{"id":35693,"date":"2023-09-13T21:42:48","date_gmt":"2023-09-13T21:42:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3302-201853153\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:48","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:48","slug":"ap3302-201853153","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3302-201853153\/","title":{"rendered":"AP3302-2018(53153)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 R<\/p>\n<p>ep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3302-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a053153 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 253. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0primero (1\u00b0) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el Ministerio \u00a0P\u00fablico y el Fiscal 9\u00b0 Delegado ante la Unidad de Justicia \u00a0y Paz, contra la decisi\u00f3n del 5 de julio de 2018, mediante la \u00a0cual la Sala de Decisi\u00f3n de Justicia y Paz de Barranquilla, \u00a0resolvi\u00f3 no excluir de los beneficios de la Ley 975 de 2005, \u00a0al desmovilizado JOS\u00c9 GREGORIO ROJAS MENDOZA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de marzo de \u00a02006, JOS\u00c9 GREGORIO ROJAS MENDOZA, comandante urbano del \u00a0Frente Resistencia Tayrona del Bloque Norte de las AUC, se \u00a0desmoviliz\u00f3 de ese grupo buscando los beneficios ofrecidos en \u00a0la Ley 975 de 2005. En consecuencia, fue postulado por el Gobierno \u00a0Nacional el 30 de marzo de 2008, motivo por el cual el conocimiento \u00a0del asunto fue asignado a la Fiscal\u00eda Novena de Justicia y \u00a0Paz, oficina judicial que recibi\u00f3 las diligencias de versi\u00f3n \u00a0libre a partir del 28 de octubre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de adelantar \u00a0las correspondientes audiencias que el tr\u00e1mite demanda, \u00a0incluido el incidente de reparaci\u00f3n integral, el asunto se \u00a0encuentra a despacho para emitir la macrosentencia parcial que \u00a0compete, sin que pueda pasarse por alto que, al aparecer, el 26 de \u00a0noviembre de 2015, se solicit\u00f3 audiencia preliminar para \u00a0formular imputaci\u00f3n a ROJAS MENDOZA por otros 4.000 hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anotado, \u00a0el 8 de agosto de 2017, la Fiscal\u00eda Novena solicit\u00f3 \u00a0ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de \u00a0Barranquilla, la terminaci\u00f3n del proceso y exclusi\u00f3n \u00a0del listado de postulados, en contra de JOS\u00c9 GREGORIO ROJAS \u00a0MENDOZA. \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de julio de \u00a02018, se llev\u00f3 a cabo la audiencia p\u00fablica destinada a \u00a0la exclusi\u00f3n solicitada por el fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>En ella, el \u00a0funcionario expuso que se cubre a cabalidad la causal para el efecto \u00a0establecida en el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley \u00a01592 de 2012, que incluy\u00f3 el art\u00edculo 11 A en la Ley \u00a0975 de 2005, referido a que el postulado haya sido condenado por \u00a0delitos dolosos con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que JOS\u00c9 GREGORIO ROJAS MENDOZA, se desmoviliz\u00f3 el 10 \u00a0de marzo de 2006 y con posterioridad, el 18 de octubre de 2007, \u00a0ejecut\u00f3 una conducta punible de falsedad en documento p\u00fablico \u00a0\u2013se identific\u00f3 con una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0falsa- por la que fue condenado a 84 meses de prisi\u00f3n, en \u00a0fallo emitido el 14 de junio de 2012, ya ejecutoriado. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0dada la objetividad de la causal y evidente que el postulado \u00a0incumpli\u00f3 los compromisos adquiridos al momento de su \u00a0desmovilizaci\u00f3n, pidi\u00f3 la Fiscal\u00eda la \u00a0consecuente exclusi\u00f3n del tr\u00e1mite excepcional de \u00a0Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Escuchados los \u00a0conceptos de las partes \u2013la defensa, el postulado y la \u00a0representaci\u00f3n de las v\u00edctimas se opusieron a la \u00a0exclusi\u00f3n-, el d\u00eda 5 de julio de 2018, la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, emiti\u00f3 \u00a0la providencia cuestionada, en la cual neg\u00f3 la solicitud de \u00a0excluir del tr\u00e1mite especial a JOS\u00c9 GREGORIO ROJAS \u00a0MENDOZA. \u00a0<\/p>\n<p>CONTENIDO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Luego de referir \u00a0los antecedentes de la solicitud, el Tribunal examina la naturaleza \u00a0de la causal de exclusi\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda, \u00a0con citas jurisprudenciales de la Corte y referencia a los \u00a0antecedentes de la norma en el Congreso; para, de todo ello, concluir \u00a0que la teleolog\u00eda del instituto radica en la necesidad de \u00a0depurar el tr\u00e1mite para hacerlo m\u00e1s \u00e1gil. