{"id":35720,"date":"2023-09-13T21:42:49","date_gmt":"2023-09-13T21:42:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3463-201853342\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:49","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:49","slug":"ap3463-201853342","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3463-201853342\/","title":{"rendered":"AP3463-2018(53342)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3463-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b053342 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n.\u00ba 268 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de \u00a0CARLOS \u00a0ROBERTO \u00a0SOLANO \u00a0VIATELA, \u00a0a quien la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le imputa la \u00a0comisi\u00f3n del \u00a0delito de extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte a continuaci\u00f3n transcribe los elementos f\u00e1cticos \u00a0jur\u00eddico-penalmente relevantes de la investigaci\u00f3n \u00a0contenidos en el escrito de acusaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0conocieron de acuerdo a la denuncia presentada por la se\u00f1ora \u00a0MAR\u00cdA \u00a0DEL CARMEN CARO SANABRIA de fecha: \u00a005 \u00a0de noviembre de 2014, \u00a0donde \u00a0 relata lo ocurrido el d\u00eda 8 de octubre del a\u00f1o \u00a02014 \u00a0menciona que \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0su \u00a0casa \u00a0cuando \u00a0recibe \u00a0una \u00a0llamada \u00a0de un n\u00famero \u00a03209982149 \u00a0y \u00a0le \u00a0habl\u00f3 supuestamente su sobrino al preguntarle cu\u00e1l, \u00a0 le \u00a0responde el sobrino mayor, entonces le dice \u00bfcon Almar \u00a0Orlando? y le dijo: s\u00ed t\u00eda \u00a0 con \u00e9l, \u00a0 ah\u00ed \u00a0pens\u00f3 que hablaba con el sobrino, \u00a0quien \u00a0le dijo t\u00eda ay\u00fademe necesito una plata[,] \u00a0lo \u00a0que pasa es que estaba en el carro y una se\u00f1ora en una moto se \u00a0me cruz\u00f3 y la atropell\u00e9 y que el teniente, \u00a0 no \u00a0recuerda el nombre lo ten\u00eda ah\u00ed detenido y que \u00a0necesitaba \u00a0 una plata \u00a0 porque \u00a0deb\u00eda pagar \u00a0lo del hospital, \u00a0 le \u00a0dijo \u00a0que necesitaba seiscientos mil pesos ($600.000) porque \u00a0lo del m\u00e9dico val\u00eda m\u00e1s de un mill\u00f3n, \u00a0 le \u00a0dijo que no alcanzaba a tener esa plata ah\u00ed y que no pod\u00eda \u00a0ir a reclamar la plata al cajero y ella le crey\u00f3 porque \u00e9l \u00a0trabaja \u00a0en empresa y sali\u00f3 a consignar el dinero que le pidi\u00f3 \u00a0\u00e9l \u00a0la llam\u00f3 y dijo que consignara el dinero a nombre de CARLOS \u00a0ROBERTO SOLANO VIATELA el cual recibi\u00f3 \u00a0el giro en \u00a0la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 y \u00a0 dej\u00f3 \u00a0los datos del n\u00famero de celular 3168135781, \u00a0n\u00famero \u00a0de c\u00e9dula 1110567060. \u00a0Luego \u00a0llam\u00f3 al supuesto sobrino y le dijo que ya hab\u00eda \u00a0consignado el dinero y le respondi\u00f3 que ya hab\u00eda \u00a0retirado el dinero que la volv\u00eda a llamar para ver c\u00f3mo \u00a0le devolv\u00eda la plata lo cual nunca llam\u00f3. \u00a0 Despu\u00e9s \u00a0llam\u00f3 a su sobrino \u00a0como a los cinco d\u00edas y le \u00a0pregunt\u00f3 y le contest\u00f3 que \u00e9l no hab\u00eda \u00a0sido que no hab\u00eda recibido plata y \u00a0se \u00a0dio cuenta que era una estafa.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de octubre de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Oicat\u00e1 \u00a0(Boyac\u00e1), el delegado de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n: (i) solicit\u00f3 se impartiera legalidad a la \u00a0captura de CARLOS \u00a0ROBERTO \u00a0SOLANO \u00a0VIATELA, \u00a0(ii) le imput\u00f3 al prenombrado el delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada \u00a0(art\u00edculo 244 numerales 3 y 8 del art. 245 de la Ley 599 de \u00a02000) y, consecuentemente, (iii) peticion\u00f3 se le impusiera \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad, esto es, \u00abdetenci\u00f3n \u00a0domiciliaria\u00bb. \u00a0Tales requerimientos fueron aceptados en su totalidad por el \u00a0funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0enero 10 de 2018, se present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n ante \u00a0el centro de servicios administrativos de los Juzgados Penales \u00a0Municipales de Tunja, correspondiendo, por reparto, al Segundo con \u00a0funci\u00f3n de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0despacho judicial en audiencia de formulaci\u00f3n convocada para \u00a0el pasado 30 de julio, atendi\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0incompetencia realizada por la defensa del acusado, seg\u00fan la \u00a0cual, la competencia territorial radica en los jueces municipales de \u00a0Ibagu\u00e9, pues \u00abseg\u00fan \u00a0el avance de las investigaciones&#8230; las llamadas \u00a0[extorsivas] provienen\u00bb \u00a0de ese ente territorial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez Segundo Penal Municipal con funciones conocimiento de Tunja \u00a0accedi\u00f3 a lo peticionado, advirtiendo que el funcionario \u00a0competente, en raz\u00f3n del factor territorial, para adelantar la \u00a0etapa del juicio del presente asunto