{"id":35586,"date":"2023-09-13T21:42:40","date_gmt":"2023-09-13T21:42:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2934-201853009\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:40","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:40","slug":"ap2934-201853009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2934-201853009\/","title":{"rendered":"AP2934-2018(53009)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2934-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 53009 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 227 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la definici\u00f3n de competencia propuesta \u00a0por el Juez Promiscuo Municipal de C\u00f3mbita, para conocer del \u00a0proceso adelantado en contra de Mar\u00eda \u00a0Lilia Salamanca S\u00e1enz por \u00a0el delito de extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con \u00a0lo \u00a0se\u00f1alado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Mar\u00eda \u00a0Miryam D\u00edaz Mill\u00e1n, \u00a0residente en la ciudad de Duitama, recibi\u00f3 llamadas v\u00eda \u00a0celular en las que se le exigi\u00f3 determinadas sumas de dinero \u00a0que deb\u00eda consignar a nombre de Mar\u00eda \u00a0Lilia Salamanca S\u00e1enz, \u00a0bajo el supuesto de que en un ret\u00e9n de tr\u00e1nsito hab\u00edan \u00a0detenido a su sobrino portando un arma de fuego sin documentos y, \u00a0para que lo dejaran en libertad, deb\u00eda cancelar un mill\u00f3n \u00a0de pesos ($1.000.000), de lo contrario quedar\u00eda en prisi\u00f3n \u00a0por m\u00e1s de 8 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0suma de dinero fue consignada a trav\u00e9s de la empresa EFECTY y \u00a0retirada \u00a0por Salamanca \u00a0S\u00e1enz. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de verificar que su familiar no estaba involucrado en tales sucesos, \u00a0D\u00edaz \u00a0Mill\u00e1n \u00a0decidi\u00f3 presentar1 \u00a0la respectiva denuncia penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por solicitud de la Fiscal\u00eda, un Juez Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas expidi\u00f32 \u00a0orden de captura en contra de Mar\u00eda \u00a0Lilia Salamanca S\u00e1enz, \u00a0la que se materializ\u00f3 en Soacha (Cundinamarca) el 11 de \u00a0febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 12 de febrero de 20183, \u00a0el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de Sogamoso legaliz\u00f3 la \u00a0aprehensi\u00f3n y el ente acusador le formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0por el delito de extorsi\u00f3n agravada, cargos que fueron \u00a0aceptados por la indiciada a quien se le impuso medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad de detenci\u00f3n preventiva \u00a0en su lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a018 de abril de 20184, \u00a0la Fiscal\u00eda 22 Delegada ante el Gaula de Boyac\u00e1 con \u00a0sede en Sogamoso, radic\u00f3 en C\u00f3mbita escrito de \u00a0acusaci\u00f3n con aceptaci\u00f3n de cargos en contra de la \u00a0referida procesada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las diligencias fueron asignadas al Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0esa ciudad, cuyo titular al interior de la audiencia de verificaci\u00f3n \u00a0del allanamiento a los cargos endilgados, el 7 de junio del presente \u00a0a\u00f1o5 \u00a0rehus\u00f3 la competencia, tras \u00a0advertir que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal [auto AP5758-2017] cuando se trata del delito de extorsi\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de llamadas telef\u00f3nicas, el mismo se entiende \u00a0cometido en el lugar en que inici\u00f3 la comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que luego de analizar el escrito de acusaci\u00f3n y los elementos \u00a0materiales, se tiene que no existe ning\u00fan informe que acredite \u00a0el origen de las llamadas extorsivas, raz\u00f3n por la que no se \u00a0puede concluir que es desde el municipio de C\u00f3mbita donde se \u00a0originaron las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0El \u00a0representante de la Fiscal\u00eda manifest\u00f3 estar de acuerdo \u00a0con los argumentos del Juez, toda vez que no existe en el expediente \u00a0un \u00abfactor \u00a0probatorio objetivo\u00bb \u00a0que permita determinar que las diligencias