{"id":35685,"date":"2023-09-13T21:42:48","date_gmt":"2023-09-13T21:42:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3287-201853226\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:48","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:48","slug":"ap3287-201853226","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3287-201853226\/","title":{"rendered":"AP3287-2018(53226)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>AP3287-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53226 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta N\u00b0 253. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0define \u00a0el juez competente para conocer de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, dentro del asunto penal seguido contra Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo, \u00a0M\u00f3nica Mar\u00eda Barrera Carre\u00f1o, \u00a0Socorro Carre\u00f1o Miranda y \u00a0Yeison Albeiro S\u00e1enz Plazas, \u00a0por los presuntos delitos de lavado de activos y enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0N T E C E D E N T E S \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ante \u00a0los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, la \u00a0Fiscal\u00eda 23 de la Direcci\u00f3n Especializada Contra el \u00a0Lavado de Activos de la misma ciudad, radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en contra de Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo, \u00a0M\u00f3nica Mar\u00eda Barrera Carre\u00f1o, \u00a0Socorro Carre\u00f1o Miranda y \u00a0Yeison \u00a0Albeiro S\u00e1enz Plazas, \u00a0por los presuntos delitos de lavado de activos y enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares. \u00a0El caso correspondi\u00f3 al Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado, el cual inici\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n el 13 de julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En desarrollo de la vista p\u00fablica, la bancada de la defensa \u00a0impugn\u00f3 la competencia del referido Juzgado. Coincidieron en \u00a0que los hechos sucedieron en Santander, concretamente en los \u00a0municipios de San Gil y Bucaramanga, dado que las presuntas maniobras \u00a0delictivas recayeron sobre bienes ubicados en dicho departamento, \u00a0donde tambi\u00e9n est\u00e1n domiciliados los implicados. Por lo \u00a0tanto, es all\u00ed donde se encuentran los elementos materiales \u00a0probatorios base de la incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Alegaron, \u00a0en consecuencia, que es el Juez Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bucaramanga quien debe adelantar la etapa de juzgamiento, pero no uno \u00a0de la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El defensor de Socorro \u00a0Carre\u00f1o Miranda, \u00a0agreg\u00f3 que el \u00fanico bien cuya adquisici\u00f3n \u00a0fraudulenta se le atribuye, se sit\u00faa en San Gil (Santander), \u00a0no en la capital del pa\u00eds, lo que inhabilita a los jueces de \u00a0Bogot\u00e1 para adelantar su juicio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A su turno, la Fiscal\u00eda y el Ministerio P\u00fablico se \u00a0opusieron a la impugnaci\u00f3n de competencia. La primera aleg\u00f3 \u00a0que, contrario a lo afirmado por la defensa, los hechos delictivos \u00a0acaecieron en varias ciudades, entre ellas Bogot\u00e1. Aqu\u00ed, \u00a0en relaci\u00f3n con Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo, \u00a0se encuentran matriculadas a su nombre dos oficinas con su respectivo \u00a0garaje, y el veh\u00edculo Porsche de placas IIY-545. Adem\u00e1s, \u00a0un acto espurio de liquidaci\u00f3n de su sociedad conyugal con \u00a0M\u00f3nica \u00a0Mar\u00eda \u00a0Barrera Carre\u00f1o, \u00a0se suscit\u00f3 en la Notar\u00eda 27 de la capital de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Yeison \u00a0Albeiro S\u00e1enz Plazas, \u00a0a su turno, seg\u00fan indic\u00f3 la Fiscal\u00eda, le compr\u00f3 \u00a0en Bogot\u00e1 el mencionado veh\u00edculo a Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo. \u00a0Y, en lo que respecta a Socorro \u00a0Carre\u00f1o Miranda, \u00a0a \u00a0pesar que el acto mercantil que se le atribuye no fue celebrado en la \u00a0ciudad capital, debe adelantarse su \u00a0juzgamiento en el mismo proceso \u00a0de los restantes coimputados dada su coparticipaci\u00f3n criminal, \u00a0pues habr\u00eda sido beneficiada de las actividades il\u00edcitas \u00a0desplegadas por Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo, \u00a0por la estrecha relaci\u00f3n personal y familiar que sosten\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El agente del Ministerio P\u00fablico, \u00a0por su parte, aval\u00f3 la postura de la Fiscal\u00eda. Agreg\u00f3 \u00a0que debe respetarse el lugar escogido por el Fiscal, atendiendo a su \u00a0teor\u00eda del caso. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por disposici\u00f3n de la Juez, la actuaci\u00f3n fue enviada a \u00a0la Corte, en raz\u00f3n a encontrarse comprometidos en la \u00a0definici\u00f3n de competencia despachos judiciales de diferentes \u00a0distritos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal, conforme a los lineamientos \u00a0contenidos en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 32 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004), \u00a0pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de \u00a0distintos distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se \u00a0recuerda que, dependiendo de las particularidades del asunto \u00a0concreto, se determina la norma que ha de dirimir el conflicto de \u00a0competencia. As\u00ed, por un lado, el art\u00edculo 43 de la Ley \u00a0906 de 2004, regula lo relativo a la competencia por el factor \u00a0territorial, y el art\u00edculo 52 ib\u00eddem versa sobre casos \u00a0de conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0normas, como lo ha precisado la Sala, regulan \u00a0situaciones diferentes, sin que entre ellas pueda advertirse \u00a0colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43 precept\u00faa: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem reza: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este caso, los \u00a0hechos materia de investigaci\u00f3n se circunscriben a una \u00a0pluralidad \u00a0de ilicitudes \u00a0pues, seg\u00fan \u00a0lo informa el escrito de acusaci\u00f3n, los coimputados realizaron \u00a0una multiplicidad de maniobras para incrementar su patrimonio \u00a0injustificadamente; y, a trav\u00e9s de varios actos mercantiles, \u00a0pretendieron legalizar el origen o tenencia il\u00edcito de ellos. \u00a0Tales hechos podr\u00edan \u00a0configurar \u00a0los delitos de enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares y \u00a0lavado de activos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, el factor definitorio de competencia \u00a0pertinente para el \u00a0presente caso, es el de conexidad, que regula el art\u00edculo 52 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0aspecto inicial que se debe analizar es la competencia funcional, la \u00a0cual, atendiendo al concurso heterog\u00e9neo de conductas punibles \u00a0presentado, con fundamento en lo previsto en el art\u00edculo 35 \u00a0incisos 14 y 16 ib\u00eddem, se establece en los jueces penales del \u00a0circuito especializado, toda vez que los \u00a0delitos en menci\u00f3n est\u00e1n all\u00ed expresamente \u00a0relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, advierte la Sala, en seguimiento de las pautas establecidas \u00a0en el art\u00edculo 52 en cita, que el \u00a0delito m\u00e1s grave contenido \u00a0en la acusaci\u00f3n, es el de lavado \u00a0de activos, \u00a0dado que el art\u00edculo 323 del C\u00f3digo Penal, modificado \u00a0por la Ley 1762 de 2015, lo sanciona con pena de prisi\u00f3n de \u00a0diez (10) a treinta (30) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a \u00a0cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. A su vez, el enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares \u00fanicamente \u00a0tiene prevista pena de ocho (8) a quince (15) a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0y multa correspondiente al doble del valor del incremento il\u00edcito \u00a0logrado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito de mayor jerarqu\u00eda tuvo ocurrencia en distintos \u00a0lugares, como el mismo Fiscal lo explic\u00f3, dado que las \u00a0maniobras para \u00abdar \u00a0apariencia de legalidad o legalizar\u00bb, \u00a0acaecieron en el Distrito Capital y en varias ciudades del \u00a0departamento de Santander; por lo tanto, el siguiente criterio que se \u00a0impone evaluar a efecto de resolver la presente definici\u00f3n es \u00a0el lugar donde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos, \u00a0acorde con lo consignado en la norma que sirve de base a la soluci\u00f3n \u00a0de la cuesti\u00f3n planteada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el pliego acusatorio se destacan los siguientes bienes, como objeto \u00a0material \u00a0del presunto lavado \u00a0de activos \u00a0de Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo: \u00a0(i) oficina 105, matr\u00edcula 50C-1389620, garaje 17 matr\u00edcula \u00a050C-1389656 y dep\u00f3sito 20 matr\u00edcula 50C-1389684, \u00a0ubicados en la Carrera 11A No. 93 A-80, de Bogot\u00e1; (ii) \u00a0oficina 204, matr\u00edcula 50C-1346746, garaje 14 matr\u00edcula \u00a050C-1346708 y garaje 16 matr\u00edcula 50C-1346709, localizados en \u00a0la Carrera 14 No. 94A- 61, Edificio \u00abTimes\u00bb, \u00a0de la misma ciudad; (iii) lote 9, Manzana 2, de la Urbanizaci\u00f3n \u00a0Villa Herminia de el municipio de San Gil (Santander), matricula No. \u00a0319-29317, adquirido mediante escritura p\u00fablica No. 1600 del \u00a027 de noviembre de 2011, de la Notaria 27 de Bogot\u00e1, por valor \u00a0de $80.