{"id":35559,"date":"2023-09-13T21:42:38","date_gmt":"2023-09-13T21:42:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2810-201853022\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:38","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:38","slug":"ap2810-201853022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2810-201853022\/","title":{"rendered":"AP2810-2018(53022)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2810-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 53022 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0218 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a definir la competencia para adelantar el juzgamiento \u00a0seguido contra YURANI ANDREA L\u00d3PEZ FL\u00d3REZ y RAFAEL IV\u00c1N \u00a0ZAPATA CUADROS, en virtud del escrito de acusaci\u00f3n que en su \u00a0contra present\u00f3 la Fiscal\u00eda, por los presuntos \u00a0delitos de secuestro \u00a0extorsivo agravado y desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0F\u00e1cticos: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se extrae del escrito de acusaci\u00f3n, los hechos atribuidos a \u00a0YURANI \u00a0ANDREA L\u00d3PEZ FL\u00d3REZ y RAFAEL IV\u00c1N ZAPATA \u00a0CUADROS, \u00a0se pueden sintetizar en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de octubre de 2016, aproximadamente a las 5:30 de la tarde; el \u00a0se\u00f1or Camilo \u00a0Andr\u00e9s Zapata Maya, \u00a0arrib\u00f3 a su Finca de nombre \u00abEl \u00a0Sol Naciente\u00bb, \u00a0ubicada en una vereda del municipio de Puerto Parra (Santander), \u00a0donde es sorprendido por varios sujetos armados, quienes lo \u00a0intimidan, amarran de pies y manos y encierran en una de las \u00a0habitaciones de la casa, donde es obligado a firmar varios documentos \u00a0para que sus victimarios pudieran, sacar movilizar y vender el ganado \u00a0que all\u00ed ten\u00eda, lo que en efecto hicieron durante los 5 \u00a0d\u00edas que dur\u00f3 retenido, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0el traspaso de la camioneta de placas IWE-156. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera le exigieron hacer comparecer a su esposa \u00a0Jadith \u00a0Tatiana Zapata Hincapi\u00e9, \u00a0quien al d\u00eda siguiente \u2013 22 de octubre de 2016-, hizo \u00a0presencia, siendo igualmente retenida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0lo obligan a entregar un dinero en efectivo producto de la venta de \u00a0varios lotes de ganado y las tarjetas y claves de las cuentas \u00a0bancarias. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0v\u00edctimas \u00a0estuvieron retenidas en contra de su voluntad hasta el d\u00eda \u00a0martes 25 de octubre de 2016, fecha en la que en horas de la tarde \u00a0son dejados en libertad, previa advertencia que no fueran a denunciar \u00a0pues de hacerlo su vida y la de su familia correr\u00eda peligro, \u00a0si\u00e9ndoles hurtado un valor aproximado de $1.338.000.000,oo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, precis\u00f3 adem\u00e1s la Fiscal\u00eda, que \u00a0Camilo \u00a0Andr\u00e9s Zapata Maya y \u00a0Jadith \u00a0Tatiana Zapata Hincapi\u00e9, fueron \u00a0desplazados de su lugar de residencia, barrio el Poblado de Medell\u00edn, \u00a0pues varias personas luego de su secuestro se acercaron no solo a su \u00a0casa de habitaci\u00f3n sino a la de sus padres a intimidarlos y \u00a0amenazarlos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procesales \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En raz\u00f3n del precitado acontecer f\u00e1ctico y capturados \u00a0YURANI \u00a0ANDREA L\u00d3PEZ FL\u00d3REZ y RAFAEL IV\u00c1N ZAPATA \u00a0CUADROS, \u00a0como presuntos responsables de tales acontecimientos, el 19 de \u00a0septiembre de 2017 se realiz\u00f3 ante el Juzgado 2\u00b0 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, \u00a0audiencia preliminar en la que se legaliz\u00f3 dicha aprehensi\u00f3n, \u00a0un Delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n les \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n como presuntos coautores del delito \u00a0de secuestro extorsivo agravado, aunado al de desplazamiento forzado \u00a0que recay\u00f3 \u00fanica y exclusivamente en ZAPATA CUADROS \u00a0(art\u00edculos \u00a0169, 170 numerales 2\u00ba, 4\u00ba y 6\u00ba y 180 de la Ley 599 de \u00a02000, con las modificaciones de las Leyes 890 de 2004 y 1200 de \u00a02008), \u00a0cargos que no fueron aceptados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en este mismo acto p\u00fablico, a los procesados les \u00a0fue impuesta \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El 22 de diciembre de 2017, la Fiscal\u00eda 18 \u00a0Especializada Destacada ante el Gaula de Medell\u00edn, \u00a0radic\u00f3 ante el Centro de Servicios \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializados de dicha ciudad el respectivo escrito de acusaci\u00f3n \u00a0reiterando la imputaci\u00f3n, correspondiendo su conocimiento al \u00a0Juzgado Tercero2. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El 21 de febrero del a\u00f1o en curso, instalada la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda impugn\u00f3 la competencia \u00a0del funcionario para adelantar el juzgamiento, aduciendo que la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica indica que el secuestro \u00a0extorsivo agravado atribuido, \u00a0se materializ\u00f3 en el municipio de Puerto Parra (Santander), \u00a0distrito judicial de Bucaramanga, por lo que el asunto debe ser \u00a0conocido por un despacho especializado de dicha ciudad, en \u00a0consecuencia, requiri\u00f3 que las diligencias fueran remitidas a \u00a0estos juzgados por competencia territorial. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0La Juez Tercera Penal del Circuito Especializado con Funciones de \u00a0Conocimiento de Medell\u00edn dispuso remitir las \u00a0diligencias a esta Corporaci\u00f3n, al \u00a0tratarse de una impugnaci\u00f3n de competencia que compromete \u00a0distritos judiciales diferentes, por lo que la misma debe ser \u00a0definida por la Corte, conforme a los art\u00edculos 54 y 341 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de \u00a02004, la \u00a0Sala est\u00e1 facultada para dirimir la controversia suscitada, \u00a0dado que los juzgados en los cuales podr\u00eda recaer la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n, tienen su sede \u00a0en distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De entrada, precisa la Sala que el tr\u00e1mite incidental de \u00a0definici\u00f3n de competencia, previsto en el art\u00edculo 54 \u00a0de la Ley 906 de 2004, impone determinar cu\u00e1l es el juez al \u00a0que le corresponde desempe\u00f1ar el rol de funcionario de \u00a0conocimiento en determinado asunto, ya sea porque el escogido por el \u00a0fiscal se declara incompetente o es impugnada la misma por alguna \u00a0parte o interviniente, luego de haberse presentado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. La fijaci\u00f3n de la competencia, entonces, \u00a0recae en manos del superior jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, corresponde a la Sala definir a qu\u00e9 \u00a0autoridad le compete conocer del proceso que se adelanta contra \u00a0YURANI \u00a0ANDREA L\u00d3PEZ FL\u00d3REZ y RAFAEL IV\u00c1N ZAPATA \u00a0CUADROS, \u00a0por los delitos de secuestro \u00a0extorsivo agravado y desplazamiento forzado, ya \u00a0sea al \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de \u00a0Conocimiento de Medell\u00edn -en \u00a0el que se radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n- \u00a0o a su hom\u00f3logo en el Circuito Especializado de Bucaramanga, \u00a0como lo se\u00f1al\u00f3 el Delegado de la Fiscal\u00eda que \u00a0impugnara la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se trata de un asunto que compromete el concurso de conductas \u00a0punibles conexas entre s\u00ed, seg\u00fan se infiere del relato \u00a0f\u00e1ctico consignado en el escrito de acusaci\u00f3n, en el \u00a0que al parecer varios sujetos no solo privaron de su libertad a \u00a0Camilo \u00a0Andr\u00e9s Zapata \u00a0Maya \u00a0y \u00a0Jadith \u00a0Tatiana Zapata Hincapi\u00e9, \u00a0por el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas, tiempo durante el cual les \u00a0exigieron entregar m\u00e1s de $1.338.000.000,oo, a cambio de no \u00a0atentar contra su vida y la de su familia, sino que adicionalmente \u00a0luego de su secuestro, bajo intimidaciones, los desplazaron de su \u00a0lugar de residencia. \u00a0Por ende, la determinaci\u00f3n de la competencia se debe dar de \u00a0cara al an\u00e1lisis del factor \u00a0de conexidad, \u00a0seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de \u00a02004, el cual dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya producido \u00a0la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Respetando \u00a0el orden dispuesto en el citado art\u00edculo, en el presente caso, \u00a0se verifica que los delitos conexos implicados de secuestro extorsivo \u00a0agravado y desplazamiento forzado, \u00a0son de conocimiento de \u00a0los Juzgados Penales del Circuito Especializados, en virtud de las \u00a0previsiones de los numerales 5\u00ba y 9\u00ba del art\u00edculo 35 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, funcionalmente no se presenta este criterio de forma \u00a0excluyente para la definici\u00f3n del juzgamiento contra L\u00d3PEZ \u00a0FL\u00d3REZ y ZAPATA CUADROS, por tanto, es necesario la \u00a0comprobaci\u00f3n del segundo factor para determinar la competencia \u00a0por conexidad, relacionado con el punible m\u00e1s grave. