{"id":35545,"date":"2023-09-13T21:42:36","date_gmt":"2023-09-13T21:42:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2762-201852996\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:36","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:36","slug":"ap2762-201852996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2762-201852996\/","title":{"rendered":"AP2762-2018(52996)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2762-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 52996 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta N\u00b0. 211 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisi\u00f3n \u00a0presentada por Agust\u00edn \u00a0Aponte Caro, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado especial, contra la \u00a0sentencia dictada el 8 de agosto de 2008 por el Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante la cual se confirm\u00f3 \u00a0el fallo proferido el 25 de enero de esa anualidad por \u00a0el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, \u00a0en el que se le conden\u00f3 a \u00a0la pena principal de 25 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n y \u00a05.100 SMLMV de multa como coautor responsable de secuestro extorsivo \u00a0agravado en concurso con hurto calificado y agravado tentado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0F\u00e1cticos. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados por el juzgador de segunda instancia de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos \u00a0hechos se circunscriben a que el d\u00eda 14 de mayo de 2007, en \u00a0horas de la ma\u00f1ana, en la carrera 100 N\u00b0 18-60 de esta \u00a0ciudad, la se\u00f1orita DIANA MARCELA RODR\u00cdGUEZ SANABRIA, \u00a0administradora del almac\u00e9n \u201cCALZADO LA REBAJA\u201d, \u00a0cuando se encontraba esperando transporte para dirigirse a su sitio \u00a0de trabajo, fue obligada por varios sujetos identific\u00e1ndose \u00a0como polic\u00edas a abordar un veh\u00edculo, acompa\u00f1ado \u00a0de otro de servicio p\u00fablico. Ya en poder de sus captores, \u00a0\u00e9stos le exigieron que colaborara con el suministro de la \u00a0clave de ingreso del almac\u00e9n, bajo la advertencia de que ellos \u00a0sab\u00edan d\u00f3nde estaba su madre y un hermano suyo. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0rese\u00f1a la Fiscal\u00eda, fue trasbordada a un taxi, donde \u00a0continuaron exigi\u00e9ndole que colaborara ya que ten\u00edan a \u00a0su compa\u00f1ero de trabajo \u00c1LVARO LINARES ACOSTA, jefe de \u00a0personal del almac\u00e9n \u2018CALZADO LA REBAJA\u2019, con \u00a0quien la comunicaron telef\u00f3nicamente. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0mismo d\u00eda, hacia las 7:40 a.m., dos sujetos haci\u00e9ndose \u00a0pasar por miembros de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0hicieron lo mismo con \u00c1LVARO LINARES ACOSTA, a quien \u00a0igualmente le pidieron que colaborara para poder abrir el almac\u00e9n, \u00a0so pena de propinarle un disparo, entre otras amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0tras reunir a las dos v\u00edctimas en un mismo veh\u00edculo, \u00a0donde fueron amenazados de muerte, llegaron al almac\u00e9n \u00a0\u201cCALZADO LA REBAJA\u201d; y, cuando estaban abriendo la chapa, \u00a0fueron capturados AGUST\u00cdN APONTE CARO y MIGUEL ANDR\u00c9S \u00a0CELY MART\u00cdNEZ, dos de los captores. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, en estos movimientos, DIANA MARCELA RODR\u00cdGUEZ \u00a0SANABRIA sufri\u00f3 unas lesiones, cuya incapacidad se determin\u00f3 \u00a0en 3 d\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. Procesales. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En \u00a0audiencia preliminar llevada a cabo el 15 de mayo de 2007, el Juez \u00a0Veintinueve Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, legaliz\u00f3 la captura, formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a Agust\u00edn \u00a0Aponte Caro y \u00a0Miguel Andr\u00e9s Cely Mart\u00ednez \u00a0por los delitos de \u00a0secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado en grado de \u00a0tentativa e \u00a0impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En \u00a0virtud al acuerdo celebrado entre la Fiscal\u00eda y los acusados, \u00a0el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0el 25 de enero de 2008, profiri\u00f3 fallo de primer grado en el \u00a0que conden\u00f3 a Agust\u00edn \u00a0Aponte Caro y a \u00a0Miguel Andr\u00e9s Cely a las penas principales de 25 a\u00f1os y \u00a06 meses de prisi\u00f3n, multa de 5.100 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes y \u00a0a la sanci\u00f3n accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por \u00a0el lapso de 20 a\u00f1os, \u00a0como coautores de las conductas punibles objeto de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Interpuesto el recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia \u00a0condenatoria, mediante prove\u00eddo del 8 de agosto de 2008, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta \u00a0ciudad, al desatar el \u00a0recurso, lo confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Contra \u00a0la anterior decisi\u00f3n, el defensor de los acusados interpuso \u00a0recurso de casaci\u00f3n, demanda que fuera inadmitida por esta \u00a0Corporaci\u00f3n el 26 de marzo de 2009 mediante radicado n\u00famero \u00a031.126. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE \u00a0REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de Agust\u00edn \u00a0Aponte Caro, \u00a0luego de realizar el recuento de los hechos, la actuaci\u00f3n \u00a0procesal y las partes intervinientes, invoc\u00f3 el \u00a0numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, como \u00a0causal de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Anunci\u00f3 que la solicitud \u00a0tiene como fundamento el nuevo criterio jur\u00eddico plasmado en \u00a0la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 27 \u00a0de febrero de 2013, N\u00ba. 33254, mediante la cual se decidi\u00f3 \u00a0inaplicar el aumento punitivo previsto en art\u00edculo 14 de la \u00a0Ley 890 de 2004, respecto de los delitos consagrados en el canon 26 \u00a0de la Ley 1121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 la \u00a0admisi\u00f3n de la demanda, la aplicaci\u00f3n del criterio \u00a0jurisprudencial en cita y en consecuencia la redosificaci\u00f3n \u00a0punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, a esta Sala compete conocer de la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n presentada por el defensor de Agust\u00edn \u00a0Aponte Caro, \u00a0por cuanto es promovida en contra de sentencia de segunda instancia \u00a0dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tal como se indic\u00f3, el demandante invoc\u00f3 la causal \u00a0contenida en el \u00a0numeral \u00a07\u00ba del art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, que \u00a0habilita la revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n judicial cuando \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal var\u00eda de manera favorable el \u00a0criterio jur\u00eddico que sirvi\u00f3 de fundamento para la \u00a0definici\u00f3n de la responsabilidad o de la punibilidad en la \u00a0decisi\u00f3n de condena. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el cabal entendimiento de esta causal, la Corte ha sostenido en \u00a0diversas decisiones1 \u00a0que el accionante debe: \u00a0i) \u00a0identificar la variaci\u00f3n del criterio jur\u00eddico en las \u00a0interpretaciones efectuadas por la Corte en sus pronunciamientos \u00a0judiciales, ii) \u00a0hallar identidad entre los supuestos contenidos en el fallo \u00a0cuestionado y los que dieron origen al cambio jurisprudencial, iii) \u00a0resaltar \u00a0la falta de aplicaci\u00f3n por parte de los operadores judiciales \u00a0del criterio jur\u00eddico en virtud del desconocimiento de su \u00a0existencia o la emisi\u00f3n de la sentencia atacada con \u00a0anterioridad a su formulaci\u00f3n \u00a0y finalmente \u00a0iv) \u00a0el cambio jurisprudencial debe irrogar efectos favorables frente a la \u00a0responsabilidad o punibilidad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso en particular, con ocasi\u00f3n de la aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos, en virtud del preacuerdo celebrado entre el imputado y la \u00a0Fiscal\u00eda, el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito Especializado \u00a0de Bogot\u00e1, conden\u00f3 a Agust\u00edn Aponte Caro a la \u00a0pena principal de 25 \u00a0a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n, multa de 5.100 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, a \u00a0t\u00edtulo de coautor responsable del delito de secuestro \u00a0extorsivo agravado en concurso con hurto calificado y agravado en \u00a0grado de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia de primera instancia, el juez aplic\u00f3 el \u00a0incremento punitivo previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 890 \u00a0de 2004, pero, al tiempo, concedi\u00f3 el beneficio de la rebaja \u00a0del 49% de la pena impuesta en virtud de aqu\u00e9lla negociaci\u00f3n \u00a0celebrada entre el procesado y la Fiscal\u00eda. As\u00ed lo \u00a0refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0lo anterior, en este caso concreto, para establecer la pena privativa \u00a0de la libertad se partir\u00e1 de 38 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0por el delito base; guarismo que conforme a las previsiones del \u00a0art\u00edculo 31 del C.P., ser\u00e1 incrementado en 12 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n por los delitos concurrentes de secuestro extorsivo \u00a0que fue v\u00edctima \u00c1LVARO LINARES ACOSTA y el hurto \u00a0calificado agravado tentado, para un subtotal de 50 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n; pero \u00a0como los acusados AGUSTIN APONTE CARO y MIGUEL ANDRES CELY MARTINEZ \u00a0acordaron con la Fiscal\u00eda una reducci\u00f3n del 49% de la \u00a0pena deducida, por su aceptaci\u00f3n de culpabilidad; una vez \u00a0realizada la correspondiente operaci\u00f3n aritm\u00e9tica, se \u00a0obtiene un saldo de 25 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n 2\u00bb \u00a0(subraya la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien tal descuento no era aplicable al caso por expresa prohibici\u00f3n \u00a0del canon 26 de la Ley 1121 de 2006, disposici\u00f3n jur\u00eddica \u00a0vigente para la \u00e9poca de la comisi\u00f3n de los punibles3 \u00a0que exclu\u00eda la rebaja de pena para los il\u00edcitos de \u00a0cometidos por el condenado, lo cierto es que el