{"id":35738,"date":"2023-09-13T21:41:53","date_gmt":"2023-09-13T21:41:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap353-201851921\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:53","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:53","slug":"ap353-201851921","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap353-201851921\/","title":{"rendered":"AP353-2018(51921)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP353-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 51921 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 25) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia remitido a esta Corporaci\u00f3n por el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en \u00a0relaci\u00f3n con la petici\u00f3n de libertad transitoria, \u00a0condicionada y anticipada formulada \u00a0por el apoderado de Gabriel \u00a0de Jes\u00fas Rinc\u00f3n Amado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca conden\u00f3 \u00a0a Gabriel \u00a0de Jes\u00fas Rinc\u00f3n Amado, \u00a0como autor responsable de los delitos de desaparici\u00f3n forzada \u00a0agravada, en concurso, homicidio agravado homog\u00e9neo y \u00a0concierto para delinquir agravado, imponi\u00e9ndole la pena \u00a0principal de 552 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0sentencia fue objeto del recurso de apelaci\u00f3n ante la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. A \u00a0la fecha, no se ha dictado el fallo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante oficio JEPCOLOMBIA No. 201720082221 del 27 de octubre de \u00a02017, el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial Para \u00a0la Paz emiti\u00f3 concepto favorable de verificaci\u00f3n de \u00a0requisitos relacionados con el beneficio de la libertad transitoria, \u00a0condicionada y anticipada prevista en el art\u00edculo 52 de la Ley \u00a01820 de 2016, respecto de Gabriel \u00a0de Jes\u00fas Rinc\u00f3n Amado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, a trav\u00e9s \u00a0de auto del 14 de noviembre de 2017, neg\u00f3 la concesi\u00f3n \u00a0del beneficio solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa del \u00a0procesado interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra la mencionada \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca, en prove\u00eddo del 13 de diciembre de 2017, \u00a0confirm\u00f3, en su integridad, esa determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El d\u00eda 18, del mismo mes y a\u00f1o, la defensa del \u00a0procesado radic\u00f3 una nueva solicitud para que se otorgara el \u00a0beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, tras \u00a0estimar que cumple con \u00ablos \u00a0lineamientos establecidos\u00bb \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca en el auto del 13 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a0Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por medio \u00a0de auto del 21 de diciembre de 2017, manifest\u00f3 \u00a0carecer de competencia para conocer de la referida solicitud, \u00a0esgrimiendo los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0De conformidad con el precedente CSJ AP5232-2017, y en estricta \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 53 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0\u00abcomo \u00a0quiera que la actuaci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite de \u00a0segunda instancia ante la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cundinamarca, resolviendo el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n presentado frente al fallo de primera instancia \u00a0proferido por este Estrado, es aquella Sala la competente para \u00a0decidir sobre la libertad transitoria, condicionada y anticipada \u00a0presentada en favor de GABRIEL DE JES\u00daS RINCON AMADO, por ser \u00a0la autoridad judicial que en la actualidad se encuentra conociendo la \u00a0causa penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En concordancia con el art\u00edculo 2.2.5.5.2.4 del Decreto 1269 \u00a0de 2017, la competencia para resolver la solicitud de libertad \u00a0transitoria, condicionada y anticipada \u00abbien \u00a0se puede atribuir\u00bb \u00a0al Juzgado Veintitr\u00e9s de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1, porque esa autoridad judicial, \u00a0mediante providencia del 4 de agosto de 2017, concedi\u00f3 al \u00a0procesado la libertad transitoria, condicionada y anticipada, \u00a0librando en esa fecha la correspondiente boleta de libertad, seg\u00fan \u00a0consta en el registro de actuaciones de la p\u00e1gina web de la \u00a0Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0dispuso el env\u00edo de la actuaci\u00f3n a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n es competente