{"id":35743,"date":"2023-09-13T21:42:50","date_gmt":"2023-09-13T21:42:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3573-201852782\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:50","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:50","slug":"ap3573-201852782","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3573-201852782\/","title":{"rendered":"AP3573-2018(52782)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3573-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 52782 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 274 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0defensa, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se \u00a0adelanta contra ELI \u00a0SA\u00daL GEOVO SCHAMUN o HELI HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT, \u00a0requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Notas Verbales Nros. II.2.C6.E3 000249 y 000279 del 12 y 15 de \u00a0febrero de 2018, respectivamente, el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela por conducto de su Embajada en Colombia, \u00a0solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n de ELI \u00a0SA\u00daL GEOVO SCHAMUN o HELI HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT, \u00a0ciudadano colombo-venezolano, requerido por el Juzgado 3\u00b0 de \u00a0Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal \u00a0del Estado de Zulia, por la supuesta comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de \u00abhomicidio \u00a0calificado y homicidio calificado en grado de frustraci\u00f3n\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0mencionado fue capturado el 9 de febrero de 2018 por miembros de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en la ciudad de Barranquilla, en cumplimiento \u00a0de la Circular Roja de Interpol n\u00famero A-659\/2-2016 con fecha \u00a0de publicaci\u00f3n del 2 de febrero de 20162. \u00a0 De esta manera, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n del 16 de \u00a0febrero del a\u00f1o en curso, el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0decret\u00f3 la captura de HELI \u00a0HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT \u00a0para los fines anotados3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal II.2.C6.E3 \u00a0000800 del 7 de mayo de 20184, \u00a0la referida representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 \u00a0el requerimiento de extradici\u00f3n de ELI SA\u00daL GEOVO \u00a0SCHAMUN o HELI HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT y aport\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n pertinente para el tr\u00e1mite, debidamente \u00a0apostillada5. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que para el caso \u00a0\u00ab\u2026se \u00a0encuentra vigente para los dos Estados, el \u201cAcuerdo sobre \u00a0extradici\u00f3n\u201d, adoptado en Caracas, el 18 de julio de \u00a01911\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Remitidas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0\u00e9ste determin\u00f3 que la documentaci\u00f3n allegada por \u00a0el Gobierno requirente reun\u00eda los requisitos formales exigidos \u00a0en la normatividad procesal penal del pa\u00eds, y, por ende, la \u00a0remiti\u00f3 a la Corte el 11 de mayo de 20187. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibido \u00a0el expediente en esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 20 de junio siguiente se reconoci\u00f3 personer\u00eda al \u00a0defensor del reclamado y se \u00a0orden\u00f3 correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para presentar pruebas8. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro \u00a0de ese t\u00e9rmino, la Delegada del Ministerio P\u00fablico \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que no \u00a0se hac\u00eda necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas en \u00a0el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la defensa radic\u00f3 \u00a0memorial a trav\u00e9s del cual present\u00f3 una extensa \u00a0argumentaci\u00f3n acerca de la improcedencia del pedido de \u00a0extradici\u00f3n dado que, la documentaci\u00f3n que sustenta \u00a0dicha solicitud fue allegada de manera incompleta y, adem\u00e1s, \u00a0no se cumple el requisito de \u00abla \u00a0equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero con la prevista en el \u00a0sistema procesal colombiano\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con base en los siguientes planteamientos: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Manifiesta que el Estado requirente no dio estricto cumplimiento a \u00a0las exigencias previstas en el art\u00edculo VIII del Acuerdo \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n, por cuanto \u00abno \u00a0ha adjuntando a su solicitud, las pruebas suficientes sobre el delito \u00a0presuntamente cometido por la persona solicitada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Se\u00f1ala que del an\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n \u00a0aportada como sustento de la solicitud de extradici\u00f3n, se \u00a0evidencian m\u00faltiples inconsistencias relacionadas con la \u00a0especificaci\u00f3n de los \u00abhechos \u00a0materia del requerimiento\u00bb \u00a0y las pruebas que \u00abdemuestran \u00a0de manera certera la responsabilidad del solicitado\u00bb. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0dice, no obran menci\u00f3n alguna sobre las v\u00edctimas de los \u00a0il\u00edcitos endilgados a su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Asevera que la \u00abEmbajada \u00a0de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela no \u00a0acompa\u00f1\u00f3 resoluci\u00f3n alguna que acredite la \u00a0existencia de una acusaci\u00f3n, \u00a0escrito de cargos o su equivalente, limit\u00e1ndose \u00fanicamente \u00a0a referir una orden de aprehensi\u00f3n librada sin que mediare \u00a0imputaci\u00f3n fiscal alguna y sin brindarle la oportunidad a mi \u00a0representado para que ejerciera su defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0Censura que el pedido de extradici\u00f3n de GEOVO SCHAMUN o \u00a0FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT fue formalizado por unos \u00abdelitos \u00a0distintos\u00bb \u00a0a \u00a0los que motivaron la solicitud de detenci\u00f3n provisional con \u00a0fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, explica, de conformidad con la orden de aprehensi\u00f3n \u00a0dictada por el Juzgado \u00a07\u00b0 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito \u00a0Judicial Penal del Estado de Zulia, el mencionado debe responder por \u00a0la supuesta comisi\u00f3n de las conductas punibles de homicidio \u00a0calificado en la modalidad de sicariato y asociaci\u00f3n para \u00a0delinquir, \u00a0tal y como adem\u00e1s fue consignado en la Circular \u00a0Roja de Interpol n\u00famero A-659\/2-2016, en virtud de la cual fue \u00a0privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, precisa, el \u00a0auto del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal que declar\u00f3 procedente el pedido de extradici\u00f3n \u00a0se sustenta en la presunta comisi\u00f3n de los injustos de \u00a0\u00abhomicidio \u00a0calificado y homicidio calificado en grado de frustraci\u00f3n\u00bb. \u00a0Estos \u00a0\u00faltimos, frente a los cuales, asegur\u00f3, \u00abes \u00a0determinante acotar, que seg\u00fan sentencia del 16 de Agosto de \u00a02013, Expediente No. 2012-1283, dictada en ocasi\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano \u00a0Alexander Jos\u00e9 D\u00e1vila Gonz\u00e1lez, la Sala \u00a0Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela, profiri\u00f3 sentencia mediante la cual \u00a0anul\u00f3 \u00a0la acusaci\u00f3n fiscal presentada por el Ministerio P\u00fablico \u00a0el 13 de agosto de 2010 \u00a0y orden\u00f3 la reposici\u00f3n de la causa al estado de que se \u00a0contin\u00fae con las investigaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, concluye, \u00abexiste \u00a0una manifiesta incongruencia \u00a0entre la orden de aprehensi\u00f3n que motiv\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de mi patrocinado \u00a0referida en la Circular Roja de INTERPOL (\u2026) y la \u00a0documentaci\u00f3n que acompa\u00f1\u00f3 la delegaci\u00f3n \u00a0venezolana en procura de la formalizaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n activa de mi cliente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, afirma, GEOVO SCHAMUN o FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT se \u00a0encuentra privado de la libertad de manera ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00a0Por \u00faltimo, refiere el memorialista que su representado se \u00a0encuentra en delicado estado de salud a causa de un atentado que \u00a0agentes del \u00abr\u00e9gimen \u00a0castro-chavista\u00bb perpetraron \u00a0en su contra, ocasion\u00e1ndole graves lesiones a nivel pulmonar y \u00a0tor\u00e1cico. Por estas lesiones, afirma, su prohijado estuvo \u00a0internado varios d\u00edas en la Unidad de Cuidados Intensivos de \u00a0la Cl\u00ednica General del Norte en Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0menciona que con posterioridad a la salida del centro m\u00e9dico, \u00a0sin indagar ni tener en cuenta las afecciones de salud que padece \u00a0GEOVO SCHAMUN o FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT, las autoridades colombianas \u00a0efectuaron su captura y lo condujeron a \u00abun \u00a0calabozo en el municipio de Galapa \u2013 Atl\u00e1ntico donde por \u00a0obvias razones empeor\u00f3 su estado\u00bb. \u00a0Por ello, dijo, \u00a0fue necesario remitirlo de urgencia hasta el \u00a0Hospital Universitario CARI E.S.E. de Barranquilla donde se encuentra \u00a0actualmente por virtud de una intervenci\u00f3n quir\u00fargica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, solicita que se tengan como pruebas: (i) \u00a0la sentencia 1241 de fecha 16 de agosto de 2013, Expediente N\u00famero \u00a02012-1283, dictada con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0constitucional de amparo identificada bajo el radicado HHFCH-001, y \u00a0(ii) certificado de antecedentes judiciales de HELI \u00a0HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT expedido por el Viceministro de \u00a0Pol\u00edtica Interior y Seguridad Jur\u00eddica de la Rep\u00fablica \u00a0de Venezuela. Adem\u00e1s, pide a la Corte \u00abemitir \u00a0resoluci\u00f3n de negaci\u00f3n del pedido de extradici\u00f3n\u00bb \u00a0y, \u00a0en consecuencia, ordenar de manera inmediata la libertad del \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante \u00a0memorial allegado el 23 de julio del a\u00f1o en curso, el defensor \u00a0alleg\u00f3, en 7 cuadernos, copia de la historia cl\u00ednica \u00a0del reclamado en extradici\u00f3n. Pidi\u00f3 estudiar la \u00a0posibilidad de concederle a su prohijado la \u00absustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento de establecimiento penitenciario a lugar \u00a0de domicilio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera reiterada y pac\u00edfica, la Corte ha se\u00f1alado que \u00a0el concepto que debe dictar al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, se contrae a verificar \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n, la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo \u00a0previsto en los tratados p\u00fablicos, cuando fuere el caso, como \u00a0as\u00ed lo dispone el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, significa que la Corte solo est\u00e1 habilitada para \u00a0decretar aquellas pruebas que sean conducentes, \u00a0pertinentes \u00a0y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con los t\u00f3picos \u00a0estipulados en la normatividad citada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, otros aspectos ajenos al tr\u00e1mite que se propongan \u00a0acreditar los intervinientes, exceden la naturaleza, alcances y \u00a0limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporaci\u00f3n, \u00a0por lo que las pruebas que tengan como prop\u00f3sito la \u00a0verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as al mismo, son \u00a0impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0la solicitud probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Precisados \u00a0los par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la \u00a0actividad probatoria en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0la Sala analizar\u00e1 las solicitudes probatorias elevadas por el \u00a0apoderado de GEOVO \u00a0SCHAMUN o FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0De \u00a0conformidad con el art\u00edculo \u00a0VIII del \u00a0Acuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n conocido como Acuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, \u00a0celebrado entre Colombia y varios pa\u00edses americanos, entre \u00a0ellos, la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, uno de los \u00a0aspectos \u00a0que la Corte debe constatar a efecto de emitir concepto sobre \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n, hace referencia a que el pedido \u00a0de extradici\u00f3n est\u00e9 acompa\u00f1ado, en el caso de \u00a0persona procesada \u2013como \u00a0ocurre en el caso bajo examen-, \u00a0del auto \u00a0de detenci\u00f3n \u00a0dictado por el Tribunal competente con la designaci\u00f3n exacta \u00a0del delito que lo motivare, la fecha de su perpetraci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se \u00a0hubiere dictado dicho auto, as\u00ed como de las normas sobre \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, como se mencion\u00f3 en el ac\u00e1pite de \u00a0antecedentes procesales, mediante \u00a0Nota Verbal II.2.C6.E3 \u00a0000800 del 7 de mayo de 20189, \u00a0el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela por conducto \u00a0de su Embajada en Colombia \u00a0formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n de ELI SA\u00daL \u00a0GEOVO SCHAMUN o HELI HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de dicha solicitud, aport\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0(i) \u00a0copia \u00a0de la orden \u00a0de aprehensi\u00f3n \u00a0del 15 de febrero de 2018, dictada contra el mencionado \u00a0por \u00a0el Juzgado \u00a03\u00ba de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal \u00a0del Estado de Zulia, \u00a0\u00abpor la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito de HOMICIDIO \u00a0CALIFICADO, \u00a0previsto y sancionado en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 406 \u00a0del C\u00f3digo Penal, en concordancia a \u00a0las circunstancias \u00a0agravantes previstas en los numerales 1, 4, 5, 11 y 12 del art\u00edculo \u00a077 ejusdem(\u2026)\u00bb, \u00a0la cual se remite a la petici\u00f3n efectuada por la Fiscal 35 del \u00a0Ministerio P\u00fablico de esa comprensi\u00f3n territorial, el \u00a015 de febrero de 2015 -cuya \u00a0copia se tambi\u00e9n se anexa-; \u00a0 (ii) \u00a0copia \u00a0del auto \u00a0del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n Penal que \u00a0declar\u00f3 procedente solicitarlo en extradici\u00f3n \u00a0por \u00a0los delitos de \u00abhomicidio \u00a0calificado y homicidio