{"id":35691,"date":"2023-09-13T21:42:48","date_gmt":"2023-09-13T21:42:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3299-201853014\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:48","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:48","slug":"ap3299-201853014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3299-201853014\/","title":{"rendered":"AP3299-2018(53014)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3299-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53014 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.253) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0promovido por el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para \u00a0conocer de la fase de juzgamiento en la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0contra LUCERALVO RINC\u00d3N QUITI\u00c1N, por los delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 18 de octubre de 2015, el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0legaliz\u00f3 la captura de LUCERALVO RINC\u00d3N QUITI\u00c1N, \u00a0a quien la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n como \u00a0autor de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado, con \u00a0base en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 376 y el ordinal 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 384, as\u00ed como el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal. El procesado no acept\u00f3 \u00a0su responsabilidad en los mencionados delitos y tampoco le fue \u00a0impuesta medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 8 de junio de 2018,1 \u00a0el delegado del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal present\u00f3 \u00a0el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0en el cual se ratificaron los cargos atribuidos en la vista \u00a0preliminar, cuyo fundamento f\u00e1ctico consisti\u00f3 en que \u00a0LUCERALVO \u00a0RINC\u00d3N QUITI\u00c1N hac\u00eda parte de una organizaci\u00f3n \u00a0dedicada al procesamiento de clorhidrato de coca\u00edna y al \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes en el territorio nacional, pues en \u00a0desarrollo de las labores investigativas se descubrieron \u00a0\u00ablaboratorios \u00a0en San Jos\u00e9 del Guaviare y en Oca\u00f1a Norte de Santander \u00a0y desde all\u00ed se distribuye a todo el pa\u00eds y hacia el \u00a0exterior\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0el procesado, quien presuntamente se conoce con el alias de \u00abLucho\u00bb, \u00a0fue \u00a0vinculado con el acaecimiento de los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de noviembre de 2012, en el municipio de Guarne -Antioquia- se \u00a0produjo la incautaci\u00f3n de 450 kilogramos de clorhidrato de \u00a0coca\u00edna, los cuales eran transportados en un cami\u00f3n \u00a0Dodge 600 con placa IBD 795; cargamento que ten\u00eda destino el \u00a0Urab\u00e1 antioque\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02: \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0noviembre de 2012 y marzo de 2013 se enviaron desde San Jos\u00e9 \u00a0del Guaviare 450 kilogramos de clorhidrato de coca\u00edna, lo \u00a0cuales fueron recibidos por miembros de la organizaci\u00f3n en la \u00a0ciudad de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0marzo de 2013, fueron transportados 20 kilogramos de coca\u00edna \u00a0desde San Jos\u00e9 del Guaviare hasta C\u00facuta, camuflados en \u00a0un veh\u00edculo, para posteriormente ser enviados a Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el departamento de Guaviare, durante el lapso comprendido entre abril \u00a0y mayo de 2013, se produjo el hallazgo de un \u00abcristalizadero\u00bb, \u00a0utilizado \u00a0por la organizaci\u00f3n delincuencial para el procesamiento de \u00a0base de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05: \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la detecci\u00f3n por parte de agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional del env\u00edo de un cargamento, se \u00abcoordin(a) \u00a0el soborno de un uniformado\u2026 para dejar libre a la persona \u00a0capturada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Evento \u00a06: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0mayo de 2013, se realiz\u00f3 la entrega de 200 kilogramos de \u00a0coca\u00edna en San Jos\u00e9 del Guaviare, que despu\u00e9s \u00a0ser\u00edan enviados a la ciudad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Por reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juez Tercero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Antioquia, quien se declar\u00f3 \u00a0incompetente mediante auto del 18 de junio de 2018. En sustento, \u00a0adujo que el proceso debe radicarse en el circuito especializado de \u00a0Villavicencio, debido a que \u00abla \u00a0mayor\u00eda de los \u2018eventos\u2019\u2026 tuvieron \u00a0ocurrencia en la jurisdicci\u00f3n del Guaviare, perteneciente al \u00a0Distrito Judicial de Villavicencio; adem\u00e1s, de los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes, narrados por el ente Fiscal por cada \u00a0evento, las remisiones o despacho de la sustancia estupefaciente \u00a0part\u00edan desde San Jos\u00e9 de Guaviare, env\u00edos \u00a0coordinados por el imputado, lugar que surge como epicentro no s\u00f3lo \u00a0para la distribuci\u00f3n del alcaloide, sino tambi\u00e9n el de \u00a0su elaboraci\u00f3n\u2026\u00bb2 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, envi\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que se defina la competencia, conforme el art\u00edculo 54 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de \u00a02004; toda vez que en el sub \u00a0judice \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales, por cuanto el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia asegur\u00f3 que el llamado a conocer \u00a0del proceso contra LUCERALVO RINC\u00d3N QUITI\u00c1N es su \u00a0hom\u00f3logo de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Como \u00a0se ha precisado en m\u00faltiples oportunidades, el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia previsto en el art\u00edculo 54 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal es un mecanismo \u00e1gil \u00a0y expedito que permite, en caso de debate frente a ese presupuesto \u00a0procesal, determinar cu\u00e1l autoridad debe ocuparse de la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0ya sea porque el titular del despacho ante el cual se present\u00f3 \u00a0el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n reh\u00fasa la \u00a0competencia o \u00e9sta fue impugnada por una de las partes o \u00a0intervinientes; hip\u00f3tesis en las que corresponde al superior \u00a0jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente \u00a0competentes, establecer la autoridad que administrar\u00e1 justicia \u00a0en el caso espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En el asunto examinado, corresponde a Sala establecer el juzgado que \u00a0debe asumir la actuaci\u00f3n adelantada contra LUCERALVO \u00a0RINC\u00d3N QUITI\u00c1N por \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado y \u00a0varios delitos de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravados. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Bajo esa perspectiva, es claro que al procesado se le atribuyen \u00a0conductas punibles de \u00a0naturaleza conexa, pues de acuerdo con el relato f\u00e1ctico \u00a0efectuado en el escrito de acusaci\u00f3n, LUCERALVO RINC\u00d3N \u00a0QUITI\u00c1N presuntamente perteneci\u00f3 a una organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial dedicada al tr\u00e1fico de coca\u00edna, para cuyo \u00a0procesamiento se empleaba un laboratorio ubicado en San Jos\u00e9 \u00a0del Guaviare y luego era distribuida en el Urab\u00e1 antioque\u00f1o, \u00a0C\u00facuta y Venezuela, entre otros sitios; de tal manera el \u00a0funcionario judicial ante el cual deber\u00e1 surtirse la fase de \u00a0juzgamiento se determinar\u00e1 con base en el art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004 que regula la competencia por conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Al \u00a0respecto, esta Sala ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito -importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles. (CSJ \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a que las conductas punibles contra la seguridad y \u00a0salud p\u00fablica han sido adecuadas en \u00a0el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 340 e inciso 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 376 y el ordinal 3\u00ba del art\u00edculo 384 del \u00a0C\u00f3digo Penal, \u00a0respectivamente, no existe discusi\u00f3n en cuanto a la \u00a0competencia funcional, ya que por asignaci\u00f3n especial el \u00a0asunto corresponde a los jueces penales del circuito especializado, \u00a0seg\u00fan los numerales 17 y 28 del art\u00edculo 35 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0En esa medida, debe acudirse al an\u00e1lisis \u00a0excluyente y preferente de \u00a0los restantes criterios del citado art\u00edculo 52, esto es, \u00a0determinar \u00a0cu\u00e1l de los delitos resulta de mayor gravedad y, a partir de \u00a0ah\u00ed, ubicar territorialmente su comisi\u00f3n para fijar la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa labor cobra relevancia \u00a0la intensidad de la sanci\u00f3n penal establecida en cada uno de \u00a0los tipos penales, en tanto aqu\u00e9lla constituye el aspecto a \u00a0partir del cual es factible extraer la gravedad de las conductas, \u00a0toda vez que \u00abentre \u00a0tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n directamente \u00a0proporcional\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, cotejados los respectivos marcos punitivos es factible \u00a0concluir que reviste mayor \u00a0gravedad \u00a0el tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes del \u00a0inciso 1\u00ba del art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 1453 de 2011, agravado por el ordinal 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0384, por cuanto tiene prisi\u00f3n de 256 \u00a0a \u00a0360 meses \u00a0y multa de 2.668 a 50.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes; mientras que el concierto para delinquir \u00a0del \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1121 de 2006, se \u00a0sanciona con privaci\u00f3n de la libertad de 96 \u00a0a \u00a0216 meses \u00a0y multa de 2.700 a 30.000 salarios. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, t\u00e9ngase en cuenta que en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se consign\u00f3 que el delito contra \u00a0la salud p\u00fablica tuvo lugar en varios territorios, \u00a0verbigracia, en Guaviare fue hallado el \u00abcristalizadero\u00bb \u00a0empleado \u00a0para la producci\u00f3n del estupefaciente y en Guarne -Antioquia- \u00a0se realiz\u00f3 la incautaci\u00f3n del cami\u00f3n Dodge 600 \u00a0en el que se transportaban 450 kilogramos de coca\u00edna, tambi\u00e9n \u00a0se dice que el alcaloide fue distribuido en C\u00facuta y \u00a0Venezuela, entre otros sitios; raz\u00f3n por la cual no puede \u00a0resolverse la controversia planteada con base en el par\u00e1metro \u00a0previamente se\u00f1alado, pues las conductas punibles de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes se perpetraron en \u00a0varias \u00a0ciudades y municipios colombianos e incluso en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Se torna imprescindible entonces examinar la concurrencia del \u00a0siguiente factor contemplado en el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, a saber, \u00abdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u00bb, \u00a0lo cual resulta ser en San Jos\u00e9 del Guaviare, por cuanto seg\u00fan \u00a0se indic\u00f3 en el ac\u00e1pite de antecedentes, all\u00ed se \u00a0habr\u00edan desarrollado al menos 4 de los 6 eventos referidos en \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En vista de que el circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare integra \u00a0el Distrito Judicial de Villavicencio, se remitir\u00e1n \u00a0inmediatamente las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio -reparto- para que una de tales \u00a0autoridades contin\u00fae con el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba.- \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en la \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra LUCERALVO RINC\u00d3N QUITI\u00c1N, \u00a0por los delitos de concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado, corresponde \u00a0al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Villavicencio \u00a0-reparto-. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n al Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0INDICAR que \u00a0contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.1-14. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.17. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3299-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53014 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.253) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0promovido por el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35691","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35691","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35691"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35691\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35691"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35691"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35691"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}