{"id":35591,"date":"2023-09-13T21:42:40","date_gmt":"2023-09-13T21:42:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2956-201852387\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:40","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:40","slug":"ap2956-201852387","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2956-201852387\/","title":{"rendered":"AP2956-2018(52387)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2956-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52387. \u00a0<\/p>\n<p>Acta 227. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once \u00a0(11) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Se desata el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que interpuso el apoderado de la v\u00edctima \u00a0contra el auto dictado por el Tribunal Superior de Cartagena en \u00a0audiencia celebrada el 5 de marzo de 2018, mediante el cual decret\u00f3 \u00a0la preclusi\u00f3n en el proceso seguido contra MAR\u00cdA TERESA \u00a0ARAUJO CALDER\u00d3N por el delito de injuria \u00a0y calumnia indirectas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N T E C E D E N T E S \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>En la acusaci\u00f3n \u00a0escrita, se relacionaron los siguientes hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>En Cartagena de Indias, el 8 de \u00a0noviembre de 2011 la doctora MARIA TERESA ARAUJO CALDERON, en su \u00a0condici\u00f3n de fiscal 4 especializada de Cartagena en ejercicio \u00a0de sus funciones, elabor\u00f3, suscribi\u00f3, remiti\u00f3, \u00a0puso a circular y divulg\u00f3 un Escrito dirigido al Director \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas del nivel central en Bogot\u00e1 D.C., \u00a0denominado \u201cREF. COLOCANDO EN CONOCIMIENTO PROBLEMAS PERSONALES \u00a0DE LA SE\u00d1ORA COORDINADORA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN \u00a0CONTRAPOSICION A PROBLEMAS INSTITUCIONALES\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El documento \u00a0se\u00f1ala que \u201cTIENE COMO FIN ENTERARLO DE UNA SERIE DE \u00a0PROBLEMAS que se est\u00e1n suscitando con la se\u00f1ora \u00a0coordinadora (e) de la fiscal\u00eda especializada y que inciden \u00a0notablemente en el buen DESARROLLO \u00a0DE MIS FUNCIONES\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En dicho escrito afirm\u00f3 \u00a0en relaci\u00f3n con la fiscal 3 especializada de Cartagena, \u00a0doctora CLAUDIA MARCELA MARTINEZ MURILLO lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero resulta se\u00f1or \u00a0Director Nacional, que esta Se\u00f1ora MARTINEZ MURILLO es una \u00a0persona bastante voluntariosa, se comenta que ha sido demasiado \u00a0extrovertida, vulgar por cierto en sus gestos y palabras, en donde \u00a0ella trata a las personas de la Polic\u00eda que trabajan con ella \u00a0como los Militares tratan a sus subalternos, con palabras soeces\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026uno \u00a0de esos d\u00edas pasados, el asistente que ten\u00eda esta \u00a0delegada de nombre JAVIER ORLANDO AMAYA CONTRERAS, lleg\u00f3 \u00a0diciendo a la secretaria, algo bastante delicado porque pertenece a \u00a0la vida privada de la Se\u00f1ora Coordinadora y que coloc\u00f3 \u00a0en tela de dudas su homosexualismo con otra Fiscal, adem\u00e1s de \u00a0ser voz populi, pero que en realidad a m\u00ed no me consta ni me \u00a0interesa, pero \u00e9l me dec\u00eda que me cuidara de ella \u00a0porque esas personas eran peligrosas, tanto con la lengua como con su \u00a0actuar,\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpero as\u00ed como mi \u00a0asistente me dec\u00eda a m\u00ed que me cuidara que ella era \u00a0peligrosa y que \u00e9l conoc\u00eda a la gente de esa \u00a0\u201cnaturaleza\u201d\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0con estas manifestaciones la imputada atribuy\u00f3 a la fiscal \u00a0especializada coordinadora Dra. CLAUDIA MARCELA MARTINEZ MURILLO \u00a0tratar a su subalternos con palabras soeces y ser homosexual \u00a0peligrosa \u201ctanto con la lengua como con su actuar\u201d, ante \u00a0personal directivo de la fiscal\u00eda en el nivel central y \u00a0seccional, director nacional y directora seccional de fiscal\u00edas \u00a0de Cartagena, como ante el personal de dichas dependencias en las \u00a0ciudades de Bogot\u00e1 D.C. y Cartagena de Indias con