calificado en grado de frustraci\u00f3n\u00bb, \u00a0 y \u00a0(iii) copia de las disposiciones penales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, debe precisarse que, aunque al tr\u00e1mite tambi\u00e9n \u00a0se allegaron las Notas Verbales Nros. II.2.C6.E3 000290, 000322 y \u00a0000542 del 16 y 21 de febrero y 20 de marzo de 2018, a trav\u00e9s \u00a0de las cuales la referida representaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva \u00a0con fines de extradici\u00f3n de ELI SA\u00daL GEOVO SCHAMUN o \u00a0HELI HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT, en atenci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el auto del 10 de junio de 2011 proferido por el Juzgado \u00a07\u00b0 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito \u00a0Judicial Penal del Estado de Zulia, a trav\u00e9s del cual orden\u00f3 \u00a0la captura del mencionado como presunto responsable de los delitos de \u00a0\u00abhomicidio \u00a0calificado en la modalidad de sicariato y asociaci\u00f3n para \u00a0delinquir\u00bb10; \u00a0el \u00a0pedido de extradici\u00f3n, s\u00f3lo se formaliz\u00f3 \u2013 \u00a0a trav\u00e9s de la Nota Verbal II.2.C6.E3 \u00a0000800 del 7 de mayo de 2018- por \u00a0el requerimiento del Juzgado 3\u00ba de Primera Instancia de Control \u00a0del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, con relaci\u00f3n a esa espec\u00edfica solicitud, \u00a0 se echa \u00a0de menos la providencia del 24 de junio de 2010 por medio de la cual, \u00a0seg\u00fan lo consignado el referido auto del \u00a0Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00abel \u00a0Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en \u00a0Funciones de Control \u00a0del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia \u00a0(\u2026) decret\u00f3 la medida de privaci\u00f3n judicial \u00a0preventiva de libertad contra el ciudadano HELI HEBERTO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CHAMUNT, por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, \u00a0previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 406 del C\u00f3digo \u00a0Penal, en concordancia con las circunstancias agravantes previstas \u00a0en los numerales 1, 4, 5, 11 y 12 del art\u00edculo 77 ejusdem \u00a0y HOMICIDIO \u00a0INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACI\u00d3N, \u00a0previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 406, en relaci\u00f3n \u00a0con el art\u00edculo 80, con las circunstancias agravantes \u00a0previstas en los \u00a0numerales 1, 4, 5, 11 y 12 del art\u00edculo 77, todos del C\u00f3digo \u00a0Penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no s\u00f3lo le asiste raz\u00f3n al defensor al se\u00f1alar \u00a0que la documentaci\u00f3n presentada por el Estado requirente fue \u00a0aportada de manera incompleta, \u00a0sino que, adem\u00e1s, existe una inconsistencia relacionada con la \u00a0indicaci\u00f3n exacta de los delitos por los cuales ELI SA\u00daL \u00a0GEOVO SCHAMUN o HELI HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT es requerido en \u00a0extradici\u00f3n. Ello porque, valga enfatizar, la orden de \u00a0aprehensi\u00f3n fue dictada exclusivamente por la presunta \u00a0comisi\u00f3n del delito de \u00a0\u00abhomicidio \u00a0intencional\u00bb, \u00a0mientras \u00a0que, la providencia que decret\u00f3 esa privaci\u00f3n de la \u00a0libertad, al parecer, le endilga al prenombrado, adem\u00e1s de esa \u00a0conducta punible, la de \u00abhomicidio \u00a0calificado en grado de frustraci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se \u00a0solicitar\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores, que por su \u00a0conducto, se requiera a la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela en nuestro pa\u00eds, con el fin de que: \u00a0(i) \u00a0allegue copia autenticada del auto del \u00a024 de junio de 2010 por medio del cual \u00a0el Juzgado \u00a0de Primera Instancia Tercero de Control del Circuito Judicial Penal \u00a0del Estado de Zulia decret\u00f3 la privaci\u00f3n de la libertad \u00a0de ELI SA\u00daL GEOVO SCHAMUN o HELI HEBERTO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CHAMUNT, y (ii) \u00a0explique la inconsistencia que existe entre los delitos mencionados \u00a0en esa providencia y los indicados expresamente en la orden de \u00a0aprehensi\u00f3n del 15 de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Indic\u00f3 \u00a0el libelista que el tr\u00e1mite de la presente actuaci\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n obedece a un yerro de las autoridades requirentes \u00a0pues, de conformidad con la \u00abSentencia \u00a01241 de fecha 16 de agosto de 2013, Expediente N\u00famero \u00a02012-1283, dictada con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0constitucional de amparo identificada bajo el radicado HHFCH-001\u00bb \u00a0-cuya copia aport\u00f3 \u00a0debidamente autenticada-, \u00a0el proceso penal seguido contra su prohijado y otros fue declarado \u00a0nulo. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal afirmaci\u00f3n, la Sala considera pertinente oficiar al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su conducto, se \u00a0requiera a la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela en nuestro pa\u00eds, con el prop\u00f3sito de que \u00a0aclare el estado actual del diligenciamiento seguido contra \u00a0ELI \u00a0SA\u00daL GEOVO SCHAMUN o HELI HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT por \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a03\u00ba de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal \u00a0del Estado de Zulia, y si la referida decisi\u00f3n de amparo \u00a0constitucional tiene alguna incidencia para efectos del presente \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La \u00a0defensa solicit\u00f3 tener como prueba, una \u00abcertificaci\u00f3n \u00a0de antecedentes penales\u00bb \u00a0expedida \u00a0a nombre de HELI HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT por parte del \u00a0Viceministro de Pol\u00edtica Interior y Seguridad Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, resulta pertinente indicar que la \u00a0jurisprudencia de la Sala ha precisado que el concepto de extradici\u00f3n \u00a0a cargo de la Corte solo \u00a0est\u00e1 orientado a la constataci\u00f3n objetiva del \u00a0cumplimiento de un conjunto de requisitos de orden constitucional y \u00a0legal, de modo que los aspectos relativos a la responsabilidad \u00a0del requerido deben ventilarse ante las autoridades judiciales del \u00a0pa\u00eds solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la Sala, en decisi\u00f3n CSJ AP, 28 de mayo de 2008, \u00a0Rad. 29.233, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026al \u00a0no ser fin del concepto\u2026adelantar estudio sobre la fuerza \u00a0persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra del \u00a0reclamado, ni la forma como los mismos se obtuvieron, ni la \u00a0suficiencia o insuficiencia argumental de la acusaci\u00f3n, en \u00a0cuanto son aspectos propios de la exclusiva soberan\u00eda de las \u00a0autoridades judiciales del pa\u00eds solicitante, encargados, de \u00a0acuerdo con sus propias leyes, de absolver las posiciones de la \u00a0defensa en torno a los mismos, las pruebas que busquen discutir tales \u00a0t\u00f3picos u otros semejantes en esta sede, resultan \u00a0inconducentes. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por lo anterior que, en este caso, no se aprecia la utilidad y \u00a0pertinencia que brinda el elemento de convicci\u00f3n reclamado por \u00a0el abogado \u00a0pues, \u00a0la demostraci\u00f3n de la carencia de antecedentes penales del \u00a0reclamado no guarda relaci\u00f3n con alguno de los espec\u00edficos \u00a0temas sobre los cuales debe versar el concepto que en su momento \u00a0emita la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se ordenar\u00e1, por Secretar\u00eda de la Sala, \u00a0el desglose y la devoluci\u00f3n de dicho documento al \u00a0peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Ahora \u00a0bien, el abogado defensor solicit\u00f3 tener en cuenta para el \u00a0presente tr\u00e1mite, la historia cl\u00ednica de \u00a0ELI \u00a0SA\u00daL GEOVO SCHAMUN o HELI HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se ofrece necesario se\u00f1alar que, en varias \u00a0oportunidades, la Corte ha exhortado al Gobierno Nacional para \u00a0que, de accederse a la extradici\u00f3n del solicitado, se asegure \u00a0que el Estado requirente le garantice sus derechos a la salud \u00a0y la vida, \u00a0ofreci\u00e9ndole los tratamientos m\u00e9dicos y atenci\u00f3n \u00a0que demanden sus padecimientos11, \u00a0as\u00ed como los cuidados necesarios para su traslado al pa\u00eds \u00a0requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, en este asunto, no s\u00f3lo resultan pertinentes \u00a0la prueba \u00a0documental \u00a0aportada \u00a0por el defensor, sino que, adem\u00e1s, se \u00a0hace indispensable requerir \u00a0al Instituto Nacional de Medicina Legal, en orden a establecer: i) \u00a0cu\u00e1les enfermedades padece en la actualidad el ciudadano ELI \u00a0SA\u00daL GEOVO SCHAMUN o HELI HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT; \u00a0ii) \u00a0si tales padecimientos son de car\u00e1cter transitorio o \u00a0permanente; iii) \u00a0qu\u00e9 \u00a0tipo de tratamientos requiere y si \u00e9stos son incompatibles o \u00a0no con la reclusi\u00f3n intramural (igual \u00a0postura adopt\u00f3 la Corte en CSJ AP5599 \u2013 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con miras a obtener la totalidad de los elementos de juicio \u00a0necesarios para emitir el concepto que en derecho corresponde, en \u00a0especial, aquellos que dar\u00edan lugar a se\u00f1alar \u00a0un condicionamiento especial, en aras de \u00a0preservar \u00a0tanto la salud como la vida \u00a0del solicitado, en \u00a0caso de que el concepto a emitir por la Corte sea favorable a la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del examen que se deber\u00e1 practicar al reclamado, \u00a0por secretar\u00eda de la Sala, se le enviar\u00e1 a la \u00a0mencionada