deben ser conocidas por \u00a0los jueces de C\u00f3mbita, pues no se cuenta con el dictamen \u00a0producto de la b\u00fasqueda selectiva en base de datos en donde la \u00a0compa\u00f1\u00eda telef\u00f3nica Movistar indique que la \u00a0comunicaci\u00f3n extorsiva tuvo como origen esa municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, en ese orden de ideas, se debe acudir al factor territorial, que \u00a0ser\u00eda el lugar donde se vulneraron los derechos de la v\u00edctima, \u00a0quien en este caso est\u00e1 residenciada en Duitama, raz\u00f3n \u00a0por la que considera que son los jueces de esa ciudad los que deben \u00a0conocer las presentes diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0La defensora coadyuv\u00f3 \u00a0la manifestaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0En consecuencia, el titular del despacho orden\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0de las diligencias a esta Corporaci\u00f3n, tras advertir que la \u00a0situaci\u00f3n planteada versa sobre la eventual competencia de \u00a0jueces adscritos a diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con el ordinal 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la \u00a0competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. \u00a024964): \u00a0<\/p>\n<p>1.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuaci\u00f3n \u00a0en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la \u00a0autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado cualquiera, \u00a0se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, se consolida la situaci\u00f3n prevista en el numeral \u00a03\u00ba, por cuanto el Juez Promiscuo Municipal de C\u00f3mbita \u00a0[Distrito Judicial de Tunja] considera que los Penales Municipales \u00a0sus con funciones de conocimiento de Duitama [Distrito Judicial de \u00a0Santa Rosa de Viterbo] son los funcionarios llamados por la ley para \u00a0conocer de las diligencias adelantadas en contra de Mar\u00eda \u00a0Lilia Salamanca S\u00e1enz. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sea \u00a0lo primero indicar que no est\u00e1 en discusi\u00f3n que, en \u00a0raz\u00f3n de la cuant\u00eda de la extorsi\u00f3n \u00a0($1.000.000), la competencia objetiva para conocer del reato por el \u00a0que se procede, previsto en el art\u00edculo 244 del C\u00f3digo \u00a0Penal, corresponde a los jueces penales municipales, en virtud de lo \u00a0previsto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 37 de la Ley 906 \u00a0del 20046. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004 dispone que es competente \u00a0para conocer del juzgamiento: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere \u00a0realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal entendimiento, claro resulta que el inicio del art\u00edculo en \u00a0referencia alude a que es competente \u00abel \u00a0juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito\u00bb, \u00a0empero, tal enunciado no obliga a que, en todos los casos, deba \u00a0predeterminarse uno solo como sitio de dicha materializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0por considerar el legislador que la ilicitud puede abarcar, conforme \u00a0el iter \u00a0criminis \u00a0que gobierna la intervenci\u00f3n penal desde la fase de ejecuci\u00f3n, \u00a0varios momentos y lugares, la citada norma, a rengl\u00f3n seguido \u00a0aborda las distintas hip\u00f3tesis, en el cometido de fijar las \u00a0reglas encaminadas a dirimir el lugar concreto de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el segundo inciso de dicho art\u00edculo determina de manera clara \u00a0y expresa que la conducta punible puede entenderse realizada, con \u00a0fines de competencia, en varios lugares, evento para el cual prev\u00e9 \u00a0una soluci\u00f3n concreta que hace radicar en cabeza del fiscal la \u00a0elecci\u00f3n del sitio, de los varios posibles, donde presentar\u00e1 \u00a0la acusaci\u00f3n para que sea adelantada la fase de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0enfatiza, si no fuere posible determinar la zona de ocurrencia del \u00a0hecho, o este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto \u00a0o en el extranjero, la ley impone su conocimiento al juez donde se \u00a0haya formulado la acusaci\u00f3n por parte del fiscal, la cual se \u00a0har\u00e1 donde se encuentren