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0acota, ello no significa que para definir si se excluye o no al \u00a0postulado deban hacerse ex\u00e1menes subjetivos o quepa acudir al \u00a0balanceo que en caso de tensi\u00f3n entre derechos fundamentales \u00a0recomienda la Corte Constitucional \u2013como as\u00ed lo solicita \u00a0la defensa-, pues, no solo lo debatido se aleja, en lo que compete al \u00a0desmovilizado, de alg\u00fan derecho fundamental suyo, dado que la \u00a0permanencia en el tr\u00e1mite especial obedece de manera concreta \u00a0a que cumpla con los presupuestos consagrados en la ley; sino que la \u00a0causal se aprecia objetiva y solo cabe, para su aplicaci\u00f3n, \u00a0verificar que el delito por el cual se le condena sea doloso y \u00a0posterior a la fecha de desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anotado, \u00a0el fallador A quo estima que el caso concreto obliga de reflexiones \u00a0adicionales, pues, (i) entiende que el delito ejecutado con \u00a0posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n tiene un \u00a0\u201cinnegable v\u00ednculo causal con su pertenencia al grupo \u00a0paramilitar\u201d y \u00a0ello permite observar que el desmovilizado \u201cno \u00a0tergivers\u00f3 su compromiso con la justicia transicional\u201d; \u00a0(ii) el postulado tiene un \u201cmarcado \u00a0compromiso con justicia transicional\u201d \u00a0y la exclusi\u00f3n, en lugar de servir a los fines de ese \u00a0excepcional sistema jur\u00eddico, los desdibuja, dado que ROJAS \u00a0MENDOZA colabora activamente con la verdad y la justicia, a m\u00e1s \u00a0que la depuraci\u00f3n en este caso es limitada, dado que ya se \u00a0adelant\u00f3 casi todo el proceso; y (iii) pese a que desde su \u00a0primera versi\u00f3n el postulado revel\u00f3 la condena que por \u00a0el delito de falsedad en documentos hab\u00eda proferido en su \u00a0contra la justicia, en lugar de solicitar su exclusi\u00f3n la \u00a0Fiscal\u00eda prosigui\u00f3 con el tr\u00e1mite por cerca de 6 \u00a0a\u00f1os, con lo cual desdibuj\u00f3 la finalidad del tr\u00e1mite \u00a0\u2013depurar el proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con \u00a0lo resumido, el Tribunal decidi\u00f3 negar la solicitud de la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCI\u00d3N \u00a0DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. APELANTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA FISCAL\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Parte por destacar \u00a0la naturaleza objetiva de la causal aducida, lo que impide acudir a \u00a0criterios subjetivos, que terminan por tergiversarla. \u00a0<\/p>\n<p>Describe despu\u00e9s \u00a0los elementos de la misma, para advertirlos completamente cubiertos, \u00a0dado que el postulado fue condenado por un delito ejecutado con \u00a0posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, agrega, \u00a0el art\u00edculo 10 de la Ley 975 de 2005, estableci\u00f3 como \u00a0requisito de elegibilidad que el desmovilizado cese en la ejecuci\u00f3n \u00a0de delitos, aspecto que evidentemente incumpli\u00f3 ROJAS MENDOZA. \u00a0<\/p>\n<p>Estima el \u00a0recurrente que si de verdad el postulado ten\u00eda la necesidad de \u00a0proteger su vida, debi\u00f3 acudir a mecanismos diferentes a los \u00a0de presentar documentos falsos ante las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Lo que se \u00a0advierte, acota, es que decidi\u00f3 proseguir con su \u00a0comportamiento delictivo, despreciando los beneficios que le conced\u00eda \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Y si bien, a\u00f1ade, \u00a0el postulado ha intervenido activamente en el tr\u00e1mite, a la \u00a0Fiscal\u00eda, aunque tarde, solo le corresponde solicitar la \u00a0exclusi\u00f3n, dado que se trata de una causal objetiva. \u00a0<\/p>\n<p>No tiene claro, el \u00a0fiscal, que de verdad la audiencia priorizada a la que alude el \u00a0Tribunal, corresponda al procesado, pues, entiende que se trata de un \u00a0hermano de \u00e9ste el vinculado a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0afirma, a\u00fan de corresponder al desmovilizado, ello no acredita \u00a0que pueda continuar en el tr\u00e1mite, porque as\u00ed no lo \u00a0dice la ley, ni la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, \u00a0justifica las razones por las que pudo demorarse bastante la decisi\u00f3n \u00a0de solicitar la exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n \u00a0seguido, sostiene que no puede pasarse por alto la legalidad a partir \u00a0de estimar que el desmovilizado ha colaborado con el tr\u00e1mite; \u00a0adem\u00e1s, afirma, otros muchos postulados pueden entregar la \u00a0informaci\u00f3n que posee JOS\u00c9 GREGORIO ROJAS. