{"id":35575,"date":"2023-09-13T21:42:39","date_gmt":"2023-09-13T21:42:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2901-201852472\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:39","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:39","slug":"ap2901-201852472","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2901-201852472\/","title":{"rendered":"AP2901-2018(52472)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2901-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba \u00a052472. \u00a0<\/p>\n<p>Acta 227. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., once (11) \u00a0de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la petici\u00f3n \u00a0probatoria formulada por el defensor del ciudadano espa\u00f1ol \u00a0PEDRO SASTRE COLINO, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n por el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0a trav\u00e9s de su embajada en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante la Nota Verbal \u00a0061\/20181 \u00a0del 19 de febrero de 2018, la Embajada del Reino de Espa\u00f1a \u00a0solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, \u00a0la detenci\u00f3n preventiva, con fines de extradici\u00f3n, del \u00a0ciudadano espa\u00f1ol pedro \u00a0sastre colino, \u00a0para la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de tres (3) condenas \u00a0proferidas por las Secciones 2 y 5 de la Audiencia Provincial de \u00a0Tenerife, por los delitos de apropiaci\u00f3n indebida, estafa y un \u00a0delito continuado de estafa. \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0la mencionada solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de \u00a0Colombia dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, as\u00ed \u00a0como al Fiscal General de la Naci\u00f3n. Este \u00faltimo, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 20 \u00a0de febrero de 2018, orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0de \u00a0pedro \u00a0sastre colino. \u00a0Ese mandamiento se le notific\u00f3 al d\u00eda siguiente, puesto \u00a0que se encontraba aprehendido desde el 14 de febrero del mismo a\u00f1o, \u00a0en cumplimiento de dos notificaciones rojas de INTERPOL. \u00a0<\/p>\n<p>3. Posteriormente, \u00a0a trav\u00e9s de la \u00a0Nota Verbal 106\/20182 \u00a0del 16 de marzo siguiente, la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0del Reino de Espa\u00f1a envi\u00f3 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia, Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales, el cuaderno de extradici\u00f3n activa de pedro \u00a0sastre colino, \u00a0formalizando as\u00ed el pedido. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a esta Sala, incorporando \u00a0el concepto emitido por su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores, \u00a0relativo a que entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de \u00a0Espa\u00f1a se encuentra vigente la \u00ab\u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, suscrita en Bogot\u00e1 D.C., \u00a0el 23 de julio de 1892\u00bb \u00a0y el \u00ab\u201cProtocolo \u00a0modificatorio de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Republica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d adoptado en \u00a0Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibida \u00a0la carpeta el 2 de abril de 2018 por la Corporaci\u00f3n, y \u00a0habi\u00e9ndose garantizado la defensa t\u00e9cnica, el d\u00eda \u00a030 de ese mismo mes y a\u00f1o se orden\u00f3 correr traslado a \u00a0los intervinientes para peticiones de prueba, t\u00e9rmino dentro \u00a0del cual s\u00f3lo el abogado defensor formul\u00f3 \u00a0solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>III. PETICIONES \u00a0PROBATORIAS \u00a0<\/p>\n<p>1. El apoderado del requerido \u00a0pidi\u00f3 verificar \u00absi \u00a0la identidad suministrada por el requerido corresponde a la suya y se \u00a0ordene sobre estos documentos un experticio (sic) \u00a0t\u00e9cnico a efectos de llegar a la misma conclusi\u00f3n de \u00a0que se trata de la plena identidad de la persona solicitada que sea \u00a0la del detenido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicit\u00f3 tambi\u00e9n \u00a0oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00abpara \u00a0que se remita la copia \u00edntegra del Tratado con su Protocolo \u00a0Modificatorio vigente y sus fundamentos, m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0las disposiciones internas aplicables al punto en cuesti\u00f3n\u00bb, \u00a0en aras de establecerse cu\u00e1l es \u00abla \u00a0pena m\u00ednima de las conductas por las que se concede la \u00a0extradici\u00f3n con el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0ya que, seg\u00fan la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de \u00a0Reos, es requisito que el delito atribuido al requerido tenga \u00a0establecida pena m\u00ednima de un (1) a\u00f1o de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el prop\u00f3sito de \u00a0determinar la procedencia de la pr\u00e1ctica de un medio de \u00a0conocimiento dentro de la fase judicial del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, es preciso que el mismo est\u00e9 relacionado \u00a0con alguno de los aspectos a revisar por la Corporaci\u00f3n al \u00a0momento de emitir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2. En ese sentido, de acuerdo \u00a0con lo preceptuado en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 20043, \u00a0cualquier pretensi\u00f3n probatoria necesariamente ha de estar \u00a0vinculada con: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada por el Estado \u00a0requirente; (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona reclamada \u00a0en extradici\u00f3n con la