{"id":35713,"date":"2023-09-13T21:41:53","date_gmt":"2023-09-13T21:41:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap341-201851845\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:53","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:53","slug":"ap341-201851845","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap341-201851845\/","title":{"rendered":"AP341-2018(51845)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP341-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 51845. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a025. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala resuelve la solicitud de \u00ablibertad \u00a0inmediata e incondicional\u00bb \u00a0presentada por la defensa de Tito \u00a0Aldemar Ruano Yandun. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA POSTULACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el memorial allegado por la defensa de Tito \u00a0Aldemar Ruano Yandun \u00a0y lo \u00a0que reposa, hasta el momento en el expediente, se tiene que \u00e9sta \u00a0persona \u00abse \u00a0encuentra [requerida] por las autoridades de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, mediante circular roja de INTERPOL n\u00famero de \u00a0control A-1139\/2-2017, publicada el d\u00eda 8 de febrero de 2017\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A trav\u00e9s del Decreto n.\u00ba 1096 de 2017, expedido por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, Tito \u00a0Aldemar Ruano Yandun \u00a0fue beneficiado con la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda \u00a0de iure, siendo \u00a0\u00abnotificado \u00a0personalmente en el lugar de reagrupaci\u00f3n de la vereda La \u00a0Variante en jurisdicci\u00f3n del Municipio de Tumaco Nari\u00f1o\u00bb \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Alto Comisionado para la Paz, por intermedio de oficio \u00a0OFI17-00095779\/JMSC 112000 del 4 de agosto de 2017, dirigido al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, le inform\u00f3, entre otros \u00a0aspectos, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[La] \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el pasado 14 de julio de \u00a02017, mediante oficio No. OFI17-00087005, se remiti\u00f3 \u00a0comunicaci\u00f3n al se\u00f1or Tito Aldemar Ruano Yandun en la \u00a0que se le indica que \u201c(\u2026) esta oficina arrib\u00f3 a \u00a0la conclusi\u00f3n de que el se\u00f1or Tito Aldemar Ruano \u00a0Yandun, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a098337819, conocido con el alias de \u201cDon Ti\u201d, \u201cTito\u201d, \u00a0El Puma\u201d (sic), El Mayor\u201d (sic) y otros, no pertenece o \u00a0perteneci\u00f3 al grupo al margen de la ley, FARC-EP, por lo cual, \u00a0y por medio de dicho oficio se le informa que queda sin efectos el \u00a0Oficio No. 17-00069223\/JMSC-112000 del 12 de junio de 2017, mediante \u00a0el cual se le acredit\u00f3, habi\u00e9ndose en consecuencia \u00a0retirado su nombre de la lista recibida y aceptada de buena fe \u00a0mediante Resoluci\u00f3n No. 011 del 5 de junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 19 de octubre de 2017, Tito \u00a0Aldemar Ruano Yandun \u00a0fue capturado por miembros de la Polic\u00eda Nacional \u00aben \u00a0el Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n \u00a0en Tumaco (Nari\u00f1o)\u00bb \u00a0y, posteriormente, puesto \u00aba \u00a0disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante Nota Verbal n.\u00ba 1780 del 24 de octubre de 2017, la \u00a0Embajada estadounidense pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional \u00a0con fines de extradici\u00f3n a Tito \u00a0Aldemar Ruano Yandun, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00ba \u00a098.337.819. La aludida petici\u00f3n se formaliz\u00f3 con la \u00a0Nota Verbal n.\u00ba 2033 del 14 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En virtud de dicha solicitud, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 25 de octubre de 2017, orden\u00f3 \u00a0la captura del mencionado ciudadano colombiano \u00aby \u00a0al d\u00eda siguiente fue notificado de los motivos por los que \u00a0estaba detenido desde el 19 de octubre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El \u00a019 de diciembre de 20171, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal inform\u00f3 a Tito \u00a0Aldemar Ruano Yandun \u00a0su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 18 de enero de 2018, Tito \u00a0Aldemar Ruano Yandun, \u00a0a trav\u00e9s de su abogado2, \u00a0solicit\u00f3 \u00ablibertad \u00a0inmediata e incondicional\u00bb, \u00a0tras estimar que \u00abha \u00a0cumplido con la totalidad de los procedimientos y requerimientos \u00a0establecidos en los acuerdos firmados entre el Estado Colombiano \u00a0(sic) y las FARC-EP as\u00ed como las leyes y decretos \u00a0reglamentarios y actualmente es acreedor de los beneficios \u00a0establecidos por el Gobierno Nacional\u00bb, \u00a0motivo \u00a0por el cual estima que, al pertenecer a dicho grupo al margen de la \u00a0ley, no es posible que sobre \u00e9l recaigan \u201cmedidas \u00a0de aseguramiento\u201d \u00a0con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En raz\u00f3n de lo anterior, aport\u00f3 copia simple del \u00a0Decreto 096 de 2017, \u00abPor \u00a0el cual se aplica una amnist\u00eda en los t\u00e9rminos de la \u00a0Ley 1820 de 2016, y se dictan otras disposiciones\u00bb, \u00a0al paso que pidi\u00f3 \u00abse \u00a0oficie a la Presidencia de la Rep\u00fablica (\u2026), se expida \u00a0copia con el fin de que (\u2026) verifique tanto la autenticidad \u00a0del mismo como la existencia de mi defendido dentro de \u00e9ste, \u00a0al igual que constatar la vigencia o revocatoria en todo o en parte \u00a0de este decreto presidencial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Frente \u00a0a \u00a0la petici\u00f3n de \u00ablibertad \u00a0inmediata e incondicional\u00bb \u00a0invocada \u00a0a favor de \u00a0Tito \u00a0Aldemar Ruano Yandun, \u00a0resulta \u00a0necesario insistir en lo se\u00f1alado por esta Sala en \u00a0pronunciamiento \u00a0CSJ AP3595-2017, \u00a07 jun. 2017, Rad. 49474, \u00a0reiterado en CSJ AP4000-2017, 21 jun. 2017, Rad. 49502): \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se indic\u00f3 con antelaci\u00f3n, la suspensi\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no est\u00e1 prevista en las \u00a0normas hasta ahora expedidas para implementar el Acuerdo Final de Paz \u00a0suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP para la terminaci\u00f3n \u00a0del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la libertad condicionada del art\u00edculo 35 de la Ley \u00a01820 de 2016 est\u00e1 dirigida a los procesados o condenados que \u00a0se encuentren privados de la libertad por cuenta de las autoridades \u00a0colombianas y no a quienes fueron capturados con fines de \u00a0extradici\u00f3n, mecanismo de cooperaci\u00f3n judicial en el \u00a0que no se juzgan los hechos atribuidos al \u00a0solicitado por el pa\u00eds \u00a0requirente. Con todo, la Sala no puede sustraerse de las normas que \u00a0se han ocupado de desarrollar el \u201cAcuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera\u201d suscrito el 24 de noviembre de 2016 en el \u00a0Teatro Col\u00f3n de Bogot\u00e1 por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y el Comandante del Estado Mayor de las FARC-EP, \u00a0vigente a partir del 1 de diciembre de ese a\u00f1o, que en su \u00a0numeral 72 del punto 5\u00ba establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema, ocasionados u ocurridos durante el \u00a0conflicto armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la \u00a0finalizaci\u00f3n del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables \u00a0o de delitos no amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito \u00a0pol\u00edtico, de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya \u00a0hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo \u00a0que fue incorporado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica mediante \u00a0el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, que dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0transitorio 19. Sobre la extradici\u00f3n. No se podr\u00e1 \u00a0conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de aseguramiento con \u00a0fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o conductas objeto de \u00a0este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o \u00a0con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n del mismo, \u00a0tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, \u00a0y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, de rebeli\u00f3n \u00a0o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o \u00a0fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDicha \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n alcanza a todos los \u00a0integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de \u00a0dicha organizaci\u00f3n, por cualquier conducta realizada con \u00a0anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que \u00a0se sometan al SIVJRNR (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Claramente \u00a0se advierte que con tal norma se introdujo al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano la prohibici\u00f3n de conceder la extradici\u00f3n y \u00a0adoptar \u201cmedidas de aseguramiento\u201d con ese fin, respecto \u00a0de los integrantes de las FARC-EP que cometieron conductas delictivas \u00a0durante el conflicto armado interno o con ocasi\u00f3n de este, con \u00a0anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan \u00a0m\u00e1s, el Decreto Ley 900 del 29 de mayo de 2017, estableci\u00f3 \u00a0que \u00abquedar\u00e1n suspendidas las \u00f3rdenes de captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n de los miembros de las FARC-EP, \u00a0incluidos en el listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz, \u00a0que se encuentren acreditados por dicho funcionario, que hayan dejado \u00a0las armas y adem\u00e1s hayan firmado las actas de compromiso \u00a0correspondientes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente, \u00a0trat\u00e1ndose del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n la figura \u00a0aplicable es la de la suspensi\u00f3n \u00a0de la orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en el caso bajo examen no es posible adoptar las medidas \u00a0correspondientes para materializar dicha prerrogativa porque no se \u00a0aport\u00f3 la certificaci\u00f3n o constancia de que RUB\u00c9N \u00a0DUR\u00c1N MORENO est\u00e9 incluido en el listado de miembros de \u00a0las FARC-EP aceptado por el Alto Comisionado para la Paz. (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Ante \u00a0ese panorama, es claro que la solicitud de \u00ablibertad \u00a0inmediata e incondicional\u00bb \u00a0no es procedente, pues lo que, eventualmente, podr\u00eda \u00a0otorgarse, de llegarse a acreditar que Tito \u00a0Aldemar Ruano Yandun \u00a0hace parte de la guerrilla de las FARC-EP, es la suspensi\u00f3n de \u00a0la orden de captura, situaci\u00f3n que aqu\u00ed no est\u00e1 \u00a0probada, porque la Directora (E) de Asuntos Internacionales, mediante \u00a0oficio OFI17-0041629-DAI-1100, manifest\u00f3 a la Corporaci\u00f3n \u00a0que el Alto \u00a0Comisionado para la Paz, por intermedio de oficio OFI17-00095779\/JMSC \u00a0112000 del 4 de agosto de 2017, dirigido al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, le inform\u00f3, entre otros aspectos, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[La] \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el pasado 14 de julio de \u00a02017, mediante oficio No. OFI17-00087005, se remiti\u00f3 \u00a0comunicaci\u00f3n al se\u00f1or Tito Aldemar Ruano Yandun en la \u00a0que se le indica que \u201c(\u2026) esta oficina arrib\u00f3 a \u00a0la conclusi\u00f3n de que el se\u00f1or Tito Aldemar Ruano \u00a0Yandun, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a098337819, conocido con el alias de \u201cDon Ti\u201d, \u201cTito\u201d, \u00a0El Puma\u201d (sic), El Mayor\u201d (sic) y otros, no \u00a0pertenece o perteneci\u00f3 al grupo al margen de la ley, FARC-EP, \u00a0por lo cual, y por medio de dicho oficio se le informa que queda sin \u00a0efectos \u00a0el Oficio No. 17-00069223\/JMSC-112000 del 12 de junio de 2017, \u00a0mediante el cual se le acredit\u00f3, habi\u00e9ndose en \u00a0consecuencia retirado su nombre de la lista recibida y aceptada de \u00a0buena fe mediante Resoluci\u00f3n No. 011 del 5 de junio de 2017. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0As\u00ed las cosas, lo \u00a0que procede es negar la suspensi\u00f3n de la referida orden de \u00a0captura a favor de Tito \u00a0Aldemar Ruano Yandun, \u00a0como \u00a0quiera que tal comunicaci\u00f3n, al ser emitida por un \u00f3rgano \u00a0oficial y pertenecer a la Presidencia de la Rep\u00fablica, goza de \u00a0credibilidad, al paso que la documental allegada por el interesado \u00a0est\u00e1 en copia simple3 \u00a0y es anterior a la resoluci\u00f3n en virtud de la cual le fue \u00a0revocada la acreditaci\u00f3n de haber pertenecido a las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En el \u00a0anterior contexto, no es necesario oficiar al Gobierno Nacional, a \u00a0efectos de que remita el Decreto 1096 de 2017 \u00abPor \u00a0el cual se aplica una amnist\u00eda en los t\u00e9rminos de la \u00a0Ley 1820 de 2016, y se dictan otras disposiciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Igualmente, se advierte que si el requerido insiste en una solicitud \u00a0de tal naturaleza, debe acudir, por s\u00ed o a trav\u00e9s de su \u00a0defensor, ante el funcionario y tr\u00e1mite pertinente, acorde a \u00a0las normas del Decreto 277 de 2017, con el fin de que aclare \u00a0definitivamente su situaci\u00f3n frente a su pretensi\u00f3n de \u00a0ser beneficiario de la Justicia Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 \u00a0Reconocer al abogado RAMIRO \u00a0RUBIO FLOREZ como apoderado del ciudadano TITO \u00a0ALDEMAR RUANO \u00a0YANDUN, en los t\u00e9rminos y para los efectos del poder que le \u00a0confiri\u00f3 \u00e9ste, para que lo represente en el presente \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0 Negar, \u00a0por improcedente, la solicitud de \u00ablibertad \u00a0inmediata e incondicional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 14 a 19 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP341-2018 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 51845. \u00a0 Acta \u00a025. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. 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