afectaci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Estas imputaciones contra la \u00a0fiscal MARTINEZ MURILLO se hicieron de forma indirecta mediante el \u00a0uso de las expresiones \u201cse comenta\u201d, (el asistente) \u00a0\u201clleg\u00f3 diciendo\u201d, \u201cadem\u00e1s de ser voz \u00a0populi\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El escrito firmado por la \u00a0imputada en su condici\u00f3n de fiscal especializada se envi\u00f3 \u00a0a la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas ubicada en BOGOT\u00c1 \u00a0D.C., donde efectivamente fue recibido y tramitado por varias \u00a0personas, dependencia en la que se remiti\u00f3 por ROCIO DEL PILAR \u00a0MORENO VICTORINO el 23 de noviembre de 2011 a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas DE CARTAGENA donde se recibi\u00f3 el \u00a02 de diciembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0direcci\u00f3n nacional de fiscal\u00edas el documento fue \u00a0tramitado por EDWIN CASTELLANOS el 18-11-2011, MARIA RUTH ENCISO \u00a0TABARES el 21-11-2011, CLARA JANETH MATAMOROS VELASQUEZ el \u00a022-11-2011, ROCIO DEL PILAR MORENO VICTORINO EL 23-11-2011 Y LINA \u00a0MARIA MANCERA VARGAS EL 25-11-2011. \u00a0<\/p>\n<p>En la ciudad de CARTAGENA DE \u00a0INDIAS el documento fue tramitado y conocido, adem\u00e1s de la \u00a0directora, por la fiscal local 47 REINA JOSEFINA G\u00d3MEZ C\u00c1CERES \u00a0DONADO, quien proyect\u00f3 comunicaci\u00f3n dirigida al \u00a0presidente de la sala disciplinaria del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura que dio traslado del documento suscrito por la fiscal 4 \u00a0especializada ARAUJO CALDERON. \u00a0<\/p>\n<p>De dicho \u00a0documento la directora Seccional de Fiscal\u00edas de Cartagena \u00a0IBETH HERNANDEZ dio traslado mediante oficio 10189 a la fiscal 3 \u00a0especializada, CLAUDIA MARCELA MARTINEZ MURILLO, coordinadora de la \u00a0unidad especializada de CARTAGENA el 9 de diciembre de 2011 para que \u00a0presentara informe. La antedicha present\u00f3 informe por \u00a0comunicaci\u00f3n del 19 de diciembre de 2011 recibido el 20 del \u00a0mismo mes en la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Cartagena. En dicho informe se\u00f1al\u00f3 la doctora MARTINEZ \u00a0MURILLO que los t\u00e9rminos infames e injuriosos del escrito de \u00a0la fiscal 4 especializada de Cartagena la obligaron a denunciarla \u00a0penalmente dado que sus falsas afirmaciones no solo la agredieron a \u00a0ella sino que afectaron a su familia, su entorno laboral y las \u00a0relaciones con sus superiores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procesales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de agosto de \u00a02014, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de Cartagena, se formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a MAR\u00cdA TERESA ARAUJO CALDER\u00d3N por el \u00a0delito de injuria \u00a0y calumnia indirectas (arts. \u00a0222 y 220, C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de noviembre \u00a0 de ese mismo a\u00f1o, un delegado de la Fiscal\u00eda present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n por el mismo delito que antes se indic\u00f3, \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de varios \u00a0aplazamientos, el 30 de septiembre de 2015 se instal\u00f3 la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, durante la cual, \u00a0una vez se reconoci\u00f3 a Claudia Marcela Mart\u00ednez Murillo \u00a0como v\u00edctima, el delegado de la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 \u00a0la preclusi\u00f3n por imposibilidad de continuar el ejercicio de \u00a0la acci\u00f3n penal, debido a la retractaci\u00f3n de la \u00a0imputada. En el mismo acto, la petici\u00f3n fue denegada por la \u00a0Sala Penal y, por adoptar esa decisi\u00f3n, sus magistrados se \u00a0declararon impedidos. \u00a0<\/p>\n<p>Esa manifestaci\u00f3n \u00a0fue aceptada por una Sala de Conjueces; sin embargo, \u00e9stos y \u00a0la mayor\u00eda de los que se nombraron y posesionaron \u00a0sucesivamente, tambi\u00e9n, se declararon impedidos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, un \u00a0nuevo magistrado y 2 conjueces nombrados directamente debido al \u00a0agotamiento de la lista, conformaron la Sala de decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n se \u00a0continuar\u00eda el 5 de febrero de 2018, oportunidad en la cual el \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda present\u00f3 una nueva solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n por retractaci\u00f3n, bajo la consideraci\u00f3n \u00a0de que el documento suscrito por la imputada con ese fin reun\u00eda \u00a0los requisitos del art\u00edculo 225 del C.P., y que fue remitido a \u00a0los mismos destinatarios de la inicial injuria. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de esa \u00a0petici\u00f3n, el defensor mostr\u00f3 su acuerdo, mientras que \u00a0el apoderado de la v\u00edctima solicit\u00f3 que aquella no se \u00a0resolviera en el acto a fin de que las partes, \u00absi \u00a0a bien lo tuvieren\u00bb, \u00a0aportaran elementos de convicci\u00f3n adicionales que demostraran \u00a0el conocimiento de la retractaci\u00f3n por todos los servidores \u00a0p\u00fablicos a quienes se comunic\u00f3 el oficio injurioso. Por \u00a0su parte, la agencia del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 \u00a0que, ante la indeterminaci\u00f3n de la totalidad de los sujetos \u00a0que pudieron conocer el escrito deshonroso, se ordenara la difusi\u00f3n \u00a0del retracto por un medio de amplia circulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de marzo del \u00a0presente a\u00f1o, continu\u00f3 la audiencia y en esta sesi\u00f3n \u00a0el Tribunal resolvi\u00f3 \u00abdeclarar \u00a0extinguida la acci\u00f3n penal\u00bb \u00a0y \u00abprecluir \u00a0de la investigaci\u00f3n con efectos de cosa juzgada seguida en \u00a0contra de la procesada Dra. MAR\u00cdA TERESA ARAUJO CALDER\u00d3N\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo acto, \u00a0el apoderado de la v\u00edctima interpuso y sustent\u00f3 recurso \u00a0de apelaci\u00f3n, ante el cual se pronunciaron los dem\u00e1s \u00a0intervinientes. Luego de ello, el Tribunal concedi\u00f3 la \u00a0impugnaci\u00f3n en el efecto suspensivo, ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L \u00a0 R E C U R S O \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Providencia recurrida \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0consider\u00f3 \u00a0que la imputada, a trav\u00e9s de sendas comunicaciones suscritas \u00a0en enero de 2018, se retract\u00f3 de las afirmaciones calificadas \u00a0de injuriosas que hiciera en contra de Claudia Marcela Mart\u00ednez \u00a0Murillo, Fiscal 3\u00aa Especializada de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que \u00a0con los medios de conocimiento aportados se acredit\u00f3 que esa \u00a0retractaci\u00f3n se dio a conocer a las mismas personas \u2013y \u00a0por los mismos medios- a las que se comunicaron las imputaciones \u00a0deshonrosas, seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n. Ellas \u00a0fueron: algunos funcionarios de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Fiscal\u00edas \u2013Roc\u00edo \u00a0del Pilar Moreno Victorino, Edwin Castellanos, Mar\u00eda Ruth \u00a0Enciso Tabares, Clara Janeth Matamoros Vel\u00e1squez, Lina Mar\u00eda \u00a0Mancera Vargas y N\u00e9stor Armando Novoa Vel\u00e1squez-; \u00a0y en la ciudad de Cartagena, la Directora Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0\u2013Ibeth \u00a0Hern\u00e1ndez-, \u00a0la Fiscal 47 Local \u2013Reina \u00a0Josefina G\u00f3mez C\u00e1ceres- \u00a0y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, concluy\u00f3 que se cumplieron los requisitos \u00a0previstos en el art\u00edculo 225 del C.P. para la retractaci\u00f3n, \u00a0\u00ab\u2026, \u00a0al haberse realizado antes de proferirse sentencia de primera \u00a0instancia, de manera voluntaria y a costa de la responsable, la cual \u00a0fue puesta a circular por el mismo medio y con las mismas \u00a0caracter\u00edsticas en que se difundi\u00f3 la imputaci\u00f3n \u00a0deshonrosa y a las mismas personas que conocieron de esta\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0el \u00a0apoderado de la v\u00edctima que se revoque la preclusi\u00f3n y, \u00a0en su lugar, se ordene continuar con la investigaci\u00f3n, al no \u00a0cumplirse los requisitos \u00abde \u00a0fondo ni de forma\u00bb \u00a0que exige el C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el escrito de retractaci\u00f3n se ajust\u00f3 a las exigencias \u00a0se\u00f1aladas en su momento por el Tribunal y se utilizaron, de \u00a0alguna manera, los mismos medios con