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Para ello, es la intensidad de la sanci\u00f3n penal prevista en la \u00a0ley el aspecto que determina la gravedad de las conductas, \u00abbajo \u00a0el entendido de que entre tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n \u00a0directamente proporcional3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, se encuentra f\u00e1cil indicar que la sanci\u00f3n \u00a0m\u00e1s severa lo es para el secuestro \u00a0extorsivo agravado (art\u00edculo \u00a0169 y 170 numerales 4 y 6\u00b0 del C\u00f3digo Penal), con una pena \u00a0de prisi\u00f3n de 448 \u00a0a 600 meses \u00a0y multa de 6.666.66 a 50.000 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes; mientras que el delito de desplazamiento \u00a0forzado (art\u00edculo \u00a0180 ib\u00eddem), establece prisi\u00f3n de 96 \u00a0a 216 meses \u00a0y multa de 800 a 2.250 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. De ah\u00ed, que sea la primera conducta la que resulta \u00a0de mayor gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Entonces, es necesario ubicar el lugar de comisi\u00f3n del delito \u00a0de secuestro \u00a0extorsivo, \u00a0para que desde el factor territorial se asigne la competencia en este \u00a0caso, eso s\u00ed, teniendo en cuenta que es una conducta de \u00a0ejecuci\u00f3n permanente que se entiende consumada en todos \u00a0aquellos lugares donde se configuren los elementos del tipo, hasta \u00a0tanto no se deje en libertad al retenido ilegalmente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0una cuidadosa lectura del relato f\u00e1ctico presentado en la \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n, en correspondencia con los hechos \u00a0presentados en el escrito de acusaci\u00f3n, se tiene que la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad de los ciudadanos Camilo \u00a0Andr\u00e9s Zapata \u00a0Maya \u00a0y \u00a0Jadith \u00a0Tatiana Zapata Hincapi\u00e9, \u00a0se materializ\u00f3 en el el municipio de Puerto \u00a0Parra (Santander) \u00a0pues en dicho lugar, m\u00e1s exactamente en su zona rural, en la \u00a0finca \u00abEl \u00a0Sol Naciente\u00bb, \u00a0permanecieron retenidos en contra de su voluntad durante 5 d\u00edas, \u00a0mientras se movilizaba y vend\u00eda el ganado que all\u00ed \u00a0exist\u00eda y se apoderaban del dinero en efectivo y existente en \u00a0sus cuentas bancarias. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en \u00a0este caso, el conocimiento de la actuaci\u00f3n adelantada contra \u00a0YURANI \u00a0ANDREA L\u00d3PEZ FL\u00d3REZ y RAFAEL IV\u00c1N ZAPATA \u00a0CUADROS, \u00a0corresponde \u00a0a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga \u00a0(reparto) quienes tienen competencia del juzgamiento de los hechos \u00a0il\u00edcitos que ocurren en la jurisdicci\u00f3n del municipio \u00a0de Puerto \u00a0Parra (Santander)4, \u00a0a \u00a0donde se remitir\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, esta Sala debe reiterar el llamado a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, efectuado en providencia AP1091-2017, \u00a0radicado 49754, para que adopte las directrices necesarias tendientes \u00a0a evitar inconvenientes en la correcta administraci\u00f3n de \u00a0justicia, cuando resulta inconsecuente que en este caso, como est\u00e1 \u00a0sucediendo en muchos otros, la Fiscal\u00eda decida presentar el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n ante el Juez Penal de Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn y, luego, en el inicio de la \u00a0correspondiente audiencia, sea el mismo ente acusador que cuestione \u00a0la competencia del funcionario judicial ante quien present\u00f3 el \u00a0asunto. Ello, porque: \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0proceder, por regla general, resulta ajeno al diligente e id\u00f3neo \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n penal y contrario a los fines \u00a0constitucionales y legales de una pronta y adecuada administraci\u00f3n \u00a0de justicia, m\u00e1xime cuando se est\u00e1 ante un caso que, \u00a0como este, reviste suma gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede perderse de vista el criterio de unidad Institucional, \u00a0principio que debe orientar la labor acusadora, evitando as\u00ed \u00a0que dos o m\u00e1s fiscales que conocen del mismo asunto tomen \u00a0caminos distintos y contradictorios. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0informar\u00e1 de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0ASIGNAR la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n \u00a0al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Reparto), \u00a0de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias a los mencionados \u00a0despachos judiciales, para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0INFORMAR \u00a0de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y \u00a0c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8 carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 73-96 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Mapa Judicial \u2013 Rama Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2810-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 53022 \u00a0 Acta \u00a0218 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Corte a definir la competencia para adelantar el juzgamiento \u00a0seguido contra YURANI ANDREA L\u00d3PEZ FL\u00d3REZ y RAFAEL IV\u00c1N \u00a0ZAPATA CUADROS, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35559","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35559","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35559"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35559\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35559"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35559"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35559"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}