{"id":35604,"date":"2023-09-13T21:42:41","date_gmt":"2023-09-13T21:42:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3020-201853076\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:41","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:41","slug":"ap3020-201853076","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3020-201853076\/","title":{"rendered":"AP3020-2018(53076)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3020-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 53076 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0238 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la \u00a0Ley 906 de 2004, define la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, la competencia para resolver la solicitud de \u00a0\u00abcambio \u00a0de sitio de reclusi\u00f3n de detenci\u00f3n preventiva\u00bb \u00a0formulada por la defensa de Adalberto \u00a0Flower Guevara Benavides \u00a0a quien se le adelanta proceso penal por el punible de concierto para \u00a0delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ante \u00a0el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Palmira (Valle del Cauca), el defensor contractual de Adalberto \u00a0Flower Guevara Benavides, \u00a0el \u00a02 de febrero de 2018 radic\u00f3 solicitud1 \u00a0que denomin\u00f3 \u00abcambio \u00a0de sitio de reclusi\u00f3n de detenci\u00f3n preventiva\u00bb \u00a0que en la actualidad cumple su prohijado en el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario \u2013EPMSC\u2013 de \u00a0Cali, luego que en audiencia preliminar de imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento2 \u00a0le fuera impuesta una privativa de la libertad en establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a026 del mismo mes y a\u00f1o, el Juez Tercero Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de aquella localidad, a \u00a0quien le correspondi\u00f3 por reparto3, \u00a0instal\u00f3 la diligencia y, una vez identificadas las partes, \u00a0requiri\u00f3 al togado convocante para que manifestara las razones \u00a0por las cuales consideraba que esa c\u00e9lula judicial era la \u00a0competente para evacuarla, recibiendo por respuesta que se deb\u00eda \u00a0\u00abal \u00a0arraigo del imputado\u00bb, \u00a0\u00abpor \u00a0ser el lugar de comisi\u00f3n de los hechos el departamento del \u00a0Cauca\u00bb y, \u00a0porque los \u00abjueces \u00a0de garant\u00edas de Palmira \u2013 Valle han surtido con \u00a0conocimiento sobre las solicitudes de cambio de sitio de reclusi\u00f3n\u2026 \u00a0en el aspecto de la legislaci\u00f3n ind\u00edgena, los jueces de \u00a0garant\u00edas de la ciudad de Palmira y de esta jurisdicci\u00f3n \u00a0est\u00e1n m\u00e1s versados, m\u00e1s ilustrados \u00a0jur\u00eddicamente\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0uso de la palabra, la Delegada Fiscal indic\u00f3 que por hechos \u00a0que tuvieron ocurrencia en Jamund\u00ed (Valle del Cauca) y Cauca, \u00a0a Guevara \u00a0Benavides \u00a0se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n ante un juez con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Cali, ciudad en donde adem\u00e1s \u00a0fue radicado escrito de acusaci\u00f3n y cuyo conocimiento \u00a0correspondi\u00f3 a un juez especializado5. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente \u00a0a ello, el titular del mencionado despacho judicial luego de aludir \u00a0al art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004 y a precedente de esta \u00a0Sala (CSJ \u00a0AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y AP3979\u20132017, \u00a021 jun. 2017, rad. 50510), \u00a0rehus\u00f3 la competencia para agotar la deprecada diligencia tras \u00a0considerar que: (i) \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n tuvieron ocurrencia en el \u00a0departamento del Cauca; (ii) \u00a0el \u00a0procesado se encuentra recluido en la ciudad de Cali, urbe en la que \u00a0tambi\u00e9n se adelanta el juzgamiento; y, (iii) \u00a0no \u00a0hay ning\u00fan factor que vincule a los juzgados constitucionales \u00a0de Palmira con la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo indicado y al estimar que quien debe realizar la audiencia \u00a0preliminar es un juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de otro distrito judicial, dispuso remitir el paginario a esta \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0para que se defina la competencia y continuar el tr\u00e1mite de \u00a0rigor6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la \u00a0Ley 906 de 2004, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los \u00a0siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): \u00a0<\/p>\n<p>1.