{"id":35702,"date":"2023-09-13T21:42:49","date_gmt":"2023-09-13T21:42:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3330-201852586\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:49","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:49","slug":"ap3330-201852586","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3330-201852586\/","title":{"rendered":"AP3330-2018(52586)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3330-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 52586 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0253 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., uno (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal 100 Delegada \u00a0ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, adscrita a la Unidad \u00a0Nacional Anticorrupci\u00f3n, en contra \u00a0de la decisi\u00f3n mediante la cual la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio rechaz\u00f3 la pr\u00e1ctica de una \u00a0prueba testimonial. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0mediante \u00a0escrito radicado el 8 de noviembre de 2017, adicionado el 5 de marzo \u00a0del presente a\u00f1o, acus\u00f3 a LUIS EVER SALAZAR SARRIA de \u00a0haber incurrido en los punibles de cohecho propio y prevaricato por \u00a0acci\u00f3n agravado, ambos en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo, en raz\u00f3n a que mientras se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como Juez Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Descongesti\u00f3n de Acac\u00edas (Meta), sustituy\u00f3 en \u00a0cinco procesos la pena de prisi\u00f3n en centro carcelario por \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria, a diferentes miembros de bandas \u00a0criminales que no cumpl\u00edan requisitos, actos por los que, en \u00a0dos ocasiones, exigi\u00f3 y recibi\u00f3 altas sumas de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la adici\u00f3n al escrito de acusaci\u00f3n, la representante de \u00a0la Fiscal\u00eda mencion\u00f3, como nueva prueba testimonial, la \u00a0declaraci\u00f3n de Alison Lili\u00e1n Vargas Fandi\u00f1o, \u00a0pretensi\u00f3n probatoria que igualmente fue enunciada e incluida \u00a0en la solicitud de pruebas de la audiencia preparatoria, llevada a \u00a0cabo el 10 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0sustentar la solicitud del referido testimonio, la Fiscal expuso que \u00a0era pertinente, conducente y \u00fatil en raz\u00f3n a que se \u00a0trata de \u00abuna \u00a0persona muy cercana\u00bb \u00a0al acusado, posici\u00f3n desde la cual, podr\u00eda informar \u00ablo \u00a0que le consta directamente sobre las exigencias econ\u00f3micas que \u00a0 hac\u00eda \u00a0para \u00a0el tr\u00e1mite de los procesos a su cargo como juez ejecutor de \u00a0penas\u00bb, concretamente, \u00a0\u00abc\u00f3mo \u00a0se hac\u00edan esas exigencias econ\u00f3micas y los sitios donde \u00a0se hac\u00edan las entregas dinerarias, (\u2026) \u00a0si se hac\u00edan directamente en efectivo, d\u00f3nde se hac\u00edan \u00a0las entregas de los dineros que lograban por (\u2026) \u00a0los \u00a0tr\u00e1mites de los procesos a su cargo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0igualmente, que es una profesional del derecho vinculada a una \u00a0investigaci\u00f3n penal por su participaci\u00f3n en los mismos \u00a0hechos de corrupci\u00f3n, actos por los cuales tiene vigente una \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en centro \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado defensor se opuso a la pr\u00e1ctica del anterior \u00a0testimonio al considerar que la Fiscal\u00eda no argument\u00f3 \u00a0debidamente las razones de pertinencia, conducencia y utilidad de la \u00a0prueba; adem\u00e1s, no especific\u00f3 respecto de cu\u00e1l \u00a0de los diferentes presuntos actos de corrupci\u00f3n endilgados iba \u00a0a declarar. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0sostuvo que proced\u00eda el rechazo pues \u00abal \u00a0d\u00eda de hoy, no ha sido entrevistada por la fiscal\u00eda\u00bb \u00a0raz\u00f3n por lo cual, no conoc\u00eda la informaci\u00f3n \u00a0concreta que iba a aportar en el juicio, afectando as\u00ed el \u00a0derecho al debido proceso, ya que la defensa iba a ser sorprendida \u00a0con lo que declarar\u00eda la testigo. \u00a0<\/p>\n<p>Corrido \u00a0el traslado al agente del Ministerio P\u00fablico, \u00e9ste se \u00a0pronunci\u00f3 a favor de autorizar la declaraci\u00f3n de Alison \u00a0Lili\u00e1n Vargas Fandi\u00f1o, no solo por resultar procedente, \u00a0sino porque tambi\u00e9n la Fiscal\u00eda expuso que era \u00a0pertinente, conducente y \u00fatil al explicar que brindar\u00eda \u00a0detalles sobre los indebidos pagos que exig\u00eda y se hac\u00edan \u00a0al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DECISI\u00d3N APELADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio acogi\u00f3 la solicitud de la defensa, de modo que \u00a0 rechaz\u00f3, por indebido descubrimiento, el testimonio de Alison \u00a0Lili\u00e1n Vargas Fandi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Justific\u00f3 \u00a0su decisi\u00f3n en que \u00a0la fiscal\u00eda no entreg\u00f3 entrevista previa realizada a la \u00a0testigo; orientaci\u00f3n sin la cual, la defensa no podr\u00eda \u00a0trazar la estrategia defensiva, vulner\u00e1ndose el principio de \u00a0igualdad de armas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la representante de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0el testimonio de Alison Lili\u00e1n Vargas Fandi\u00f1o s\u00ed \u00a0fue debidamente descubierto, espec\u00edficamente en la adici\u00f3n \u00a0al escrito de acusaci\u00f3n del 5 de marzo del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n de \u00e9sta prueba estuvo suficientemente \u00a0sustentada, pues se adujo que se trataba de una testigo presencial \u00a0que ten\u00eda conocimiento directo de los indebidos pagos \u00a0recibidos por el procesado a ra\u00edz de la expedici\u00f3n de \u00a0decisiones contrarias a derecho, tema en el que se centrar\u00e1 su \u00a0interrogatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la ley no exige que los testigos que sean llamados a declarar en \u00a0juicio hayan rendido una declaraci\u00f3n previa, toda vez que \u00a0siguiendo tal l\u00f3gica, en virtud de la igualdad de armas, el \u00a0ente acusador tambi\u00e9n estar\u00eda siendo sorprendido por la \u00a0informaci\u00f3n que eventualmente suministraran los deponentes \u00a0citados por la defensa, de quienes no conoce entrevistas precedentes \u00a0ni los detalles de sus futuras versiones en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, solicita que se revoque la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia y en consecuencia se ordene la pr\u00e1ctica del \u00a0testimonio de Alison Lili\u00e1n Vargas Fandi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0INTERVENCI\u00d3N DE LOS NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico, siguiendo su inicial \u00a0postura, coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n de la apelante, en tal \u00a0orden, adujo que la testigo podr\u00eda dar informaci\u00f3n \u00a0respecto de los sitios, lugares y las condiciones de pago de las \u00a0exigencias indebidas. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0si bien no se alleg\u00f3 una entrevista previa, dicha \u00a0circunstancia no impide el testimonio en juicio, pues el ordenamiento \u00a0procesal se\u00f1ala que las pruebas son las que se expongan en el \u00a0debate oral, oportunidad en la cual la defensa puede ejercer su \u00a0derecho a la oposici\u00f3n con el correspondiente \u00a0contrainterrogatorio. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el defensor \u00a0solicit\u00f3 que se confirmara la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia, y a\u00f1adi\u00f3 \u00a0que es una obligaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda, como titular de la acci\u00f3n penal, \u00a0entregar las entrevistas previas rendidas por las personas citadas a \u00a0declarar en juicio, ya que esta es la \u00fanica forma de conocer \u00a0lo que expondr\u00e1n y de conformidad con ese conocimiento se \u00a0puede preparar el eventual contrainterrogatorio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a032, numeral 3\u00b0, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para \u00a0resolver este asunto, por tratarse de la impugnaci\u00f3n de una \u00a0decisi\u00f3n adoptada en el curso de un proceso adelantado ante un \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La audiencia preparatoria es el escenario establecido por la ley 906 \u00a0de 2004, para que la fiscal\u00eda y la defensa soliciten las \u00a0pruebas que requieran y aducir\u00e1n en el juicio oral, en orden a \u00a0sustentar la pretensi\u00f3n que postular\u00e1n de conformidad \u00a0con su teor\u00eda del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Naturalmente \u00a0y seg\u00fan lo ha reiterado la Sala, la petici\u00f3n de pruebas \u00a0debe ce\u00f1irse a unos par\u00e1metros, respecto de los cuales \u00a0ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEntonces, \u00a0los atributos de las pruebas, seg\u00fan lo ha decantado la Sala \u00a0son: conducencia, \u00a0seg\u00fan el cual, el medio de convicci\u00f3n ostenta aptitud \u00a0legal para forjar certeza en el juzgador, lo que presupone que est\u00e9 \u00a0autorizado en el procedimiento; pertinencia, \u00a0implica que guarda relaci\u00f3n con los hechos, objeto y fines de \u00a0la investigaci\u00f3n o el juzgamiento; (\u2026) y, utilidad, \u00a0si reporta alg\u00fan beneficio, por oposici\u00f3n a lo \u00a0superfluo o innecesario\u00bb. \u00a0(C.S.J. AP1282-2014.) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que, las partes deben ajustar sus peticiones probatorias a los \u00a0postulados citados en precedencia, de modo que les incumbe indicar \u00a0con claridad la concreci\u00f3n de los mismos para de esa forma \u00a0lograr que el juzgador se convenza sobre el aporte probatorio de los \u00a0elementos que se pretende llevar a juicio y as\u00ed ordene su \u00a0pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, raz\u00f3n le asiste al apelante y al \u00a0Ministerio P\u00fablico al insistir en la procedencia de la \u00a0declaraci\u00f3n que ofrecer\u00e1 Alison Lili\u00e1n Vargas \u00a0Fandi\u00f1o en el debate oral y p\u00fablico que se surtir\u00e1 \u00a0en la presente acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el ente acusador sustenta que la declarante har\u00e1 \u00a0aportes que corroborar\u00edan la existencia de los indebidos pagos \u00a0como retribuci\u00f3n a la concesi\u00f3n de beneficios \u00a0irregulares a condenados cuyas penas estaban siendo vigiladas por el \u00a0procesado Luis Ever Salazar Sarria, hechos que son precisamente en \u00a0los que se funda la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que el escrito acusatorio alude a que el procesado recibi\u00f3 \u00a0$35.000.000.oo de los $40.000.000.oo que le exigi\u00f3 al \u00a0condenado Leonardo Alberto Arango Burgos, as\u00ed como que tambi\u00e9n \u00a0exigi\u00f3 a Jos\u00e9 D\u00famar Ram\u00edrez Reyes el pago \u00a0de la misma suma, que no se llev\u00f3 a cabo en raz\u00f3n a que \u00a0\u00e9ste condenado fue asesinado en el 2015. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, comparado el marco f\u00e1ctico expuesto en la \u00a0acusaci\u00f3n con la solicitud probatoria elevada por la Fiscal\u00eda, \u00a0la prueba en cuesti\u00f3n resulta leg\u00edtimamente admisible, \u00a0por cuanto se trata de alguien que, seg\u00fan relata el \u00a0representante del ente acusador, conoce de manera directa los hechos \u00a0objeto de investigaci\u00f3n, de modo que sin duda es una prueba \u00a0conducente, pertinente y \u00fatil. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en relaci\u00f3n con la falta de entrega de una entrevista \u00a0preliminar, debe se\u00f1alar la Sala que para decretar como prueba \u00a0el testimonio de una persona, no es requisito indispensable que la \u00a0parte que pretende aducir al juicio tal medio de conocimiento, posea \u00a0una de ellas debidamente formalizada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, el fiscal categ\u00f3ricamente ha sostenido que \u00a0no existe ni ha realizado entrevista a Alison Lili\u00e1n Vargas \u00a0Fandi\u00f1o, circunstancia que hace contradictorio cimentar por \u00a0este hecho un indebido descubrimiento por la falta de entrega de un \u00a0elemento con el cual no cuenta la parte respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0la Fiscal\u00eda mencion\u00f3 en la adici\u00f3n al escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, el testimonio de la citada mujer, declarante que \u00a0podr\u00eda ser localizada en el centro carcelario La Picota de \u00a0Bogot\u00e1, sin que en momento alguno hiciera menci\u00f3n a la \u00a0existencia de una entrevista previa que hubiera rendido la abogada, \u00a0de suerte que puede darse por satisfecho el descubrimiento con la \u00a0menci\u00f3n del nombre de la testigo que pretend\u00eda llevar \u00a0al juicio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, resulta desacertado vetar la aducci\u00f3n de la prueba \u00a0testimonial con fundamento en que no se ha entregado a la defensa una \u00a0declaraci\u00f3n preliminar que \u00a0indique los detalles de la futura \u00a0declaraci\u00f3n judicial, porque, se reitera, esta no existe. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, no debe perderse de vista que la defensa cuenta con \u00a0la posibilidad de refutar las afirmaciones de la testigo en el \u00a0correspondiente contrainterrogatorio, espacio durante el cual puede \u00a0confrontarla seg\u00fan lo considere, en orden a defender su teor\u00eda \u00a0de caso. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0di\u00e1fano es que la declaraci\u00f3n que fuese a rendir Alison \u00a0Lili\u00e1n Vargas Fandi\u00f1o no se torna irregular frente a \u00a0los derechos al debido proceso del sujeto pasivo de la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es cierto que con la pr\u00e1ctica de la declaraci\u00f3n \u00a0solicitada se sorprenda indebidamente a la defensa, pues conoce la \u00a0sinopsis f\u00e1ctica y jur\u00eddica del escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0marco referencial para crear su estrategia defensiva y ejercer el \u00a0contradictorio respecto de las declaraciones de los testigos de la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este entendido, es claro que no ha existido un indebido \u00a0descubrimiento en relaci\u00f3n con la prueba testimonial de Alison \u00a0Lili\u00e1n Vargas Fandi\u00f1o, raz\u00f3n por la cual, se \u00a0revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera instancia y en \u00a0consecuencia se admitir\u00e1 la citada prueba, que se insiste, fue \u00a0mencionada en el escrito de adici\u00f3n a la acusaci\u00f3n, de \u00a0modo que fue descubierta oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>REVOCAR \u00a0la decisi\u00f3n impugnada. En consecuencia, adm\u00edtase el \u00a0testimonio de Alison Lili\u00e1n Vargas Fandi\u00f1o, para ser \u00a0practicado en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3330-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 52586 \u00a0 Acta \u00a0253 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., uno (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Corte \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal 100 Delegada \u00a0ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, adscrita [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35702","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35702","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35702"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35702\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35702"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35702"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35702"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}