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera el \u00a0pronunciamiento de la Sala de Casaci\u00f3n Penal tra\u00eddo a \u00a0colaci\u00f3n en la decisi\u00f3n atacada, para realzar el \u00a0apartado en el cual esta Corporaci\u00f3n detalla la naturaleza \u00a0objetiva de la causal de exclusi\u00f3n aqu\u00ed aducida que, \u00a0por lo dem\u00e1s, no contempla \u00a0exenci\u00f3n respecto de alg\u00fan \u00a0tipo de delito. \u00a0<\/p>\n<p>Pide de la Corte \u00a0que revoque lo resuelto por el Tribunal y en su defecto disponga la \u00a0exclusi\u00f3n del postulado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. EL MINISTERIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>Estima que por \u00a0tratarse de una causal objetiva, la invocada por la Fiscal\u00eda, \u00a0no es posible acudir a mecanismos subjetivos en el an\u00e1lisis de \u00a0su aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, la \u00a0impugnante examina la naturaleza de la causal quinta regulada en el \u00a0art\u00edculo 11 A de la Ley 975 de 2005, para significar que \u00a0corresponde a un elemento meramente objetivo que no permite \u00a0valoraci\u00f3n de ning\u00fan tipo y de presentarse, obliga de \u00a0la necesaria consecuencia, esto es, la exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Relaciona el Auto \u00a049026, expedido por la Corte (no se\u00f1ala fecha), en el cual se \u00a0ratifica la naturaleza objetiva de la causal. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, acude al \u00a0auto de radicado 48603 (tampoco referencia fecha), en el cual esta \u00a0Corporaci\u00f3n detalla que no caben en este tipo de asuntos \u00a0criterios de balanceo, dado que no se hallan en juego derechos \u00a0fundamentales del implicado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0sostiene la Procuradora, aunque el postulado haya cubierto la \u00a0exigencia de verdad dentro del tr\u00e1mite, es lo cierto que \u00a0incumpli\u00f3 la atinente a no ejecutar otras conductas punibles, \u00a0independientemente del tipo de delito, pues, \u00e9l ya conoc\u00eda \u00a0la prohibici\u00f3n. Incluso, anota, no se trata de un delito leve \u00a0o de poca monta. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que la \u00a0exigencia atiende al momento de la desmovilizaci\u00f3n y no al de \u00a0la postulaci\u00f3n, tal cual lo ha dejado sentado la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0asevera, la exclusi\u00f3n de un desmovilizado no tiene por qu\u00e9 \u00a0afectar los derechos de las v\u00edctimas, porque otros postulados \u00a0podr\u00e1n narrar lo sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>Y si bien es \u00a0cierto, prosigue, la exclusi\u00f3n tiene fines de depuraci\u00f3n \u00a0del proceso, esto atiende m\u00e1s fuertemente a otras causales, \u00a0como las que dicen relaci\u00f3n con la verdad; mucho m\u00e1s, \u00a0si se tiene claro que la ley no exige un momento determinado para \u00a0solicitarla y no se verifica c\u00f3mo el paso del tiempo puede \u00a0incidir en la fluidez del proceso, si ahora se excluye al \u00a0desmovilizado. \u00a0<\/p>\n<p>Cubiertas, \u00a0entonces, las exigencias de la norma, debe ordenarse la exclusi\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por la cual depreca la revocatoria de lo resuelto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. REPRESENTANTES DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00cdCTIMAS \u00a0<\/p>\n<p>Estiman que la \u00a0decisi\u00f3n del Tribunal ofrece un \u201caire\u201d de \u00a0tranquilidad jur\u00eddica, porque no es cierto que la exclusi\u00f3n \u00a0no afecte los derechos de las v\u00edctimas, dado que algunos de \u00a0los delitos no han sido tramitados, ni reconocidas sus v\u00edctimas; \u00a0y, aunque hay otros desmovilizados, no todos tienen conocimiento de \u00a0esos hechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. LA DEFENSA \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que no es verdad que finalmente el Tribunal haya realizado un test de \u00a0ponderaci\u00f3n, como lo se\u00f1al\u00f3 la representaci\u00f3n \u00a0del Ministerio P\u00fablico. Se trata de verdadera hermen\u00e9utica \u00a0jur\u00eddica, solo a la mano de juristas y no simples abogados. \u00a0<\/p>\n<p>Dice que el \u00a0A-quo \u00a0aplic\u00f3 la teor\u00eda de Philipp Heck, respecto del fin de \u00a0la ley, producto de las discusiones en el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso, esa finalidad se refiere a la