{"id":35667,"date":"2023-09-13T21:42:46","date_gmt":"2023-09-13T21:42:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3186-201851846\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:46","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:46","slug":"ap3186-201851846","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3186-201851846\/","title":{"rendered":"AP3186-2018(51846)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3186-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 51846 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0mediante Acta No. 246 ) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver las peticiones probatorias formuladas por la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico dentro del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n adelantado contra el ciudadano colombiano KEVIN \u00a0GIOVANY RODR\u00cdGUEZ AGUILERA, quien es reclamado por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal MRC No. 236\/17 de 3 de octubre de 20171, \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina por conducto de su \u00a0Embajada en Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n \u00a0de KEVIN \u00a0GIOVANY RODR\u00cdGUEZ AGUILERA, \u00a0ciudadano colombiano, requerido por el Tribunal en lo Criminal No. 1 \u00a0del Departamento Judicial Z\u00e1rate \u2013 Campana, para \u00a0responder dentro de la causa penal No. 2912 (IPP N\u00b0 \u00a018-02-1646-13, que se le sigue por el presunto delito de robo \u00a0doblemente calificado por su comisi\u00f3n en lugar poblado, en \u00a0banda y por efracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0ciudadano mencionado fue capturado el 28 de septiembre de 20172, \u00a0por miembros de la Polic\u00eda Nacional en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol No. A-6579\/7-20163. \u00a0Luego, a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n de 5 de octubre de ese \u00a0a\u00f1o, el Fiscal General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la \u00a0captura del requerido con fines de extradici\u00f3n, cuya \u00a0providencia fue notificada a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a024 de noviembre de 2017, mediante Nota Verbal No. 276\/17 la Embajada \u00a0de la Rep\u00fablica de Argentina formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de RODR\u00cdGUEZ AGUILERA4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A su vez, la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de \u00a0la Canciller\u00eda con oficio DIAJI No. 2774 de 27 de noviembre de \u00a020175, \u00a0dirigido su hom\u00f3logo del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0conceptu\u00f3 que el tratado aplicable entre las partes, \u00a0corresponde al \u00abConvenio \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0adoptado en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. \u00a0OFI17-004-1557-DAI-11006, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0con la documentaci\u00f3n reunida. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Una \u00a0vez la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda para actuar al \u00a0defensor de oficio del requerido KEVIN GIOVANY RODR\u00cdGUEZ \u00a0AGUILERA, orden\u00f3 surtir el respectivo traslado para la \u00a0solicitud de pruebas, previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley \u00a0906 de 20047, \u00a0en cuyo t\u00e9rmino la defensa manifest\u00f3 que no realizar\u00e1 \u00a0petici\u00f3n de elemento probatorio alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, de cara al cumplimiento del presupuesto convencional de \u00a0demostraci\u00f3n de la plena identidad del requerido, solicit\u00f3: \u00a0(i) \u00a0allegar la totalidad del Informe de Investigador de Laboratorio de \u00a0Dactiloscopia de 29 de septiembre de 2017 presentado por la Polic\u00eda \u00a0Nacional de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol para la \u00a0verificaci\u00f3n de la identidad del requerido, al obrar \u00a0incompleto en la carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que como figuran a nombre del actor cinco pasaportes y solo uno \u00a0vigente, impera realizar: (ii) \u00a0un cotejo dactilosc\u00f3pico entre las huellas f\u00edsicas del \u00a0requerido y las existentes en el primer y \u00faltimo pasaporte \u00a0registrado, al igual que (iii) \u00a0una confrontaci\u00f3n fotogr\u00e1fica. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores es preciso aplicar a este caso el Convenio de Extradici\u00f3n, \u00a0suscrito en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobado en \u00a0nuestra legislaci\u00f3n interna mediante la Ley 74 de 1935, por el \u00a0que las \u00a0Altas Partes Contratantes se obligan: \u00a0<\/p>\n<p>[A] \u00a0entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente \u00a0Convenci\u00f3n, a cualquiera de los otros Estados que los \u00a0requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y est\u00e9n \u00a0acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las \u00a0circunstancias siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a). \u00a0Que el Estado requirente tenga jurisdicci\u00f3n para juzgar el \u00a0hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>b). \u00a0Que el hecho por el cual se reclama la extradici\u00f3n tenga en \u00a0car\u00e1cter de delito y sea punible por las leyes del Estado \u00a0requirente y por las del Estado requerido con la pena m\u00ednima \u00a0de un a\u00f1o de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por consiguiente, la solicitud probatoria debe estar subordinada a \u00a0los