{"id":35590,"date":"2023-09-13T21:42:40","date_gmt":"2023-09-13T21:42:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2946-201853052\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:40","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:40","slug":"ap2946-201853052","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2946-201853052\/","title":{"rendered":"AP2946-2018(53052)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2946-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 53052 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0227 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0del proceso adelantado contra \u00a0Mar\u00eda Eugenia Bedoya Ch\u00e1vez, \u00a0por los delitos de estafa agravada, falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento p\u00fablico y fraude en el registro de v\u00edctimas, \u00a0en \u00a0raz\u00f3n a la impugnaci\u00f3n de competencia realizada por la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, Mar\u00eda Eugenia Bedoya Ch\u00e1vez, \u00a0quien para los a\u00f1os 2010 a 2014 se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como profesional especializada adscrita a la Defensor\u00eda \u00a0Regional de Putumayo, diligenci\u00f3 los formatos \u00fanicos de \u00a0declaraci\u00f3n FUD NE000478332 y FUD CJ000209794, en el municipio \u00a0de Mocoa (Putumayo), mediante los cuales Mar\u00eda de Carmen D\u00edaz \u00a0Solarte y Karen Milena Segura Zumarraga se anunciaban como presuntas \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado por hechos atentatorios de su \u00a0integridad y libertad sexual, sin serlo, los cuales sirvieron de \u00a0fundamento para su inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas (resoluciones No. 2015-262977 y 2015-297260) y \u00a0posterior reconocimiento de indemnizaci\u00f3n administrativa a \u00a0favor de \u00e9stas por parte de la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, para cada una, en \u00a0un monto de $22.131.510. \u00a0<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n \u00a0que se obtuvo, igualmente, gracias al derecho de petici\u00f3n \u00a0presentado el 22 de diciembre de 2015, por el cual reclam\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n acerca de la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica de \u00a084 personas, incluidas las mentadas declarantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 13 de \u00a0diciembre de 2017, ante el Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, se legaliz\u00f3 \u00a0la captura de Mar\u00eda \u00a0Eugenia Bedoya Ch\u00e1vez, \u00a0a quien se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por los delitos de \u00a0estafa \u00a0agravada, falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico y \u00a0fraude en el registro de v\u00edctimas. El 18 siguiente1 \u00a0le \u00a0fue impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 19 de \u00a0febrero de 2018, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en contra de la prenombrada por las referidas \u00a0conductas penales, en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. Asignado el \u00a0asunto al Juzgado 45 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de la capital, en audiencia del 1 de junio pasado \u00a0convocada para la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, la defensa \u00a0impugn\u00f3 su competencia al considerar que: (i) los hechos \u00a0tuvieron ocurrencia en el municipio de Mocoa (Putumayo) toda vez que \u00a0fue all\u00ed donde su representada, en ejercicio de sus funciones, \u00a0recogi\u00f3 las declaraciones tachadas de falsas, (ii) en esta \u00a0localidad radica el mayor n\u00famero de elementos materiales \u00a0probatorios, evidencias f\u00edsicas e informaci\u00f3n \u00a0legalmente obtenida para soportar la teor\u00eda del caso de cada \u00a0uno de las partes e intervinientes en la actuaci\u00f3n, y (iii) si \u00a0bien es cierto el reconocimiento como v\u00edctimas se dio a trav\u00e9s \u00a0de una resoluci\u00f3n emitida por la Direcci\u00f3n de V\u00edctimas \u00a0de Bogot\u00e1, no lo es menos que la ley autoriza a diferentes \u00a0dependencias de la Personer\u00eda y la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo a recibir las declaraciones en diferentes unidades \u00a0territoriales. \u00a0Conforme con lo anterior, se\u00f1ala que la \u00a0competencia por el factor territorial recae en el Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Mocoa. \u00a0<\/p>\n<p>El representante \u00a0de la v\u00edctima por su parte se opuso al anterior razonamiento, \u00a0porque contrario a lo