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la liquidaci\u00f3n presuntamente enga\u00f1osa de la sociedad \u00a0conyugal de Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo \u00a0con M\u00f3nica \u00a0Mar\u00eda Barrera \u00a0Carre\u00f1o, \u00a0a trav\u00e9s de la cual se repartieron varios bienes ubicados en \u00a0el departamento de Santander, se celebr\u00f3 en la Notaria 27 de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, la Fiscal\u00eda destac\u00f3 la adquisici\u00f3n de un \u00a0veh\u00edculo Porsche, de placas IIY-545, modelo 2015, matriculado \u00a0en Bogot\u00e1, por parte de Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo, \u00a0y su posterior venta al coimputado Yeison \u00a0Albeiro S\u00e1enz Plazas, \u00a0la \u00a0cual se hizo efectiva en la Secretar\u00eda de Movilidad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se ignora que en el escrito de acusaci\u00f3n se relacionan bienes \u00a0afectados con los hechos delictivos, situados en Santander. \u00a0Concretamente, todos aquellos que conformaban la sociedad conyugal \u00a0mencionada p\u00e1rrafos atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Vistas \u00a0as\u00ed las cosas, son \u00a0varios los lugares en los cuales se habr\u00edan desarrollado las \u00a0acciones il\u00edcitas correspondientes al delito de mayor entidad, \u00a0pero es en la ciudad capital en donde ocurrieron la mayor\u00eda de \u00a0ellas, pues, todos los bienes objeto del delito de lavado de activos \u00a0atribuido a Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo, \u00a0est\u00e1n matriculados, o su negociaci\u00f3n se dio en Bogot\u00e1; \u00a0al igual que la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal y la \u00a0posterior venta del veh\u00edculo Porsche, actos que comprometen a \u00a0los coimputados M\u00f3nica \u00a0Mar\u00eda Barrera \u00a0Carre\u00f1o \u00a0y \u00a0Yeison Albeiro S\u00e1enz Plazas, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, es en esta ciudad donde se ejecut\u00f3 el mayor \u00a0n\u00famero de delitos de similar naturaleza, raz\u00f3n por la \u00a0cual compete al Juez Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0continuar con el tr\u00e1mite del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Atinente \u00a0a lo argumentado por el defensor de Socorro \u00a0Carre\u00f1o Miranda, \u00a0apenas cabe precisarle que en atenci\u00f3n a que la fiscal\u00eda \u00a0estim\u00f3 cubiertos los presupuestos de conexidad para adelantar \u00a0en un solo proceso las diferentes ilicitudes atribuidas de manera \u00a0primordial a Hugo \u00a0Heliodo Aguilar Naranjo, \u00a0el hecho concreto que remite a su defendida necesariamente se \u00a0gobierna por las normas de competencia consignadas en el art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004, tal cual en precedencia se explic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, acorde con los criterios antes expuestos, \u00a0la competencia recae en el Juez Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1, a donde se devolver\u00e1n las \u00a0diligencias, para \u00a0que sin m\u00e1s dilaciones proceda a continuar con la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR \u00a0la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n al Juez Tercero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0En consecuencia, ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato a ese despacho para que contin\u00fae con \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Presidente \u00a0 AP3287-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53226 \u00a0 Aprobado \u00a0acta N\u00b0 253. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 V \u00a0I S T O S \u00a0 Se \u00a0define \u00a0el juez competente para conocer de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35685","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35685","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35685"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35685\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35685"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35685"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35685"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}