depuraci\u00f3n del proceso, \u00a0atinente a que las personas que contin\u00faen en el tr\u00e1mite \u00a0efectivamente est\u00e9n comprometidas con el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que en su solicitud cit\u00f3 decisiones de la Corte Suprema de \u00a0Justicia en las cuales esta ha hecho an\u00e1lisis subjetivos \u00a0respecto de la comisi\u00f3n de un nuevo delito y su poca monta en \u00a0torno de las ilicitudes objeto de examen en Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que, si bien, la norma no regula un momento en el cual se pueda \u00a0solicitar la exclusi\u00f3n (auto del 18 de abril de 2018, radicado \u00a052186), hay un deber ser que conduce a imponer que se solicite la \u00a0exclusi\u00f3n tan pronto \u00a0se genere la causal. No es cierto que la \u00a0Fiscal\u00eda desde hace dos a\u00f1os est\u00e9 verificando la \u00a0posibilidad de exclusi\u00f3n, Si fuese as\u00ed no habr\u00eda \u00a0solicitado hace 18 d\u00edas la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0por otros casos. \u00a0<\/p>\n<p>La voz \u00a0autorizada de las v\u00edctimas, acota la defensa, verifica el \u00a0compromiso del postulado y la necesidad de que contin\u00fae en el \u00a0proceso para que no se les prive de confrontar al otrora miembro del \u00a0grupo paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0sostiene, no es posible excluir al desmovilizado por un delito que es \u00a0de poca monta y ya est\u00e1 \u201cpago\u201d, \u00a0esto es, no existe. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, por \u00a0\u00faltimo, que se confirme \u00edntegramente el auto \u00a0cuestionado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. EL POSTULADO \u00a0<\/p>\n<p>Dice que \u00a0permanece inc\u00f3lume su compromiso con la verdad, la justicia y \u00a0la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que ha sido blanco de atentados y amenazas, pero sigue dispuesto a \u00a0colaborar, incluso nombrando a \u201cgente \u00a0poderosa\u201d, sin \u00a0prestarse para juegos de otros. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, tiene plena competencia para pronunciarse de \u00a0fondo en el asunto sometido a examen, en tanto, se trata de una \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia obra de un Tribunal Superior \u00a0(Ley \u00a0600 de 2000, art\u00edculo 75-3 y Ley 906 de 2004, art\u00edculo \u00a032-3). Junto con ello, respecto de las decisiones de las Salas de \u00a0Justicia y Paz, esa legitimidad deviene directamente de lo estipulado \u00a0en el art\u00edculo 26 de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>No ofrece \u00a0discusi\u00f3n, as\u00ed mismo, que por ocasi\u00f3n de la \u00a0solicitud de terminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n presentada por la \u00a0Fiscal\u00eda, a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal de Barranquilla, efectivamente le compet\u00eda decidir al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0sobre lo que es materia de discusi\u00f3n, la \u00a0Corte considera innecesario referirse de manera general a las \u00a0causales de exclusi\u00f3n del postulado y su naturaleza de cara a \u00a0los compromisos adquiridos por \u00e9ste cuando decidi\u00f3 \u00a0acogerse al tr\u00e1mite especial consignado en la Ley 975 de 2005, \u00a0dado que fue un t\u00f3pico ampliamente tratado por las partes y \u00a0desarrollado en curso del auto impugnado, sin que sobre el particular \u00a0exista alg\u00fan tipo de controversia digna de examinar aqu\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0discusi\u00f3n, entonces, se limita a determinar si la causal \u00a0quinta \u00a0de exclusi\u00f3n del tr\u00e1mite, consagrada en el \u00a0art\u00edculo 11 A de la ley 975 de 2005, as\u00ed redactada: \u00ab5. \u00a0Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos \u00a0con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n\u2026.\u00bb, \u00a0comporta una \u00a0esencia eminentemente objetiva o permite, como lo entienden el \u00a0Tribunal y la defensa, interpretaciones subjetivas que conduzcan a \u00a0permitir la continuidad del desmovilizado dentro de la \u00e9gida \u00a0de la Ley 975 de 2005, a pesar de demostrarse que cometi\u00f3 un \u00a0delito doloso con posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A este \u00a0efecto, tampoco ha sido objeto de debate la manifestaci\u00f3n \u00a0atinente a que, ciertamente, luego de la desmovilizaci\u00f3n de \u00a0JOS\u00c9 GREGORIO ROJAS MENDOZA, sucedida el 10 de marzo de 2006, \u00a0este ejecut\u00f3 una conducta punible \u2013falsedad en documento \u00a0p\u00fablico agravada-, por la cual fue condenado el 14 de junio de \u00a02012, en sentencia ya ejecutoriada proferida por el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongesti\u00f3n de \u00a0Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego que el \u00a0hecho descrito encaja sin miramientos en la causal quinta antes \u00a0transcrita. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe enunciarse expresamente aqu\u00ed, la Corte es del \u00a0criterio, recientemente reiterado, de que una vez cubiertas las \u00a0exigencias f\u00e1cticas, jur\u00eddicas y temporales dispuestas \u00a0en la norma, a la judicatura solo le compete, por solicitud de la \u00a0Fiscal\u00eda en la cual se verifiquen las mismas, disponer la \u00a0consecuencia que all\u00ed se contempla, sin posibilidad de \u00a0realizar alg\u00fan tipo de consideraci\u00f3n subjetiva, ni \u00a0mucho menos, acudir a criterios de balanceo ya suficientemente \u00a0decantados en su naturaleza y efectos ajenos al tema que aqu\u00ed \u00a0se debate. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este efecto, importa recordar al defensor del procesado, que de \u00a0ninguna manera esa suerte de citaci\u00f3n jurisprudencial \u00a0imprecisa a la que acude, puede soportar su tesis referida a que la \u00a0Corte tiene posturas diferentes, pues, evidente asoma la falta de \u00a0coincidencia f\u00e1ctica entre los temas discutidos en las \u00a0providencias que trae a colaci\u00f3n y el aspecto b\u00e1sico \u00a0debatido en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es, entonces, que por advertir en determinado tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n de un jefe paramilitar, que los delitos juzgados \u00a0en el pa\u00eds son m\u00e1s trascendentes y por ello no se \u00a0concede la misma, de all\u00ed, sin m\u00e1s, pueda extractarse \u00a0que la menor entidad del punible cometido con posterioridad a la \u00a0desmovilizaci\u00f3n, autoriza negar la consecuente exclusi\u00f3n \u00a0de los beneficios de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Es obvio que la \u00a0naturaleza, fines y necesidades de ambos tr\u00e1mites difieren \u00a0ostensiblemente y, por ello, lo que opera para un t\u00f3pico no \u00a0necesariamente se hace extensivo al otro. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0sucede con la remisi\u00f3n a las decisiones que, \u00a0respecto de la posibilidad de conceder mecanismos excarcelatorios al \u00a0postulado, efect\u00faa la defensa, como quiera que el an\u00e1lisis \u00a0y efectos all\u00ed consignados no dicen relaci\u00f3n con lo que \u00a0ahora se debate. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0similar sentido, la decisi\u00f3n referenciada por el defensor \u00a0(auto del 18 de \u00a0abril de 2018, radicado 52186), jam\u00e1s concluye que en los \u00a0casos en los cuales el Fiscal no pide oportunamente la exclusi\u00f3n \u00a0del proceso, esta debe negarse. Apenas constituye un llamado para que \u00a0el funcionario act\u00fae con diligencia, sin la consecuencia que \u00a0ahora de forma subjetiva sostiene el defensor, entre otras razones, \u00a0porque la afirmaci\u00f3n no cont\u00f3 con ning\u00fan tipo de \u00a0desarrollo y se refer\u00eda a definir si una vez condenada la \u00a0persona y en ejecuci\u00f3n de la pena, es posible hacer valer una \u00a0causal de \u00a0terminaci\u00f3n del tr\u00e1mite de Justicia y Paz, \u00a0asunto completamente ajeno al que en esta sede se dilucida. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la Corte recuerda \u00a0que en el an\u00e1lisis de las causales de exclusi\u00f3n y, \u00a0particularmente, de la quinta consagrada en la norma, no puede \u00a0soslayarse la finalidad de la misma, que de forma reduccionista el \u00a0Tribunal quiere hacer recaer en una supuesta modulaci\u00f3n para \u00a0permitir la buena marcha del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Puede \u00a0ser posible, como as\u00ed lo revela la remisi\u00f3n a las \u00a0discusiones en el Congreso, que efectivamente con las exclusiones se \u00a0obtenga la racionalizaci\u00f3n del proceso, a efectos de que en el \u00a0mismo permanezcan solo quienes cuentan con efectiva voluntad de \u00a0atender sus cometidos de verdad, justicia y reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0esa consecuencia no se basta a s\u00ed misma, a la manera de \u00a0entender que si la causal demostrada no se aviene con ello, debe \u00a0negarse la exclusi\u00f3n, o que, incluso, a\u00fan de no \u00a0verificarse el hecho que obliga la exclusi\u00f3n, pueda atenderse \u00a0a otros no contemplados en la norma para ordenar dicha consecuencia, \u00a0si se advierte que atentan contra la depuraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, el Tribunal parece olvidar que la exclusi\u00f3n no deriva \u00a0tanto de la