{"id":35665,"date":"2023-09-13T21:42:46","date_gmt":"2023-09-13T21:42:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3184-201853080\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:46","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:46","slug":"ap3184-201853080","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3184-201853080\/","title":{"rendered":"AP3184-2018(53080)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3184-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 53.080 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No.246 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a definir la competencia para llevar a cabo las audiencias \u00a0de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento que solicit\u00f3 la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n contra CARLOS HELVER BARRERA MART\u00cdNEZ, \u00a0por el presunto delito de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 11 de mayo de 2018, la Fiscal 17 Delegada ante Tribunales \u00a0Superiores de Distrito de la Unidad contra la Criminalidad Organizada \u00a0radic\u00f3 en el Centro de Servicios de Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio de Paloquemao de esta ciudad, solicitud de \u00a0audiencias preliminares de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento contra CARLOS HELVER \u00a0BARRERA MART\u00cdNEZ, por el presunto delito de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 22 de mayo de este a\u00f1o, instalado el acto concentrado, la \u00a0defensa impugn\u00f3 la competencia del funcionario judicial para \u00a0realizar la audiencia preliminar, aduciendo que la regla general \u00a0jurisprudencialmente definida es que, a preferencia, la competencia \u00a0debe estar en cabeza del juez de control garant\u00edas del lugar \u00a0donde ocurrieron los hechos, los cuales presume \u2013desconociendo \u00a0la imputaci\u00f3n- \u00a0tuvieron lugar en el municipio de Tuta (Boyac\u00e1), en donde \u00a0actualmente el implicado se desempe\u00f1a como Juez Promiscuo \u00a0Municipal y a quien se indaga por la conducta de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n, \u00a0al parecer acaecida en el ejercicio de sus funciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que en este caso no se presenta ninguna circunstancia especial que \u00a0aconseje acudir a un juez de garant\u00edas distinto del Distrito \u00a0Judicial de Tunja, toda vez que el indagado no se encuentra privado \u00a0de la libertad y es en ese territorio donde deben recopilarse los \u00a0elementos de prueba, adem\u00e1s que su residencia se encuentra \u00a0ubicada en aquella ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, la representante de la Fiscal\u00eda se opuso al \u00a0pedido de incompetencia, sosteniendo que existe una circunstancia \u00a0particular que permite realizar la solicitud de la audiencia \u00a0concentrada de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento en lugar diferente del Distrito Judicial \u00a0de Tunja, dado que la investigaci\u00f3n que se le adelanta contra \u00a0BARRERA MART\u00cdNEZ, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de \u00a0Tuta (Boyac\u00e1), nace a partir de supuestas irregularidades en \u00a0el reparto que le realiz\u00f3 el Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Tunja, respecto del asunto de control de garant\u00edas en el que \u00a0se perfila el prevaricato. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, expuso que los hechos a imputar est\u00e1n relacionados \u00a0con supuestos actos contrarios a la ley ejecutados por el procesado \u00a0en el ejercicio de su funci\u00f3n de juez de control de garant\u00edas, \u00a0dentro de la audiencia preliminar de 7 de abril de 2017, por medio de \u00a0la cual le otorg\u00f3 la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0a \u00d3scar Pach\u00f3n Rozo, alias \u00abPuntilla\u00bb; \u00a0en cuyos actos de investigaci\u00f3n se han detectado supuestas \u00a0maniobras fraudulentas desde el momento de la asignaci\u00f3n que \u00a0de ese asunto realiz\u00f3 el Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Tunja, el cual lo direccion\u00f3, espec\u00edficamente, al \u00a0municipio de Tuta, correspondiendo al funcionario judicial hoy \u00a0investigado, situaci\u00f3n que torna inviable la solicitud de las \u00a0audiencias preliminares en esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que nada impide al juez de Bogot\u00e1 realizar las audiencias \u00a0preliminares solicitadas, por lo que la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia no tiene prosperidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Procurador Judicial Penal II coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0la defensa, indicando que la competencia recae en el funcionario de \u00a0garant\u00edas del lugar de los hechos; no obstante, como en este \u00a0caso tal funcionario es el mismo indiciado corresponde conocer de las \u00a0audiencias preliminares en su contra al juez del municipio m\u00e1s \u00a0cercano, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 39 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, el Juez 82 Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1 estim\u00f3 apropiado acceder al \u00a0pedido de incompetencia, \u00a0porque