que haya sido capturada para tal fin; \u00a0(iii) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u00a0el hecho que motiva la petici\u00f3n de entrega tambi\u00e9n debe \u00a0estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con \u00a0pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a \u00a0cuatro a\u00f1os; (iv) \u00a0que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una \u00a0sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema \u00a0procesal penal, a la acusaci\u00f3n, y (v) \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en tratados p\u00fablicos, de ser \u00a0necesario. \u00a0<\/p>\n<p>3. Seg\u00fan lo conceptuado \u00a0por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los instrumentos \u00a0aplicables para el presente caso son la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, \u00a0suscrita el 23 de julio de 1892 y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado el 16 de marzo de 1999, \u00a0raz\u00f3n por la \u00a0cual son las exigencias all\u00ed contenidas las que la Corte debe \u00a0corroborar en este particular evento. Del mismo modo, ser\u00e1 en \u00a0relaci\u00f3n con esos t\u00f3picos que resulten pertinentes, \u00a0conducentes y \u00fatiles las postulaciones probatorias de las \u00a0partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>4. El art\u00edculo I de la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, \u00a0suscrita el 23 de \u00a0julio de 1892, prev\u00e9 \u00a0que cada uno de los Estados signatarios: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) se \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados \u00f3 (sic) acusados por los tribunales \u00f3 (sic) \u00a0autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como \u00a0autores o c\u00f3mplices de los delitos o cr\u00edmenes \u00a0enumerados en el art\u00edculo 3\u00b04, \u00a0y que se hubieren refugiado en el territorio del otro. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por su parte, el canon V \u00a0establece que \u00abno \u00a0se acordar\u00e1 la extradici\u00f3n\u00bb \u00a0por delitos pol\u00edticos \u00a0y el precepto IV reza que tampoco se convendr\u00e1 la extradici\u00f3n \u00a0en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>No se conceder\u00e1 \u00a0la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos \u00f3 (sic) por \u00a0hechos que tengan conexi\u00f3n con ellos, y se estipula \u00a0expresamente que el individuo cuya extradici\u00f3n se haya \u00a0concedido no podr\u00e1 ser perseguido, en ning\u00fan caso, por \u00a0delito pol\u00edtico anterior a la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No se reputar\u00e1, \u00a0sin embargo, delito pol\u00edtico el atentado contra la vida del \u00a0Soberano \u00f3 (sic) jefe de uno de los dos Estados contratantes, \u00a0\u00f3 (sic) sus sucesores llamados por la ley \u00f3 las \u00a0instituciones \u00e1 (sic) reemplazarlos, cuando este atentado \u00a0constituya el cr\u00edmen (sic) de homicidio \u00f3 (sic) \u00a0envenenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. A su vez, la disposici\u00f3n \u00a0VIII indica que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00abser\u00e1 \u00a0presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica\u00bb \u00a0apoyada en los \u00a0documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Si se trata \u00a0de un criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 copia \u00a0autorizada de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se \u00a0refiera a un individuo acusado \u00f3 (sic) perseguido, se \u00a0requerir\u00e1 copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n \u00f3 \u00a0(sic) auto de proceder expedido contra \u00e9l \u00f3 (sic) de \u00a0cualquiera documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las se\u00f1as \u00a0personales del reo \u00f3 (sic) encausado, hasta donde sea posible, \u00a0para facilitar su busca y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>7. En suma, los aspectos que la \u00a0Corte debe constatar con el fin de emitir concepto y que, por ello, \u00a0son objeto de prueba, son \u00a0los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Que el pedido de \u00a0extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0y se haya acompa\u00f1ado de la sentencia condenatoria si el \u00a0pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y condenado o, en el caso de \u00a0personas procesadas, de copia aut\u00e9ntica del auto de detenci\u00f3n \u00a0emanado de juez competente con la designaci\u00f3n exacta del \u00a0delito que lo motiva y su fecha de perpetraci\u00f3n, de las \u00a0declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere \u00a0dictado, as\u00ed como las se\u00f1as de la persona reclamada y \u00a0de las normas sobre prescripci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Que el hecho por el que se \u00a0solicita la extradici\u00f3n tenga car\u00e1cter delictivo y una \u00a0pena m\u00ednima superior a un a\u00f1o de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad en el pa\u00eds requirente y en el requerido (principio de \u00a0doble incriminaci\u00f3n); \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Que no est\u00e9 \u00a0prescrita la acci\u00f3n o la pena, conforme a las leyes del Estado \u00a0requerido; y \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Que no se trate de un \u00a0delito pol\u00edtico o conexo a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>8. De otra parte, la \u00a0Ley 906 de 2004, en su \u00a0art\u00edculo 139, se\u00f1ala el deber de rechazar de plano los \u00a0\u00abactos que sean \u00a0manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb, \u00a0mientras que el canon 359 ib\u00eddem \u00a0dispone \u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el \u00a0precepto 375 de la misma ley contiene las pautas para determinar la \u00a0pertinencia de las pruebas y subraya la necesidad de que las mismas \u00a0se refieran \u00abdirecta \u00a0o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta\u00bb, \u00a0condicionamientos que frente al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0deben aplicarse dejando a salvo sus particularidades. \u00a0<\/p>\n<p>9. As\u00ed, la aducci\u00f3n \u00a0y pr\u00e1ctica de pruebas al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n se rige por las pautas generales que reglamentan \u00a0el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponi\u00e9ndose \u00a0el an\u00e1lisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los \u00a0medios de convicci\u00f3n solicitados, de cara a los puntuales \u00a0aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta \u00a0forma, si las impetradas no guardan relaci\u00f3n con esos temas, \u00a0versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, \u00a0deben ser desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>10. Precisados los par\u00e1metros \u00a0bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, resulta claro que las \u00a0pretensiones de la defensa no pueden admitirse. \u00a0<\/p>\n<p>11. La postulaci\u00f3n \u00a0orientada a obtener prueba de la identificaci\u00f3n de pablo \u00a0sastre colino, \u00a0carece de utilidad \u00a0porque dicho aspecto ya se encuentra establecido en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, con el fin de \u00a0corroborar que \u00a0la persona requerida es la misma solicitada por el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0fueron allegados los siguientes documentos: informe emitido por la \u00a0Polic\u00eda Nacional en el que deja a disposici\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a un ciudadano espa\u00f1ol \u00a0retenido, cuyo nombre es PEDRO \u00a0SASTRE COLINO5, \u00a0acta de notificaci\u00f3n \u00a0de captura con fines de extradici\u00f3n6, \u00a0acta de derechos del capturado7 \u00a0y actas de notificaci\u00f3n de las diferentes actuaciones \u00a0procesales dentro de \u00e9ste tr\u00e1mite, con lo cual se puede \u00a0concluir que no se requiere una prueba novedosa para acreditar o \u00a0desvirtuar tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la plena \u00a0identidad del requerido la certific\u00f3 \u00a0un perito en dactiloscopia de la SIJIN, cuyos resultados ser\u00e1n \u00a0analizados en la fase correspondiente. En consecuencia, la solicitud \u00a0del abogado, se negar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>12. La \u00a0petici\u00f3n orientada a que se solicite al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, copia integral del Tratado suscrito entre \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, junto con su protocolo \u00a0modificatorio, tampoco resulta procedente porque los convenios \u00a0internacionales tienen \u00a0aplicabilidad a trav\u00e9s de leyes aprobatorias que los \u00a0incorporan al orden interno, que por ser de car\u00e1cter nacional \u00a0no requieren de prueba (CSJ AP, 13 May. 2003, Radicado 17271). \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>V. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Negar \u00a0por improcedentes las pruebas solicitadas por el \u00a0defensor de Pedro \u00a0Sastre Colino. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO \u00a0CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 39, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 174, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su mayor\u00eda en vigencia de esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03\u00b0. La extradici\u00f3n proceder\u00e1 con respecto a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas a quienes las autoridades judiciales de la parte requirente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) a\u00f1o. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese efecto, ser\u00e1 indiferente el que las leyes de las Partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0clasifiquen o no al delito en la misma categor\u00eda de delitos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usen la misma o distinta terminolog\u00eda para designarlo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgamiento o enjuiciamiento de las personas solicitadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n se realizar\u00e1 siempre de conformidad con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los procedimientos establecidos por la ley interna del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Requirente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 al 19, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a078, Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079, \u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP2901-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00ba \u00a052472. \u00a0 Acta 227. \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., once (11) \u00a0de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 Se resuelve la petici\u00f3n \u00a0probatoria formulada por el defensor del ciudadano espa\u00f1ol \u00a0PEDRO SASTRE COLINO, \u00a0quien es requerido en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35575","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35575","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35575"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35575\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35575"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35575"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35575"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}