{"id":35727,"date":"2023-09-13T21:42:49","date_gmt":"2023-09-13T21:42:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3471-201852360\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:49","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:49","slug":"ap3471-201852360","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3471-201852360\/","title":{"rendered":"AP3471-2018(52360)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3471-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba \u00a052360. \u00a0<\/p>\n<p>Acta 268. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., quince \u00a0(15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a resolver el \u00a0recurso de reposici\u00f3n interpuesto por la apoderada judicial \u00a0del requerido en extradici\u00f3n Henry \u00a0Ascenci\u00f3n Castillo, \u00a0contra el auto del pasado 13 de junio, mediante el cual se neg\u00f3 \u00a0la solicitud probatoria elevada por ella. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0DEL AUTO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>Como postulaciones probatorias, \u00a0la defensora de Henry \u00a0Ascenci\u00f3n Castillo solicit\u00f3: \u00a0oficiar a la \u00abAudiencia \u00a0Provincial Secci\u00f3n Segunda de Castell\u00f3n \u2013 Espa\u00f1a\u00bb \u00a0con el fin de verificar el requisito de autenticidad y firma de todos \u00a0los documentos necesarios para la extradici\u00f3n; requerir a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a efectos que \u00a0determinara la plena identidad de su prohijado; y, del mismo modo, \u00a0respecto de la Unidad Nacional UNAIM de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y Juzgados Penales, para que informaran si su \u00a0asistido se encuentra vinculado a alguna investigaci\u00f3n, o en \u00a0su contra se adelant\u00f3 proceso penal ante la justicia \u00a0colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tales peticiones \u00a0fueron negadas mediante auto CSJ AP, 13 de junio de 2018, rad. \u00a0523601. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala expres\u00f3 \u00a0que, seg\u00fan el art\u00edculo II \u00a0del Protocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a de \u00a01999, los documentos presentados en los tr\u00e1mites de \u00a0extradici\u00f3n que por v\u00eda diplom\u00e1tica se \u00a0viabilicen, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por la que se prescindi\u00f3 de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo orden, se declar\u00f3 \u00a0la improcedencia de aqu\u00e9lla encaminada a demostrar la plena \u00a0identidad del reclamado, en tanto, obra en el expediente suficientes \u00a0pruebas que acreditan tal supuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, tambi\u00e9n \u00a0fue negada la dirigida a determinar si por los mismos hechos el \u00a0requerido en extradici\u00f3n fue procesado o actualmente cursa \u00a0alguna investigaci\u00f3n en su contra ante la justicia colombiana, \u00a0toda vez que la defensora no aport\u00f3 datos concretos que \u00a0permitieran identificar las actuaciones judiciales de las que \u00a0pretende obtener informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FUNDAMENTOS DEL RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0la recurrente que su disenso se dirige espec\u00edficamente contra \u00a0la negativa de oficiar a la \u00abUnidad \u00a0Nacional \u2018UNAIM\u2019 de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n al Centro de Documentos Judicial \u2013 CENDOJ este \u00a0\u00faltimo respecto de los jueces penales con funciones de control \u00a0de garant\u00edas, de conocimiento y de Ejecuci\u00f3n de Pneas \u00a0(sic) y Medidas de Seguridad (\u2026)\u00bb, porque \u00a0consider\u00f3 que, de no decretar dicha postulaci\u00f3n \u00a0probatoria implicar\u00eda una trasgresi\u00f3n al debido proceso \u00a0y al principio de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0en tanto es necesario verificar ante las referidas autoridades, si \u00a0Henry \u00a0Ascenci\u00f3n Castillo \u00a0est\u00e1 vinculado a un proceso penal en Colombia por los mismos \u00a0hechos de este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, insisti\u00f3 en que se decrete dicha solicitud y, \u00a0en consecuencia, se revoque la providencia censurada en relaci\u00f3n \u00a0con esa prueba. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0recurso de reposici\u00f3n es un medio de impugnaci\u00f3n de las \u00a0providencias judiciales cuya funci\u00f3n consiste en que el mismo \u00a0funcionario que la profiri\u00f3 pueda corregir los errores de \u00a0juicio y, eventualmente, de actividad que los \u00a0afectan, como consecuencia de lo cual podr\u00e1n ser revocadas, \u00a0modificadas o adicionadas. De esa manera, los fundamentos f\u00e1cticos, \u00a0probatorios y jur\u00eddicos de la decisi\u00f3n constituyen el \u00a0objeto leg\u00edtimo del ejercicio dial\u00e9ctico propio de los \u00a0recursos, sin el cual faltar\u00eda un verdadero debate y con \u00e9ste \u00a0una debida sustentaci\u00f3n que generar\u00e1, \u00a0indefectiblemente, la declaratoria de desierto. As\u00ed, esta \u00a0consecuencia