es su hom\u00f3logo del \u00a0distrito judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, las diligencias fueron remitidas a esta \u00a0Colegiatura para que se pronuncie sobre el particular, dado que se \u00a0encuentran involucrados juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para definir la competencia en este \u00a0asunto, habida cuenta que el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 \u00a0de la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento \u00abde \u00a0la definici\u00f3n de competencia cuando se trate de\u2026 \u00a0juzgados de diferentes distritos\u00bb, \u00a0como ocurre en este caso que involucra despachos de Tunja \u00a0e Ibagu\u00e9, conforme con la solicitud elevada por la defensa \u00a0t\u00e9cnica y aceptada por el funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, corresponde a esta Colegiatura determinar \u00a0la autoridad encargada de conocer de la etapa de juzgamiento del \u00a0proceso en contra de CARLOS \u00a0ROBERTO \u00a0SOLANO \u00a0VIATELA, \u00a0por el delito de extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que cuando el medio \u00a0utilizado para constre\u00f1ir es una llamada telef\u00f3nica \u00a0corresponde al funcionario del territorio donde \u00e9sta se \u00a0origin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ata\u00f1o as\u00ed lo ha explicado esta Sala1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004 dispone que es competente \u00a0para conocer del juzgamiento: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026el \u00a0juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al punible de extorsi\u00f3n, en pac\u00edfica jurisprudencia de \u00a0la Sala se ha establecido que \u00e9ste se comete en el lugar donde \u00a0se inici\u00f3 la exigencia dineraria \u00a0y \u00a0cuando \u00e9sta se hace por v\u00eda telef\u00f3nica, en el \u00a0sitio del cual se originaron las llamadas extorsivas, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0conducta punible de extorsi\u00f3n se concreta luego de que \u00a0exteriorizado el prop\u00f3sito del agente activo, logra que su \u00a0mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del \u00a0constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, cuando \u00a0quiera que el m\u00e9todo utilizado para transmitir las amenazas \u00a0extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecuci\u00f3n \u00a0de la conducta aquel desde donde el agresor origina las \u00a0comunicaciones, \u00a0bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es \u00a0la de \u201cconstre\u00f1ir a otro\u201d, lo cual se hace de \u00a0manera inmediata cuando se env\u00eda el mensaje por v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0este orden de ideas, en el delito de extorsi\u00f3n el lugar de la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta punible capaz de constre\u00f1ir \u00a0seg\u00fan el factor \u00a0territorial \u00a0corresponde al sitio en donde tuvo inicio \u00a0la exigencia indebida y se exterioriz\u00f3 \u00a0el prop\u00f3sito extorsionista a trav\u00e9s del constre\u00f1imiento \u00a0como as\u00ed lo ha definido la jurisprudencia\u00bb2. \u00a0(Resaltado \u00a0fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los hechos imputados3 \u00a0y la informaci\u00f3n suministrada por la defensa t\u00e9cnica \u00a0durante la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n que se \u00a0llev\u00f3 a cabo el pasado 30 de julio, se tiene que la conducta \u00a0delictiva que se le atribuye a \u00a0CARLOS \u00a0ROBERTO \u00a0SOLANO \u00a0VIATELA \u00a0tuvo su g\u00e9nesis en la llamada realizada desde la ciudad de \u00a0Ibagu\u00e9 al abonado telef\u00f3nico de la v\u00edctima, \u00a0luego es claro que le corresponde a la autoridad judicial con \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial en dicho municipio la competencia en \u00a0este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, se enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Penal Municipal de Ibagu\u00e9 (reparto), para que proceda a \u00a0continuar con la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DIRIMIR \u00a0la \u00a0competencia en este caso en el sentido que el conocimiento para \u00a0conocer este proceso corresponde al Juzgado \u00a0Penal Municipal de Ibagu\u00e9 (reparto), \u00a0a cuyo despacho se ordena la remisi\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP1506-2016, AP 4703-2015, AP5243-2014, AP 06 Nov. 2013, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042567, AP 14 Mar. 2012, Rad. 38476, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 23 de abril de 2009, Rad. 31694. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recientemente en AP 47036-2015, reiterada en CSJ AP1506-2016 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4757-2016, CSJ AP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03569-2016, AP 2514-2016 y AP4956-2016. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que ofrecen mayor riqueza descriptiva de los hechos que el contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3463-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b053342 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n.\u00ba 268 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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