{"id":35543,"date":"2023-09-13T21:42:36","date_gmt":"2023-09-13T21:42:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2760-201852670\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:36","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:36","slug":"ap2760-201852670","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2760-201852670\/","title":{"rendered":"AP2760-2018(52670)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2760-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a052670 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n\u00famero 211 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para \u00a0admitir la demanda de casaci\u00f3n que present\u00f3 el abogado \u00a0de EDWIN ALEX\u00c1NDER RODR\u00cdGUEZ TENJO \u00a0contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, en el cual confirm\u00f3 el proferido por el Juzgado \u00a0Treinta y Nueve Penal del Circuito de esta ciudad, que conden\u00f3 \u00a0a la referida persona a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y cuatro (4) meses de prisi\u00f3n tras declararla \u00a0responsable por la conducta punible de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0SITUACI\u00d3N F\u00c1CTICA Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La noche del 7 de mayo de 2016, en la calle 17 B Sur con carrera 11 \u00a0Este, Barrio San Crist\u00f3bal Sur de Bogot\u00e1, hubo una ri\u00f1a \u00a0entre EDWIN ALEX\u00c1NDER RODR\u00cdGUEZ TENJO y su hijo menor \u00a0de edad, por un lado, y Jorge Octavio de la Cuadra Barbosa, su hijo \u00a0Mauricio, su nieto Samuel Andr\u00e9s y algunos familiares m\u00e1s, \u00a0por otro lado. Los primeros portaban cuchillos y los segundos, palos, \u00a0piedras y correas (excepto Samuel, que llevaba arma blanca). Durante \u00a0la ri\u00f1a, EDWIN ALEX\u00c1NDER RODR\u00cdGUEZ TENJO y su \u00a0hijo apu\u00f1alaron varias veces a Jorge Octavio de la Cuadra \u00a0Barbosa, circunstancia que le produjo la muerte \u00a0cuando era atendido en el Hospital San Blas. La polic\u00eda, \u00a0que lleg\u00f3 poco despu\u00e9s, captur\u00f3 a los agresores \u00a0unas cuadras m\u00e1s adelante. Los hechos quedaron registrados en \u00a0c\u00e1maras de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por \u00a0eso, el 9 de mayo de 2016, la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n le imput\u00f3 a EDWIN ALEX\u00c1NDER RODR\u00cdGUEZ \u00a0TENJO la realizaci\u00f3n del delito homicidio \u00a0agravado, \u00a0seg\u00fan \u00a0los art\u00edculos 103 y 104 numeral 7 de la Ley 599 de 2000, \u00a0actual C\u00f3digo Penal, con la modificaci\u00f3n que a los \u00a0tipos b\u00e1sicos introdujeron el art\u00edculo 14 de la Ley 890 \u00a0de 2004. El menor, por su parte, fue remitido al sistema de \u00a0responsabilidad penal de ni\u00f1os y adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el imputado no acept\u00f3 cargos, la Fiscal\u00eda lo acus\u00f3 \u00a0por id\u00e9ntico comportamiento el 22 de julio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0juicio lo llev\u00f3 a cabo el Juzgado Treinta y Nueve Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, despacho que el 7 de diciembre de 2017 \u00a0conden\u00f3 al acusado solo por el delito de homicidio \u00a0(es \u00a0decir, sin reconocer la causal de agravaci\u00f3n) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y cuatro (4) meses de prisi\u00f3n e \u00a0inhabilidad \u00a0para ejercer derechos y funciones p\u00fablicas. Adicionalmente, le \u00a0neg\u00f3 tanto la prisi\u00f3n domiciliaria como la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Apelado \u00a0el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, en decisi\u00f3n de 14 de febrero de 2018, la \u00a0confirm\u00f3 en los temas objeto de debate, relacionados con la \u00a0prueba de la responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contra \u00a0la sentencia de segunda instancia, el abogado de \u00a0EDWIN ALEX\u00c1NDER RODR\u00cdGUEZ TENJO interpuso, as\u00ed \u00a0como sustent\u00f3, el recurso \u00a0extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0amparo de la causal prevista en el numeral 3 del art\u00edculo 181 \u00a0de la Ley 906 de 2004 (\u201cdesconocimiento \u00a0de las reglas \u00a0de producci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de la prueba\u201d), \u00a0el recurrente \u00a0formul\u00f3 un cargo \u00fanico, consistente en la violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley sustancial proveniente de errores de hecho por \u00a0falso raciocinio y falso juicio de existencia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se\u00f1al\u00f3 que los yerros \u00abhacen \u00a0referencia a la prueba testimonial de Samuel Andr\u00e9s de la \u00a0Cuadra y Mauricio de la Cuadra\u00bb1, \u00a0en tanto que \u00abexiste \u00a0contradicci\u00f3n entre los testimonios de la Fiscal\u00eda y el \u00a0\u00fanico testimonio de la defensa\u00bb2, \u00a0esto es, el hijo de EDWIN ALEX\u00c1NDER RODR\u00cdGUEZ TENJO. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que esta persona \u00abes \u00a0contundente en afirmar que las heridas mortales causadas Jorge \u00a0Octavio de la Cuadra, como v\u00edctima en el presente caso, fueron \u00a0ocasionadas por \u00e9l, lo que desconoci\u00f3 el Tribunal\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 a la Sala casar la sentencia impugnada \u00a0para, en su lugar, absolver al acusado EDWIN ALEX\u00c1NDER \u00a0RODR\u00cdGUEZ TENJO de los cargos atribuidos en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0casaci\u00f3n es un recurso extraordinario y reglado que les \u00a0permite a quienes obren con inter\u00e9s debatir ante la m\u00e1xima \u00a0autoridad de la justicia ordinaria la correspondencia de una \u00a0sentencia de segundo grado con el orden jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0confrontaci\u00f3n repercutir\u00e1 si se descubre en el fallo \u00a0alg\u00fan error de tr\u00e1mite o de juicio jur\u00eddicamente \u00a0relevante, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio \u00a0por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0decisi\u00f3n ajustada a derecho, por el contrario, es aquella que \u00a0logra sobrevivir racionalmente a la cr\u00edtica. Y la cr\u00edtica \u00a0ser\u00e1 intrascendente cuando no refuta la providencia, es decir, \u00a0si no establece bajo los par\u00e1metros jurisprudenciales \u00a0dirigidos a su debida demostraci\u00f3n la existencia de un yerro \u00a0que ri\u00f1e en aspectos sustantivos con la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la ley o los principios que las rigen. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que el art\u00edculo 183 de la Ley 906 de 2004, C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal aplicable para este asunto, consagra que el \u00a0recurrente deber\u00e1 presentar una \u201cdemanda \u00a0que de manera precisa y concisa se\u00f1ale las causales invocadas \u00a0y sus fundamentos\u201d. \u00a0Y esta no ser\u00e1 seleccionada, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0siguiente, cuando \u201cel \u00a0demandante [\u2026] \u00a0no desarrolla los cargos de sustentaci\u00f3n o cuando se advierta \u00a0fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las \u00a0finalidades del recurso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este asunto, el \u00fanico reproche presentado por el demandante \u00a0no podr\u00e1 ser atendido (y, por ende, su demanda tampoco ser\u00e1 \u00a0admitida), puesto que carece de fundamentos para llevar a cabo un \u00a0debate de fondo en sede de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, aunque formalmente plante\u00f3 errores de hecho en la \u00a0valoraci\u00f3n de la prueba por falso juicio de existencia y falso \u00a0raciocinio, desde un punto de vista sustantivo ninguno de esos yerros \u00a0estructur\u00f3 en su discurso. Tan solo se quej\u00f3 porque las \u00a0instancias no le dieron valor probatorio al testigo de la defensa (el \u00a0hijo del acusado que tambi\u00e9n particip\u00f3 en la ri\u00f1a \u00a0que desencaden\u00f3 en la muerte de Jorge Octavio de la Cuadra \u00a0Barbosa), de acuerdo con el cual \u00e9l fue el \u00fanico que \u00a0agredi\u00f3 a la v\u00edctima. Es decir, la defensa sostuvo la \u00a0hip\u00f3tesis de que en la producci\u00f3n del resultado t\u00edpico \u00a0no tuvo alguna participaci\u00f3n EDWIN ALEX\u00c1NDER RODR\u00cdGUEZ \u00a0TENJO. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la simple lectura de la providencia de segundo grado, se advierte que \u00a0el Tribunal no solo tuvo en cuenta tal postura y la prueba que la \u00a0sustentaba, sino que adem\u00e1s las descart\u00f3, \u00a0principalmente sobre la base de los videos de las c\u00e1maras de \u00a0seguridad que la Fiscal\u00eda aport\u00f3 al juicio, acerca de \u00a0los cuales pudieron apreciar todo el desarrollo de la ri\u00f1a y, \u00a0en especial, los ataques con arma blanca que el acusado le propin\u00f3 \u00a0a la persona fallecida. En palabras del ad quem: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no tienen eco en esta Sala las apreciaciones del togado de \u00a0la defensa al indicar que EDWIN ALEX\u00c1NDER RODR\u00cdGUEZ \u00a0TENJO no fue la persona que caus\u00f3 la muerte de Jorge Octavio, \u00a0sino que fue su menor hijo [\u2026], \u00a0ya que como se indic\u00f3 los medios de prueba atr\u00e1s \u00a0rese\u00f1ados [esto \u00a0es, los videos de las c\u00e1maras de seguridad] particularizan \u00a0la secuencia f\u00e1ctica en donde el acusado causa las heridas que \u00a0segaron la vida de Jorge Octavio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, debe advertir la Sala que aun cuando en verdad el menor lesion\u00f3 \u00a0a Jorge Octavio de la Cuadra en una primera oportunidad, del video se \u00a0destaca que esta herida \u2013que fue la causada en la parte \u00a0superior de la clav\u00edcula\u2013 no fue la que ocasion\u00f3 \u00a0su deceso, habida consideraci\u00f3n que conforme al dictamen \u00a0m\u00e9dico la causa de la muerte radic\u00f3 en un \u201cchoque \u00a0hipovol\u00e9mico por laceraci\u00f3n hep\u00e1tica y de \u00a0arteria gastroduodenal, por herida de arma cortopunzante en abdomen\u201d \u00a0y no precisamente en la regi\u00f3n pectoral del obitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0si fuera poco, ha de advertirse tambi\u00e9n que dicho concepto \u00a0pericial compagina con el registro f\u00edlmico, en el cual se \u00a0puede observar el momento cuando Jorge Octavio cae al suelo, la \u00a0posici\u00f3n boca arriba en la que queda y la forma en que lo \u00a0agrede EDWIN ALEX\u00c1NDER RODR\u00cdGUEZ TENJO, y que no fue \u00a0otra que haciendo lances de arriba hacia abajo y de todo lo cual se \u00a0puede determinar que fue quien caus\u00f3 el nefasto resultado de \u00a0muerte4. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0escrito de la defensa, entonces, en lugar de establecer alg\u00fan \u00a0error susceptible de ser abordado en casaci\u00f3n, no es m\u00e1s \u00a0que una reiteraci\u00f3n de alegato, cuesti\u00f3n irrelevante a \u00a0esta altura de la actuaci\u00f3n, en tanto se presume la sujeci\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n del cuerpo colegiado tanto a la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica como a la ley. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reproche, por lo tanto, carece de fundamentos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0este orden de ideas, el discurso del censor no es suficiente para \u00a0controvertir la sentencia impugnada ni para demostrar un error de \u00a0tr\u00e1mite o juicio. Por ende, la demanda no ser\u00e1 \u00a0admitida. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0como la Sala tampoco advierte de forma manifiesta la necesidad de \u00a0cumplir con alguno de los fines de la casaci\u00f3n se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 180 de la Ley 906 de 2004, \u00a0ning\u00fan pronunciamiento oficioso har\u00e1 contra la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el juez plural. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0lo aqu\u00ed adoptado, es procedente el mecanismo de insistencia en \u00a0los t\u00e9rminos explicados por la Corte a partir del fallo CSJ \u00a0SP, 12 sep. 2005, rad. 24322. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0admitir la demanda de casaci\u00f3n presentada por la defensa de \u00a0EDWIN ALEX\u00c1NDER RODR\u00cdGUEZ TENJO contra \u00a0el fallo proferido \u00a0por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del actor \u00a0elevar petici\u00f3n de insistencia frente a lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 48 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folios 20-21 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2760-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a052670 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n\u00famero 211 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Decide \u00a0la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para \u00a0admitir la demanda de casaci\u00f3n que present\u00f3 el abogado \u00a0de EDWIN [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35543","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35543","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35543"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35543\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35543"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35543"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35543"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}