{"id":35563,"date":"2023-09-13T21:42:38","date_gmt":"2023-09-13T21:42:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2819-201850409\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:38","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:38","slug":"ap2819-201850409","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2819-201850409\/","title":{"rendered":"AP2819-2018(50409)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2819-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 50409 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 118 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve, dentro del tr\u00e1mite del \u00a0recurso de casaci\u00f3n, la solicitud presentada \u00a0por el defensor de Leonidas Antonio \u00a0Guevara Rodr\u00edguez, \u00a0orientada a obtener la extinci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal y la consiguiente cesaci\u00f3n de \u00a0procedimiento por indemnizaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. La situaci\u00f3n f\u00e1ctica la \u00a0consign\u00f3 as\u00ed el Tribunal en el fallo de segunda \u00a0instancia, conforme se relat\u00f3 en el escrito de acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El accidente de tr\u00e1nsito \u00a0que gener\u00f3 el presente proceso, tuvo su desencadenamiento \u00a0f\u00e1ctico a eso de las 15:00 horas del d\u00eda 17 de \u00a0noviembre de 2010, en la zona rural del municipio de Arbel\u00e1ez, \u00a0vereda San Patricio, Sector La Honda, Kil\u00f3metro 9, en la v\u00eda \u00a0que conduce del municipio de Arbel\u00e1ez \u00a0a San Bernardo, por la cual se desplazaban tres veh\u00edculos \u00a0automotores: autom\u00f3vil N\u00daMERO \u00a01, Chevrolet \u00a0Swift 1992 de placas CRD-676 conducido por el se\u00f1or LUIS \u00a0CARLOS MORENO CABEZAS, C.C. No. 1.069.713.656, quien result\u00f3 \u00a0lesionado; iba manejando en una curva, donde hab\u00eda un carro \u00a0orillado y al pretender avanzar en la curva apareci\u00f3 otro \u00a0veh\u00edculo con el que colision\u00f3, el cual llamaremos el \u00a0veh\u00edculo N\u00daMERO \u00a02 Mazda 323 \u00a0de placas BAC-085, modelo 1989, conducido por LEONIDAS ANTONIO \u00a0GUEVARA RODR\u00cdGUEZ, quien result\u00f3 ileso; y el veh\u00edculo \u00a0N\u00daMERO \u00a03, que era \u00a0el que estaba orillado, autom\u00f3vil de placas BSG-142 Renault \u00a0Megane 2005, conducido por el se\u00f1or JAIME GONZ\u00c1LEZ \u00a0SILVA, C.C. No. 19.421.732, quien result\u00f3 ileso, conductores \u00a0que resultaron negativo en el examen de embriaguez. Seg\u00fan las \u00a0v\u00edctimas, el accidente de tr\u00e1nsito se produce porque el \u00a0veh\u00edculo conducido por el se\u00f1or LEONIDAS GUEVARA \u00a0RODR\u00cdGUEZ (veh\u00edculo No. 2), invade el carril contrario \u00a0y colisiona el veh\u00edculo de placas CRD-676 conducido por el \u00a0se\u00f1or LUIS CARLOS MORENO en donde iban, entre otros, las \u00a0tambi\u00e9n lesionadas LESLY PAOLA FONTALVO \u00c1LVAREZ, GINA \u00a0ESTER QUEVEDO MAYORGA y SANDRA MILENA GALEANO. Causando lesiones \u00a0efectivas en la integridad de los sujetos pasivos por violaci\u00f3n \u00a0al deber objetivo de cuidado (normas de tr\u00e1nsito), por \u00a0inobservancia del cuidado debido. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En el accidente resultaron \u00a0lesionados [sic] en \u00a0calidad de pasajeros las siguientes personas: En el veh\u00edculo \u00a0N\u00daMERO \u00a01, el se\u00f1or \u00a0LUIS CARLOS MORENO CABEZAS, C.C. No. 1.069.713.66 quien result\u00f3 \u00a0lesionado, y se le dictamin\u00f3 incapacidad de 10 d\u00edas; la \u00a0se\u00f1ora LESLY PAOLA FONTALVO ALVAREZ a quien se le dictamin\u00f3 \u00a0incapacidad m\u00e9dico legal definitiva de 14 d\u00edas con \u00a0deformidad f\u00edsica que afecta el rostro de car\u00e1cter \u00a0permanente; SANDRA MILENA GALEANO TRUJILLO a quien se le dictamin\u00f3 \u00a0incapacidad m\u00e9dico legal definitiva de 35 d\u00edas, \u00a0perturbaci\u00f3n del miembro inferior izquierdo, de car\u00e1cter \u00a0transitorio, perturbaci\u00f3n funcional del \u00f3rgano \u2013 \u00a0sistema locomoci\u00f3n (sic) de car\u00e1cter transitorio y \u00a0aborto; GINA [sic] \u00a0ESTER QUEVEDO \u00a0MAYORGA a quien se le dictamin\u00f3 incapacidad m\u00e9dico \u00a0legal definitiva de 35 d\u00edas con deformidad f\u00edsica que \u00a0afecta el cuerpo de car\u00e1cter permanente, deformidad f\u00edsica \u00a0que afecta el rostro de car\u00e1cter permanente, perturbaci\u00f3n \u00a0funcional del \u00f3rgano de la visi\u00f3n (Incapacidad \u00a0permanente parcial del 31,95% de la Junta Regional de Calificaci\u00f3n \u00a0de Invalidez); en veh\u00edculo N\u00daMERO \u00a02 MATILDE \u00a0AURORA RINC\u00d3N ZAMORA, por quien no se imputaron cargos por \u00a0caducidad de la querella.1 \u00a0<\/p>\n<p>2. En audiencia \u00a0preliminar del 20 de mayo de 2014, realizada ante el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal con funciones de control de garant\u00edas de \u00a0San Bernardo (Cundinamarca), la Fiscal\u00eda formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n en contra de Leonidas \u00a0Antonio Guevara Rodr\u00edguez como \u00a0presunto autor del concurso punible de lesiones personales culposas2. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 18 de julio de esa anualidad la \u00a0Fiscal\u00eda Local de Arbel\u00e1ez radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, con la precisi\u00f3n de los art\u00edculos \u00a0120, 112 \u2013incisos 1 y 2-, 113 \u2013incisos 2 y 3-, 114, 118, \u00a0117 y 31 del C\u00f3digo Penal y la relaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0as\u00ed: Lesly Paola Fontalvo \u00c1lvarez, \u00a0Sandra Milena Galeano Trujillo y Ginna \u00a0Esther Quevedo Mayorga3, \u00a0el cual se verbaliz\u00f3 el 6 de marzo de 2015, bajo la direcci\u00f3n \u00a0del Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de esa \u00a0localidad4. \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalizado el juicio oral5, \u00a0la Juez dict\u00f3 sentencia el 15 de diciembre de 2016 en la que \u00a0conden\u00f3 a Guevara Rodr\u00edguez \u00a0a 12 meses de prisi\u00f3n, multa de 8 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes y privaci\u00f3n del derecho a conducir \u00a0veh\u00edculos automotores por 5 meses; y a la inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por tiempo \u00a0igual a la privativa de la libertad, tras hallarlo penalmente \u00a0responsable del concurso punible endilgado, excepto por el aborto6, \u00a0descrito en el precepto 118 del estatuto sustantivo, por el cual lo \u00a0absolvi\u00f3. Le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena7. \u00a0<\/p>\n<p>5. Apelado el fallo por la defensa, fue confirmado \u00a0el 16 de marzo de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Cundinamarca8. \u00a0<\/p>\n<p>6. El defensor del procesado recurri\u00f3 en \u00a0casaci\u00f3n y la demanda respectiva fue admitida el 4 de \u00a0septiembre de 2017, cuando se convoc\u00f3 a audiencia de \u00a0sustentaci\u00f3n9. \u00a0No obstante, dada la agenda de la Sala, se reprogram\u00f3 para el \u00a0d\u00eda 17 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>7. En la \u00faltima \u00a0fecha los abogados de la defensa y de las v\u00edctimas presentaron \u00a0memorial en el que solicitaron aplazamiento de la diligencia debido a \u00a0que las partes llegaron a un acuerdo indemnizatorio para poner fin al \u00a0proceso y se comprometieron a aportar los t\u00e9rminos del mismo10. \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, el 26 de abril, \u00a0la bancada defensiva hizo llegar el contrato de transacci\u00f3n \u00a0suscrito el 24 de ese mes entre Guevara \u00a0Rodr\u00edguez y las v\u00edctimas \u00a0(Lesly Paola Fontalvo \u00c1lvarez, \u00a0Sandra Milena Galeano Trujillo y Ginna \u00a0Esther Quevedo Mayorga)11. \u00a0<\/p>\n<p>El pasado 22 de junio los \u00a0interesados cumplieron el \u00faltimo requerimiento de la Sala y \u00a0aportaron las declaraciones suscritas por las perjudicadas en las que \u00a0se declaran reparadas integralmente por raz\u00f3n del delito de \u00a0lesiones personales12. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004 (Ley 906), bajo el \u00a0cual se adelant\u00f3 este proceso, no consagra la indemnizaci\u00f3n \u00a0integral como causal de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0ni, por ende, la consecuentemente preclusi\u00f3n de la actuaci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, la Corte ha reconocido que, por virtud del principio de \u00a0favorabilidad (CSJ AP 13 abr. 2011, rad. 35946), resultan aplicables \u00a0las previsiones del art\u00edculo 42 de la Ley 600 de 2000, seg\u00fan \u00a0el cual, en los delitos de lesiones personales culposas, cuando no \u00a0concurra alguna circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva descrita \u00a0en los c\u00e1nones 110 y 121 del C\u00f3digo Penal, la acci\u00f3n \u00a0penal se extinguir\u00e1 cuando se repare integralmente el da\u00f1o \u00a0ocasionado. Dice as\u00ed la norma: \u00a0<\/p>\n<p>En los delitos que admiten desistimiento, en los de \u00a0homicidio culposo y lesiones personales culposas cando no concurra \u00a0alguna de las circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva \u00a0consagradas en los art\u00edculos 110 y 121 del C\u00f3digo \u00a0Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas \u00a0transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los \u00a0procesos por los delitos contra los derechos de autor y en los \u00a0procesos por los delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico, la \u00a0acci\u00f3n penal se extinguir\u00e1 para todos los sindicados \u00a0cuando cualquiera repare integralmente el da\u00f1o causado. \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan los delitos de hurto