{"id":35569,"date":"2023-09-13T21:41:51","date_gmt":"2023-09-13T21:41:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap286-201851925\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:51","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:51","slug":"ap286-201851925","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap286-201851925\/","title":{"rendered":"AP286-2018(51925)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP286-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 51925 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a016 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n del proceso que \u00a0se adelanta contra ALFONSO TOVAR MARROQU\u00cdN por la presunta \u00a0comisi\u00f3n del delito de inasistencia alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, desde el a\u00f1o 2014 ALFONSO \u00a0TOVAR MARROQU\u00cdN se sustrajo del deber moral y legal que le \u00a0asiste para el pago de las mesadas alimentarias en favor de su hijo, \u00a0menor de edad, a pesar de haber sido pactadas mediante acuerdo \u00a0conciliatorio en la Defensor\u00eda de Familia Regional Huila. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Radicado el escrito de acusaci\u00f3n el 22 de agosto de 2016, \u00a0correspondi\u00f3 la fase de juicio al Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de juzgamiento de Neiva, que adelant\u00f3 \u00a0la audiencia correspondiente el 2 de diciembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0diversos aplazamientos, el 6 de octubre de 2017 se llev\u00f3 a \u00a0cabo la vista preparatoria, en la cual el defensor del procesado, \u00a0abogado Hugo Tovar Marroqu\u00edn, solicit\u00f3 el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez aplaz\u00f3 la resoluci\u00f3n de tal petici\u00f3n para \u00a0el 13 de diciembre de ese a\u00f1o, donde, en audiencia, otorg\u00f3 \u00a0el uso de la palabra al defensor para que explicara las razones por \u00a0las cuales consideraba que deb\u00eda variarse la radicaci\u00f3n \u00a0del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el apoderado judicial del procesado invoc\u00f3 \u00a0el cambio de sede del proceso para \u00abotro \u00a0distrito judicial\u00bb \u00a0diferente al de Neiva, con base en que desde el a\u00f1o 2011 ha \u00a0soportado la \u00abpersecuci\u00f3n \u00a0de los funcionarios judiciales del departamento del Huila\u2026 en \u00a0su contra\u00bb, \u00a0por haber declarado ante un notario que escuch\u00f3, en el a\u00f1o \u00a02006, \u00a0al entonces Magistrado Yesid Ram\u00edrez Bastidas hablar sobre \u00a0\u00abderrocar\u00bb \u00a0al presidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez y, a partir de ese \u00a0instante, tener conocimiento cierto de que exist\u00eda \u00abuna \u00a0posici\u00f3n pol\u00edtica beligerante de magistrados de la \u00a0Corte Suprema\u00bb \u00a0contra ese mandatario. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en resoluci\u00f3n \u00a002332 del 23 de noviembre de 2012, hizo eco de similar solicitud que \u00a0elev\u00f3 y dispuso variar la asignaci\u00f3n de las actuaciones \u00a0adelantadas por las fiscal\u00edas delegadas de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n aport\u00f3: \u00a0(i) Las ediciones de los \u00abperi\u00f3dicos \u00a0regionales Diario del Huila y La Naci\u00f3n en ediciones \u00a0correspondientes al 20 de agosto de 2011\u00bb, \u00a0(ii) una \u00a0copia de la publicaci\u00f3n en Semana.com de los d\u00edas 19 y \u00a022 de ese mismo mes y a\u00f1o, (iii) \u00abcopia \u00a0de la orden de archivo proferida por la Fiscal\u00eda 8 Delegada \u00a0ante el Tribunal de Cundinamarca\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez corri\u00f3 traslado de la petici\u00f3n a los dem\u00e1s \u00a0intervinientes. \u00a0La Fiscal\u00eda advirti\u00f3 que no se \u00a0cumpl\u00edan los presupuestos del art\u00edculo 46 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal y la representaci\u00f3n de la v\u00edctima \u00a0solicit\u00f3 que se resuelva la situaci\u00f3n con prontitud, en \u00a0tanto lo que est\u00e1 en juego son los derechos fundamentales de \u00a0un menor. \u00a0<\/p>\n<p>Escuchadas \u00a0las partes, el funcionario de conocimiento accedi\u00f3 a la \u00a0solicitud del defensor y dispuso remitir el expediente al Tribunal \u00a0Superior de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante providencia del 19 de diciembre de 2017, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Neiva expuso que la situaci\u00f3n advertida \u00a0por el defensor no pod\u00eda superarse en ese distrito judicial, \u00a0\u00abdada \u00a0la problem\u00e1tica planteada\u00bb \u00a0y en raz\u00f3n a que la intenci\u00f3n del peticionario era \u00a0remitir el asunto a otro distrito. \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso, \u00a0en consecuencia, remitir el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n elevada por el defensor de ALFONSO TOVAR MARROQU\u00cdN, \u00a0de conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, dado que se pretende el traslado del \u00a0proceso a un distrito judicial diferente al de Neiva, donde se \u00a0encuentra radicado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La figura del cambio de radicaci\u00f3n puede disponerse de manera \u00a0excepcional, cuando en el territorio donde se adelante la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, existan circunstancias que afecten el orden p\u00fablico, \u00a0la imparcialidad o la independencia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, las garant\u00edas procesales, la publicidad del \u00a0juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los \u00a0intervinientes, particularmente de las v\u00edctimas o de los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en punto de los elementos de juicio que soportan la solicitud, es \u00a0necesario precisar que el contenido de los mismos debe no s\u00f3lo \u00a0ser pertinente, sino tambi\u00e9n suficiente para acreditar la \u00a0causal en la que se funda, a efectos de que se entienda completo y \u00a0adecuado el cumplimiento de la carga que le asiste a quien pretende \u00a0variar la radicaci\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el caso, el defensor funda la solicitud en que se encuentra \u00a0afectada la imparcialidad de la administraci\u00f3n de justicia en \u00a0el Distrito Judicial de Neiva. \u00a0Afirma, que ello se deriva de la \u00a0posible \u00a0animadversi\u00f3n que en su contra sugiere el \u00abComunicado \u00a0a la opini\u00f3n p\u00fablica de juristas huilenses en defensa \u00a0del ex magistrado Yesid Ram\u00edrez Bastidas\u00bb que \u00a0fuera suscrito por empleados y funcionarios del distrito judicial de \u00a0Neiva, petici\u00f3n que acompa\u00f1\u00f3 de constancias de \u00a0despachos judiciales sobre el no ejercicio de su profesi\u00f3n en \u00a0los mismos y la orden de archivo de la indagaci\u00f3n abierta por \u00a0denuncia que el exmagistrado Yesid Ram\u00edrez Bastidas present\u00f3 \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal se hab\u00eda ocupado, en anterior \u00a0oportunidad, de las situaciones ahora planteadas por el abogado Hugo \u00a0Tovar Marroqu\u00edn, defensor del procesado ALFONSO TOVAR \u00a0MARROQU\u00cdN. \u00a0Al respecto, en CSJ AP2494 \u2013 2017 se expuso \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 no \u00a0se aprecia de ninguno de esos elementos que la independencia o \u00a0imparcialidad de los funcionarios con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0Distrito Judicial de Neiva se vea comprometida al punto que imponga \u00a0modificar la competencia territorial del asunto, es decir, que en \u00a0raz\u00f3n de esa manifestaci\u00f3n p\u00fablica de apoyo al \u00a0ex magistrado Yesid Ram\u00edrez Bastidas inequ\u00edvocamente \u00a0todos los funcionarios, no s\u00f3lo quienes lo suscribieron, no \u00a0actuar\u00e1n conforme con los referidos principios y por ello, se \u00a0torne como una caracter\u00edstica del \u00a0estado general de la administraci\u00f3n de justicia en Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0que en raz\u00f3n de ese comunicado, la \u00a0imparcialidad e independencia de la justicia en esa jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial, se encuentren viciados en procesos donde act\u00fae \u00a0como apoderado, por ejemplo el de la especie, no pasa de ser una \u00a0simple conjetura que no encuentra fundamento probatorio en el \u00a0material documental entregado, \u00a0pues de modo alguno se identifica que en esa comunicaci\u00f3n se \u00a0haya insinuado la posibilidad de tomar, si as\u00ed es dable \u00a0indicar, medidas de retaliaci\u00f3n en contra del proponente, que \u00a0ni siquiera es mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0si \u00a0en raz\u00f3n de su actuaci\u00f3n en las diligencias que dieron \u00a0origen a los se\u00f1alamientos que suscitaron la carta de apoyo \u00a0enunciada, surgi\u00f3 en alg\u00fan grado amistad o enemistad de \u00a0parte de quienes la suscribieron, no es asunto propio de un incidente \u00a0como el propuesto, sino a lo sumo del instituto de los impedimentos y \u00a0recusaciones, \u00a0que igualmente encuentra en la legislaci\u00f3n, especiales \u00a0condiciones para su procedencia (resaltados \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, que en el a\u00f1o 2011, servidores judiciales del \u00a0distrito judicial de Neiva hubiesen expresado su apoyo a un \u00a0exintegrante de la Rama Judicial, no permite concluir que la \u00a0independencia e imparcialidad del \u00f3rgano jurisdiccional, en \u00a0ese departamento, puedan afectarse en desmedro de los intereses del \u00a0peticionario. \u00a0Tampoco resulta vinculante la decisi\u00f3n que en \u00a0su momento adopt\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en resoluci\u00f3n No. 2332 de 2012, al ser claro que fue el \u00a0producto del an\u00e1lisis de las circunstancias all\u00ed \u00a0reveladas al amparo de sus facultades legales, que permite la \u00a0asignaci\u00f3n de casos a nivel nacional y que son dis\u00edmiles \u00a0a las establecidas para la variaci\u00f3n de la competencia \u00a0territorial dentro de la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, como igualmente se expuso en decisiones CSJ \u00a0AP2494 \u2013 2017 y CSJ AP2300-2017 donde se evalu\u00f3 la misma \u00a0petici\u00f3n impetrada por el abogado Hugo Tovar Marroqu\u00edn \u00a0en procesos distintos, al no haberse acreditado un factor externo que \u00a0impida a las autoridades judiciales del Distrito Judicial de Neiva \u00a0actuar con imparcialidad e independencia, lo procedente es negar el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n del proceso que cursa contra ALFONSO \u00a0TOVAR MARROQU\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el cambio de radicaci\u00f3n del proceso adelantado contra ALFONSO \u00a0TOVAR MARROQU\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER \u00a0el \u00a0expediente al juzgado de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0lo aqu\u00ed dispuesto no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP286-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n 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