{"id":35724,"date":"2023-09-13T21:42:49","date_gmt":"2023-09-13T21:42:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3468-201852908\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:49","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:49","slug":"ap3468-201852908","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3468-201852908\/","title":{"rendered":"AP3468-2018(52908)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3468-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n 52908. \u00a0<\/p>\n<p>Acta 268. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., quince \u00a0(15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se procede a resolver sobre la \u00a0petici\u00f3n probatoria presentada por el defensor del ciudadano \u00a0colombiano ALAN \u00a0ENRIQUE LAND\u00c1ZURI BECERRA, \u00a0solicitado en extradici\u00f3n por el Gobierno de Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su embajada en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Nota Verbal 1506 \u00a0del 19 de septiembre de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional, con \u00a0fines de extradici\u00f3n, del ciudadano colombiano ALAN ENRIQUE \u00a0LAND\u00c1ZURI BECERRA, \u00a0requerido para comparecer a juicio por un delito federal de tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos, \u00a0de acuerdo con la acusaci\u00f3n formal (4\u00aa Acusaci\u00f3n \u00a0de Reemplazo) en el caso n\u00ba 17CR1456-CAB, dictada el 9 de enero \u00a0de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos del Sur de \u00a0California. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con fundamento en esa \u00a0petici\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0decret\u00f3, mediante Resoluci\u00f3n del 22 de febrero de 2018, \u00a0la captura de ALAN ENRIQUE LAND\u00c1ZURI BECERRA, haci\u00e9ndose \u00a0efectiva el siguiente 29 de marzo en la ciudad de Cali (Valle del \u00a0Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>3. A trav\u00e9s de la Nota \u00a0Verbal 0809 del 25 de mayo de 2018, la Representaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de ALAN ENRIQUE LAND\u00c1ZURI \u00a0BECERRA. \u00a0<\/p>\n<p>5. A su vez, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 1377 del 28 de mayo de 2018, \u00a0dirigido al Ministerio de Justicia y del derecho, conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal interna, se \u00a0informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a las \u00a0convenciones de las cuales son parte la Republica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, suscrita en \u00a0Viena el 20 de diciembre de 1988 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>La \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional\u201d, adoptada en New York, el 27 de noviembre de \u00a02000 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>5. Por su parte, el Jefe de la \u00a0Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, con oficio OFI-18-0324-DAI-1100 del 5 de junio de 2018, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0junto con los documentos reunidos. \u00a0<\/p>\n<p>6. El 7 de junio de 2018, la \u00a0Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y requiri\u00f3 a \u00a0ALAN ENRIQUE LAND\u00c1ZURI BECERRA \u00a0la designaci\u00f3n \u00a0de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 20 de junio de 2018 \u00a0reconoci\u00f3 personer\u00eda a la defensa y dispuso surtir el \u00a0traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>III. PETICIONES PROBATORIAS \u00a0<\/p>\n<p>7. La defensa solicit\u00f3 \u00a0que se recibieran los testimonios de Dennis Clemencia Becerra \u00a0Tenorio, Francisco Javier Vel\u00e1squez L\u00f3pez, Ermis Dey \u00a0Qui\u00f1ones Becerra, Luis Enrique Land\u00e1zuri, quienes \u00a0\u00abpueden dar \u00a0cuenta que no tienen conocimiento de que [el \u00a0requerido] ha sido \u00a0llamado bajo los alias de 1) PRI 2) WWWW 3) LANDAZURI u otro, que \u00a0permitan inferir que efectivamente puede tener relaci\u00f3n con \u00a0los hechos objeto de la investigaci\u00f3n\u00bb, \u00a0pues \u00abhay duda \u00a0razonable sobre la identidad del procesado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 declaraci\u00f3n \u00a0extra juicio de tales personas, a efectos de \u00abcorroborar \u00a0que ninguno conoce a mi prohijado con los pseud\u00f3nimos que \u00a0supuestamente utiliza para actuar en la ilegalidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. Tambi\u00e9n solicit\u00f3 \u00a0los testimonios de V\u00edctor Antonio Estupi\u00f1\u00e1n \u00a0Micolta y Manuel Kiderlen Cifuentes Guerrero, en aras de demostrar \u00a0que \u00e9stas personas \u00abs\u00f3lo \u00a0conocieron y tuvieron contacto\u00bb \u00a0con ALAN ENRIQUE LAND\u00c1ZURI BECERRA, en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario La Picota, motivo por el cual \u00abno \u00a0habr\u00eda podido pertenecer a la estructura delincuencial que se \u00a0le endilga\u00bb \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>9. Igualmente, pidi\u00f3 que \u00a0se cite a un \u00abperito \u00a0especializado en material audiovisual y fotogr\u00e1fico\u00bb, \u00a0para que haga un estudio y responda la siguiente pregunta: \u00ab\u00bfUna \u00a0c\u00e9dula expedida el 3 de diciembre de 2008 con una fotograf\u00eda \u00a0de esa \u00e9poca, puede ser un elemento determinante y concluyente \u00a0para individualizar a una persona, confront\u00e1ndola con un \u00a0seguimiento realizado 9 o quiz\u00e1s 10 a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0de la expedici\u00f3n de la misma?\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, requiri\u00f3 \u00a0tal prueba para que \u00abhaga \u00a0un estudio de fotograf\u00edas actuales con la de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda de mi poderdante, para establecer posibles \u00a0cambios en la apariencia y que (sic) nivel de confiabilidad puede \u00a0tener ese tipo de actos, para establecer una plena \u00a0individualizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. Por \u00faltimo, solicit\u00f3 \u00a0que se oficiara \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el objeto de \u00a0establecer si contra ALAN ENRIQUE LAND\u00c1ZURI BECERRA \u00abexisten \u00a0investigaciones (\u2026) por delitos relacionados con narcotr\u00e1fico \u00a0o conexos\u00bb, \u00a0sustentando su petici\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es \u00a0cierto, no estamos en un derecho penal de autor, sino en un derecho \u00a0penal de acto, estos pueden ser indicios que nos pueden llevar a \u00a0determinar que no tiene investigaci\u00f3n en la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia referente a hechos delictivos y que por lo tanto, se \u00a0estar\u00eda ante un posible yerro por parte de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Pruebas en el Tr\u00e1mite de Extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Trat\u00e1ndose de un \u00a0concepto sobre la viabilidad de una extradici\u00f3n, conforme al \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse \u00a0en corroborar la demostraci\u00f3n de (i) la plena identidad del \u00a0requerido, (ii) la validez formal de los documentos presentados como \u00a0soporte de la solicitud, (iii) la observancia del principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, (iv) la equivalencia de la providencia \u00a0extranjera con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n colombiana; y \u00a0(v) el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. La aducci\u00f3n y \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n se rige por las pautas generales que regulan el \u00a0recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponi\u00e9ndose el \u00a0an\u00e1lisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los \u00a0medios de convicci\u00f3n solicitados, de cara a los puntuales \u00a0aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por ende, si las pruebas \u00a0solicitadas no guardan relaci\u00f3n con esos temas o versan sobre \u00a0hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser \u00a0desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>De la solicitud de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>4. Advierte la Sala que las \u00a0postulaciones formuladas por la defensa est\u00e1n orientadas a \u00a0obtener pruebas sobre la plena identificaci\u00f3n de ALAN \u00a0ENRIQUE LAND\u00c1ZURI BECERRA. Sin \u00a0embargo, tales peticiones carecen \u00a0de utilidad, porque dicho aspecto ya se encuentra debidamente \u00a0establecido en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. En efecto, con el fin de \u00a0corroborar que \u00a0la persona requerida es la misma solicitada por el Gobierno de \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, fueron allegados los siguientes \u00a0documentos: informe emitido por la Polic\u00eda Nacional, en el que \u00a0deja a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0a un ciudadano colombiano retenido, cuyo nombre es AL\u00c1N \u00a0ENRIQUE LAND\u00c1ZURI BECERRA1, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1.004.618.015; \u00a0acta