en su sentir no se presentaron los resultados de una \u00a0investigaci\u00f3n que permita suponer que en la actualidad existen \u00a0actos de corrupci\u00f3n en el Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Tunja, \u00abpuede \u00a0ser que en otrora oportunidad al momento en que se le reparti\u00f3 \u00a0la audiencia a la persona ac\u00e1 presente (\u2026) pudo haber \u00a0habido una manipulaci\u00f3n (\u2026)1\u00bb, \u00a0sin que ahora tal situaci\u00f3n est\u00e9 demostrada, por lo que \u00a0no se presenta una circunstancia excepcional que le permita a la \u00a0Fiscal\u00eda solicitar audiencias preliminares en lugar diferente \u00a0del lugar de los hechos. Por ende, conforme al art\u00edculo 39 de \u00a0la Ley 906 de 2004 la competencia en este asunto radica en el Juzgado \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0municipio m\u00e1s pr\u00f3ximo a Tuta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, remiti\u00f3 las diligencias a esta Corporaci\u00f3n para \u00a0dirimir el asunto, de conformidad con el art\u00edculo 54 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, la \u00a0Sala est\u00e1 facultada para dirimir la controversia suscitada, \u00a0dado que los juzgados en los cuales podr\u00eda recaer la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n, tienen su sede \u00a0en distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, corresponde a Sala definir a qu\u00e9 autoridad \u00a0le compete realizar la audiencia concentrada de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, \u00a0solicitada por la Fiscal\u00eda contra CARLOS HELVER BARRERA \u00a0MART\u00cdNEZ por el presunto delito de \u00a0prevaricato \u00a0por acci\u00f3n, \u00a0ya sea al \u00a0Juzgado 82 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 \u2013al \u00a0que le correspondi\u00f3 por reparto el asunto- \u00a0o a su hom\u00f3logo m\u00e1s pr\u00f3ximo al municipio de Tuta \u00a0(Boyac\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0inciso primero del art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, establece lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De la funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas. La \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. \u00a0El juez que ejerza el control de garant\u00edas quedar\u00e1 \u00a0impedido para ejercer la funci\u00f3n del conocimiento del mismo \u00a0caso en su \u00a0fondo. (Subrayas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se observa, la norma establece, en principio, una competencia \u00a0nacional para los jueces de control de garant\u00edas, de forma \u00a0que, en estricto sentido, cualquiera de ellos est\u00e1 facultado \u00a0para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde \u00a0ocurran los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, esta Sala ha insistido en que la funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por \u00a0el juez del lugar donde se cometi\u00f3 la conducta; sin embargo, \u00a0ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio \u00a0diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que \u00a0aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el \u00a0hecho. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en \u00a0la providencia CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674, reiterada en las CSJ \u00a0AP, 29 ene. 2014, rad. 43046, CSJ AP 21 jul. 2014, rad. 44140 y CSJ \u00a0AP, 19 ago. 2015, rad. 46271, CSJ AP, 14 feb. 2018, rad. 5210, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha puntualizado: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, la Corte debe precisar que tal modificaci\u00f3n \u00a0normativa no puede llevar al desprop\u00f3sito de que la escogencia \u00a0del juez de control de garant\u00edas sea un acto arbitrario o \u00a0caprichoso de las partes e intervinientes, alejado de todo criterio \u00a0razonable, pues ello implicar\u00eda autorizar la libre elecci\u00f3n \u00a0del juez, lo que comprometer\u00eda la objetividad de la Fiscal\u00eda \u00a0y podr\u00eda generar tambi\u00e9n afectaci\u00f3n del derecho \u00a0a la defensa, cuando se acuda a un juez de garant\u00edas muy \u00a0alejado o de dif\u00edcil acceso para el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta \u00a0para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, \u00a0siempre \u00a0que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante \u00a0el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, \u00a0como cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, \u00a0o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario \u00a0de lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso \u00a0 (Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aqu\u00ed, encuentra la Sala actualizada una circunstancia \u00a0razonable que habilita realizar la citada audiencia ante el Juez con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, pese \u00a0a que la presunta conducta se cometi\u00f3 en un distrito judicial \u00a0diferente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, de acuerdo con lo manifestado por la Fiscal\u00eda 17 \u00a0Delegada ante Tribunales Superiores de Distrito de la Unidad contra \u00a0la Criminalidad Organizada, la raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 \u00a0la audiencia preliminar en el Centro de Servicios del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Paloquemao de esta ciudad, atiende a una falta de \u00a0garant\u00edas en la oficina de reparto de la ciudad de Tunja, bajo \u00a0el entendido que las pesquisas que se siguen contra BARRERA MART\u00cdNEZ \u00a0involucran presuntos actos de corrupci\u00f3n originados en esa \u00a0dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0los hechos relacionados por la Fiscal\u00eda, al parecer, una vez \u00a0el Centro de Servicio de Tunja se rehus\u00f3 por falta de \u00a0disponibilidad de jueces a realizar el reparto de la audiencia de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos que present\u00f3 \u00d3scar \u00a0Pach\u00f3n Rozo, alias \u00abPuntilla\u00bb, \u00a0redireccion\u00f3 tal asunto de manera espec\u00edfica al Juez \u00a0Promiscuo Municipal de Tuta (Boyac\u00e1), quien en audiencia \u00a0preliminar de 7 de abril de 2017 accedi\u00f3 al pedido \u00a0liberatorio, a trav\u00e9s de una decisi\u00f3n supuestamente \u00a0prevaricadora. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera espec\u00edfica la delegada del ente instructor se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[E]ntre \u00a0las situaciones irregulares que se han denunciado a la Fiscal\u00eda, \u00a0se tiene que se ha hecho necesario determinar hasta d\u00f3nde se \u00a0presentaron irregularidades y fue direccionado el reparto, se est\u00e1n \u00a0investigando personas del Centro de Servicios de Tunja \u2013 \u00a0Boyac\u00e1, que hacen parte de las personas que est\u00e1n en \u00a0condici\u00f3n de indiciadas en esta actuaci\u00f3n, \u00a0porque se tiene la probabilidad del direccionamiento de este reparto \u00a0al se\u00f1or Juez Promiscuo Municipal de Tuta, estamos \u00a0determinando, haciendo gestiones de investigaci\u00f3n (\u2026) \u00a0que nos permitan determinar qui\u00e9nes son los probables \u00a0responsables que finalmente contribuyeron a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0que se califica como contraria a derecho\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0permite asegurar que la presentaci\u00f3n de la solicitud de la \u00a0audiencia concentrada ante el Juzgado 82 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, no obedeci\u00f3 a \u00a0un capricho de la Fiscal\u00eda ni a una selecci\u00f3n \u00a0arbitraria, sino a una consideraci\u00f3n razonable de limitaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas en la ciudad de Tunja; precisamente, porque los \u00a0hechos investigados tienen origen en presuntos actos de corrupci\u00f3n \u00a0en el reparto que se le hizo al indiciado del asunto en que, al \u00a0parecer, cometi\u00f3 el prevaricato, por el cual se pretende \u00a0formularle imputaci\u00f3n y solicitar la imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, el criterio considerado por la Fiscal\u00eda para \u00a0solicitar la referida audiencia preliminar en esta capital se aviene \u00a0razonable en aras de asegurar la objetividad del asunto, m\u00e1s \u00a0aun cuando la informaci\u00f3n presentada como justificante resulta \u00a0suficiente, sin que est\u00e9 obligado el titular de la acci\u00f3n \u00a0penal, en este estadio, a descubrir los pormenores de la \u00a0investigaci\u00f3n que est\u00e1 adelantando, menos aun cuando \u00a0fue claro en se\u00f1alar que: \u00abest\u00e1n \u00a0investigando personas del Centro de Servicios de Tunja \u2013 \u00a0Boyac\u00e1, que hacen parte de las personas que est\u00e1n en \u00a0condici\u00f3n de indiciadas en esta actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por lo anterior, se declarar\u00e1 que la competencia recae en el \u00a0Juzgado 82 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, a quien se dispondr\u00e1 la devoluci\u00f3n de \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0ASIGNAR la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a082 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ORDENAR \u00a0la devoluci\u00f3n inmediata de las diligencias al mencionado \u00a0despacho judicial, para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y \u00a0c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 59\u2019:02\u2019\u2019 audio No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001600010120170015800_110014088082_4, cd adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 23\u2019:01\u2019\u2019, audio No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001600010120170015800_110014088082_4, cd adjunto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3184-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 53.080 \u00a0 Acta \u00a0No.246 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 Procede \u00a0la Corte a definir la competencia para llevar a cabo las audiencias \u00a0de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35665","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35665","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35665"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35665\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35665"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35665"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35665"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}