{"id":35528,"date":"2023-09-13T21:42:35","date_gmt":"2023-09-13T21:42:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2704-201851416\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:35","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:35","slug":"ap2704-201851416","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2704-201851416\/","title":{"rendered":"AP2704-2018(51416)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2704-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 51416 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0211 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la petici\u00f3n de pruebas presentada por la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico y la defensa de Henry \u00a0Carrillo Ram\u00edrez \u00a0dentro \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se adelanta en su contra \u00a0por petici\u00f3n del Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal n.\u00ba 0972 del 5 de julio de 20171, \u00a0la Embajada estadounidense pidi\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Henry \u00a0Carrillo Ram\u00edrez. \u00a0La solicitud se formaliz\u00f3 con la Comunicaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica n.\u00ba 1695 del 10 de octubre siguiente2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo anterior, para comparecer a juicio seg\u00fan la Acusaci\u00f3n \u00a0Formal n.\u00b0 1:17CR-10105, \u00a0dictada el 26 de abril de 2017 ante el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos Distrito de Massachusetts3, \u00a0en la que se \u00a0le formulan cinco cargos relacionados con el tr\u00e1fico de \u00a0narc\u00f3ticos a ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 14 de julio de igual a\u00f1o4, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano Henry \u00a0Carrillo Ram\u00edrez, \u00a0que se efectu\u00f3 el 12 de agosto, siendo \u00a0las 11:35 horas, en la avenida 9 N\u00ba 26-101, en el municipio de \u00a0Los Patios, Norte de Santander5. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a011 de octubre de siguiente6, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n \u00a0ofrecida por el Gobierno suplicante, teniendo en cuenta que \u00abse \u00a0encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la \u00a0normatividad procesal penal aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Una vez acreditada la representaci\u00f3n adjetiva, con auto \u00a0del 19 de octubre7, \u00a0se dispuso correr \u00a0traslado a las partes e intervinientes para que solicitaran las \u00a0pruebas que consideraran necesarias8. \u00a0Se pronunciaron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El abogado del pretendido9, \u00a0Jorge \u00a0Alberto Ruiz Ram\u00edrez, \u00a0inst\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0Oficiar a la \u00abembajada, \u00a0fiscal\u00eda y ministerio de relaciones exteriores de Am\u00e9rica\u00bb \u00a0para que rindan concepto alusivo a si la Nota Verbal n\u00ba. 1695 es \u00a0equivalente a la acusaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico formul\u00f310: \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0Requerir \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que informe si \u00a0contra \u00a0Henry \u00a0Carrillo Ram\u00edrez \u00a0se tramita en la actualidad o adelant\u00f3 investigaci\u00f3n o \u00a0juicio o, existe condena o absoluci\u00f3n por delitos relacionados \u00a0con narcotr\u00e1fico, lavado de activos o concierto para delinquir \u00a0\u00abante \u00a0la posibilidad de afectaci\u00f3n del principio non bis in \u00eddem\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Luego de lo anterior, el nuevo litigante, \u00a0Rodolfo R\u00edos Lozano, \u00a0present\u00f3 sendos escritos en los que plante\u00f3 \u00abalgunas \u00a0consideraciones jur\u00eddicas y pruebas\u00bb, \u00a0a saber: \u00a0<\/p>\n<p>8.1 \u00a0El 24 de enero de 201811, \u00a0en un extenso legajo, sugiere que el Pa\u00eds norteamericano no es \u00a0competente para formular la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0porque, conforme a los soportes aportados, los comportamientos \u00a0atribuidos no se ejecutaron en el territorio de la Naci\u00f3n \u00a0reclamante ni en sus fronteras. Adem\u00e1s, indica que su \u00a0representado tuvo v\u00ednculos con actividades relacionadas con el \u00a0narcotr\u00e1fico en raz\u00f3n al apoyo que suministr\u00f3 a \u00a0las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ej\u00e9rcito del \u00a0Pueblo FARC-EP, para lo cual, anexa declaraciones extrajuicio de \u00a0presuntos desmovilizados y dos solicitudes de sometimiento a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u2013JEP-. \u00a0<\/p>\n<p>8.2 \u00a0El 5 de junio de 201812, \u00a0allega nuevas versiones de ex \u2013 guerrilleros y pide se remita \u00a0el asunto a la JEP en raz\u00f3n a la pertenencia de Henry \u00a0Carrillo Ram\u00edrez \u00a0al grupo