de notificaci\u00f3n \u00a0de captura con fines de extradici\u00f3n2; \u00a0acta de derechos del capturado3; \u00a0y actas de notificaci\u00f3n de las diferentes actuaciones \u00a0procesales dentro de \u00e9ste tr\u00e1mite4, \u00a0con lo cual se puede concluir que no se necesita una prueba novedosa \u00a0para acreditar o desvirtuar tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, observa \u00a0la Sala que dicha labor ya la cumpli\u00f3 un perito en \u00a0dactiloscopia de la SIJIN, cuyos resultados del procedimiento, \u00a0obrantes a folios 15 y 16 de la carpeta del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0ser\u00e1n analizados en la fase correspondiente. En consecuencia, \u00a0los testimonios solicitados se negar\u00e1n, as\u00ed como el \u00a0dictamen pericial. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por otro lado, resulta \u00a0evidente que no puede \u00a0admitirse la pretensi\u00f3n del abogado de LAND\u00c1ZURI \u00a0BECERRA, relacionada con las supuestas investigaciones adelantadas \u00a0por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, porque no ostenta \u00a0pertinencia ni utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. Ello, por cuanto el \u00a0imperativo de verificar la existencia de una decisi\u00f3n judicial \u00a0anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el \u00a0requerimiento, procede s\u00f3lo cuando existe evidencia sobre la \u00a0probable afectaci\u00f3n del principio del debido proceso por \u00a0desconocimiento de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>8. En ese orden de ideas, \u00a0correspond\u00eda al solicitante aportar informaci\u00f3n \u00a0concreta sobre la autoridad ante la cual se adelant\u00f3 el \u00a0juzgamiento o cualquier otro medio de convicci\u00f3n que permita \u00a0suponer la existencia de decisi\u00f3n ejecutoriada sobre el mismo \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>9. Sin embargo, en el presente \u00a0evento, como el peticionario no mencion\u00f3 con base en qu\u00e9 \u00a0elemento de juicio deduce que ALAN \u00a0ENRIQUE LAND\u00c1ZURI BECERRA \u00a0habr\u00eda sido judicializado en Colombia por los hechos en \u00a0relaci\u00f3n con los cuales se solicita su extradici\u00f3n, \u00a0se negar\u00e1 tal requerimiento probatorio fundado, al parecer, en \u00a0suposiciones; y encaminado, gen\u00e9ricamente, a que se oficie a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para solicitar una \u00a0eventual informaci\u00f3n inespec\u00edfica e indeterminada. \u00a0<\/p>\n<p>10. Sumado a lo anterior, se \u00a0tiene que, de los documentos aportados y del tr\u00e1mite surtido \u00a0no se advierte alg\u00fan indicio de que ello haya sucedido, m\u00e1xime \u00a0cuando esta prueba no conduce a la verificaci\u00f3n de la \u00a0identidad del requerido; sino, se repite, a la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda judicial al non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0pues, para aqu\u00e9l fin, existen en la carpeta otros medios \u00a0id\u00f3neos, conforme lo analizado precedentemente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>V. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Negar \u00a0por improcedentes las pruebas solicitadas por el \u00a0defensor de \u00a0ALAN \u00a0ENRIQUE LAND\u00c1ZURI BECERRA. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO \u00a0CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 al 6, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010, Ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09, Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 7, 8 y 12, Carpeta del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP3468-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n 52908. \u00a0 Acta 268. \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., quince \u00a0(15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 Se procede a resolver sobre la \u00a0petici\u00f3n probatoria presentada por el defensor del ciudadano \u00a0colombiano ALAN \u00a0ENRIQUE LAND\u00c1ZURI BECERRA, \u00a0solicitado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35724","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35724","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35724"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35724\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35724"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35724"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35724"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}