los elementos fundamentales de la \u00a0acusaci\u00f3n tal como se desprende del inciso 2\u00ba de la \u00a0disposici\u00f3n en comento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora \u00a0bien, en \u00a0pac\u00edfica jurisprudencia de la Sala (Cfr. \u00a0entre \u00a0otras, CSJ AP, 11 mar. 2011, rad. 35865; AP, 14 mar. 2012, rad. \u00a038476; AP, 19 mar. 2013, rad. 40927; AP5243\u20132014, 3 sep. 2014, \u00a0rad. 44522; AP4703\u20132015, 19 ag. 2015, rad. 46583; AP2514\u20132016, \u00a020 abr. 2016, rad. 47875; AP4956\u20132016, 3 ag. 2016, rad. 48531; \u00a0AP1084\u20132017, 22 feb. 2017, rad. 49735; AP6912\u20132017, 18 \u00a0oct. 2017, rad. 51399), se ha establecido que el delito de extorsi\u00f3n \u00a0se \u00a0comete en el sitio en el que se inici\u00f3 la exigencia dineraria, \u00a0esto es, respecto de extorsiones realizadas a trav\u00e9s de medio \u00a0telef\u00f3nico, en el lugar desde el cual se originaron dichas \u00a0comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ello, la Corte precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, como lo advirti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en auto \u00a0del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, \u00a0la conducta \u00a0punible de extorsi\u00f3n se concreta luego de que exteriorizado el \u00a0prop\u00f3sito del agente activo, logra que su mensaje llegue y \u00a0produzca un efecto en el destinatario del constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, \u00a0cuando quiera que el m\u00e9todo utilizado para transmitir la \u00a0amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de \u00a0ejecuci\u00f3n de la conducta aquel desde donde el agresor origina \u00a0las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada \u00a0por el legislador es la de \u201cconstre\u00f1ir a otro\u201d, lo \u00a0cual se hace de manera inmediata cuando se env\u00eda el mensaje \u00a0por v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo \u00a0sentido, la Sala en auto del 11 de marzo de 2011, en la radicado \u00a035.865, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0este orden de ideas, en \u00a0el delito de extorsi\u00f3n el lugar de la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta punible capaz de constre\u00f1ir seg\u00fan el factor \u00a0territorial corresponde al sitio en donde tuvo inicio la exigencia \u00a0indebida y se exterioriz\u00f3 el prop\u00f3sito extorsionista a \u00a0trav\u00e9s del constre\u00f1imiento \u00a0como as\u00ed lo ha definido la jurisprudencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018En \u00a0estas condiciones, por lo que se revela en la acusaci\u00f3n, no \u00a0hay duda alguna que el orden de prevalencia que dispone el legislador \u00a0para el conocimiento de un asunto para este caso se soluciona \u00a0acudiendo sencillamente al aspecto \u00a0territorial \u00a0o por el sitio de ocurrencia del mismo, que en este caso se presenta \u00a0por raz\u00f3n del lugar \u00a0en el que se iniciaron las indebidas exigencias y se exteriorizaron \u00a0los prop\u00f3sitos extorsionistas, \u00a0as\u00ed actos posteriores igualmente hayan complementado la \u00a0ejecuci\u00f3n del acto, insistido a la v\u00edctima de la \u00a0necesidad de cumplir con la exigencia para evitar perjuicios mayores \u00a0o estructurar otros delitos de iguales caracter\u00edsticas.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin \u00a0embargo, no se puede desatender el m\u00e9todo \u00a0utilizado para constre\u00f1ir, \u00a0pues \u00e9l revela de manera directa el lugar donde se dio inicio \u00a0o exteriorizaci\u00f3n del prop\u00f3sito extorsionista por el \u00a0efecto que produce en el sujeto pasivo, el cual es inmediato con la \u00a0llamada telef\u00f3nica, raz\u00f3n por la cual, cuando \u2018el \u00a0que constri\u00f1e a otro\u2019 lo hace de esta forma, ser\u00e1 \u00a0en el sitio en que se realiz\u00f3 la llamada, el lugar de la \u00a0comisi\u00f3n del il\u00edcito \u00a0, sin \u00a0embargo si ello no fuere posible de establecer, entonces el lugar \u00a0ser\u00e1 incierto; \u00a0situaci\u00f3n diferente cuando se constri\u00f1e a trav\u00e9s \u00a0de una carta, pues con la mera confecci\u00f3n del documento se \u00a0compele a otro, solamente se afecta la voluntad cuando el sujeto \u00a0pasivo la recibe, por tanto el lugar de la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta en estos casos, es el sitio en el que sea recibida\u201d. \u00a0[Negrillas fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, el representante \u00a0de la fiscal\u00eda solicit\u00f3 la verificaci\u00f3n del \u00a0allanamiento a los cargos imputados a Mar\u00eda \u00a0Lilia Salamanca S\u00e1enz, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de extorsi\u00f3n \u00a0agravada. \u00a0Sin embargo, indic\u00f3 dicho funcionario que respecto de este \u00a0caso particular, no obra en la carpeta ninguna informaci\u00f3n \u00a0acerca del sitio espec\u00edfico desde el cual se realizaron las \u00a0llamadas extorsivas a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, como se desconoce el lugar de ocurrencia de los hechos \u00a0investigados, lo \u00a0procedente\u00a0es \u00a0aplicar \u00a0la regla descrita en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 43 de la \u00a0Ley 906 de 2004,\u00a0que \u00a0permite fijar la competencia del juez de\u00a0conocimiento \u00a0por el \u00a0sitio donde se formul\u00f3 la acusaci\u00f3n y\/o se solicit\u00f3 \u00a0la audiencia de verificaci\u00f3n del allanamiento a cargos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, tal facultad no puede tornarse en un capricho o \u00a0arbitrariedad del titular de la acci\u00f3n penal para asignar el \u00a0conocimiento de las diligencias, toda vez que la norma resalta que \u00a0debe ser \u00abdonde \u00a0se encuentren los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, si bien la Fiscal\u00eda radic\u00f3 la solicitud de \u00a0la mencionada vista p\u00fablica ante las autoridades judiciales de \u00a0C\u00f3mbita [sin tener ning\u00fan fundamento sobre la \u00a0competencia de tales funcionarios], lo cierto es que la denuncia y \u00a0los elementos materiales probatorios fueron recopilados en Sogamoso, \u00a0raz\u00f3n suficiente para se\u00f1alar que son los jueces de esa \u00a0ciudad los que deben conocer las presentes diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se concluye que la competencia de la \u00a0presente actuaci\u00f3n, corresponde a los Juzgados Penales \u00a0Municipales con funciones de conocimiento de Sogamoso, a donde se \u00a0remitir\u00e1n las diligencias para que asuma el conocimiento del \u00a0proceso adelantado en contra de Mar\u00eda \u00a0Lilia Salamanca S\u00e1enz. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de \u00a0Mar\u00eda \u00a0Lilia Salamanca S\u00e1enz, \u00a0corresponde \u00a0a los Juzgados Penales Municipales con funciones de conocimiento de \u00a0Sogamoso [reparto], a donde se remiten las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n al Juzgado Promiscuo Municipal \u00a0de C\u00f3mbita, y a las partes en este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 9 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 35 \u2013 cuaderno n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 43 a 46 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 12 \u2013 cuaderno n.\u00b0 3. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 27 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0906 de 2004. Art\u00edculo 37. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los jueces penales municipales Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces penales municipales conocen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De los delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el patrimonio econ\u00f3mico en cuant\u00eda equivalente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes al momento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisi\u00f3n del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2934-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 53009 \u00a0 Acta 227 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre la definici\u00f3n de competencia propuesta \u00a0por el Juez Promiscuo Municipal de C\u00f3mbita, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35586","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35586","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35586"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35586\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35586"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35586"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35586"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}