{"id":35683,"date":"2023-09-13T21:42:48","date_gmt":"2023-09-13T21:42:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3284-201853235\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:48","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:48","slug":"ap3284-201853235","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3284-201853235\/","title":{"rendered":"AP3284-2018(53235)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3284-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 53235 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta No. 253 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero (1\u00ba) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de \u00a0ANCIZAR SALINAS S\u00c1NCHEZ, a quien la Fiscal\u00eda atribuye \u00a0la comisi\u00f3n del delito de inasistencia alimentaria, conforme \u00a0lo prev\u00e9 el art\u00edculo 233 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fue consignado en \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n en estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0ANCIZAR SALINAS S\u00c1NCHEZ, es padre de los menores de edad \u00a0W.D.S.B. y L.E.S.B. (\u2026) el d\u00eda 3 de junio de 2015, \u00a0mediante acta de conciliaci\u00f3n realizada en las instalaciones \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Ibagu\u00e9, se \u00a0fij\u00f3 una cuota alimentaria en la suma de ($300.000) mensuales \u00a0a favor de W.D.S.B. y L.E.S.B. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0ANCIZAR SALINAS S\u00c1NCHEZ durante el periodo comprendido del mes \u00a0de junio del a\u00f1o 2015 a enero de 2017 (\u2026) incumpli\u00f3 \u00a0con la obligaci\u00f3n de prestar alimentos a su menor hijo. \u00a0Situaci\u00f3n que se viene presentando hasta la actualidad \u00a0(relacionado anualmente en el siguiente cuadro) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 $3000.0000 x 7 cuotas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$2.100.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016 $320.000 x 12 cuotas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$3.820.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 $340.0000 x 1 cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$340.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total adeudado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$6.260.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- Por las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas descritas, el 26 de enero de 2017, \u00a0ante el Juzgado 5\u00ba Penal Municipal de con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9, la Fiscal\u00eda \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n a ANCIZAR SALINAS S\u00c1NCHEZ \u00a0como autor del delito de inasistencia alimentaria, con base en el \u00a0art\u00edculo 233 del \u00a0C\u00f3digo Penal. Cargo \u00a0que el procesado asesorado por su abogado, decidi\u00f3 no aceptar. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Radicado \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, en los que se llev\u00f3 a cabo la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, la fiscal\u00eda radic\u00f3 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- La actuaci\u00f3n \u00a0fue asignada, por reparto, al Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Ibagu\u00e9, convocando al \u00a0desarrollo de la audiencia para formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0el 27 de abril de 2017, oportunidad en la que la representante legal \u00a0de las menores v\u00edctimas solicit\u00f3 el traslado de la \u00a0actuaci\u00f3n a la ciudad de Neiva- , donde las menores de edad \u00a0ten\u00edan su domicilio. Solicitud que fue avalada por la \u00a0representante del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado \u00a0resolvi\u00f3 favorablemente la petici\u00f3n impetrada, \u00a0ordenando la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a Neiva- Huila, \u00a0proponiendo conflicto negativo de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. En cumplimiento \u00a0de lo ordenado por el Juez 3\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Ibagu\u00e9, el 16 de junio de 2017 se llev\u00f3 \u00a0a cabo el reparto del asunto, correspondi\u00e9ndole su \u00a0conocimiento al Juzgado 5\u00ba Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de Neiva- Huila, quien convoc\u00f3 al desarrollo de \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, la que \u00a0despu\u00e9s de varias oportunidades infructuosas se llev\u00f3 a \u00a0cabo el 27 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>5. En desarrollo \u00a0de la audiencia, el representante del ente acusador \u00abplante\u00f3 \u00a0conflicto de competencia por factor territorial\u00bb \u00a0aduciendo que de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 42 y \u00a043 de la Ley 906 de la Ley 906 de 2004, la competencia para conocer \u00a0de la etapa de juzgamiento corresponde al juez del territorio donde \u00a0ocurrieron los hechos y no despende del lugar de residencia de la \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0en el caso en estudio la sustracci\u00f3n de la obligaci\u00f3n \u00a0alimentaria tuvo lugar en Ibagu\u00e9, por lo que es a los jueces \u00a0de ese lugar que corresponde conocer de la presente actuaci\u00f3n. \u00a0Petici\u00f3n que fue avalada por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>El juez acogi\u00f3 \u00a0la tesis sostenida por las partes y propuso el conflicto negativo de \u00a0competencia, ordenando remitir a la Corte el expediente, conforme lo \u00a0reglado en el art\u00edculo 32-4 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la \u00a0competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o \u00a0de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el art\u00edculo 54 ib\u00eddem precisa que cuando el Juez \u00a0al que se le presente la acusaci\u00f3n manifieste su falta de \u00a0competencia para actuar, deber\u00e1 remitirlo inmediatamente al \u00a0funcionario que le incumbe definirla, quien adoptar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n de fondo en un t\u00e9rmino de 3 d\u00edas, e \u00a0igualmente indica que este tr\u00e1mite debe seguirse cuando \u00abla \u00a0incompetencia la proponga la defensa\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso en estudio, el Juez 3\u00ba Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de Ibagu\u00e9, consider\u00f3 que como las v\u00edctimas \u00a0cuentan con domicilio en Neiva- Huila, el competente para conocer del \u00a0juzgamiento de ANCIZAR SALINAS S\u00c1NCHEZ era un hom\u00f3logo \u00a0de esa ciudad, por su parte, el Juzgado 5\u00ba de la misma \u00a0especialidad con sede en Neiva- Huila, advirti\u00f3 que el \u00a0criterio para definir la competencia era el lugar de ocurrencia de \u00a0los hechos y no el de la residencia de la v\u00edctima, por lo que \u00a0rechaz\u00f3 el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n se avala la competencia de la Corte para definir la \u00a0competencia en el presente asunto, en tanto que se ven enfrentados \u00a0despachos de diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Previo \u00a0a definir la competencia para adelantar el juzgamiento de ANCIZAR \u00a0SALINAS S\u00c1NCHEZ, es necesario llamar la atenci\u00f3n sobre \u00a0el equivocado tr\u00e1mite surtido por el Juzgado 3\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9, en tanto \u00a0que una vez rechazada la competencia del asunto, dispuso seguir lo \u00a0previsto para el incidente de colisi\u00f3n de competencias \u00a0previsto en la Ley 6000 de 2000, desconociendo que la actuaci\u00f3n \u00a0se rige por la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, debe indicarse que la definici\u00f3n de competencia es un \u00a0mecanismo que busca de manera c\u00e9lere, \u00e1gil y definitiva \u00a0que se establezca, en caso de duda, el funcionario al que le compete \u00a0conocer de determinado asunto, de all\u00ed que una vez presentada \u00a0tal situaci\u00f3n se env\u00edan las diligencias al superior \u00a0funcional para que la resuelva, y no a quien el funcionario estime \u00a0recae la competencia para conocer del asunto, pues ello es dilatorio \u00a0y contrario a los principios que orientan el sistema de tendencia \u00a0acusatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizada esta aclaraci\u00f3n, valga resaltar que la \u00a0competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo a \u00a0los factores de competencia, como el \u00a0personal \u2013referente \u00a0al fuero del sujeto activo de la conducta-, \u00a0el objetivo \u2013atiende \u00a0la naturaleza del punible- \u00a0y el territorial \u2013lugar \u00a0geogr\u00e1fico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, \u00a0pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los \u00a0principios de inmediaci\u00f3n, celeridad, imparcialidad y econom\u00eda \u00a0procesal. \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al factor territorial, el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo \u00a0Penal precisa que est\u00e1 determinado por tres factores, como \u00a0son: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acci\u00f3n t\u00edpica \u00a0\u2013teor\u00eda \u00a0de la actividad-, \u00a0ii) el lugar donde se produjo el resultado \u2013teor\u00eda \u00a0del resultado \u2013 \u00a0y iii) el que atiende la equivalencia de acci\u00f3n y resultado, \u00a0indistintamente \u2013teor\u00eda \u00a0de la ubicuidad-2. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De acuerdo \u00a0con lo obrante en la actuaci\u00f3n se tiene que ANCIZAR SALINAS \u00a0S\u00c1NCHEZ, al parecer dej\u00f3 de cancelar a favor de sus \u00a0hijos menores de edad, la suma de $6.260.000, correspondientes a los \u00a0a\u00f1os 2015, 2016 y 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0se se\u00f1ala en el escrito de acusaci\u00f3n, el 3 de junio de \u00a02015, se llev\u00f3 a cabo audiencia de conciliaci\u00f3n \u00a0celebrada en la sede del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0-ICBF- de Ibagu\u00e9 \u2013Tolima, fij\u00e1ndose una cuota de \u00a0$300.000 mensuales a favor de las menores W.D.S.B. y L.E.S.B. Sin \u00a0embargo, no se precisaron aspectos como el lugar donde deb\u00eda \u00a0cumplirse el pago, ni se efectu\u00f3 una descripci\u00f3n \u00a0temporal ni modal de la omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, no existe certeza sobre el lugar donde inici\u00f3 la \u00a0omisi\u00f3n de brindar alimentos por parte de ANCIZAR SALINAS \u00a0S\u00c1NCHEZ a sus hijas, raz\u00f3n por la cual el factor \u00a0territorial no podr\u00eda ser el criterio que permite definir la \u00a0competencia en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el art\u00edculo 43 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, dispone que: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0partes podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, en eventos en los cuales el debate jur\u00eddico versa sobre \u00a0conductas punibles en las cuales no es posible determinar el lugar de \u00a0los hechos o la conducta se hubiere cometido en diferentes lugares, \u00a0es la Fiscal\u00eda como titular de la acci\u00f3n penal, la que \u00a0fija la competencia del Juez con la presentaci\u00f3n del escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, el cual se radica en el lugar donde se cuenta \u00a0con los medios de prueba que sustentan su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub examine, la Fiscal\u00eda precis\u00f3 en audiencia \u00a0de 27 de abril de 2017 que tanto las menores v\u00edctimas y su \u00a0representante legal como el imputado se encontraban viviendo en \u00a0Neiva-Huila y por ello \u00abtodos \u00a0los elementos que sustentan la acusaci\u00f3n\u00bb3 \u00a0se encontraban en esa ciudad, sin embargo, al verificar el anexo del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se aprecia que la Fiscal\u00eda s\u00f3lo \u00a0los enunci\u00f3 sin se\u00f1alar el lugar de residencia de los \u00a0testigos ni la sede de los funcionarios del cuerpo investigativo, \u00a0raz\u00f3n por la cual, estima la Sala que si las pesquisas se \u00a0siguieron en la ciudad de Ibagu\u00e9 y fue all\u00ed donde se \u00a0llev\u00f3 a cabo la conciliaci\u00f3n donde se pact\u00f3 la \u00a0cuota alimentaria, es all\u00ed donde debe seguirse la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0reiteradamente lo ha sostenido esta Sala, el lugar de residencia de \u00a0la denunciante o de los menores afectados, en el delito de \u00a0inasistencia alimentaria, no es un criterio que defina la competencia \u00a0para adelantar la etapa de juzgamiento, pues \u00abse \u00a0propiciar\u00eda tantos cambios de competencia como mudanzas \u00a0indefinidas de cada persona, seg\u00fan sus especiales \u00a0circunstancias\u00bb4 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que no puede desatenderse que en relaci\u00f3n con el territorio \u00a0en donde se debe adelantar el juicio por el delito de inasistencia \u00a0alimentaria, la Sala, de manera pac\u00edfica ha sostenido que: \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si en el proceso por el delito de inasistencia alimentaria y se \u00a0requiere la presencia del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o de \u00a0sus padres o representantes legales, cuando ellos no puedan acudir \u00a0por sus propios medios, no resulta atinado, jur\u00eddico ni \u00a0necesario alterar la competencia por el factor territorial, toda vez \u00a0que el Estado cuenta con pluralidad de alternativas factibles de \u00a0implementar para lograr la soluci\u00f3n m\u00e1s adecuada, a \u00a0iniciativa de la Fiscal\u00eda, de la defensa o del Juez; entre \u00a0ellas: facilitar los medios de transporte hasta el lugar donde se \u00a0llevar\u00e1 a cabo la diligencia o audiencia, utilizar el sistema \u00a0de tele-video-conferencia, o solicitar su conducci\u00f3n a la \u00a0Polic\u00eda Nacional (Polic\u00eda de Menores) o a cualquier \u00a0autoridad disponible en condiciones de respeto a la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso y en las mismas condiciones se debe garantizar el retorno \u00a0del ni\u00f1o, ni\u00f1a, adolescente, sus padres o \u00a0representantes legales, a su lugar de origen. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Una vez determinada la competencia para el juzgamiento del delito de \u00a0inasistencia alimentaria, \u00e9sta no se modifica por el hecho de \u00a0que los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes -v\u00edctimas de \u00a0ese il\u00edcito- o sus padres o representantes legales cambien su \u00a0domicilio o lugar de residencia; puesto que, como la realidad lo \u00a0ense\u00f1a, las mudanzas podr\u00edan ser indefinidas seg\u00fan \u00a0las circunstancias de cada persona, caso en el cual, se llegar\u00eda \u00a0al absurdo de admitir tantos jueces temporalmente competentes como \u00a0ciudades o poblaciones los acogiesen. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Factores vinculados a la carencia de recursos econ\u00f3micos, la \u00a0falta de medios, la distancia, o las dificultades generales de los \u00a0intervinientes para comparecer a la actuaci\u00f3n procesal, no \u00a0est\u00e1n autorizados legalmente como fuentes del cambio de \u00a0radicaci\u00f3n, ni aun cuando se trate del derecho prevalente de \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las condiciones anotadas, el \u00a0Juzgado 3\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0Ibagu\u00e9 es el llamado a adelantar el juzgamiento de ANCIZAR \u00a0SALINAS S\u00c1NCHEZ, raz\u00f3n por la cual se definir\u00e1 \u00a0la competencia asign\u00e1ndole el conocimiento de la causa por el \u00a0delito de inasistencia alimentaria, \u00a0a donde se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de \u00a0ANCIZAR SALINAS S\u00c1NCHEZ, por \u00a0la conducta punible de inasistencia alimentaria, \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado 3\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0Ibagu\u00e9, despacho al que se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. 6.56 cd audiencia 27 de abril de 2018. Fl. 30 \u00a0<\/p>\n<p>4CSJ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP6362-2015 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ A.P. 24 de octubre de 2012, rad. 40.177 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER Magistrado Ponente \u00a0 AP3284-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 53235 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta No. 253 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero (1\u00ba) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de \u00a0ANCIZAR SALINAS S\u00c1NCHEZ, a quien la Fiscal\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35683","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35683","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35683"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35683\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35683"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35683"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35683"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}