requerimientos estipulados en tal Acuerdo binacional, los cuales \u00a0se condensan de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que \u00a0el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, \u00a0\u00aby, a falta de \u00e9ste, por los agentes consulares o \u00a0directamente de Gobierno a Gobierno\u00bb \u00a0(inciso 1\u00b0, art\u00edculo 5\u00b0 Convenio de Extradici\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que, en el caso de personas acusadas, se acompa\u00f1e copia \u00a0aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n y \u00abuna \u00a0relaci\u00f3n precisa del hecho imputado\u00bb \u00a0(literal b, art\u00edculo 5\u00b0 ibidem). \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que se aporten copias de los textos legales que tipifiquen la \u00a0conducta, \u00abas\u00ed \u00a0como de las leyes referentes a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0o de la pena\u00bb \u00a0(ibidem). \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que se suministren los datos necesarios que permitan identificar al \u00a0individuo reclamado (literal \u00a0c, art\u00edculo 5\u00b0 ibidem). \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Que la conducta por la que se formula el requerimiento tenga prevista \u00a0una pena m\u00ednima de un a\u00f1o de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad (literal \u00a0b, art\u00edculo 1\u00b0 ibidem). \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Que \u00a0no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n o la pena \u00abseg\u00fan \u00a0las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la \u00a0detenci\u00f3n del individuo inculpado\u00bb \u00a0(literal \u00a0a, art\u00edculo 3\u00b0 ibidem). \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Que no se haya ejercido previamente la jurisdicci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con el mismo hecho \u00a0\u00abque \u00a0se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0(literal \u00a0c, ibidem). \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Que no se proceda por un delito pol\u00edtico o de connotaci\u00f3n \u00a0militar, ni que resulten conexos, o contra la religi\u00f3n \u00a0(literales \u00a0e. y f., ibidem). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adem\u00e1s, el art\u00edculo 8\u00b0 del Convenio aplicable, \u00a0prev\u00e9 que \u00a0\u00abel \u00a0pedido de extradici\u00f3n ser\u00e1 resuelto de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n interior del Estado requerido (\u2026)\u00bb. \u00a0Por ende, \u00a0tambi\u00e9n resultan aplicables, en \u00a0estos debates probatorios, las \u00a0disposiciones de la Ley 906 de 2004 que no se opongan al Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aducci\u00f3n de pruebas debe estar orientada a demostrar \u00a0los puntuales aspectos a verificar por parte de Sala al momento de \u00a0emitir el respectivo concepto, en este caso, de cara a las exigencias \u00a0que prev\u00e9 el tratado internacional aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, si los medios \u00a0de prueba impetrados no guardan relaci\u00f3n con tales temas, \u00a0versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, \u00a0deben ser desestimados. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, deber\u00e1n tenerse en cuenta las pautas generales que \u00a0reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, \u00a0imponi\u00e9ndose el an\u00e1lisis de la conducencia, pertinencia \u00a0y utilidad de los medios de convicci\u00f3n pretendidos, dados los \u00a0hechos por los que se reclama la extradici\u00f3n, pues de lo \u00a0contrario, conforme al art\u00edculo 359 de la Ley 906 de 2004, se \u00a0dispondr\u00e1 \u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Visto lo anterior, procede la Sala a analizar, si en el caso concreto \u00a0las pretensiones del Ministerio P\u00fablico resultan admisibles \u00a0por encontrarse relacionadas con los aspectos a evaluar por esta Sala \u00a0para la procedencia o no de la extradici\u00f3n del requerido, \u00a0seg\u00fan el \u00a0Convenio de Extradici\u00f3n de Montevideo de 26 de diciembre de \u00a01933, suscrito entre Rep\u00fablica Dominicana y Colombia, entre \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal solicita \u00a0que se aporte la totalidad del Informe Investigador de Laboratorio de \u00a028 de septiembre de 2017 de la Polic\u00eda Nacional, por el cual \u00a0se realiz\u00f3 un cotejo dactilosc\u00f3pico al requerido, toda \u00a0vez que se encuentra incompleto en la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, requiere que se realice una confrontaci\u00f3n entre las \u00a0huellas dactilares registradas en dos pasaportes que figuran a nombre \u00a0de KEVIN GIOVANY RODR\u00cdGUEZ AGUILERA y un cotejo fotogr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0aspecto de identificaci\u00f3n, se encuentra incluido en las \u00a0exigencias que debe cumplir el Estado requirente al momento de \u00a0solicitar la extradici\u00f3n, seg\u00fan qued\u00f3 acordado \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0 literal c) del convenio de extradici\u00f3n \u00a0aplicable, que prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pedido de extradici\u00f3n debe formularse por el respectivo \u00a0representante diplom\u00e1tico, y a falta de \u00e9ste por los \u00a0agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y debe \u00a0acompa\u00f1arse de los siguientes documentos, en el idioma del \u00a0pa\u00eds requerido:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0c) Ya