fallador de instancia \u00a0se lo otorg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia referenciada fue confirmada de manera \u00edntegra por \u00a0parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el d\u00eda \u00a08 de agosto de 2008, sin que se hiciera ning\u00fan reparo sobre la \u00a0dosificaci\u00f3n punitiva efectuada por el juez de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desde luego, \u00a0esta Corporaci\u00f3n vari\u00f3 su postura mediante el fallo del \u00a027 de febrero de 2013, emitido dentro de la radicaci\u00f3n N\u00ba \u00a033254, considerando que en los supuestos en los cuales el procesado \u00a0se allane a cargos o acuerde con la Fiscal\u00eda y se estuviese \u00a0ante las prohibiciones del art\u00edculo 26 de la Ley 1121 del \u00a020064, \u00a0no hay lugar a aplicar el incremento punitivo de la Ley 890 del 2004, \u00a0por cuanto, no resulta proporcional incrementar la pena, si se ha \u00a0acudido a los mecanismos procesales de justicia premial instituidos \u00a0por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en el asunto, se reitera que Agust\u00edn \u00a0Aponte Caro, \u00a0en virtud del preacuerdo celebrado con la Fiscal\u00eda, acept\u00f3 \u00a0los cargos por la comisi\u00f3n de los delitos de secuestro \u00a0extorsivo agravado en concurso con hurto calificado y agravado \u00a0tentado, despu\u00e9s \u00a0de la entrada en vigencia de Ley 890 de 2004, motivo por el cual fue \u00a0condenado con aplicaci\u00f3n de los incrementos previstos en su \u00a0art\u00edculo 14, pero otorg\u00e1ndosele descuento punitivo por \u00a0admitir la responsabilidad penal de sus actos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la \u00a0postulaci\u00f3n efectuada por el libelista no logra acreditar que \u00a0la postura argumentativa en virtud de la cual se dict\u00f3 la \u00a0sentencia objeto de reproche, fue posteriormente variada por esta \u00a0misma Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de pronunciamiento que \u00a0contiene razonamientos cuya aplicaci\u00f3n, al caso concreto, \u00a0benefician al accionante debido a que los soportes empleados en una y \u00a0otra decisi\u00f3n judicial no resultan equiparables, por cuanto, \u00a0en este caso a Agust\u00edn \u00a0Aponte Caro \u00a0s\u00ed le rebajaron la pena al momento de imponerle la condena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, advierte la Sala que estamos en presencia de una demanda de \u00a0revisi\u00f3n que, carece de adecuaci\u00f3n frente a la \u00a0jurisprudencia utilizada como apoyo para resquebrajar la firmeza del \u00a0fallo cuestionado, por lo que es la inadmisi\u00f3n del libelo la \u00a0soluci\u00f3n que se impone adoptar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la \u00a0demanda de revisi\u00f3n presentada por \u00a0el apoderado especial de Agust\u00edn \u00a0Aponte Caro. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 de dic 2002, rad. 18572, CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 11 de feb 2015, rad. 43309, CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 20 de ago. 2014, rad. 43624, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 14, sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Ley 1121 de 2006 fue publicada en el Diario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficial N\u00ba. 46.497 del 30 de diciembre de 2006 y los il\u00edcitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en esa normatividad fueron perpetrados el 14 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02007. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 26. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXCLUSI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terrorismo, secuestro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extorsivo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extorsi\u00f3n y conexos, no proceder\u00e1n las rebajas de pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por sentencia anticipada y confesi\u00f3n, ni se conceder\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad de condena de ejecuci\u00f3n condicional o suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional de ejecuci\u00f3n de la pena, o libertad condicional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tampoco a la prisi\u00f3n domiciliaria como sustitutiva de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n, ni habr\u00e1 lugar ning\u00fan otro beneficio o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colaboraci\u00f3n consagrados en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal, siempre que esta sea eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2762-2018 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 52996 \u00a0 Aprobado \u00a0acta N\u00b0. 211 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisi\u00f3n \u00a0presentada por Agust\u00edn \u00a0Aponte Caro, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35545","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35545","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35545"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35545\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35545"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35545"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35545"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}