los que se vulner\u00f3 la \u00a0integridad moral de la v\u00edctima, para el recurrente no es menos \u00a0cierto que la retractaci\u00f3n tiene que ser \u00abid\u00f3nea \u00a0y suficiente\u00bb. \u00a0Y ello no se cumple s\u00f3lo con la \u00abexactitud \u00a0de los medios\u00bb \u00a0empleados para hacerlo y menos cuando el delito se cometi\u00f3 \u00a0hace m\u00e1s de 5 a\u00f1os. Adem\u00e1s, asegura que \u00abenviar \u00a0no es igual a enterar\u00bb, \u00a0por lo que no es suficiente con remitir simplemente la retractaci\u00f3n \u00a0a las mismas dependencias oficiales a donde se dirigieron las \u00a0expresiones injuriosas. En el presente caso, \u00fanicamente se \u00a0verific\u00f3 que conocieron de la retractaci\u00f3n Ibeth \u00a0Hern\u00e1ndez Sampayo y Reina Josefina G\u00f3mez C\u00e1ceres. \u00a0Respecto de los dem\u00e1s funcionarios se estim\u00f3 cumplida \u00a0la exigencia con la sola radicaci\u00f3n del documento, lo cual no \u00a0garantiza la eficacia del acto de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Alegatos \u00a0de los no recurrentes \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 \u00a0La \u00a0delegada de la Fiscal\u00eda estima que, contrario a lo afirmado \u00a0por el apelante, s\u00ed se cumplen los requisitos previstos en el \u00a0art\u00edculo 225 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que, respecto de 3 destinatarios del escrito de retractaci\u00f3n \u00a0-N\u00e9stor Armando Novoa Vel\u00e1squez, Ibeth Cecilia \u00a0Hern\u00e1ndez Sampayo y \u00abla \u00a0otra funcionaria de la Seccional Cartagena\u00bb-, \u00a0se estim\u00f3 necesario verificar que lo hubiesen recibido \u00a0efectivamente, porque con ellos no se utiliz\u00f3 el sistema de \u00a0comunicaci\u00f3n oficial de la oficina de gesti\u00f3n \u00a0documental de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, \u00a0manifest\u00f3 que la retractaci\u00f3n cumpli\u00f3 tambi\u00e9n \u00a0con las directrices se\u00f1aladas tanto por el Tribunal como por \u00a0los representantes de la v\u00edctima y del Ministerio P\u00fablico, \u00a0pues la imputada afirm\u00f3 en aqu\u00e9lla que los hechos que \u00a0comunic\u00f3 inicialmente, eran contrarios a la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 \u00a0La delegada del Ministerio P\u00fablico coadyuva los argumentos del \u00a0recurrente porque s\u00f3lo existe constancia que se envi\u00f3 \u00a0el documento de retractaci\u00f3n. No de que todas las personas a \u00a0quienes se dirig\u00eda lo hayan efectivamente recibido. Esto \u00a0\u00faltimo, reconoce, se verific\u00f3 con los funcionarios de \u00a0la Seccional Cartagena, m\u00e1s no se cuenta con elementos que \u00a0permitan establecer esa misma circunstancia frente a los dem\u00e1s \u00a0destinatarios. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3 \u00a0El \u00a0defensor comienza por resaltar que el contenido de retractaci\u00f3n \u00a0no fue cuestionado por el apelante ni por el Ministerio P\u00fablico. \u00a0La objeci\u00f3n, seg\u00fan \u00e9l, versa sobre un formalismo \u00a0legal que no tiene la dimensi\u00f3n o alcance que pretenden el \u00a0apoderado de la v\u00edctima y la Procuradur\u00eda, pues aqu\u00e9lla \u00a0cumpli\u00f3 el \u00abdebido \u00a0proceso\u00bb \u00a0establecido en el art\u00edculo 225 citado. Recuerda que durante la \u00a0audiencia en que el Tribunal inadmiti\u00f3 la retractaci\u00f3n \u00a0inicial de la imputada, se le solicit\u00f3 a la Corporaci\u00f3n \u00a0Judicial que se\u00f1alara la forma y los contenidos para que \u00a0aqu\u00e9lla fuera eficaz, los que finalmente fueron satisfechos. \u00a0En consecuencia, solicita la confirmaci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 32-3 del C.P.P., la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia conoce de los recursos de apelaci\u00f3n \u00a0contra los autos que profieran en primera instancia los tribunales \u00a0superiores. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Corte tiene competencia para decidir la impugnaci\u00f3n \u00a0promovida por el apoderado de la v\u00edctima, la que tiende a \u00a0obtener la revocatoria del auto dictado por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cartagena el 5 de marzo de 2018, mediante el \u00a0cual se decret\u00f3 la preclusi\u00f3n, por imposibilidad de \u00a0continuar el ejercicio de la acci\u00f3n penal por retractaci\u00f3n, \u00a0en el proceso seguido contra MAR\u00cdA TERESA ARAUJO CALDER\u00d3N \u00a0por el delito de injuria \u00a0y calumnia indirectas. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Conforme al resumen de la sustentaci\u00f3n del recurso, el \u00a0problema jur\u00eddico se circunscribe a establecer si la \u00a0retractaci\u00f3n que hizo la procesada, de las manifestaciones \u00a0injuriosas indirectas por las que se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0y se radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n, cumple las \u00a0condiciones que para ese acto prescribe el art\u00edculo 225 del \u00a0C\u00f3digo Penal. Es de recordar, que el apoderado de la v\u00edctima \u00a0se opuso a la respuesta afirmativa del Tribunal al considerar, \u00a0b\u00e1sicamente, que no se estableci\u00f3 la idoneidad de la \u00a0rectificaci\u00f3n porque se tiene duda respecto a si algunos de \u00a0los destinatarios del mismo lo conocieron. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Una de las causales de preclusi\u00f3n contempladas en la Ley \u00a0906\/04 es la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0penal (art. 332-11), \u00a0lo que ocurre, entre otras situaciones, cuando \u00e9sta se \u00a0extingue por retractaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los delitos \u00a0contra la integridad moral (art. 225, C.P.), tal y como lo prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 82, numeral 8, del C\u00f3digo Penal2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el art\u00edculo 225 se regula la \u00abretractaci\u00f3n\u00bb \u00a0de una manifestaci\u00f3n injuriosa o calumniosa, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 \u00a0lugar a responsabilidad si el autor o part\u00edcipe de cualquiera \u00a0de las conductas previstas en este t\u00edtulo, se retractare \u00a0voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o \u00fanica \u00a0instancia, siempre que la publicaci\u00f3n de la retractaci\u00f3n \u00a0se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con \u00a0las mismas caracter\u00edsticas en que se difundi\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n o en el que se\u00f1ale el funcionario judicial, \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0colige, entonces, que la validez del acto de retractaci\u00f3n \u00a0depender\u00e1 de las siguientes condiciones: (i) que provenga del \u00a0autor o part\u00edcipe de la injuria o calumnia, (ii) que sea \u00a0voluntario, (iii) que se produzca antes de la sentencia -de primera o \u00a0\u00fanica instancia-, (iv) que los costos de la publicaci\u00f3n \u00a0sean asumidos por el presunto responsable, y, por \u00faltimo, (v) \u00a0que se cumpla en el mismo medio y con las mismas caracter\u00edsticas \u00a0en que se difundi\u00f3 la imputaci\u00f3n deshonrosa. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0En el caso bajo examen, s\u00f3lo se cuestiona el cumplimiento del \u00a0\u00faltimo de tales requisitos, por lo que se tiene como \u00a0indiscutible, a m\u00e1s de que es evidente, que MAR\u00cdA \u00a0TERESA ARA\u00daJO CALDER\u00d3N, quien, seg\u00fan la \u00a0imputaci\u00f3n y el escrito de acusaci\u00f3n, injuri\u00f3, \u00a0por v\u00eda indirecta, a Claudia \u00a0Marcela Mart\u00ednez Murillo, se desdijo de las imputaciones \u00a0deshonrosas de manera voluntaria, antes de proferirse sentencia de \u00a0primera instancia y por su propia cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, entonces, se verificar\u00e1 si la difusi\u00f3n \u00a0de la retractaci\u00f3n se hizo del mismo modo como se hizo la de \u00a0la injuria. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1 \u00a0En primer lugar, recu\u00e9rdese que, seg\u00fan la acusaci\u00f3n \u00a0escrita, las imputaciones deshonrosas fueron plasmadas en un \u00a0documento del 8 de noviembre de 2011 que la procesada dirigi\u00f3 \u00a0al Director Nacional de Fiscal\u00edas. En las oficinas de este \u00a0\u00faltimo, aqu\u00e9l fue recibido y, luego, tramitado por los \u00a0funcionarios Edwin Castellanos, Mar\u00eda Ruth Enciso Tabares, \u00a0Clara Janeth Matamoros Vel\u00e1squez y Lina Mar\u00eda Mancera \u00a0Vargas. El d\u00eda 23 de aquel mismo mes, Roc\u00edo del Pilar \u00a0Moreno Victorino remiti\u00f3 el oficio a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Cartagena, en donde fue conocido