\u2013 \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de \u00a0actuaci\u00f3n en la que el acusado tenga fuero constitucional o \u00a0fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u2013 \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal \u00a0superior o la autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado \u00a0cualquiera, se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u2013 \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0En el presente asunto se consolida la situaci\u00f3n prevista en el \u00a0anunciado ordinal 3\u00ba, por cuanto el Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Palmira considera que \u00a0la competencia para adelantar la audiencia de \u00abcambio \u00a0de sitio de reclusi\u00f3n de detenci\u00f3n preventiva\u00bb \u00a0corresponde \u00a0a otro de su misma jerarqu\u00eda y especialidad, pero diferente \u00a0distrito judicial (Cali o Popay\u00e1n). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como se ha se\u00f1alado en m\u00faltiples oportunidades, el \u00a0incidente de definici\u00f3n de competencia es un mecanismo \u00e1gil \u00a0y expedito que permite al superior funcional, en caso de debate \u00a0frente a ese presupuesto procesal, determinar cu\u00e1l funcionario \u00a0jurisdiccional debe ocuparse de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0En consecuencia, cuando el juzgador estima no ser conocedor y le \u00a0atribuye el asunto a un servidor judicial de un distrito diferente, \u00a0la controversia debe resolverse por el superior com\u00fan de los \u00a0despachos, al cual se debe enviar inmediatamente el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por otra parte, ha sido criterio \u00a0reiterado de la Sala (CSJ AP, 14 oct. 2009, rad. 32751 y AP902\u20132015, \u00a025 feb. 2015, rad. 45430, entre otros) que la competencia de los \u00a0jueces con funci\u00f3n de control de garant\u00edas es \u00a0susceptible de definici\u00f3n mediante el instituto en comento, \u00a0como quiera que toda aquella controversia suscitada en torno a la \u00a0\u00abincompetencia\u00bb \u00a0para conocer de una audiencia preliminar diversa a la de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, no puede quedar en la indefinici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, en todos los casos ha menester contar con el \u00a0pronunciamiento del superior acorde con el rito previsto en el \u00a0art\u00edculo 54 ib\u00eddem para no vulnerar el principio de \u00a0celeridad, de innegable importancia en el nuevo modelo de juzgamiento \u00a0criminal, previsto en los art\u00edculos 142 y 163, y no afectar \u00a0los derechos de los diferentes intervinientes dentro del proceso \u00a0penal expectantes de que los debates sean resueltos con prontitud. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, en punto de la \u00a0competencia territorial de los jueces penales municipales que ejercen \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas, el art\u00edculo 39 \u00a0de la Ley 906 de 2004, modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0indica que \u00ab[l]a \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Pese \u00a0a la amplitud inicial del tenor literal de la normativa, esta \u00a0Colegiatura ha interpretado (CSJ AP6115\u20132016, \u00a012 sep. 2016, rad. 48817) que \u00a0la misma: \u00a0<\/p>\n<p>[n]o \u00a0permite que la elecci\u00f3n en el caso concreto obedezca al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como \u00a0f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de la \u00a0totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite siempre \u00a0al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo en casos \u00a0excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia \u00a0preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que \u00a0tiene competencia en el lugar del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Es por ello que a partir de la providencia CSJ \u00a0AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 (posici\u00f3n \u00a0reiterada, entre muchos otros, en los siguientes pronunciamientos: \u00a0CSJ \u00a0AP, 21 ag. 2013, rad. 41921; AP3291\u20132014, 18 jun. 2014, rad. \u00a043971; AP4071\u20132014, 21 jul. 2014, rad. 44140; AP902\u20132015, \u00a025 feb. 2015, rad. 45430; AP1241\u20132015, 11 mar. 2015, rad. \u00a045253; AP5453\u20132015, 22 sep. 2015, rad. 46772; AP3979\u20132017, \u00a021 jun. 2017, rad. 50510; AP1887\u20132018, 9 may. 2018, rad. 52662; \u00a0AP2178\u20132018, 30 may. 2018, rad. 52827; AP2373\u20132018, 13 \u00a0jun. 2018, rad. 52866 y AP2401\u20132018, 13 jun. 2018, rad. 52865), \u00a0ha \u00a0aclarado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[e]xaminada \u00a0la evoluci\u00f3n normativa del art\u00edculo 39 de la Ley 