jur\u00eddica se producir\u00e1 tanto cuando el \u00a0recurrente omite la presentaci\u00f3n de cualquier clase de \u00a0argumentos, como cuando los que aduce no suponen una m\u00ednima \u00a0contradicci\u00f3n de los cimientos de la providencia cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>2. As\u00ed \u00a0las cosas, la \u00a0actual pretensi\u00f3n de la apoderada judicial del reclamado no \u00a0est\u00e1 llamada a prosperar, toda vez que se \u00a0abstiene de proporcionar elementos \u00a0dirigidos a modificar el criterio de esta Sala, pues lo alegado en la \u00a0impugnaci\u00f3n coincide plenamente con lo planteado en la inicial \u00a0solicitud de pruebas; sin que se adviertan variaciones sustanciales \u00a0ni razones nuevas que derruyan lo esbozado en el auto refutado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Debe \u00a0recordarse que la naturaleza del recurso implica referirse, en \u00a0concreto, a las razones que motivan la inconformidad o disenso en \u00a0relaci\u00f3n con la \u00a0providencia \u00a0atacada y exponer nuevos argumentos a efectos de ilustrar el error, \u00a0omisi\u00f3n o falencia que ella contiene; aspecto que fue omitido \u00a0por la interesada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adem\u00e1s, conviene reiterar que oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y jueces penales, con el fin de que \u00a0informen si contra Henry \u00a0Ascenci\u00f3n Castillo se \u00a0adelantan o no procesos penales en Colombia, deviene insuficiente \u00a0cuando no se suministran datos \u00a0concretos que permitan identificar las actuaciones judiciales \u00a0respecto de las cuales se pretende obtener informaci\u00f3n, la \u00a0causa de su adelantamiento, ni pormenores de su estado. Adem\u00e1s, \u00a0de la documentaci\u00f3n aportada por el Gobierno requirente y la \u00a0acopiada en raz\u00f3n del tr\u00e1mite seguido en ese pa\u00eds, \u00a0no emerge dato alguno que permita deducir la existencia de \u00a0investigaciones en contra del solicitado, \u00a0por \u00a0los mismos hechos a los que se alude en la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Sala, sobre el \u00a0particular, en pronunciamientos CSJ \u00a0AP, 26 ago. 2009, rad. \u00a031951; CSJ AP, 14 oct. 2009, rad. 32321; CSJ \u00a0AP, 13 Ago. 2014, rad. 43841, \u00a0entre otros, \u00a0ha se\u00f1alado \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente \u00a0ha aceptado su pr\u00e1ctica cuando con ellas se pretende \u00a0establecer que el caso ya ha sido juzgado en Colombia, con el fin de \u00a0prevenir la violaci\u00f3n del principio non bis in \u00eddem, a \u00a0condici\u00f3n de que el expediente \u00a0contenga informaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0que conduzca a establecer que en contra de la persona solicitada se \u00a0han adelantado o se est\u00e1n adelantado procesos en Colombia por \u00a0los mismos hechos, que permita avizorar, de manera fundada, la \u00a0probabilidad real de que pueda estarse frente a una violaci\u00f3n \u00a0del referido principio. \u00a0<\/p>\n<p>[As\u00ed que \u00a0al respecto ha sostenido:] \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en \u00a0situaciones en las que existe \u00a0evidencia \u00a0que apunte a demostrar la eventual lesi\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de \u00a0cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que \u00a0el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con las autoridades judiciales \u00a0colombianas que hubieren conocido de la actuaci\u00f3n; o que por \u00a0cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio \u00a0previo de jurisdicci\u00f3n, por ejemplo, porque la orden de \u00a0captura con fines de extradici\u00f3n se cumple estando la persona \u00a0privada de libertad y resulte necesario establecer la raz\u00f3n \u00a0por la cual se dispuso la limitaci\u00f3n de ese derecho al \u00a0requerido\u201d. (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed las cosas, los \u00a0argumentos puestos de presente por el recurrente no logran derruir \u00a0los fundamentos de la decisi\u00f3n atacada por lo que no se \u00a0repondr\u00e1 la providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0REPONER la \u00a0providencia del 13 de junio de 2018, por las razones aducidas en las \u00a0precedentes consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO \u00a0CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 33 y ss. del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP3471-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00ba \u00a052360. \u00a0 Acta 268. \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., quince \u00a0(15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede la Sala a resolver el \u00a0recurso de reposici\u00f3n interpuesto por la apoderada judicial \u00a0del requerido en extradici\u00f3n Henry [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35727","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35727","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35727"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35727\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}