por \u00a0la Directora, Ibeth Hern\u00e1ndez Sampayo, y por la Fiscal Local \u00a0No 47, Reina Josefina C\u00e1ceres Donado. Esta \u00faltima \u00a0proyect\u00f3 una comunicaci\u00f3n mediante la cual se daba \u00a0traslado de aqu\u00e9l al presidente de la Sala Disciplinaria del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, as\u00ed \u00a0se describi\u00f3 el proceso de difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0injuriosa en el escrito de acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En Cartagena \u00a0de Indias, el 8 de noviembre de 2011 la doctora MARIA TERESA ARAUJO \u00a0CALDERON, en su condici\u00f3n de fiscal 4 especializada de \u00a0Cartagena en ejercicio de sus funciones, elabor\u00f3, suscribi\u00f3, \u00a0remiti\u00f3, puso \u00a0a circular y divulg\u00f3 un Escrito dirigido al Director Nacional \u00a0de Fiscal\u00edas del nivel central en Bogot\u00e1 D.C., \u00a0denominado \u201cREF. COLOCANDO EN CONOCIMIENTO PROBLEMAS PERSONALES \u00a0DE LA SE\u00d1ORA COORDINADORA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN \u00a0CONTRAPOSICION A PROBLEMAS INSTITUCIONALES\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u2026, \u00a0con estas manifestaciones la imputada atribuy\u00f3 a la fiscal \u00a0especializada coordinadora Dra. CLAUDIA MARCELA MARTINEZ MURILLO \u00a0tratar a sus subalternos con palabras soeces y ser homosexual \u00a0peligrosa \u201ctanto con la lengua como con su actuar\u201d, ante \u00a0personal directivo de la fiscal\u00eda en el nivel central y \u00a0seccional, director nacional y directora seccional de fiscal\u00edas \u00a0de Cartagena, como ante el personal de dichas dependencias en las \u00a0ciudades de Bogot\u00e1 D.C. y Cartagena de Indias con afectaci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Estas imputaciones contra la \u00a0fiscal MARTINEZ MURILLO se hicieron de forma indirecta mediante el \u00a0uso de las expresiones \u201cse comenta\u201d, (el asistente) \u00a0\u201clleg\u00f3 diciendo\u201d, \u201cadem\u00e1s de ser voz \u00a0populi\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El escrito \u00a0firmado por la imputada en su condici\u00f3n de fiscal \u00a0especializada se envi\u00f3 a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Fiscal\u00edas ubicada en BOGOT\u00c1 D.C., donde efectivamente \u00a0fue recibido y tramitado por varias personas, dependencia en la que \u00a0se remiti\u00f3 por ROCIO DEL PILAR MORENO VICTORINO el 23 de \u00a0noviembre de 2011 a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0DE CARTAGENA donde se recibi\u00f3 el 2 de diciembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>En la direcci\u00f3n nacional \u00a0de fiscal\u00edas el documento fue tramitado por EDWIN CASTELLANOS \u00a0el 18-11-2011, MARIA RUTH ENCISO TABARES el 21-11-2011, CLARA JANETH \u00a0MATAMOROS VELASQUEZ el 22-11-2011, ROCIO DEL PILAR MORENO VICTORINO \u00a0EL 23-11-2011 Y LINA MARIA MANCERA VARGAS EL 25-11-2011. \u00a0<\/p>\n<p>En la ciudad de CARTAGENA DE \u00a0INDIAS el documento fue tramitado y conocido, adem\u00e1s de la \u00a0directora, por la fiscal local 47 REINA JOSEFINA G\u00d3MEZ C\u00c1CERES \u00a0DONADO, quien proyect\u00f3 comunicaci\u00f3n dirigida al \u00a0presidente de la sala disciplinaria del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura que dio traslado del documento suscrito por la fiscal 4 \u00a0especializada ARAUJO CALDERON. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2 \u00a0Ahora, \u00a0con el prop\u00f3sito de enmienda, MAR\u00cdA TERESA ARAUJO \u00a0CALDER\u00d3N elabor\u00f3 y suscribi\u00f3 una comunicaci\u00f3n \u00a0en la que anuncia que se retracta de las manifestaciones realizadas \u00a0en la del 8 de noviembre de 2011 contra Claudia Marcela Mart\u00ednez \u00a0Murillo \u2013Fiscal 3\u00aa Especializada de Cartagena-, cuyo \u00a0destinatario era el Director Nacional de Fiscal\u00edas de la \u00e9poca \u00a0\u2013N\u00e9stor Armando Novoa Vel\u00e1squez-, con la \u00a0referencia \u00abCOLOCANDO \u00a0EN CONOCIMIENTO PROBLEMAS PERSONALES DE LA SE\u00d1ORA COORDINADORA \u00a0DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN CONTRAPOSICI\u00d3N A PROBLEMAS \u00a0INSTITUCIONALES\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El mensaje \u00a0redactado por la imputada, en lo fundamental, reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026, \u00a0manifiesto