{"id":35568,"date":"2023-09-13T21:42:38","date_gmt":"2023-09-13T21:42:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2858-201852995\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:38","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:38","slug":"ap2858-201852995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2858-201852995\/","title":{"rendered":"AP2858-2018(52995)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2858-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 52995 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 218) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de julio dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de decidir sobre \u00a0la admisibilidad de la demanda de casaci\u00f3n, la Sala debe \u00a0establecer si en el interregno comprendido entre la interposici\u00f3n \u00a0del recurso extraordinario y la remisi\u00f3n del expediente a esta \u00a0Corporaci\u00f3n se materializ\u00f3 la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el marco del programa de subsidio de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social promovido por el Estado, con la intervenci\u00f3n de la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER), entre otras \u00a0entidades, WILLIAM ALBERTO GARROTE GARC\u00cdA present\u00f3 un \u00a0proyecto para la construcci\u00f3n de casas destinadas a personas \u00a0de escasos recursos econ\u00f3micos del municipio de Fuente de Oro \u00a0(Meta), para lo que se utiliz\u00f3 un contrato falsificado, \u00a0atinente a la creaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Temporal Bosques de \u00a0San Javier, que supuestamente tendr\u00eda a cargo la construcci\u00f3n \u00a0de los inmuebles. De esa forma, se logr\u00f3 que el Fondo Nacional \u00a0de Vivienda (FONVIVIENDA) asignara subsidios por valor de \u00a0$263.130.000, de los que se alcanzaron a desembolsar $170.988.955. De \u00a0ese dinero se ejecutaron obras por valor de $60.573.022 y del resto \u00a0($110.415.933) se apoderaron el proponente GARC\u00cdA y MAURICIO \u00a0CUERVO \u00c1NGEL, en virtud de un acuerdo criminal, en el que el \u00a0primero asumi\u00f3 las funciones ya indicadas, y el segundo, que \u00a0fungi\u00f3 como interventor, tuvo a cargo emitir certificados \u00a0falsos sobre los avances de las obras. Los hechos ocurrieron entre \u00a0los a\u00f1os 2003 y 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n penal se inici\u00f3 a ra\u00edz de la denuncia \u00a0presentada el primero de agosto de 2006 por el Director Ejecutivo de \u00a0FONVIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez agotados los tr\u00e1mites previstos en la Ley 600 de 2000, que \u00a0incluy\u00f3 la formulaci\u00f3n de cargos durante las \u00a0indagatorias, por los delitos que a continuaci\u00f3n se \u00a0relacionan, el 26 de abril de 2013 la Fiscal\u00eda calific\u00f3 \u00a0el m\u00e9rito el sumario y tom\u00f3 las siguientes decisiones: \u00a0(i) acus\u00f3 a WILLIAM ALBERTO GARROTE GARC\u00cdA en calidad \u00a0de autor del delito de abuso de confianza calificado, previsto en los \u00a0art\u00edculos 249 y 250 del C\u00f3digo Penal, agravado por las \u00a0circunstancias consagradas en los numerales 1\u00ba y 2\u00ba del \u00a0Art\u00edculo 267 \u00eddem, en raz\u00f3n de la cuant\u00eda \u00a0y el origen de los bienes sobre los que recay\u00f3 el \u00a0apoderamiento il\u00edcito; (ii) acus\u00f3 a MAURICIO CUERVO \u00a0\u00c1NGEL por el mismo delito, en calidad de coautor; (iii) \u00a0dispuso la preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n a favor de los \u00a0dos procesados por el delito de estafa agravada, por el que tambi\u00e9n \u00a0se hab\u00edan formulado cargos en las respectivas indagatorias; \u00a0(iv) tom\u00f3 una decisi\u00f3n semejante a favor de CUERVO \u00a0\u00c1NGEL, por el delito de falsedad en documento privado, por \u00a0haber operado el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n; \u00a0(v) dispuso la preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n a favor de \u00a0GARROTE GARC\u00cdA, por el delito de contrato sin cumplimiento de \u00a0requisitos legales, tras declarar que el contrato estatal nunca \u00a0existi\u00f3, porque el presentado ante las referidas entidades \u00a0corresponde a una falsificaci\u00f3n; y (vi) orden\u00f3 \u00a0compulsar las copias pertinentes para que se investigara el delito de \u00a0fraude procesal que pudo haberse materializado con la presentaci\u00f3n \u00a0del documento falso para gestionar los subsidios de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0la misma ritualidad, el 17 de febrero de 2016 el Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Granada (Meta) conden\u00f3 a los procesados a las \u00a0penas de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de 63 \u00a0meses, as\u00ed como multa de 50 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, tras hallarlos penalmente responsables de los \u00a0delitos objeto de acusaci\u00f3n. Consider\u00f3 improcedentes la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. Se dispuso que las \u00f3rdenes de \u00a0captura fueran