para conocer del asunto, habida \u00a0cuenta que el numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004 \u00a0le asigna el conocimiento \u00abde \u00a0la definici\u00f3n de competencia cuando se trate de (\u2026) \u00a0juzgados de diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como \u00a0lo ha reiterado la Sala en diversas oportunidades, la definici\u00f3n \u00a0de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para que, en \u00a0caso de duda, se precise \u00a0de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos \u00a0jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal de \u00a0juzgamiento, o de ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre la \u00a0libertad \u00a0transitoria condicionada y anticipada, en el precedente CSJ \u00a0AP3805-2017, se aclar\u00f3 que se trata de un \u00a0beneficio que el Congreso de la Rep\u00fablica introdujo en la Ley \u00a01820 del 30 de diciembre de 2016, expedida en desarrollo del \u00a0procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el \u00a0art\u00edculo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2016, dentro \u00a0del r\u00e9gimen de libertades que se implement\u00f3 para los \u00a0agentes del estado que hayan sido condenados, procesados o se\u00f1alados \u00a0de cometer conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 51 de la citada normatividad defini\u00f3 dicha \u00a0figura jur\u00eddica como \u00abbeneficio \u00a0propio del sistema integral expresi\u00f3n del tratamiento penal \u00a0especial diferenciado, necesario para la construcci\u00f3n de \u00a0confianza y facilitar la terminaci\u00f3n del conflicto armado \u00a0interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema \u00a0penal colombiano, como contribuci\u00f3n al logro de la paz estable \u00a0y duradera\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los agentes del Estado les ser\u00e1 concedida la libertad \u00a0transitoria condicionada y anticipada, siempre que al momento de \u00a0entrar en vigencia la Ley 1820 de 2016 est\u00e9n detenidos o \u00a0condenados y acepten su sometimiento a la Sala de Definici\u00f3n \u00a0de Situaciones Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz, con el fin de acogerse a la \u00abrenuncia \u00a0de la persecuci\u00f3n penal\u00bb. \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 51 ya mencionado, dicha \u00a0manifestaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n deben formularla ante el \u00a0Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0mientras entra en funcionamiento la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0Situaciones Jur\u00eddicas, quien de cumplirse los requisitos \u00a0legales contemplados en el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, \u00a0as\u00ed lo comunicar\u00e1 al respectivo funcionario judicial, \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo 53 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0de la competencia para decidir sobre la libertad transitoria \u00a0condicionada y anticipada, el mismo art\u00edculo 53 la radic\u00f3 \u00a0en el \u00abfuncionario \u00a0que est\u00e9 conociendo la causa penal\u00bb, \u00a0expresi\u00f3n de la cual se deriva que la asignaci\u00f3n \u00a0depende de la fase procesal en que se encuentre el proceso al momento \u00a0de recibirse la comunicaci\u00f3n del Secretario Ejecutivo de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, de manera que si est\u00e1 \u00a0surti\u00e9ndose la fase de juzgamiento le corresponder\u00e1 al \u00a0juez de primera instancia, si es en tr\u00e1mite de apelaci\u00f3n \u00a0al de segundo grado y si es en sede de casaci\u00f3n a la Corte \u00a0Suprema de Justicia. Por lo mismo, si la sentencia ha cobrado \u00a0ejecutoria, su conocimiento ser\u00e1 de los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Respecto \u00a0de Gabriel \u00a0de Jes\u00fas Rinc\u00f3n Amado existe \u00a0una actuaci\u00f3n en curso en la cual, como se rese\u00f1\u00f3 \u00a0en los antecedentes, se est\u00e1 a la espera de que la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca dicte el \u00a0fallo de segunda instancia. Tambi\u00e9n, se evidencia una \u00a0sentencia ejecutoriada cuya vigilancia fue asignada al Juzgado \u00a0Veintitr\u00e9s de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, quien, mediante providencia del 4 de agosto de \u00a02017, concedi\u00f3 al procesado la libertad transitoria, \u00a0condicionada y anticipada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Sala, en los precedentes CSJ AP4703-2017, AP4743-2017 y AP5237-2017, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el legislador fue expl\u00edcito al \u00a0establecer que \u00abcuando \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad ha sido ordenada por