calificado, \u00a0extorsi\u00f3n, violaci\u00f3n a los derechos morales de autor, \u00a0defraudaci\u00f3n a los derechos patrimoniales de autor y violaci\u00f3n \u00a0a sus mecanismos de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La extinci\u00f3n de la acci\u00f3n a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo no podr\u00e1 proferirse en \u00a0otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido \u00a0resoluci\u00f3n inhibitoria, preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0o cesaci\u00f3n por este motivo, dentro de los cinco (5) a\u00f1os \u00a0anteriores, para el efecto, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0llevar\u00e1 un registro de las decisiones que se hayan proferido \u00a0por aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>La reparaci\u00f3n integral se efectuar\u00e1 con \u00a0base en el aval\u00fao que de los perjuicios haga un perito, a \u00a0menos que existe acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste \u00a0expresamente haber sido indemnizado. \u00a0<\/p>\n<p>Esa causal de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n es objetiva, y, \u00a0tal como lo ha sostenido la Sala (CSJ AP 21 jul. 1998, rad. 9660), no \u00a0depende de causas extra\u00f1as al procesado sino que tiene lugar \u00a0por su propia iniciativa y voluntad. Por manera que la solicitud que \u00a0en tal sentido se haga puede presentarse hasta antes de que se \u00a0profiera el fallo de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha concluido que para que tenga lugar ese motivo de \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n es necesario que (i) el \u00a0delito respectivo corresponda a alguno de los se\u00f1alados en la \u00a0norma; (ii) se haya reparado integralmente \u00a0el da\u00f1o ocasionado, conforme a dictamen pericial de \u00a0perjuicios, a menos de que medie acuerdo sobre su valor; (iii) \u00a0dentro de los 5 a\u00f1os anteriores \u00a0no se hubiese proferido en otro proceso preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n o cesaci\u00f3n de procedimiento en favor del \u00a0procesado por id\u00e9ntico motivo, y (iv) \u00a0la reparaci\u00f3n se haya constatado \u00a0antes del fallo de casaci\u00f3n (CSJ AP 25 may. 1999, rad. \u00a013900; CSJ AP 9 mar. 2011, rad. 35868 y CSJ 13 abr. 2011, rad. \u00a035946). \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso, entonces, verificar que s\u00ed existi\u00f3 \u00a0indemnizaci\u00f3n integral, para lo cual se requiere que la \u00a0v\u00edctima as\u00ed lo exponga con claridad ante la Corte, de \u00a0modo que se puedan entender satisfechos sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>2. As\u00ed las cosas, en el asunto puesto a consideraci\u00f3n \u00a0de la Sala en esta oportunidad es procedente decretar la cesaci\u00f3n \u00a0de procedimiento. Obs\u00e9rvese: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El delito por el cual fue acusado y hallado responsable en las \u00a0instancias Guevara Rodr\u00edguez es el de \u00a0lesiones personales culposas no agravadas por virtud de los art\u00edculos \u00a0110 y 121 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Entre el procesado y las tres v\u00edctimas reconocidas, Ginna \u00a0Esther Quevedo Mayorga, Sandra Milena \u00a0Galeano Trujillo y \u00a0Lesly Paola Fontalvo \u00c1lvarez, ha \u00a0mediado acuerdo acerca del monto de la indemnizaci\u00f3n de \u00a0perjuicios, tal como se verifica en el \u00abCONTRATO DE \u00a0TRANSACCI\u00d3N\u00bb, suscrito el 24 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed se expresaron los valores a cancelar as\u00ed: a \u00a0Quevedo Mayorga, cuarenta \u00a0millones de pesos ($40.000.000), pagaderos en dos cuotas, una con la \u00a0firma y otra el 23 de junio siguiente; a Galeano \u00a0Trujillo, quince millones de pesos ($15.000.000) en dos cuotas \u00a0iguales, una con la firma y otra el 23 de mayo ulterior, y, a \u00a0Fontalvo \u00c1lvarez, veinte \u00a0millones de pesos ($20.000.000) en dos cuotas, quince millones \u00a0($15.000.000) con la firma y el saldo el 25 de mayo. \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, las afectadas, en folios separados, manifestaron \u00a0haber recibido la totalidad del dinero acordado y por ende el acusado \u00a0se encuentra \u00aba paz y salvo con lo consagrado en el \u00a0mencionado contrato y ha cumplido con lo all\u00ed \u00a0pactado\u00bb, raz\u00f3n por la cual solicitan extinguir la \u00a0acci\u00f3n penal, debido a que se sienten reparadas \u00a0integralmente13. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la reparaci\u00f3n fue efectiva, pues para la fecha \u00a0el procesado pag\u00f3 la totalidad del dinero al cual se \u00a0comprometi\u00f3 con las v\u00edctimas reconocidas en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. De otra parte, Guevara Rodr\u00edguez no figura \u00a0en la base de datos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0como beneficiario de preclusiones o cesaciones de procedimiento por \u00a0indemnizaci\u00f3n integral durante los cinco a\u00f1os \u00a0anteriores. As\u00ed lo certific\u00f3 la Coordinaci\u00f3n \u00a0\u00c1rea Antecedentes y Anotaciones Judiciales SSAVU Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La petici\u00f3n se hizo antes de que la Corte emitiera fallo \u00a0de casaci\u00f3n (cfr. CSJ AP5253-2017, rad. 50334). \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se acceder\u00e1 a la pretensi\u00f3n y se \u00a0declarar\u00e1 la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, a la \u00a0vez que se dispondr\u00e1 la cesaci\u00f3n de procedimiento en \u00a0favor de Leonidas Antonio Guevara Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>Para los registros respectivos (art\u00edculo 42 de la Ley 600 de \u00a02000), se remitir\u00e1 copia de esta providencia a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar \u00a0la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, en raz\u00f3n a \u00a0la indemnizaci\u00f3n integral de perjuicios, a favor de Leonidas \u00a0Antonio Guevara Rodr\u00edguez por el delito de lesiones \u00a0personales culposas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. En consecuencia, cesar todo procedimiento en favor de \u00a0Leonidas Antonio Guevara Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Remitir copia de esta providencia a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para los efectos previstos en el inciso \u00a0final del art\u00edculo 42 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Contra esta decisi\u00f3n procede recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Devolver la actuaci\u00f3n al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO \u00a0CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. P\u00e1ginas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y 2 del fallo, en folios 17 y 18 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Acta en folio 20 de la carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principal \u2013aunque all\u00ed aparece que fue por lesiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dolosas, con el registro en disco compacto, se verifica que son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culposas-. Por los mismos hechos, en sesi\u00f3n distinta, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda imput\u00f3 cargos a Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Moreno Cabezas, sin embargo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en audiencia del 6 de marzo de 2015, ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juez de conocimiento, indic\u00f3 que solicitar\u00eda en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favor la preclusi\u00f3n (cfr. folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 y 65 Id). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 1 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de la carpeta principal (la foliatura se repite). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Acta en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 64 y 65 Id. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inici\u00f3 el 6 de octubre de 2016 y finaliz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 2 de noviembre siguiente (cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 138 a 141 y 168 Id.) \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consider\u00f3 at\u00edpica la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios172 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0202 de la carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 17 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 7 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 56 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 Id. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 63 a 80 Id. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 91 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a099 Id. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 93 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a099 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP2819-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 50409 \u00a0 Acta 118 \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0 MOTIVO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala resuelve, dentro del tr\u00e1mite del \u00a0recurso de casaci\u00f3n, la solicitud presentada \u00a0por el defensor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35563","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35563","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35563"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35563\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35563"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35563"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35563"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}