afirmado, los elementos materiales que soportan \u00a0la acusaci\u00f3n se encuentran en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0lugar d\u00f3nde adem\u00e1s ocurrieron las conductas il\u00edcitas \u00a0por la cuales se procede ya que fueron funcionarios de la Unidad para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas de la \u00a0capital a quienes se indujo en error. Explic\u00f3 que en concepto \u00a0de la Direcci\u00f3n de Registro y Gesti\u00f3n de esa entidad, \u00a0el proceso de inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de \u00a0v\u00edctimas se encuentra centralizado en el nivel nacional, luego \u00a0con independencia de que la declaraci\u00f3n se reciba en \u00a0diferentes direcciones territoriales, la valoraci\u00f3n de dicho \u00a0documento y sus anexos recae en la Direcci\u00f3n General cuyo \u00a0domicilio es la capital del pa\u00eds, que a su vez es la encargada \u00a0de disponer el reconocimiento de una indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 que si bien las conductas \u00a0imputadas pudieron presentarse en el municipio de Mocoa y en Bogot\u00e1, \u00a0la competencia radica en este \u00faltimo circuito, en tanto en la \u00a0capital se consum\u00f3 el enga\u00f1o y obtuvo el registro de \u00a0v\u00edctimas que se reprocha a trav\u00e9s de los delitos \u00a0imputados, de modo que acorde con el art\u00edculo 43 de la Ley 906 \u00a0de 2004 present\u00f3 la acusaci\u00f3n en esta ciudad al radicar \u00a0los elementos fundamentales para tal acto, en particular, los \u00a0testigos de cargo y el resultado de las interceptaciones efectuadas. \u00a0<\/p>\n<p>Escuchados los \u00a0argumentos, la Juez cognoscente, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, envi\u00f3 las \u00a0diligencias a la Corte Suprema de Justicia para que defina la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo regulado en el art\u00edculo 32, numeral 4 de la Ley 906 de \u00a02004, a la Corte le asiste atribuci\u00f3n para pronunciarse \u00a0respecto de la impugnaci\u00f3n de competencia desatada ante el \u00a0Juzgado 45 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, en cuanto involucra Juzgados de diferentes Distrito \u00a0Judicial: Bogot\u00e1 y Mocoa. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0consecuencia, corresponde definir a qui\u00e9n le compete conocer \u00a0de la etapa de juzgamiento del proceso en contra de Mar\u00eda \u00a0Eugenia Bedoya Ch\u00e1vez, \u00a0en raz\u00f3n del factor territorial. Al \u00a0respecto, en el presente evento a la imputada se le atribuyen los \u00a0delitos \u00a0de estafa agravada, falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico \u00a0y fraude en el registro de v\u00edctimas, conforme \u00a0con los art\u00edculos 246, 247, numeral 5, y 286 del C\u00f3digo \u00a0Penal y 199 de la Ley 1448 de 2011, respectivamente, \u00a0luego lo pertinente es acudir a lo previsto en el art\u00edculo \u00a052 \u00a0de la Ley 906 de 2004 y no a lo normado en el art\u00edculo 43 \u00a0ejusdem, como lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe \u00a0precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse \u00a0colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a043, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de \u00a0hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni generar \u00a0contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, es \u00a0del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles.2 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entonces, de \u00a0acuerdo con el orden dispuesto en el citado art\u00edculo 52, se \u00a0aprecia que ninguno de los delitos objeto de juzgamiento incumbe a \u00a0los Jueces Penales del Circuito Especializado, seg\u00fan lo \u00a0dispone el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, por \u00a0tanto, el factor funcional no dirime al asunto planteado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Luego, \u00a0corresponde descender al siguiente criterio, esto es, el territorial, \u00a0que en forma excluyente y preferente, se determina, inicialmente, por \u00a0aquel d\u00f3nde se hubiera cometido el delito m\u00e1s grave, \u00a0que en este caso lo es el \u00a0de estafa agravada que contempla sanci\u00f3n de 64 \u00a0a 144 meses de prisi\u00f3n y multa de 66.66 a 1500 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes3, \u00a0ya que la falsedad ideol\u00f3gica tiene 64 a 144 meses de prisi\u00f3n \u00a0e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas de 80 a 180 meses, y la de fraude de 60 a 96 meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, \u00a0conviene