gravedad o no de la conducta punible que se demuestra \u00a0ejecutada con posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n, sino de lo \u00a0que ello revela respecto al compromiso del postulado con el proceso \u00a0y, en particular, con el cometido de no repetici\u00f3n inserto en \u00a0la esencia misma de la ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la normatividad especial contempla beneficios enormes para quienes \u00a0aceptan deponer las armas, en aras de la reconciliaci\u00f3n \u00a0nacional, lo menos que cabe esperar es que el favorecido demuestre \u00a0formal y materialmente que est\u00e1 dispuesto a reincorporarse y a \u00a0cumplir los dictados de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Nada \u00a0m\u00e1s contrario a ello que la comisi\u00f3n de un nuevo delito \u00a0doloso, no importa su magnitud, en tanto, advierte por s\u00ed \u00a0mismo que esa introyecci\u00f3n no existe, pero adem\u00e1s, \u00a0permite asumir en perspectiva de futuro que resulta factible la \u00a0continuaci\u00f3n de la actividad criminal. \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, el \u00a0delito ejecutado, intr\u00ednsecamente, determina incontrastable \u00a0dicho incumplimiento, sin que quepan consideraciones atinentes a su \u00a0naturaleza, la morosidad de la Fiscal\u00eda en solicitar la \u00a0exclusi\u00f3n o la verificaci\u00f3n de que los cometidos de \u00a0verdad y colaboraci\u00f3n con la justicia se muestran inc\u00f3lumes. \u00a0<\/p>\n<p>Emerge \u00a0tambi\u00e9n impertinente \u00a0la justificaci\u00f3n que intenta hacerse de las razones que \u00a0condujeron a la comisi\u00f3n del nuevo delito, pues, con ello se \u00a0desconoce que la conducta fue verificada judicialmente, hasta \u00a0estimarla completamente dolosa, en decisi\u00f3n que ya es cosa \u00a0juzgada y no admite contradicciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, no entiende la Corte a qu\u00e9 busca hacer relaci\u00f3n \u00a0el Tribunal cuando, para desestimar la exclusi\u00f3n solicitada \u00a0por el Fiscal, aduce que el punible de falsedad en documento p\u00fablico \u00a0que soporta la petici\u00f3n, se halla \u00edntimamente \u00a0relacionado con la pertenencia del procesado al grupo de \u00a0autodefensas. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0afirmaci\u00f3n solo puede entenderse a la luz de dos \u00f3pticas: \u00a0(i) se trata de una justificaci\u00f3n de la conducta, asunto que \u00a0se aprecia impertinente, como ya se dijo; o (ii) se verifica que el \u00a0desmovilizado sigue actuando dentro de los protervos intereses del \u00a0grupo criminal, conclusi\u00f3n que, huelga anotar, advierte con \u00a0mayor acento la necesidad de exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte no observa \u00a0que, de verdad, la demora de la Fiscal\u00eda en presentar la \u00a0solicitud de terminaci\u00f3n del proceso y exclusi\u00f3n del \u00a0listado, comporte alg\u00fan efecto trascendente frente a las \u00a0razones que, dada la objetividad de la causal y los efectos del nuevo \u00a0delito de cara a los principios propios del tr\u00e1mite especial, \u00a0obligan la exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego que puede ser criticable que el ente investigador se haya \u00a0retardado, e incluso puede pensarse que ello atenta contra el \u00a0principio de depuraci\u00f3n que quiere superlativizar el Tribunal, \u00a0pero lo cierto es que, de una u otra manera, el da\u00f1o que con \u00a0el nuevo delito propici\u00f3 el postulado, no puede soslayarse o \u00a0resta\u00f1arse con la omisi\u00f3n en cita, as\u00ed se diga \u00a0que en el decurso procesal este colabor\u00f3 con la justicia o \u00a0narr\u00f3 la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0proceso serio de dejaci\u00f3n de armas o acogimiento a la \u00a0justicia, cuando pese a la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes \u00a0innombrables se obtienen ping\u00fces beneficios punitivos, no puede \u00a0asumir \u201cde poca monta\u201d, para utilizar los t\u00e9rminos \u00a0de la defensa, el ostensible apartamiento de compromisos ineludibles \u00a0que representa el continuar ejecutando delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello, cabe \u00a0resaltar, que la causal opera objetiva e indeclinable, en cuanto, en \u00a0s\u00ed misma encierra toda la connotaci\u00f3n gravosa del \u00a0hecho, sin necesidad de remisiones a otras actuaciones o \u00a0circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es, entonces, que la aplicaci\u00f3n de la norma una vez \u00a0demostrados cubiertos sus componentes, constituya ex\u00e9gesis \u00a0inadmisible; ni tampoco que la remisi\u00f3n a otros factores sea \u00a0digna de