{"id":35609,"date":"2023-09-13T21:41:52","date_gmt":"2023-09-13T21:41:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap308-201850597\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:52","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:52","slug":"ap308-201850597","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap308-201850597\/","title":{"rendered":"AP308-2018(50597)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP308-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a050597 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 16) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la viabilidad o no de conceder a los procesados JOS\u00c9 \u00a0RAFAEL CAMPO MAZA y WILMAN ENRIQUE TEJEDA FERRER el beneficio de la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tramitado el juzgamiento conforme al procedimiento regulado en la Ley \u00a0600 de 2000, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, \u00a0mediante sentencia del 11 de junio de 2015, conden\u00f3 a los \u00a0militares JOS\u00c9 DE JES\u00daS RUEDA QUINTERO, ALEX\u00c1NDER \u00a0ESCALANTE CABARCAS, DAIMER CENTENO C\u00c1RDENAS, JORGE ENRIQUE \u00a0DORADO TRIVI\u00d1O, JOS\u00c9 RAFAEL CAMPO MAZA y WILMAN ENRIQUE \u00a0TEJEDA FERRER a 34 a\u00f1os de prisi\u00f3n, 2.300 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales de multa y 15 a\u00f1os de \u00a0inhabilitaci\u00f3n en el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, como coautores de los delitos de homicidio en \u00a0persona protegida y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas de fuego o municiones de defensa personal y de uso privativo de \u00a0las fuerzas armadas, seg\u00fan hechos ocurridos el 21 de octubre \u00a0de 2003 cuando, de conformidad con lo declarado en el fallo, los \u00a0uniformados dieron muerte a Wilfredo Chantrix Quiroz, simulando que \u00a0sucedi\u00f3 en medio de un combate suscitado con integrantes de \u00a0las FARC y el ELN. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los defensores apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de \u00a0la misma sede, a trav\u00e9s del fallo del 17 de noviembre de 2016, \u00a0le imparti\u00f3 confirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra la sentencia de segundo grado interpusieron recurso de \u00a0casaci\u00f3n los mismos sujetos procesales. En este momento el \u00a0proceso se encuentra pendiente de resolver sobre si se admiten o no \u00a0las respectivas demandas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En escritos que anteceden, los procesados CAMPO MAZA y TEJEDA FERRER \u00a0solicitaron concederles el beneficio de la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad en unidad militar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como ya ha tenido oportunidad de se\u00f1alarlo la Sala, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1820 del 30 de \u00a0diciembre de 2016, en desarrollo del procedimiento legislativo \u00a0especial para la paz, establecido en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2016. El objeto de esa \u00a0disposici\u00f3n legal es regular las amnist\u00edas e indultos \u00a0por los delitos pol\u00edticos y los delitos conexos con \u00e9stos, \u00a0as\u00ed como adoptar tratamientos penales especiales \u00a0diferenciados, particularmente para agentes del Estado que hayan sido \u00a0condenados, procesados o se\u00f1alados de cometer conductas \u00a0punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con el conflicto armado (CSJ \u00a0AP, 15 mar. 2017, rad. 45750). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respecto de los agentes del Estado, el art\u00edculo 9 de la Ley \u00a01820 de 2016 dispuso que \u00e9stos no \u00a0recibir\u00e1n amnist\u00eda ni indulto. Sin embargo, si hubieren \u00a0cometido delitos con ocasi\u00f3n, por causa, o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado antes de la entrada en \u00a0vigor del Acuerdo Final de Paz, recibir\u00e1n un tratamiento penal \u00a0\u201cespecial \u00a0diferenciado, sim\u00e9trico, equitativo, equilibrado y \u00a0simult\u00e1neo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese prop\u00f3sito, su art\u00edculo 45 estableci\u00f3, entre \u00a0otros mecanismos de tratamiento diferenciado para agentes del Estado, \u00a0miembros de las Fuerzas Militares, la \u201crenuncia \u00a0a la persecuci\u00f3n penal\u201d \u00a0a favor de quienes hayan sido se\u00f1alados de cometer conductas \u00a0relacionadas con el conflicto armado, excepto por: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u201cDelitos \u00a0de lesa humanidad, genocidio, graves cr\u00edmenes de guerra, la \u00a0toma de rehenes u otra privaci\u00f3n grave de la libertad, la \u00a0tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparici\u00f3n \u00a0forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia \u00a0sexual, la sustracci\u00f3n de menores, el desplazamiento forzado, \u00a0adem\u00e1s del reclutamiento de menores conforme a lo establecido \u00a0en el Estatuto de Roma. \u00a0(Art\u00edculo 46.1. de la Ley 1820 de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u201cDelitos \u00a0contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, el honor y la seguridad de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0contemplados en el C\u00f3digo Penal Militar\u201d. \u00a0(Art\u00edculo 46.3. \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia para definir la cuesti\u00f3n fue radicada en la Sala \u00a0de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, a petici\u00f3n del \u00a0interesado o de oficio, y una vez en firme la resoluci\u00f3n que \u00a0concede el mecanismo, ser\u00e1 remitida a la autoridad judicial \u00a0que est\u00e9 conociendo de la causa penal, para que d\u00e9 \u00a0cumplimiento a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, \u00a0mientras se decide lo anterior, a los agentes del Estado les ser\u00e1 \u00a0concedida la libertad transitoria condicionada y anticipada, \u00a0siempre que \u201cal \u00a0momento de entrar en vigencia la presente ley (Ley \u00a01820 de 2016, se precisa), \u00a0est\u00e9n detenidos o condenados que manifiesten o acepten su \u00a0sometimiento a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con el fin de \u00a0acogerse al mecanismo de la renuncia a la persecuci\u00f3n penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0numeral 2\u00ba del art\u00edculo 52 de la citada Ley 1820 de 2016, \u00a0el aludido beneficio se otorga a condici\u00f3n de que no se trate \u00a0de delitos de lesa humanidad, genocidio, graves cr\u00edmenes de \u00a0guerra, toma de rehenes u otra privaci\u00f3n grave de la libertad, \u00a0tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparici\u00f3n forzada, \u00a0acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, \u00a0sustracci\u00f3n de menores, desplazamiento forzado, adem\u00e1s \u00a0del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto \u00a0de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad \u00a0un tiempo igual o superior a cinco (5) a\u00f1os, conforme a lo \u00a0establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el art\u00edculo 57 de la misma disposici\u00f3n legal \u00a0permite conceder el beneficio de la privaci\u00f3n de la libertad \u00a0en unidad militar o policial a quienes, estando procesados o \u00a0condenados por alguno de los delitos antes mencionados, llevan en \u00a0detenci\u00f3n f\u00edsica menos de cinco (5) a\u00f1os. Pero \u00a0para ello es necesario que el \u00a0interesado suscriba acta de compromiso ante el Secretario Ejecutivo \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en la que manifieste \u00a0libre y voluntariamente: \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0Su \u00a0intenci\u00f3n de acogerse a esa jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0No saldr\u00e1 del pa\u00eds sin previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0Informar\u00e1 todo cambio de domicilio. En el documento tambi\u00e9n \u00a0se identificar\u00e1 la autoridad judicial que conoce del proceso, \u00a0el estado en que \u00e9ste se encuentra, el delito por el cual se \u00a0procede y el n\u00famero del radicado. \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0Una \u00a0vez entre a funcionar el sistema integral de verdad, justicia, \u00a0reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, contribuir\u00e1 con la \u00a0verdad, la no repetici\u00f3n, la reparaci\u00f3n inmaterial de \u00a0las v\u00edctimas y que atender\u00e1 los requerimientos de los \u00a0\u00f3rganos del sistema en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en esa acta y en los listados que, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 58 de la Ley 1820 de 2016 el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional consolide de los miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica que cumplan con los requisitos para la aplicaci\u00f3n \u00a0de la libertad transitoria condicionada y anticipada, \u00a0el \u00a0Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0enviar\u00e1 comunicaci\u00f3n al funcionario que est\u00e9 \u00a0conociendo del proceso, certificando el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 57, quien resolver\u00e1 \u00a0lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de los anteriores requisitos, conforme lo se\u00f1al\u00f3 la \u00a0Sala en AP3947, \u00a021 jun. 2017, rad. 49470, los \u00a0delitos atribuidos deben haber ocurrido antes de la entrada en vigor \u00a0del \u201cAcuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una Paz Estable y Duradera\u201d \u00a0del 24 de noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acerca de la competencia para decidir sobre la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad en unidad militar o policial, \u00a0el \u00a0mismo art\u00edculo 57 de la Ley 1820 de 2016 la radic\u00f3 \u00a0en el \u201cfuncionario \u00a0que est\u00e9 conociendo la causa penal\u201d, \u00a0expresi\u00f3n de la cual se deriva, como lo concluy\u00f3 la \u00a0Corte en AP3004, \u00a010 may. 2017, rad. 49253 con ocasi\u00f3n de regulaci\u00f3n \u00a0similar prevista en el art\u00edculo 52 ib\u00eddem para la \u00a0libertad transitoria condicionada y anticipada, \u00a0que la asignaci\u00f3n depende de la fase procesal en que se \u00a0encuentre el proceso al momento de recibirse la comunicaci\u00f3n \u00a0del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz, de manera que si est\u00e1 surti\u00e9ndose la fase de \u00a0juzgamiento le corresponder\u00e1 al juez de primera instancia, si \u00a0en tr\u00e1mite de apelaci\u00f3n al de segundo grado y si en \u00a0sede de casaci\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia. Por lo mismo, \u00a0si la sentencia ha cobrado ejecutoria, su conocimiento ser\u00e1 de \u00a0los jueces de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, la llamada a resolver lo pertinente es la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, a cargo en \u00a0este momento de la causa penal que se sigue en contra, entre otros, \u00a0de los procesados JOS\u00c9 \u00a0RAFAEL CAMPO MAZA y WILMAN ENRIQUE TEJEDA FERRER \u00a0y a la cual se remiti\u00f3 en su oportunidad la actuaci\u00f3n \u00a0para resolver el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pues bien, a CAMPO MAZA y TEJEDA FERRER se les adelanta el presente \u00a0proceso, en raz\u00f3n a que cuando se desempe\u00f1aban en el \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional como soldados profesionales intervinieron en \u00a0el operativo militar que \u00a0dio lugar a la muerte de una persona, quien en vida respond\u00eda \u00a0al nombre de Wilfredo \u00a0Chantrix Quiroz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su momento los militares presentaron los hechos como ocurridos en \u00a0desarrollo de un combate suscitado con integrantes de los grupos \u00a0guerrilleros FARC y ELN. Sin embargo, en las sentencias de primera y \u00a0segunda instancia se encontr\u00f3 demostrado que, en realidad, los \u00a0miembros de la fuerza p\u00fablica sacaron a la v\u00edctima de \u00a0manera violenta de su casa y luego la llevaron hasta un paraje rural \u00a0del municipio de Agust\u00edn Codazzi (Cesar), donde la \u00a0ajusticiaron sin f\u00f3rmula de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, a \u00a0los acusados se les conden\u00f3 por los delitos de homicidio \u00a0en persona protegida en concurso con porte de armas de fuego de uso \u00a0privativo de las Fuerzas Armadas y de defensa personal, tipos \u00a0penales de los cuales el primero se ubica dentro del \u00a0T\u00edtulo II del C\u00f3digo Penal bajo el ep\u00edgrafe de \u00a0\u201cDelitos \u00a0contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional \u00a0Humanitario\u201d, \u00a0esto es, se trata de una conducta que tiene relaci\u00f3n directa \u00a0con el conflicto armado porque su tipicidad supone que tenga \u00a0ocurrencia con ocasi\u00f3n o en desarrollo del mismo, acorde con \u00a0el criterio uniforme y reiterado de esta Corporaci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0acreditada, igualmente, la ocurrencia de los referidos \u00a0acontecimientos en \u00e9poca anterior a la fecha de suscripci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final para la Paz de 2016, visto que el actuar delictivo \u00a0en cuesti\u00f3n ocurri\u00f3 el 21 de octubre de 2003. Adem\u00e1s, \u00a0de la s\u00edntesis f\u00e1ctica, jur\u00eddica y probatoria \u00a0que del hecho il\u00edcito hace el fallo de segunda instancia, no \u00a0surge fundamento alguno para colegir que el crimen fue cometido con \u00a0\u00e1nimo de enriquecimiento personal il\u00edcito, ni tampoco \u00a0que esa fue la causa determinante de la conducta asumida por los \u00a0exmilitares. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, conforme est\u00e1 visto, uno de los delitos atribuidos a \u00a0CAMPO MAZA y TEJEDA FERRER es el de homicidio \u00a0en persona protegida, cometido bajo la modalidad denominada \u00a0\u201cejecuci\u00f3n \u00a0extrajudicial\u201d, \u00a0raz\u00f3n por la cual para hacerse acreedores a la libertad \u00a0transitoria condicionada y anticipada es necesario que permanezcan en \u00a0detenci\u00f3n f\u00edsica cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s. \u00a0Como, seg\u00fan consta en la actuaci\u00f3n procesal que se les \u00a0sigue, todav\u00eda no llevan ese tiempo, pues se encuentran \u00a0privados de la libertad desde el 12 de marzo de 20132, \u00a0es decir, apenas han cumplido en ese estado 4 a\u00f1os y algo m\u00e1s \u00a0de 10 meses, en su defecto, el beneficio al cual se har\u00edan \u00a0merecedores es el de privaci\u00f3n de la libertad en unidad \u00a0militar. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se advierte que CAMPO MAZA y TEJEDA FERRER suscribieron ante el \u00a0Secretario Ejecutivo Transitorio de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz, acta \u00a0en la cual aceptaron de manera libre, voluntaria y \u00a0expresa acogerse a esa jurisdicci\u00f3n y se comprometieron a \u00a0contribuir a la verdad, a la no repetici\u00f3n y a la reparaci\u00f3n \u00a0inmaterial de las v\u00edctimas, as\u00ed como a atender los \u00a0requerimientos de los \u00f3rganos del Sistema Integral de Verdad, \u00a0Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n, a informar de \u00a0manera inmediata cualquier cambio de residencia y a no salir del pa\u00eds \u00a0sin previa autorizaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro, por tanto, que los mencionados procesados cumplen la totalidad \u00a0de los requisitos exigidos por la ley para gozar de la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad en unidad militar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala les conceder\u00e1 el citado beneficio, con \u00a0la advertencia de que se les revocar\u00e1 si incumplen las \u00a0obligaciones adquiridas en las actas de compromiso suscritas ante el \u00a0Secretario Ejecutivo \u00a0Transitorio de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los fines propios de esta decisi\u00f3n, por Secretar\u00eda de \u00a0la Sala se comunicar\u00e1 de ella a la Direcci\u00f3n \u00a0del Establecimiento Penitenciario &#8211; Centro de Reclusi\u00f3n \u00a0Militar EJUPA ubicado en Valledupar, donde permanecen recluidos los \u00a0procesados, a \u00a0fin de que disponga lo pertinente a sus traslados a la Unidad Militar \u00a0que se asigne para el cumplimiento del beneficio a ellos concedido y \u00a0ejerza la supervisi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 59 \u00a0de la Ley 1820 de 2016, dando cuenta a la Corte o a la autoridad \u00a0judicial que corresponda de manera inmediata a la ocurrencia de \u00a0cualquier novedad al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0y para los fines de su competencia, se oficiar\u00e1 a la \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz y al Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Comit\u00e9 para la \u00a0elaboraci\u00f3n de los listados de miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0para la aplicaci\u00f3n de la libertad transitoria, condicionada y \u00a0anticipada y de la privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar \u00a0o policial, creado por medio de la Resoluci\u00f3n 130 de enero 13 \u00a0de 2017 emanada de ese ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONCEDER a \u00a0JOS\u00c9 RAFAEL CAMPO MAZA y WILMAN ENRIQUE TEJEDA FERRER la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ADVERTIRLES \u00a0que \u00a0si incumplen las obligaciones adquiridas en las actas de compromiso \u00a0suscritas ante el Secretario Ejecutivo \u00a0Transitorio de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se les \u00a0revocar\u00e1 el beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LIBRAR, \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala, \u00a0las \u00a0comunicaciones a que se hizo menci\u00f3n en la parte final de las \u00a0consideraciones de la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0esta providencia procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras providencias, CSJ SP, 21 jul. 2004, rad. 14538; CSJ SP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 feb. 2006, rad. 21330; CSJ SP, 12 sep. 2007, rad. 24448; CSJ SP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 ene. 2010, rad. 29753; CSJ SP, 24 nov. 2010, rad. 34482; 28 ago. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02103, rad. 36460. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0149 y 158 del cuaderno original # 3. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35609","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35609","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35609"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35609\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35609"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35609"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35609"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}