se trate de condenado o de acusado, y siempre que fuera \u00a0posible, se \u00a0remitir\u00e1 la filiaci\u00f3n y dem\u00e1s datos personales \u00a0que permitan identificar al individuo reclamado \u00a0(\u2026). \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que tal \u00edtem sea de verificaci\u00f3n obligatoria \u00a0por parte de la Sala al momento de emitir el concepto sobre el pedido \u00a0diplom\u00e1tico, el cual se cumple cuando existe plena \u00a0coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Verificada \u00a0la actuaci\u00f3n, en efecto, a folio 17 de la carpeta adjunta, se \u00a0advierte incompleto el Informe Investigador de Laboratorio de \u00a0dactiloscopia de 28 de septiembre de 2017, sin que puedan \u00a0determinarse de manera clara los resultados obtenidos de la \u00a0confrontaci\u00f3n dactiloscopia hecha entre las huellas del \u00a0capturado y las obrantes para KEVIN GIOVANY RODR\u00cdGUEZ AGUILERA \u00a0en la consulta web de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, as\u00ed como tampoco al funcionario encargado de tal \u00a0procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0concreci\u00f3n de la adecuada identificaci\u00f3n del requerido \u00a0en extradici\u00f3n, resulta ser uno de los aspectos pilares de \u00a0verificaci\u00f3n por parte de la Sala para conceptuar sobre el \u00a0pedido de extradici\u00f3n, siendo completamente pertinente la \u00a0pretensi\u00f3n probatoria dirigida a determinar tal aspecto, \u00a0m\u00e1s \u00a0aun, cuando no obra dentro de la actuaci\u00f3n alg\u00fan otro \u00a0elemento que permita conocer la correspondencia dactilar entre el \u00a0sujeto reclamado y la persona capturada por este tr\u00e1mite, lo \u00a0cual da lugar a acceder a tal reclamo, con la finalidad de zanjar tal \u00a0aspecto a posteriori. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0solicit\u00f3 la representante del Ministerio P\u00fablico un \u00a0cotejo fotogr\u00e1fico de KEVIN GIOVANY RODR\u00cdGUEZ AGUILERA, \u00a0en aras de lograr su plena identificaci\u00f3n; sin embargo, \u00a0revisada la actuaci\u00f3n, a folio 18 de la carpeta adjunta, se \u00a0advierte que el mismo fue practicado el 28 de septiembre de 2017, por \u00a0el Patrullero Yeison Fabi\u00e1n P\u00e9rez Cipri\u00e1n, \u00a0Perito Fot\u00f3grafo Judicial DIJIN de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0lo que sucede es que el mismo obra incompleto dentro de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0lo procedente ser\u00e1 ordenar a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n que por su intermedio allegue la totalidad de la \u00a0documentaci\u00f3n que soporta el procedimiento de captura e \u00a0identificaci\u00f3n de RODR\u00cdGUEZ AGUILERA, en especial, los \u00a0Informes Periciales de dactiloscopia y fotogr\u00e1fico de 28 de \u00a0septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Finalmente, \u00a0como lo anterior resulta suficiente para determinar la identificaci\u00f3n \u00a0del requerido, la Sala no acceder\u00e1 a la petici\u00f3n de \u00a0ordenar el cotejo dactilosc\u00f3pico entre \u00a0las huellas f\u00edsicas del requerido y las existentes en el \u00a0primer y \u00faltimo pasaporte registrado \u00a0a nombre del requerido, resultando tal pedido innecesario, porque la \u00a0exigencia \u00a0convencional solo est\u00e1 dirigida a corroborar la identidad del \u00a0sujeto detenido en correspondencia con los datos aportados por el \u00a0pa\u00eds requirente. Por \u00a0consiguiente, no se accede a esa petici\u00f3n probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0Corte no observa necesidad de evacuar pruebas de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ejecutoriada esta decisi\u00f3n, c\u00f3rrase traslado a los \u00a0intervinientes por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, para \u00a0la presentaci\u00f3n de los correspondientes alegatos, conforme al \u00a0inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0ACCEDER parcialmente \u00a0a la pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio \u00a0P\u00fablico, por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n allegar la totalidad de la \u00a0documentaci\u00f3n que soporta el procedimiento de captura \u00a0realizado a KEVIN GIOVANY RODR\u00cdGUEZ AGUILERA por funcionarios \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, en especial, los Informes Periciales \u00a0de dactiloscopia y fotogr\u00e1fico, practicados el 28 de \u00a0septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0firme esta providencia, por Secretar\u00eda c\u00f3rrase traslado \u00a0por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas a los intervinientes, \u00a0para que presenten alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051 carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3186-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 51846 \u00a0 (Aprobado \u00a0mediante Acta No. 246 ) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver las peticiones probatorias formuladas por la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico dentro del tr\u00e1mite [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35667","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35667","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35667"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35667\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35667"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35667"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35667"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}