alabar o represente alg\u00fan tipo de hermen\u00e9utica \u00a0elogiable; sino que por su misma magnitud y efectos sobre caros \u00a0principios de la justicia transicional, la realizaci\u00f3n del \u00a0nuevo delito impone necesaria la consecuencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando menos \u00a0equ\u00edvoco puede apreciarse, sobre lo que se debate, que el \u00a0Tribunal diga conocer y hacer suya la tesis de la Corte \u2013que \u00a0reproduce- referida a la imposibilidad de acudir al criterio de \u00a0balanceo para resolver la cuesti\u00f3n, entre otros motivos porque \u00a0el imperativo de no cometer nuevos delitos corresponde a una \u00a0verdadera obligaci\u00f3n para el desmovilizado y no un derecho \u00a0fundamental suyo, pero de inmediato se valga del mecanismo para \u00a0soportar la separaci\u00f3n de lo que la norma impone en punto de \u00a0exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0de manera et\u00e9rea el A quo utiliza criterios bastante \u00a0discutibles como la mora de la Fiscal\u00eda en solicitar la \u00a0exclusi\u00f3n o el presupuesto de decantaci\u00f3n que, \u00a0considera, subyace en las causales de terminaci\u00f3n del tr\u00e1mite, \u00a0para hacer ver que ellos prevalecen sobre el contenido intr\u00ednseco \u00a0y finalidades de la figura, no solo realiza materialmente el \u00a0ejercicio del que dice abjurar, sino que introduce elementos en s\u00ed \u00a0mismos caprichosos, que terminan por afectar hondamente los \u00a0presupuestos de igualdad y seguridad jur\u00eddica, consustanciales \u00a0a la labor judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello que la Corte estima necesario reiterar aqu\u00ed lo \u00a0que hoy representa su jurisprudencia en lo que atiende a la causal \u00a0examinada1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntonces,\u2026\u2026 \u00a0desde su desmovilizaci\u00f3n tuvo claros los compromisos que \u00a0asum\u00eda y las consecuencias del incumplimiento de los mismos, \u00a0siendo evidente que su presentaci\u00f3n ante la Fiscal\u00eda \u00a0 delegada de justicia transicional se realiz\u00f3 cinco (5) a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s de la desmovilizaci\u00f3n, a ra\u00edz de su \u00a0captura y con la evidente intenci\u00f3n de recuperar los \u00a0beneficios que sab\u00eda hab\u00eda perdido, los cuales no \u00a0pueden ser reconocidos de manera mec\u00e1nica como se pretende. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto \u00a0se concluye que le asiste raz\u00f3n a la Fiscal\u00eda delegada \u00a0peticionaria al afirmar que \u2026. se encuentra inmerso en la \u00a0causal de terminaci\u00f3n del proceso de Justicia y Paz y \u00a0exclusi\u00f3n de la lista de postulados, relativa al \u00a0incumplimiento del deber de no continuar delinquiendo que asumi\u00f3 \u00a0inicialmente cuando se entreg\u00f3 voluntariamente y rindi\u00f3 \u00a0versi\u00f3n libre ante el despacho de la Fiscal Veintinueve \u00a0Especializada de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el fin \u00fanico \u00a0de acogerse a los beneficios de la ley citada, de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>No sobra \u00a0recordar que los actos de desmovilizaci\u00f3n y su materializaci\u00f3n \u00a0por s\u00ed mismos no son suficientes para obtener los beneficios \u00a0consagrados en la Ley 975 de 2005, en tanto es necesario que el \u00a0postulado cumpla estrictamente la totalidad de requisitos y \u00a0condiciones se\u00f1alados por el legislador con posterioridad y de \u00a0manera permanente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, en el sub judice demostrada est\u00e1 la causal \u00a0objetiva alegada que se configura una vez adquiere firmeza la \u00a0sentencia emitida en contra del desmovilizado &#8211; postulado por la \u00a0comisi\u00f3n de delito eminentemente doloso en tiempo posterior a \u00a0su sometimiento al r\u00e9gimen de la ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera \u00a0se configura la consecuencia jur\u00eddica de la terminaci\u00f3n \u00a0del proceso penal especial en desarrollo de la previsi\u00f3n \u00a0normativa de que el desmovilizado debe abandonar toda actividad \u00a0il\u00edcita, so pena de ser marginado del mismo y perder los \u00a0beneficios derivados de su tramitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0aplicaci\u00f3n objetiva de la causal aludida no resulta oponible a \u00a0la contribuci\u00f3n a la justicia y verdad, como lo plantea el \u00a0impugnante, pues esta hace parte de los compromisos que adquiri\u00f3 \u00a0el desmovilizado y que debe materializar al momento de rendir su \u00a0versi\u00f3n libre, como ocurri\u00f3 en el caso sometido a \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, el \u00a0que de manera \u00a0eficiente \u2026.. haya contribuido a la verdad como parte de los \u00a0compromisos adquiridos, no lo habilitaba para recibir sin m\u00e1s \u00a0consideraci\u00f3n los beneficios de la Ley 975 de 2005, dado que, \u00a0como ya se dijo, el incumplimiento de los compromisos adquiridos, \u00a0como lo fue cometer conducta punible dolosa con posterioridad al acto \u00a0de dejaci\u00f3n de armas, conduce a la terminaci\u00f3n del \u00a0procedimiento especial y le impide mantenerse en el proceso de \u00a0justicia transicional. \u00a0<\/p>\n<p>Los argumentos \u00a0planteados por los recurrentes no logran desvirtuar lo expuesto en el \u00a0auto impugnado, pues pac\u00edficamente esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0sostenido2 \u00a0que acreditada la causal objetiva en estudio lo que corresponde es la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso de justicia transicional, decisi\u00f3n \u00a0que en manera alguna trasgrede los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0pues estos se pueden igualmente salvaguardar en la justicia \u00a0ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se \u00a0afectan los derechos a la verdad y justicia dentro del marco de \u00a0reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica de los hechos, como lo aduce \u00a0la defensa, pues estas prerrogativas pese a constituirse en el \u00a0aspecto toral del procedimiento de Justicia y Paz, encuentran su \u00a0limitaci\u00f3n en la normatividad que regul\u00f3 la \u00a0jurisdicci\u00f3n especial transicional seg\u00fan la cual ante \u00a0el incumplimiento de los compromisos asumidos por el postulado \u00a0sobreviene la terminaci\u00f3n del proceso, en salvaguarda de la \u00a0confianza, seguridad y protecci\u00f3n de la sociedad, lo que a su \u00a0vez implica que no tenga relevancia el principio de ponderaci\u00f3n \u00a0aludido por el recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>Es de resaltar \u00a0que beneficios como los contemplados en la Ley 975 de 2005 no pueden \u00a0quedar a la libre disposici\u00f3n de los postulados, esto es, \u00a0dejarse y retomarse bajo la excusa de prestar colaboraci\u00f3n en \u00a0la reconstrucci\u00f3n de la verdad en favor de las v\u00edctimas, \u00a0pues admitir tal posibilidad contrariar\u00eda las propias \u00a0obligaciones que impone la ley al postulado interesado en obtener el \u00a0reconocimiento de sus beneficios, de manera que mal har\u00eda el \u00a0Estado al mantener en el proceso especial a aquellos que defraudaron \u00a0la confianza del gobierno y la sociedad, incumpliendo los compromisos \u00a0adquiridos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, sin \u00a0que se requieran mayores consideraciones, la Sala revocar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n del Tribunal, fijada en auto del 5 de julio de 2018, \u00a0de no dar por terminado el proceso transicional que se sigue en \u00a0contra de JOS\u00c9 GREGORIO ROJAS MENDOZA, para, en su lugar, \u00a0disponer la terminaci\u00f3n del mismo y la consecuente \u00a0notificaci\u00f3n al Gobierno Nacional a efectos de que se le \u00a0excluya de la lista de postulados, dado que la sentencia condenatoria \u00a0emitida por el nuevo delito se halla ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR \u00a0el auto del 5 de julio de 2018, \u00a0proferido por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, dentro del proceso seguido con el postulado \u00a0JOS\u00c9 GREGORIO ROJAS MENDOZA. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0DAR POR TERMINADO \u00a0el proceso de Justicia y Paz que se sigue con JOS\u00c9 GREGORIO \u00a0ROJAS MENDOZA, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0INF\u00d3RMESE \u00a0al Gobierno Nacional la terminaci\u00f3n del proceso, advirti\u00e9ndole \u00a0que la sentencia dictada en contra del postulado por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cundinamarca, se \u00a0encuentra ejecutoriada, raz\u00f3n por la cual ha de procederse a \u00a0su exclusi\u00f3n definitiva de la lista de postulados a la Ley de \u00a0Justicia y Paz, acorde con lo normado en el art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2.3.1., par\u00e1grafo 1, del Decreto 1069 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051526, auto del 29 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1212-2017, AP338-2017, AP8299-2016, AP7457-2016, AP 7617-2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2606-2016 y AP 22 Ago. 2012, Rad. 39162 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 R ep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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