recordar que la Sala ha sido insistente en precisar que para \u00a0la comisi\u00f3n de la conducta de estafa es fundamental la \u00a0obtenci\u00f3n del provecho il\u00edcito para s\u00ed o para un \u00a0tercero, con el correspondiente perjuicio de otro, mediante \u00a0artificios o enga\u00f1os que induzcan o mantengan a la v\u00edctima \u00a0en error, en consecuencia, por tratarse de un delito de resultado \u00abla \u00a0estafa se consuma en el propio instante en que debido a la inducci\u00f3n \u00a0en error, el sujeto activo incorpora a su haber patrimonial bienes o \u00a0derechos que hasta ese momento pertenec\u00edan a la v\u00edctima \u00a0o a un tercero, y de los cuales el estafado se desprende, no por \u00a0expresi\u00f3n de su libre voluntad, sino de su distorsionada \u00a0comprensi\u00f3n de la realidad, situaci\u00f3n a la que se llega \u00a0a trav\u00e9s del ardid, el enga\u00f1o, las palabras o los \u00a0hechos fingidos. (Cf. CSJ AP, 16 Dic 99, rad. 16.565, reiterado en \u00a0CSJ AP, 22 Ago. 2012, rad. 38900 y CSJ AP1147-2015, Radicado No. \u00a045486, entre otros)\u00bb4 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, de la sinopsis f\u00e1ctica e imputaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del escrito de acusaci\u00f3n, se tiene que a Mar\u00eda \u00a0Eugenia Bedoya Ch\u00e1vez se \u00a0le atribuye la conducta referida bajo el entendido que mediante la \u00a0elaboraci\u00f3n de un documento con contenido falso indujo en \u00a0error a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0V\u00edctimas para obtener provecho il\u00edcito del presupuesto \u00a0que el Gobierno ha dispuesto para v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado, acto que consigui\u00f3 una vez dicha entidad autoriz\u00f3 \u00a0el pago de las indemnizaciones administrativas reclamadas a nombre de \u00a0Mar\u00eda del Carmen D\u00edaz Solarte y Karen Milena Segura \u00a0Zumarraga a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n n\u00ba 0018 del 20 \u00a0de abril de 2017, expedida en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que el delito por el cual se pretende llevar a \u00a0juicio a la imputada se consum\u00f3 en la capital del pa\u00eds, \u00a0en tanto en ese momento la entidad p\u00fablica reconoci\u00f3 a \u00a0trav\u00e9s de un acto administrativo un derecho de contenido \u00a0oneroso a favor de un particular, luego de acuerdo con \u00a0la regla general dispuesta en el art\u00edculo 14 de la Ley 599 de \u00a02000, numeral 1, que se\u00f1ala que la conducta punible se \u00a0considera realizada en \u00a0el lugar donde se desarroll\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n, \u00a0dicho \u00a0comportamiento il\u00edcito fue perpetrado en jurisdicci\u00f3n \u00a0del Circuito Judicial de Bogot\u00e1, Distrito Judicial del mismo \u00a0nombre. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, el asunto se encuentra asignado al Juzgado 45 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignar al \u00a0Juzgado 45 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, la competencia para adelantar el juzgamiento en contra \u00a0de Mar\u00eda \u00a0Eugenia Bedoya Ch\u00e1vez. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha a la que se lleg\u00f3 por m\u00faltiples suspensiones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien la pena privativa de la libertad es igual a la del delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, el de estafa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00eda como pena accesoria la inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por igual tiempo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo cual superar\u00eda la homologa principal del delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falsedad. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP7629-2017 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2946-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 53052 \u00a0 Acta \u00a0227 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0del proceso adelantado contra \u00a0Mar\u00eda Eugenia Bedoya Ch\u00e1vez, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35590","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35590","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35590"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35590\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35590"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35590"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35590"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}