expresamente que las afirmaciones ofensivas realizadas en \u00a0el escrito mencionado no me constan y no obedecen a la verdad, y por \u00a0tanto no son ciertas, raz\u00f3n por lo cual pido excusas p\u00fablicas \u00a0a la Doctora CLAUDIA \u00a0MARCELA MARTINEZ MURILLO, y declaro y acepto que nunca deb\u00ed \u00a0haberlas plasmado en el mencionado documento. En consecuencia, me \u00a0Retracto de todas las manifestaciones ofensivas infligidas que \u00a0afectaron su honra y buen nombre, las de su familia, su entorno \u00a0laboral y las relaciones con sus Superiores y manifiesto que me \u00a0consta que la Doctora CLAUDIA MARCELA MARTINEZ MURILLO, como persona \u00a0y Funcionaria de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se \u00a0ha desempe\u00f1ado con decoro y responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0declaraci\u00f3n se reprodujo, en id\u00e9nticos t\u00e9rminos, \u00a0en sendos oficios de \u00abEnero de 2018\u00bb dirigidos al \u00a0Director Nacional de Fiscal\u00edas y a los subalternos de \u00e9ste: \u00a0Mar\u00eda Ruth Enciso Tabares, Edwin Castellanos, Clara Janeth \u00a0Matamoros Vel\u00e1squez, Lina Mar\u00eda Mancera Vargas y Roc\u00edo \u00a0del Pilar Moreno Victorino. Tambi\u00e9n, a N\u00e9stor Armando \u00a0Novoa Vel\u00e1squez \u2013Fiscal \u00a0delegado ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1-, \u00a0y en la ciudad de Cartagena a los siguientes servidores p\u00fablicos: \u00a0a Reina Josefina G\u00f3mez C\u00e1ceres \u2013Fiscal \u00a047 Local-, \u00a0al Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura, al Director Seccional de Fiscal\u00edas de Cartagena, y \u00a0a Ibeth Cecilia Hern\u00e1ndez Sampayo. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se puede observar, los destinatarios del mensaje de retractaci\u00f3n \u00a0son los mismos que recibieron, tramitaron o, por alg\u00fan otro \u00a0motivo relacionado con el cumplimiento de sus funciones, pudieron \u00a0conocer el documento que, elaborado por la procesada, conten\u00eda \u00a0injurias contra Claudia Marcela Mart\u00ednez Murillo. Pero, \u00a0adem\u00e1s, en la audiencia se demostr\u00f3 que la totalidad de \u00a0esas comunicaciones fueron enviadas a sus destinatarios por los \u00a0canales institucionales o, inclusive, entregadas de manera personal. \u00a0V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las \u00a0dirigidas al Director Nacional de Fiscal\u00edas y a los dem\u00e1s \u00a0servidores de esa dependencia -Mar\u00eda \u00a0Ruth Enciso Tabares, Edwin Castellanos, Clara Janeth Matamoros \u00a0Vel\u00e1squez, Lina Mar\u00eda Mancera Vargas y Roc\u00edo del \u00a0Pilar Moreno Victorino-, \u00a0fueron radicadas el 31 de enero de 2018 en la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n Documental de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0como se puede verificar en las constancias adheridas a cada uno de \u00a0los documentos3. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las \u00a0enviadas a N\u00e9stor Armando Novoa Vel\u00e1squez y Reina \u00a0Josefina G\u00f3mez C\u00e1ceres \u2013Fiscal \u00a047 Local de Cartagena-, \u00a0fueron recibidas directamente por ellos4, \u00a0como lo hicieron constar con sus respectivas firmas. Aqu\u00e9l, \u00a0inclusive, lo confirm\u00f3 a la Fiscal\u00eda5. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La \u00a0dirigida al Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Bol\u00edvar, fue recibida por Joel P\u00e9rez \u00a0el 29 de enero de 20186, \u00a0de quien verific\u00f3 la delegada acusadora es funcionario de la \u00a0secretar\u00eda de aquella dependencia7. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La \u00a0remitida al Director Seccional de Fiscal\u00edas de Cartagena, fue \u00a0recibida por Carolina Ortiz el 29 de enero de 20188, \u00a0quien, adem\u00e1s, mediante comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica, \u00a0confirm\u00f3 a la Fiscal que lo entreg\u00f3 al destinatario9. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La \u00a0dirigida a Ibeth Cecilia Hern\u00e1ndez Sampayo, fue recibida \u00a0directamente por \u00e9sta el 29 de enero de 2018, como hizo \u00a0constar con su firma10 \u00a0y as\u00ed lo confirm\u00f3 v\u00eda telef\u00f3nica a la \u00a0delegada de la Fiscal\u00eda11. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3 \u00a0De lo anterior se colige que la procesada difundi\u00f3 la \u00a0retractaci\u00f3n por el mismo medio -correo institucional de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n- y con la misma \u00a0caracter\u00edstica -por escrito-, que dio a conocer las \u00a0imputaciones deshonrosas contra su colega Claudia Marcela Mart\u00ednez \u00a0Murillo. Es m\u00e1s, en algunos casos, como se vio, utiliz\u00f3 \u00a0mecanismos m\u00e1s eficaces como fue la entrega personal a sus \u00a0destinatarios -Ibeth \u00a0Cecilia Hern\u00e1ndez Sampayo, N\u00e9stor Armando Novoa \u00a0Vel\u00e1squez y Reina Josefina G\u00f3mez C\u00e1ceres-; \u00a0inclusive, se asegur\u00f3 de hacerlo llegar a quienes pudieron \u00a0enterarse del documento injurioso por raz\u00f3n de sus cargos, aun \u00a0cuando en la actualidad no los desempe\u00f1en \u2013Ibeth \u00a0Cecilia Hern\u00e1ndez Sampayo y N\u00e9stor Armando Novoa \u00a0Vel\u00e1squez-, \u00a0y a otras autoridades p\u00fablicas a las que se dio traslado de \u00a0aqu\u00e9l, como fue la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura, aun cuando no eran sus destinatarios originales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se equivoca el apoderado de la v\u00edctima \u2013y la \u00a0delegada del Ministerio P\u00fablico que lo coadyuva- cuando \u00a0cuestiona la idoneidad de los medios de difusi\u00f3n de la \u00a0retractaci\u00f3n, pues \u00e9sta, por mandato legal, se \u00a0satisface cuando existe equivalencia con los que fueron utilizados \u00a0para exteriorizar la conducta lesiva de la integridad moral. Y, en \u00a0este caso, como se advirti\u00f3, para ambos actos \u2013el \u00a0presuntamente delictivo y el restablecedor del derecho vulnerado-, la \u00a0procesada utiliz\u00f3 los mismos mecanismos de comunicaci\u00f3n; \u00a0algunos, inclusive, podr\u00edan catalogarse como m\u00e1s \u00a0efectivos debido a que garantizaron la entrega directa a sus \u00a0destinatarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, como lo solicitaron el defensor y la delegada de la \u00a0Fiscal\u00eda, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de extinguir \u00a0la acci\u00f3n penal por el delito de injuria \u00a0y calumnias indirectas, \u00a0pues es imposible su continuaci\u00f3n ante la retractaci\u00f3n \u00a0que present\u00f3 v\u00e1lidamente MAR\u00cdA TERESA ARA\u00daJO \u00a0CALDER\u00d3N. Por ende, tambi\u00e9n se ratifica el decreto de \u00a0la preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4 \u00a0En m\u00e9rito a lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Confirmar \u00a0la declaratoria de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal que por \u00a0el delito de injuria \u00a0y calumnias indirectas \u00a0se ejerc\u00eda contra MAR\u00cdA TERESA ARAUJO CALDER\u00d3N, \u00a0y, por ende, del decreto de la preclusi\u00f3n a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Contra este auto \u00a0no proceden recursos \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt. 332. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El fiscal solicitar\u00e1 la preclusi\u00f3n en los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt. 82. Son causales de extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n penal: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La retractaci\u00f3n en los casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 12 de la carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de evidencias de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 14-15 y 16-17, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 13 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 22-23 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 21 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 25-26 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 24. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 28-29 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 27 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2956-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52387. \u00a0 Acta 227. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once \u00a0(11) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35591","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35591"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35591\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}