{"id":35647,"date":"2023-09-13T21:42:44","date_gmt":"2023-09-13T21:42:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3156-201851651\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:44","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:44","slug":"ap3156-201851651","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3156-201851651\/","title":{"rendered":"AP3156-2018(51651)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3156-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 51651 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 \u00a0246 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre los presupuestos de l\u00f3gica y debida \u00a0fundamentaci\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n presentada por \u00a0el defensor del procesado Fabi\u00e1n \u00a0Enrique Pacheco Pacheco contra \u00a0la sentencia del 8 de septiembre de 2017, por medio de la cual el \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla confirm\u00f3 la condena \u00a0anticipada impartida en primera instancia por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0H E C H O S \u00a0<\/p>\n<p>Hacia \u00a0las 15:45 hr del 5 de mayo de 2016, personal de la Polic\u00eda \u00a0Nacional realiz\u00f3 una diligencia de allanamiento y registro en \u00a0el inmueble ubicado en la calle 9 n\u00famero 1A-24, barrio San \u00a0Benito, del municipio de Sabanagrande (Atl\u00e1ntico), lugar en el \u00a0que se encontraban Fabi\u00e1n \u00a0Enrique, \u00a0Alfredo Antonio y Leandro Jes\u00fas Pacheco \u00a0Pacheco, \u00a0quienes manifestaron ser sus propietarios. All\u00ed mismo, \u00a0contenida en bolsas pl\u00e1sticas, fue encontrada una sustancia \u00a0correspondiente a coca\u00edna y sus derivados, con peso bruto de \u00a0408 y neto de 246 gramos. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. En audiencia \u00a0concentrada celebrada el 6 de mayo de 2016, el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Sabanagrande, en ejercicio de la funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas, legaliz\u00f3 la captura de Fabi\u00e1n \u00a0Enrique, \u00a0Alfredo Antonio y Leandro Jes\u00fas Pacheco \u00a0Pacheco; \u00a0enseguida, la fiscal\u00eda les imput\u00f3 el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (art\u00edculo 376, \u00a0inciso tercero, del \u00a0C\u00f3digo Penal), cargo que acept\u00f3 \u00a0el primero de los mencionados. La fiscal\u00eda retir\u00f3 la \u00a0solicitud de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ante el Juzgado \u00a02.\u00ba Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0Soledad tuvo lugar la audiencia de verificaci\u00f3n del \u00a0allanamiento el 2 de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de correr a los intervinientes el traslado del \u00a0art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004, el juez procedi\u00f3 a \u00a0la lectura del fallo por medio del cual conden\u00f3 a Fabi\u00e1n \u00a0Enrique Pacheco Pacheco \u00a0a las penas principales de 84 meses de prisi\u00f3n y multa \u00a0equivalente al valor de 108,5 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes como autor del delito aceptado, as\u00ed como a \u00a0la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por t\u00e9rmino igual a la pena \u00a0privativa de la libertad; asimismo, le neg\u00f3 el subrogado de la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y el \u00a0sustituto penal de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada por el \u00a0defensor del procesado, la providencia de primer grado fue confirmada \u00a0por el Tribunal Superior de Barranquilla en sentencia del 8 de \u00a0septiembre de 2017. En su contra, el defensor interpuso el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n y lo sustent\u00f3 por escrito de \u00a0manera oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Tras rese\u00f1ar \u00a0in \u00a0extenso \u00a0las consideraciones del fallo del Tribunal y los alcances de la \u00a0garant\u00eda a la defensa t\u00e9cnica, el censor alega que se \u00a0configur\u00f3 una violaci\u00f3n al debido proceso por falta de \u00a0asistencia t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Dice que si bien \u00a0es cierto que el procesado estuvo asistido por una defensora en la \u00a0audiencia concentrada, \u201cno \u00a0deja tambi\u00e9n de ser cierto que hoy, con el