varias \u00a0autoridades, el funcionario con competencia para resolver la petici\u00f3n \u00a0ser\u00e1 aqu\u00e9l ante quien primero se haga la solicitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0tesis est\u00e1 sustentada en \u00a0la previsi\u00f3n contenida en el par\u00e1grafo 3, del art\u00edculo \u00a011 del Decreto 277 de 2017, cuyo texto es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conexidad, para los fines de la libertad condicionada, se decretar\u00e1 \u00a0por el juez control de garant\u00edas o conocimiento, seg\u00fan \u00a0caso y de conformidad con lo previsto en las disposiciones \u00a0anteriores, con independencia \u00a0del estado de las diligencias respectivas. Para ese espec\u00edfico \u00a0evento se entender\u00e1 prorrogada la competencia por raz\u00f3n \u00a0de todos los factores, en especial, los factores objetivo y \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de que contra el peticionario se adelanten simult\u00e1neamente \u00a0actuaciones o registre adem\u00e1s condena o condenas en firme, \u00a0independientemente del r\u00e9gimen procesal y del estado de la \u00a0actuaci\u00f3n respectiva en que se encuentre, la competencia para \u00a0tramitar y decidir sobre la conexidad y resolver sobre la libertad \u00a0condicionada, ser\u00e1 la autoridad que tenga asignado un asunto \u00a0en cual est\u00e9 afectado con medida aseguramiento privativa de la \u00a0libertad o privaci\u00f3n de la libertad; en caso de ser varias las \u00a0que hayan ordenado la privaci\u00f3n de la libertad del \u00a0peticionario, ser\u00e1 competente ante quien primero se haga la \u00a0solicitud libertad. \u00a0(Subrayados fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0disposici\u00f3n, en lo fundamental, fue reproducida en el Decreto \u00a01252 de 2017, por el cual se adicion\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, \u00a0en punto a las disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y \u00a0tratamientos penales diferenciados, reglamentados en la Ley 1820 de \u00a02016 y el Decreto Ley 277 de 2017, donde se consign\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.5.1.3. Conexidad de actuaciones en distintos estadios \u00a0procesales. En el evento que contra el solicitante se adelanten \u00a0simult\u00e1neamente uno o varios procesos penales, y registre \u00a0adem\u00e1s una o varias condenas en firme o no, independientemente \u00a0del r\u00e9gimen procesal y del estado de la actuaci\u00f3n \u00a0respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y \u00a0decidir sobre la conexidad y resolver sobre los supuestos de la Ley \u00a01820 de 2016, ser\u00e1 de la autoridad que tenga asignado un \u00a0asunto en el cual el peticionario est\u00e9 afectado con medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad o privaci\u00f3n de la \u00a0libertad. En caso ser varias autoridades las que hayan ordenado la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad del solicitante, ser\u00e1 \u00a0competente para decidir sobre todos los procedimientos aquella \u00a0autoridad ante quien primero se haga la solicitud de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia, se aclar\u00f3 que la determinaci\u00f3n de la \u00a0competencia cuando \u00a0en contra del peticionario existen simult\u00e1neamente actuaciones \u00a0\u00aby \u00a0condenas\u00bb, \u00a0no se encuentra sometido a las reglas generales de competencia, sino \u00a0a las espec\u00edficamente all\u00ed determinadas, con las cuales \u00a0se busca que sin limitaciones por este factor el funcionario decida \u00a0prontamente y con independencia del r\u00e9gimen procesal y del \u00a0estado de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En conclusi\u00f3n, de \u00a0conformidad con los antecedentes procesales rese\u00f1ados y el \u00a0criterio jurisprudencial contenido en los precedentes CSJ \u00a0AP4703-2017, AP4743-2017 y AP5237-2017, \u00a0se asignar\u00e1 el conocimiento del asunto al Juzgado \u00a0Veintitr\u00e9s de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, por ser esa la autoridad ante quien se hizo la \u00a0primera solicitud de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar \u00a0que la competencia para resolver la petici\u00f3n \u00a0de libertad \u00a0transitoria condicionada y anticipada \u00a0formulada \u00a0por Gabriel \u00a0de Jes\u00fas Rinc\u00f3n Amado, \u00a0corresponde al Juzgado \u00a0Veintitr\u00e9s de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, a \u00a0donde se remitir\u00e1\u0301 el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0de esta decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP353-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 51921 \u00a0 (Aprobado 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