906 de \u00a02004, se advierte que el legislador en la Ley 1453 fue claro en \u00a0sentar que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas la ejerce \u00a0cualquier juez penal municipal, sin importar el lugar en que ocurri\u00f3 \u00a0el acontecer f\u00e1ctico, y respecto de los asuntos que conoce la \u00a0Corte Suprema de Justicia, el control de garant\u00edas estar\u00e1 \u00a0a cargo de un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que \u00a0el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1142 de 2007, reglaba que la funci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas deb\u00eda ser ejercida por un juez penal \u00a0municipal del lugar donde se cometi\u00f3 el delito, pero tal \u00a0condicionamiento desapareci\u00f3 con la Ley 1453 de este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, la Corte debe precisar que tal modificaci\u00f3n \u00a0normativa no puede llevar al desprop\u00f3sito de que la escogencia \u00a0del juez de control de garant\u00edas sea un acto arbitrario o \u00a0caprichoso de las partes e intervinientes, alejado de todo criterio \u00a0razonable, pues ello implicar\u00eda autorizar la libre elecci\u00f3n \u00a0del juez, lo que comprometer\u00eda la objetividad de la Fiscal\u00eda \u00a0 y podr\u00eda generar \u00a0tambi\u00e9n afectaci\u00f3n del \u00a0derecho a la defensa, cuando se acuda a un juez de garant\u00edas \u00a0muy alejado o de dif\u00edcil acceso para el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas preferentemente debe \u00a0ser ejercida por el juez del lugar donde se cometi\u00f3 la \u00a0conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un \u00a0funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna \u00a0circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio \u00a0donde ocurri\u00f3 el hecho, \u00a0como cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, \u00a0o \u00a0se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario \u00a0 de lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban \u00a0recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso. (subrayado \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Por tanto, la regla que se extrae de la doctrina en cita se \u00a0circunscribe a que, preferiblemente, el juez de control de garant\u00edas \u00a0competente es el del lugar de ocurrencia de los hechos investigados \u00a0y, excepcionalmente, cualquier otro del territorio nacional, cuando \u00a0alguna circunstancia especial lo aconseje. En todo caso, constituye \u00a0criterio orientador que la sede escogida asegure la indemnidad de los \u00a0derechos constitucionales en cabeza de quienes puedan verse afectados \u00a0por la decisi\u00f3n de la judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese orden de ideas, al descender al caso de la especie, de acuerdo \u00a0con la precaria informaci\u00f3n aportada en la audiencia celebrada \u00a0el d\u00eda 26 de febrero de 2018 ante el Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Palmira, se \u00a0advierte que el comportamiento atribuido a Adalberto \u00a0Flower Guevara Benavides \u00a0no ocurri\u00f3 en la localidad donde se reclam\u00f3 la \u00a0designaci\u00f3n de un funcionario para la celebraci\u00f3n de \u00a0diligencia de \u00abcambio \u00a0de sitio de reclusi\u00f3n de detenci\u00f3n preventiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0Conforme con lo informado por la Delegada Fiscal en la aludida vista \u00a0p\u00fablica, los hechos jur\u00eddicamente relevantes imputados \u00a0se suscitaron, unos en el departamento del Cauca (Distrito Judicial \u00a0de Popay\u00e1n), y otros en Jamund\u00ed7. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0As\u00ed las cosas, si de la conducta rese\u00f1ada se logr\u00f3 \u00a0establecer que fue cometida, en parte, en jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial que comprende al \u00faltimo municipio citado, el cual \u00a0pertenece al circuito especializado de Cali, en atenci\u00f3n a la \u00a0regla general indicada previamente, el competente para conocer de la \u00a0solicitud debe ser el juez penal municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de esa urbe (criterio esgrimido en CSJ \u00a0AP3979\u20132017, \u00a021 jun. 2017, rad. 50510). \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0Aunado a lo anterior, es la capital del Valle del Cauca el lugar \u00a0donde: (i) \u00a0actualmente Guevara \u00a0Benavides se \u00a0halla bajo detenci\u00f3n intramural preventiva; (ii) \u00a0se \u00a0encuentran y recopilaron los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n; \u00a0y, (iii) \u00a0precisamente \u00a0por lo anterior, se ha radicado por la fiscal\u00eda pliego de \u00a0cargos, mismo