respeto que merecen \u00a0los colegas, se quiere hacer la m\u00e1s f\u00e1cil, anticipar al \u00a0encartado, a un juicio justo y real, donde se tiene la facultad de \u00a0que los testimonios sean controvertibles. M\u00e1ximo, cuando el \u00a0encartado pone en conocimiento de la defensa que la cantidad de droga \u00a0incautada en el registro y allanamiento no es la cantidad que \u00a0registra el acta de registro y allanamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que: \u201clo \u00a0que se quiere es ser claro y espec\u00edfico en cada uno de los \u00a0t\u00e9rminos que conlleva a la aceptaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0de cargo, y qui\u00e9n mejor que su abogado, quien lo asesora. \u00a0Partiendo los beneficios que genera y las consecuencias que se \u00a0derivan de la aceptaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0los defensores anteriores han debido llevar el caso a juicio, pues \u00a0los testimonios son controvertibles; en su lugar hicieron lo m\u00e1s \u00a0f\u00e1cil, esto es, que el procesado se allanara a los cargos. La \u00a0falta de defensa t\u00e9cnica hizo que el procesado fuera \u00a0condenado; otra cosa hubiera sucedido si los testimonios policiales, \u00a0la evidencia f\u00edsica o la cadena de custodia hubieran sido \u00a0controvertidos en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante le \u00a0pide a la Corte que case el fallo impugnado y disponga la nulidad de \u00a0lo actuado \u201cpor \u00a0violaci\u00f3n al debido proceso \u2013 falta de asistencia \u00a0t\u00e9cnica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>La Sala anticipa \u00a0su decisi\u00f3n en el sentido de inadmitir \u00a0la \u00a0demanda de casaci\u00f3n, toda vez que evidentemente carece de las \u00a0necesarias exigencias formales y materiales, as\u00ed como del \u00a0rigor argumentativo y de postulaci\u00f3n que debe regir su \u00a0presentaci\u00f3n. En general, la demanda es un escrito del todo \u00a0insustancial y antit\u00e9cnico que no demuestra el vicio alegado, \u00a0ni un error en la manera en que el fallo de instancia abord\u00f3 y \u00a0resolvi\u00f3 la cuesti\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0jurisprudencia de la Corte tiene dicho que la invocaci\u00f3n de \u00a0nulidades en sede de casaci\u00f3n no se puede argumentar de \u00a0cualquier manera, pues es preciso que el impugnante precise si el \u00a0vicio alegado es de estructura o de garant\u00eda, identifique si \u00a0atenta contra el debido proceso o el derecho de defensa, establezca \u00a0la afectaci\u00f3n de los principios que rigen el decreto de la \u00a0invalidez de los actos procesales (protecci\u00f3n, convalidaci\u00f3n, \u00a0instrumentalidad, residualidad y taxatividad), y precise desde cu\u00e1l \u00a0momento procesal debe operar la invalidaci\u00f3n reclamada. En \u00a0particular, le es exigible demostrar que el vicio alegado genera una \u00a0lesi\u00f3n real y trascendente -no apenas hipot\u00e9tica o \u00a0incierta- a la estructura procesal o garant\u00eda fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se alega en \u00a0esta sede un vicio fundado en deficiencias en la defensa t\u00e9cnica, \u00a0es del caso acudir a la causal segunda de casaci\u00f3n que \u00a0consagra el art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004, y abstenerse \u00a0de demostrar la configuraci\u00f3n y relevancia del yerro a partir \u00a0de una discrepancia con la gesti\u00f3n defensiva de los apoderados \u00a0anteriores, o la posibilidad de que una gesti\u00f3n diferente \u00a0hubiera conseguido un mejor resultado. Naturalmente, no toda ausencia \u00a0o deficiencia defensiva es relevante, pues eventualmente el debido \u00a0proceso o el derecho de defensa pueden tolerar lesiones de escasa \u00a0trascendencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es \u00a0preciso tener en cuenta que cuando la sentencia es el resultado de un \u00a0allanamiento a los cargos formulados por la fiscal\u00eda opera el \u00a0principio de la no retractaci\u00f3n, a no ser que esta se funde en \u00a0la violaci\u00f3n de las garant\u00edas del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Confrontados \u00a0los lineamientos anteriores con el contenido de la demanda, resultan \u00a0evidentes los graves errores de postulaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n: \u00a0el casacionista no precisa si lo que alega es un vicio de estructura \u00a0o de garant\u00eda; no indica desde d\u00f3nde exactamente debe \u00a0operar la invalidez reclamada; no identifica la causal de casaci\u00f3n \u00a0al amparo de la cual propone el reproche; no demuestra una \u00a0deficiencia defensiva capaz de lesionar el debido proceso o el \u00a0derecho de defensa, sino que se limita a asegurar -sin el menor \u00a0sustento- que de no haber mediado el allanamiento a los cargos el \u00a0proceso hubiera llegado a una soluci\u00f3n diferente, y que -en su \u00a0criterio- las pruebas eran controvertibles. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0lo anterior, el censor hace caso omiso y olvida confrontar los \u00a0acertados razonamientos contenidos en el fallo impugnado, mediante \u00a0los cuales el Tribunal descart\u00f3 la supuesta deficiencia \u00a0defensiva -alegada tambi\u00e9n en la apelaci\u00f3n, de una \u00a0manera tan carente de rigor que el recurso ha debido ser declarado \u00a0desierto- y demostr\u00f3 que, por el contrario, el procesado \u00a0estuvo debidamente asistido y que no medi\u00f3 violaci\u00f3n \u00a0alguna de garant\u00edas en el acto del allanamiento a los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que \u00a0se diga que el recurrente pierde de vista que la sentencia llega a \u00a0esta sede extraordinaria amparada por la doble presunci\u00f3n de \u00a0acierto y legalidad, de suerte que no es con cualquier discurso como \u00a0se debe derribar dicha presunci\u00f3n, sino con uno que acredite, \u00a0de manera fehaciente, y con la observancia de los lineamientos que la \u00a0jurisprudencia de la Corte ha decantado, las diferentes \u00a0irregularidades que son susceptibles de remediar en casaci\u00f3n, \u00a0que no son otras que las que se derivan de las causales consagradas \u00a0en el art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004, las que -una vez \u00a0m\u00e1s- el censor omite. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0el escrito no contiene m\u00e1s que un conjunto de reflexiones \u00a0in\u00fatiles para cualquier efecto, con las cuales el demandante \u00a0pretende deshacer los efectos de un allanamiento v\u00e1lidamente \u00a0producido, sin demostrar la necesidad de cumplir alguna de las \u00a0finalidades del recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed las \u00a0cosas, \u00a0por \u00a0incumplir el deber de una adecuada fundamentaci\u00f3n, al igual \u00a0que las exigencias formales y materiales necesarias, la \u00a0demanda de casaci\u00f3n ser\u00e1 inadmitida \u00a0conforme \u00a0as\u00ed lo dispone el inciso segundo del art\u00edculo 184 de la \u00a0Ley 906 de 2004, sin \u00a0que, por otra parte, del estudio de las diligencias la Corte \u00a0encuentre motivo que amerite superar sus falencias, para asegurar \u00a0oficiosamente el cumplimiento de las garant\u00edas fundamentales o \u00a0los fines del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la determinaci\u00f3n de inadmitir el libelo procede \u00a0el recurso de insistencia, en los t\u00e9rminos en que la \u00a0jurisprudencia de esta Colegiatura lo ha decantado (CSJ SP, 12 de \u00a0diciembre de 2005, Rad. 25322). \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>VI. R E S U E L \u00a0V E \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de casaci\u00f3n formulada por el defensor del procesado \u00a0Fabi\u00e1n \u00a0Enrique Pacheco Pacheco. \u00a0Contra de esta determinaci\u00f3n procede el mecanismo de \u00a0insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3156-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 51651 \u00a0 Acta n.\u00b0 \u00a0246 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0V I S T O S \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre los presupuestos de l\u00f3gica y debida \u00a0fundamentaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35647","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35647","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35647"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35647\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35647"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35647"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35647"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}