instituci\u00f3n, en calidad de pr\u00e9stamo, la \u00a0documentaci\u00f3n allegada al tr\u00e1mite por parte de la \u00a0defensa. No obstante, tambi\u00e9n se requerir\u00e1 al Hospital \u00a0Universitario CARI E.S.E. de Barranquilla, \u00a0para que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, facilite \u00a0copia \u00edntegra y actualizada de la historia cl\u00ednica del \u00a0mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se oficiar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0por cuenta de qui\u00e9n se encuentra privado de la libertad el \u00a0solicitado ELI SA\u00daL GEOVO SCHAMUN o HELI HEBERTO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CHAMUNT, para que, allegados tales documentos, efectu\u00e9, dentro \u00a0del plazo de diez (10) d\u00edas, los tr\u00e1mites a que haya \u00a0lugar a fin de concretar la pr\u00e1ctica de la prueba ordenada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en aras de proteger los derechos fundamentales del reclamado mientras \u00a0dure su internamiento por cuenta de las autoridades de nuestro pa\u00eds, \u00a0se dar\u00e1 traslado de la solicitud obrante a folio 109 del \u00a0cuaderno de la Corte a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n12, \u00a0para que coordine con la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario INPEC, que a ELI \u00a0SA\u00daL GEOVO SCHAMUN o HELI HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT \u00a0se le preste la atenci\u00f3n en salud que necesite por raz\u00f3n \u00a0de las dolencias que dice padecer. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, debe aclarar la Sala que las restantes objeciones del \u00a0libelista en punto del cumplimiento de los requisitos fijados en la \u00a0ley para acceder al pedido de entrega en extradici\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0objeto de estudio y pronunciamiento por parte de la Corte al momento \u00a0de emitir concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0las pruebas a las que se aludi\u00f3 en los numerales 2.1, \u00a02.2 \u00a0y 2.4 \u00a0de la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0OFICIAR \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por cuenta de qui\u00e9n \u00a0se encuentra privado de la libertad el solicitado ELI SA\u00daL \u00a0GEOVO SCHAMUN o HELI HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT, para los \u00a0efectos de que trata el ac\u00e1pite 2.4., \u00a0de la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0solicitud probatoria que se alude en el ac\u00e1pite 2.3 \u00a0de la parte motiva de este auto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0DESGLOSAR\u00a0el \u00a0\u00abcertificado \u00a0de antecedentes penales\u00bb \u00a0aportado \u00a0por\u00a0el apoderado judicial del requerido y, en consecuencia, \u00a0proc\u00e9dase a la devoluci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contra este auto procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta Original. Folios 177, 187, 188, 193, 219. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 6 &#8211; 7. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 53 &#8211; 56. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 83 &#8211; 84. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 179. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 81. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. Folios 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 40. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 83 &#8211; 84. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta Original. Folios 177, 187, 188, 193, 219. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, CSJ CP, 10 Ago. 2005, Rad. 23013; CSJ CP, 31 Jul. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, Rad. 30329; CSJ CP, 16 Nov. 2010, Rad. 32238; CSJ CP, 29 Ago. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012, Rad. 38722 y CSJ CP 185 \u2013 2016. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuyo medio el abogado defensor solicita la \u00absustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medida de aseguramiento de establecimiento penitenciario a lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de domicilio\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a favor del reclamado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP3573-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 52782 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 274 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0defensa, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se \u00a0adelanta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35743","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35743","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35743"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35743\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35743"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35743"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35743"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}