniciativas. Consideramos los \u00a0ponentes que con un marco legal serio y \u00fatil podr\u00e1n \u00a0fortalecerse los v\u00ednculos de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0de lucha contra la trata de personas\u201d. (Informe de ponencia \u00a0para primer debate. Gaceta del Congreso n.\u00b0 556 del 17 de \u00a0septiembre de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>En la presentaci\u00f3n \u00a0del proyecto de ley se hizo \u00e9nfasis en el car\u00e1cter \u00a0pluriofensivo de la conducta punible y en su mayor da\u00f1osidad \u00a0cuando recae sobre menores de edad: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1fico o trata de personas es un delito que viola gran \u00a0cantidad de derechos fundamentales de las v\u00edctimas, comenzando \u00a0por el no reconocimiento de la dignidad humana estas, al ser \u00a0consideradas objeto de lucro de los traficantes y no como sujetos o \u00a0seres humanos dotados de racionalidad propia, con libertad de \u00a0autodeterminaci\u00f3n, con el derecho a desarrollar libremente su \u00a0personalidad, olvidando la prohibici\u00f3n de la esclavitud, la \u00a0servidumbre y la trata de seres humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0una gran gama de derechos se les violan antes, durante y despu\u00e9s \u00a0de la situaci\u00f3n del tr\u00e1fico: el derecho al libre \u00a0desarrollo de la personalidad, a la libertad; el derecho a la honra; \u00a0el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, el acceso a \u00a0la salud, a la educaci\u00f3n; a no ser sometido a tratos crueles e \u00a0inhumanos; a gozar de una familia; el derecho a la seguridad social; \u00a0el derecho a la recreaci\u00f3n y al aprovechamiento del tiempo \u00a0libre, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los sujetos objeto del tr\u00e1fico son personas menores de edad, \u00a0adem\u00e1s de los derechos vulnerados anteriormente, se \u00a0transgreden los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, \u00a0mencionados en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, como son el derecho a la integridad f\u00edsica, \u00a0la salud, la seguridad social; el derecho a tener una familia, al \u00a0cuidado, el amor y la educaci\u00f3n, entre otros derechos. \u00a0(Gaceta del Congreso n.\u00b0 410 del 6 de agosto de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, mediante la Ley 800 de 2003 el Congreso Nacional aprob\u00f3 \u00a0la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y \u00a0sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os, \u00a0complementario de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 3\u00b0 de dicho protocolo, en general se entiende \u00a0por trata de personas \u201c(\u2026) \u00a0la captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida o la \u00a0recepci\u00f3n de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la \u00a0fuerza u otras formas de coacci\u00f3n, al rapto, al fraude, al \u00a0enga\u00f1o, al abuso de poder o de una situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad o a la concesi\u00f3n o recepci\u00f3n de pagos o \u00a0beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga \u00a0autoridad sobre otra, con fines de explotaci\u00f3n\u201d \u00a0(literal a). Pero: \u201cLa captaci\u00f3n, \u00a0el transporte, el traslado, la acogida o la recepci\u00f3n de un \u00a0ni\u00f1o con fines de explotaci\u00f3n se considerar\u00e1 \u00a0trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los \u00a0medios enunciados en el apartado a) del presente art\u00edculo\u201d \u00a0(literal b), entendi\u00e9ndose por ni\u00f1o toda persona menor \u00a0de 18 a\u00f1os (literal d). \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, y puesto que, a voces del art\u00edculo 2-4 de la \u00a0Ley 985 de 2005, sus preceptos deben ser interpretados de manera \u00a0coherente con la Ley 800 de 2003, como en el presente caso las \u00a0v\u00edctimas eran menores de edad, no es exigible que hubiera \u00a0mediado violencia u otro de los medios atr\u00e1s indicados, como \u00a0lo pretende el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como expresamente lo dispone el inciso final del art\u00edculo 188 \u00a0A del estatuto penal sustantivo: \u201cEl \u00a0consentimiento dado por la v\u00edctima a cualquier forma de \u00a0explotaci\u00f3n definida en este art\u00edculo no constituir\u00e1 \u00a0causal de exoneraci\u00f3n de la responsabilidad penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior aparte normativo fue esencial dentro de las consideraciones \u00a0del tribunal y no empece el censor lo ignora para limitarse a \u00a0insistir en que las v\u00edctimas eran menores adultas, y por \u00a0tanto, capaces de prestar su consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0infructuosa es la persistencia del defensor en que las menores no \u00a0fueron captadas ni trasladadas con fines de explotaci\u00f3n, \u00a0cuando la prueba evidencia lo contrario, esto es que: \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Yuleidi Pino Trullo se contact\u00f3 \u00a0v\u00eda Facebook con Y.M.B.V.; le hizo una oferta para trabajar de \u00a0mesera en Balboa (Cauca); le pregunt\u00f3 si ten\u00eda una \u00a0amiga bonita que la acompa\u00f1ara y cuando se reunieron las tres \u00a0en la iglesia La Ermita de Popay\u00e1n, de forma coincidencial con \u00a0los problemas que las dos menores ten\u00edan con sus respectivas \u00a0progenitoras, les vendi\u00f3 la idea del empleo como una salida \u00a0para no tener que depender m\u00e1s de sus padres. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, sin que las menores tuvieran que costear sus \u00a0pasajes, fueron conducidas a Balboa (Cauca); despu\u00e9s a Pasto y \u00a0luego a Llorente (Nari\u00f1o). De all\u00ed a La Playa \u2013 \u00a0R\u00edo Mira, afluente que atravesaron para luego ser llevadas, en \u00a0lomo de mula, a un rancho. Llegaron incluso a Ecuador, a San Lorenzo, \u00a0y a un sitio conocido como El Chongo, donde sostuvieron relaciones \u00a0sexuales con hombres, al parecer guerrilleros y cocaleros. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0percibe, entonces, que fueron atra\u00eddas y progresivamente \u00a0alejadas de su domicilio y parientes, hasta que se dedicaron a la \u00a0prostituci\u00f3n. Igualmente, es patente el fin \u00faltimo de \u00a0lucro, pues las menores deb\u00edan pagar, de lo que cobraban por \u00a0sus servicios, el uso del cuarto y el consumo de los condones, sin \u00a0contar con que alrededor exist\u00edan m\u00e1s elementos que \u00a0completan el panorama, como la venta de licor, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los anteriores acontecimientos intervinieron de manera coordinada \u00a0diferentes personajes, como Mabel, Nancy, H\u00e9ctor, El Loco, \u00a0adem\u00e1s de la aqu\u00ed procesada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el tipo penal de proxenetismo con menor de edad \u00a0(art\u00edculo 213 A del C\u00f3digo Penal, adicionado por la Ley \u00a01329 de 2009) incluye en su descripci\u00f3n dos ingredientes \u00a0subjetivos alternativos como son el \u201c(\u2026) \u00a0\u00e1nimo de lucro para s\u00ed o para un tercero (\u2026)\u201d \u00a0o el fin de \u201c(\u2026) satisfacer \u00a0los deseos sexuales de otro (\u2026)\u201d. \u00a0Por tanto, como \u00e1nimo equivale a intenci\u00f3n, no es \u00a0necesaria la obtenci\u00f3n del lucro para la estructuraci\u00f3n \u00a0del delito, a diferencia del parecer del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n, entonces, ser\u00e1 la ya anunciada. En contra de \u00a0esta determinaci\u00f3n procede el mecanismo de insistencia, en los \u00a0t\u00e9rminos precisados por la jurisprudencia de la Sala (CSJ SP, \u00a012 de diciembre de 2005, Rad. 25322). \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>Inadmitir \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de Mar\u00eda \u00a0Yuleidi Pino Trullo en contra del fallo del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Popay\u00e1n, Sala de Decisi\u00f3n Penal, \u00a0le\u00eddo el 7 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el mecanismo de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP3633-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52271 \u00a0 Acta n.\u00b0 288 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. V I S T O S \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre los presupuestos de l\u00f3gica y debida \u00a0fundamentaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35753","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35753","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35753"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35753\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35753"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35753"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35753"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}