emitidas cuando la decisi\u00f3n quedara en firme. \u00a0En esa decisi\u00f3n, se hizo alusi\u00f3n al tr\u00e1mite \u00a0surtido durante la fase de juzgamiento, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0actuaciones para la etapa de juicio llegan a este judicial (sic) el \u00a028 de junio de 2013, se avocan y se corren traslados el 28 de julio \u00a0de ese a\u00f1o. Por auto del 20 de agosto de 2013, se se\u00f1al\u00f3 \u00a0la fecha del mi\u00e9rcoles 13 de noviembre de ese a\u00f1o, para \u00a0llevar a cabo la audiencia preparatoria, no se pudo realizar por la \u00a0ausencia del defensor de los acusados, ni del agente del ministerio \u00a0p\u00fablico, se\u00f1alando la fecha del primero de abril de \u00a02014, con este mismo prop\u00f3sito, logr\u00e1ndose su pr\u00e1ctica, \u00a0con m\u00faltiples solicitudes probatorias de la defensa, se \u00a0program\u00f3 para el 03 de junio de esa calenda la instalaci\u00f3n \u00a0e inicio de la ausencia p\u00fablica, se inici\u00f3 la \u00a0diligencia debiendo inclusive designarse un defensor de oficio para \u00a0esta fecha, para evacuar los testigos que se hicieron presentes, \u00a0previa solicitud de aplazamiento del defensor de confianza que no fue \u00a0atendida. Se program\u00f3 su continuaci\u00f3n para el 08 de \u00a0octubre de 2014, pero el d\u00eda anterior el defensor solicit\u00f3 \u00a0aplazamiento por la imposibilidad de presentarse \u00e9l y sus \u00a0clientes, se prorrog\u00f3 as\u00ed para el jueves 06 de \u00a0noviembre de 2014, surgi\u00f3 un nuevo aplazamiento de la defensa \u00a0y se orden\u00f3 \u00a0se le investigue disciplinariamente1, \u00a0se program\u00f3 en consecuencia para el lunes 23 de febrero de \u00a02015, esta vez la se\u00f1ora fiscal fue quien solicit\u00f3 \u00a0aplazamiento, se program\u00f3 para el 03 de junio su continuaci\u00f3n, \u00a0en esta ocasi\u00f3n se orden\u00f3 el cierre del ciclo \u00a0probatorio y se escucharon las alegaciones de la Fiscal\u00eda y la \u00a0defensa. El proceso qued\u00f3 al despacho en turno para emitir el \u00a0fallo respectivo, atendiendo la prelaci\u00f3n de aquellos con \u00a0personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el defensor de los \u00a0procesados activ\u00f3 la competencia del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. En agosto de 2017 esa Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n a su similar de San Gil (Santander) en desarrollo \u00a0del plan de descongesti\u00f3n dispuesto por la Sala Administrativa \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal de San Gil decidi\u00f3 confirmar el fallo impugnado, \u00a0mediante prove\u00eddo del cinco de diciembre de 2017, que fue \u00a0objeto del recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el mismo sujeto \u00a0procesal. Dos d\u00edas despu\u00e9s, la actuaci\u00f3n fue \u00a0devuelta al Tribunal Superior de Villavicencio. El fallador de \u00a0segundo grado no se pronunci\u00f3 sobre la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de diciembre del mismo a\u00f1o se inici\u00f3 la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo de segunda instancia. Este tr\u00e1mite, aunado al del \u00a0recurso de casaci\u00f3n que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la \u00a0Sala, se extendi\u00f3 en el tiempo, a pesar de que el \u00a0Tribunal Superior de San Gil, al referirse a los alegatos del \u00a0apelante, resalt\u00f3 que la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal operar\u00eda el 22 de mayo del presente a\u00f1o. \u00a0Finalmente, el recurso extraordinario fue concedido el 15 de junio \u00a0\u00faltimo y en la misma fecha se orden\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0de las diligencias a esta Corporaci\u00f3n, lo que se materializ\u00f3 \u00a0tres d\u00edas despu\u00e9s. El asunto le fue asignado a este \u00a0despacho el 20 de junio del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0y como lo sostuvo al sustentar el recurso de apelaci\u00f3n, el \u00a0impugnante plantea que cuando se calific\u00f3 el m\u00e9rito del \u00a0sumario la acci\u00f3n penal estaba prescrita. Reitera que para \u00a0tales efectos debe tenerse en cuenta la fecha de \u201csuscripci\u00f3n \u00a0de la uni\u00f3n temporal\u201d \u00a0(2003) y no la fecha en que se produjeron los desembolsos y los \u00a0consecuentes apoderamientos (2005 y 2006). Por ello \u2013dice-, \u00a0para el 23 de mayo de 2013 (fecha de ejecutoria de la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n) hab\u00edan transcurrido m\u00e1s de nueve \u00a0a\u00f1os (t\u00e9rmino m\u00e1ximo de la pena prevista para el \u00a0delito por el que se emiti\u00f3 la condena). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, aunque la prescripci\u00f3n, luego de la acusaci\u00f3n, \u00a0no hab\u00eda operado cuando present\u00f3 la demanda, advirti\u00f3 \u00a0que ello seguramente ocurrir\u00eda mientras el asunto era remitido \u00a0a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se abstendr\u00e1 de pronunciarse sobre la admisibilidad de la \u00a0demanda de casaci\u00f3n y, en su lugar, ordenar\u00e1 cesar el \u00a0procedimiento a favor de los procesados, porque la acci\u00f3n \u00a0penal ha prescrito. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la oportunidad para declarar la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que cuando ella se \u00a0presenta con posterioridad a la sentencia de segundo grado, en los \u00a0eventos de simple constataci\u00f3n objetiva, su declaraci\u00f3n \u00a0corresponde al juez de segunda instancia o a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0si aqu\u00e9l pasa por alto tal situaci\u00f3n, sin que sea \u00a0necesario pronunciarse sobre los escritos de casaci\u00f3n (CSJ AP, \u00a013 sep. 2006, rad. 26005; 13 mar. 2008, rad. 29238; 9 abr. 2008, rad. \u00a029466; y 9 jun. 2010, rad. 32612, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, el evento prescriptivo tuvo ocurrencia con \u00a0posterioridad al fallo de segunda instancia, cuando se surt\u00edan \u00a0los traslados para la interposici\u00f3n y sustentaci\u00f3n del \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, lo que, no obstante, no \u00a0fue objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, la Sala advierte lo siguiente: (i) la acusaci\u00f3n y la \u00a0condena se emitieron por el delito de abuso de confianza calificado, \u00a0agravado por la cuant\u00eda, previsto en los art\u00edculos 249, \u00a0250 y 267 del C\u00f3digo Penal; (ii) la pena m\u00e1xima de \u00a0prisi\u00f3n para ese delito es de nueve a\u00f1os; (iii) no es \u00a0dable aplicar los incrementos previstos en la Ley 890 de 2004, porque \u00a0el asunto se tramit\u00f3 bajo la Ley 600 de 2000; (iv) la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n qued\u00f3 ejecutoriada el 23 \u00a0de mayo de 2013 (folio 283); (v) a partir de ese momento se \u00a0interrumpi\u00f3 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, que se \u00a0reinici\u00f3 al d\u00eda siguiente, por el t\u00e9rmino de \u00a0cinco a\u00f1os, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a083 y 86 de la Ley 599 de 2000; (vi) por tanto, la prescripci\u00f3n \u00a0oper\u00f3 el 24 de mayo del a\u00f1o en curso, cuando el \u00a0Tribunal de Villavicencio le imprim\u00eda el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente al recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, ninguna actuaci\u00f3n diversa a la declaratoria de \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal resulta viable en el \u00a0presente asunto. Por tanto, la Corte as\u00ed lo declarar\u00e1 y \u00a0cesar\u00e1 el procedimiento a favor de WILLIAM ALBERTO GARROTE \u00a0GARC\u00cdA y MAURICIO CUERVO \u00c1NGEL. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se indic\u00f3, no se advierte que los procesados hayan sido \u00a0privados de la libertad o que en su contra se hayan expedido \u00f3rdenes \u00a0de captura. Sin embargo, se dispondr\u00e1 que los juzgadores de \u00a0primer y segundo grado hagan las respectivas constataciones y, de ser \u00a0el caso, ordenen la cancelaci\u00f3n inmediata de cualquier medida \u00a0que comprometa la libertad de los mismos en relaci\u00f3n con el \u00a0delito objeto de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ordenar\u00e1 remitir copia de la actuaci\u00f3n con destino al \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para que, por quien \u00a0corresponda, se establezca si existe responsabilidad disciplinaria \u00a0frente a las omisiones que dieron lugar a la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar prescrita la acci\u00f3n penal relacionada con la conducta \u00a0punible de abuso de confianza calificado (Arts. 249 y 250 del C\u00f3digo \u00a0Penal), agravado por la cuant\u00eda (Art. 267 \u00eddem), por la \u00a0cual se acus\u00f3 y se dict\u00f3 sentencia condenatoria en \u00a0contra de WILLIAM \u00a0ALBERTO GARROTE GARC\u00cdA y MAURICIO CUERVO \u00c1NGEL. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Decretar cesaci\u00f3n de procedimiento por el mismo delito y a \u00a0favor de los mismos procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Los juzgadores de primer y segundo grado verificar\u00e1n que no \u00a0existan \u00f3rdenes de captura o cualquier otra medida que \u00a0comprometa la libertad de los procesados en relaci\u00f3n con estos \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Ordenar la remisi\u00f3n de copias de la actuaci\u00f3n con \u00a0destino al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para los \u00a0fines indicados en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede \u00a0el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Negrillas fuera del texto original. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35568","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35568","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35568"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35568\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35568"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35568"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35568"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}