que correspondiera a un juez penal del circuito \u00a0especializado de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>5.4 \u00a0Adicionalmente, es preciso advertir que el defensor no exhibi\u00f3 \u00a0la concurrencia de alguna circunstancia que justificara omitir la \u00a0pauta ordinaria de competencia territorial del juez con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas. Si tal era su pretensi\u00f3n, ha \u00a0debido argumentar la existencia de un motivo excepcional y razonable \u00a0que explicara no haber formulado la petici\u00f3n ante el \u00a0funcionario judicial del lugar donde sucedieron los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1 \u00a0Ninguna idoneidad tiene para estos fines invocar que los jueces de \u00a0esa especialidad de Palmira son \u00abm\u00e1s \u00a0versados\u00bb o \u00a0\u00abm\u00e1s \u00a0ilustrados jur\u00eddicamente\u00bb en \u00a0punto de la legislaci\u00f3n ind\u00edgena, pues tan \u00a0gen\u00e9ricas manifestaciones nada relevante demuestran y ser\u00eda \u00a0tanto como desconocer la loable labor constitucional asignada a todos \u00a0los funcionarios de dicha naturaleza en el territorio nacional, \u00a0aunado a que devendr\u00eda en escoger a su arbitrio, discreci\u00f3n \u00a0o capricho al juez cognoscente. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2 \u00a0As\u00ed las cosas, como \u00a0no es la comodidad de la defensa el factor que verifica la \u00a0razonabilidad de la competencia excepcional solicitada, apenas puede \u00a0concluirse que su pedimento carece de sustento, por contera no \u00a0es posible aceptar la tesis de que sea un juez de control de \u00a0garant\u00edas con sede en Palmira el que conozca en audiencia \u00a0preliminar la solicitud de \u00abcambio \u00a0de sitio de reclusi\u00f3n de detenci\u00f3n preventiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.5 \u00a0En tal virtud, se enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al Centro de \u00a0Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer de \u00a0la solicitud \u00a0de \u00a0audiencia preliminar de \u00abcambio \u00a0de sitio de reclusi\u00f3n de detenci\u00f3n preventiva\u00bb \u00a0formulada \u00a0por el defensor de Adalberto \u00a0Flower Guevara Benavides, \u00a0corresponde a los jueces penales municipales con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias a esos despachos \u00a0judiciales para su reparto y se contin\u00fae as\u00ed con el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0INF\u00d3RMESE \u00a0de lo decidido al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Palmira y a todos los \u00a0intervinientes inmersos en el decurso procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0ADVERTIR \u00a0que contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 y 3, cuaderno del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo a la manifestaci\u00f3n efectuada por la fiscal\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencias concentradas adelantadas por un juez penal municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individual de reparto vista a folio 1 ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0180226_001.mp3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minutos 04:01 a 04:49. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identific\u00f3 las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala debe clarificar que, si bien es cierto el despacho remitente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 de febrero de 2018 libr\u00f3 el oficio n.\u00ba 0539 dirigido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n, el asunto fue indebidamente radicado ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional, quien en el mes de junio siguiente la env\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Secretar\u00eda General de la Corte Suprema de Justicia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9sta, a su vez, la dirigi\u00f3 a la Sala Penal para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparto correspondiente, el que s\u00f3lo vino a concretarse en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que corresponde al circuito y distrito judiciales, ambos de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3020-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 53076 \u00a0 Acta \u00a0238 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Conforme \u00a0con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la \u00a0Ley 906 de 2004, define la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35604","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35604"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35604\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}