insurgente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las pruebas en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito \u00a0de determinar la procedencia de la pr\u00e1ctica de un elemento de \u00a0convicci\u00f3n dentro de la fase judicial del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, es preciso que el mismo est\u00e9 relacionado \u00a0con alguno de los aspectos a revisar por la Corporaci\u00f3n al \u00a0momento de emitir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 502 \u00a0de la Ley 906 de 200413, \u00a0cualquier pretensi\u00f3n probatoria necesariamente ha de estar \u00a0vinculada con: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada por el \u00a0Gobierno requirente; (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona exigida \u00a0con la que haya sido capturada para tal fin; (iii) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual, \u00a0el hecho que motiva la petici\u00f3n de entrega tambi\u00e9n debe \u00a0estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con \u00a0pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a \u00a0cuatro a\u00f1os; (iv) \u00a0que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una \u00a0sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema \u00a0procesal penal, a la acusaci\u00f3n, y (v) \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en tratados p\u00fablicos, de ser \u00a0necesario. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pertinencia de los medios de prueba se examina bajo la base que \u00a0sirvan para comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados \u00a0en los preceptos 493 y 495 del \u00a0estatuto adjetivo acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0seg\u00fan lo ha decantado la jurisprudencia (CSJ CP, 19 feb. 2009, \u00a0rad. 30374 y CSJ CP, 16 sep. 2009, rad. 31036), se debe constatar si \u00a0en Colombia se profiri\u00f3 decisi\u00f3n con fuerza de cosa \u00a0juzgada por los mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, ser\u00e1 necesario tener presente las disposiciones que \u00a0sobre pruebas prev\u00e9 el C\u00f3digo de Procedimiento Penal de \u00a02004. As\u00ed, conforme al canon 139, los jueces tienen el deber \u00a0de rechazar de plano los \u00abactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb; \u00a0seg\u00fan la disposici\u00f3n 359, \u00a0se \u00a0faculta a dichos funcionarios para \u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb, y, \u00a0el \u00a0art\u00edculo 375, indica las pautas para determinar la pertinencia \u00a0de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se \u00a0refieran \u00abdirecta \u00a0o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta\u00bb; \u00a0alcance que, trasladado al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, debe \u00a0aplicarse a los requisitos contenidos en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aducci\u00f3n y pr\u00e1ctica de aquellas, al interior del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, se rige por las reglas \u00a0generales que disponen el recaudo de elementos materiales en el \u00a0procedimiento penal, imponi\u00e9ndose el an\u00e1lisis de la \u00a0conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicci\u00f3n \u00a0requeridos, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe \u00a0abordar al emitir su concepto. De esta forma, si los impetrados no \u00a0guardan relaci\u00f3n con esos temas, versan sobre hechos \u00a0notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser \u00a0desestimados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Caso particular \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los derroteros que gobiernan la actividad probatoria \u00a0en el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n, las peticiones se \u00a0denegar\u00e1n, las siguientes son las razones: \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0En el presente asunto, el Ministerio P\u00fablico demanda se \u00a0requiera a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n acerca de \u00a0la existencia de proceso \u00a0o investigaci\u00f3n penal por hechos congruentes con la petici\u00f3n \u00a0o de otra \u00edndole, sin embargo, al respecto debe reiterarse que \u00a0la Sala en varios pronunciamientos ha se\u00f1alado que no basta \u00a0con formular tales solicitudes de forma gen\u00e9rica, sino que es \u00a0deber de quien la eleva, aportar informaci\u00f3n concreta sobre la \u00a0autoridad que tramit\u00f3 o tramita el asunto. En prove\u00eddo \u00a0CSJ \u00a0AP, 2 sep. 2009, Rad. 32231, reiterado en CSJ AP, 9 feb. 2011, Rad. \u00a035452 \u00a0sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en \u00a0situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la \u00a0eventual lesi\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso por \u00a0desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el \u00a0afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y \u00a0juzgado en Colombia y suministren la informaci\u00f3n relacionada \u00a0con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de \u00a0la actuaci\u00f3n; o que por cualquier otro medio fundadamente se \u00a0pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicci\u00f3n, por \u00a0ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario \u00a0establecer la raz\u00f3n por la cual se dispuso la limitaci\u00f3n \u00a0de ese derecho al requerido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento, \u00a0no se precis\u00f3 con base en qu\u00e9 elementos de juicio puede \u00a0colegirse que Henry \u00a0Carrillo Ram\u00edrez \u00a0ha sido juzgado en Colombia por los hechos materia de extradici\u00f3n, \u00a0pues, la delegada no ofreci\u00f3 ning\u00fan tipo de argumento \u00a0para ello, por tanto, lo procedente es desestimar la mentada \u00a0impetraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la \u00a0agente de la procuradur\u00eda no sustenta la solicitud de forma \u00a0que permita colegir una presunta violaci\u00f3n al principio del \u00a0non bis in \u00eddem, \u00a0ni suministra datos concretos para identificar las actuaciones \u00a0judiciales de las que pretenden se obtenga informaci\u00f3n, sus \u00a0or\u00edgenes y los pormenores de su estado, a tal punto que \u00a0posibiliten su verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0Henry \u00a0Carrillo Ram\u00edrez, \u00a0al momento de su captura con fines de extradici\u00f3n, no se \u00a0encontraba privado de la libertad, como para considerar que puede \u00a0existir alg\u00fan proceso en su contra por los mismos hechos que \u00a0sustentan la petici\u00f3n de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Por \u00a0su parte, el \u00a0apoderado del pretendido requiere se oficie a distintas \u00a0autoridades de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para que emitan \u00a0concepto en torno a la equivalencia entre la nota diplom\u00e1tica \u00a0que formaliza el requerimiento y el acto de comunicaci\u00f3n de la \u00a0Ley 906 de 2004, aspecto que, emerge impertinente e intrascendente \u00a0para los fines del concepto y las pruebas que aqu\u00ed se deben \u00a0decretar, ya que, si del requisito de \u00a0\u00abque \u00a0la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una \u00a0sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema \u00a0procesal penal, a la acusaci\u00f3n\u00bb \u00a0se trata, f\u00e1cil resulta advertir que en los soportes descansa \u00a0la Acusaci\u00f3n Formal n.\u00b0 \u00a01:17CR-10105, \u00a0dictada el 26 de abril de 2017 ante el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos Distrito de Massachusetts14, \u00a0en la que se \u00a0le formulan cargos vinculados con el tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos \u00a0a ese pa\u00eds. \u00a0As\u00ed las cosas, el pedimento se desatender\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0final \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las peticiones radicadas despu\u00e9s del traslado, debe decirse \u00a0que, el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, fija como t\u00e9rmino \u00a0para la manifestaci\u00f3n del pedido probatorio un lapso de 10 \u00a0d\u00edas, seg\u00fan consagra: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0500. TR\u00c1MITE. Recibido el expediente por la Corte, se dar\u00e1 \u00a0traslado a la persona requerida o a su defensor por el t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) d\u00edas para que soliciten las pruebas que \u00a0consideren necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de traslado, se abrir\u00e1 a pruebas la \u00a0actuaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, m\u00e1s \u00a0el de distancia, dentro del cual se practicar\u00e1n las \u00a0solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean \u00a0indispensables para emitir concepto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, se tiene que el abogado Rodolfo \u00a0R\u00edos Lozano, \u00a0pese a conocer que el t\u00e9rmino para interponer solicitudes \u00a0probatorias hab\u00eda fenecido, tal como se aprecia en la \u00a0constancia secretarial visible a folio 61 del cuaderno de la Corte, \u00a0decidi\u00f3 radicar dos memoriales en los que expone argumentos \u00a0propios de alegaciones y reclama otros elementos de convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed, se tiene que tales requerimientos deber\u00e1n ser \u00a0negados ante su evidente extemporaneidad, en la medida que no obra \u00a0una debida justificaci\u00f3n para su presentaci\u00f3n tard\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0la oportunidad para indicar que, llama \u00a0la atenci\u00f3n de la Sala el argumento postrero de Henry \u00a0Carrillo Ram\u00edrez, \u00a0consistente en su pertenencia al desmovilizado grupo de las FARC-EP, \u00a0a partir de lo cual se invoca la improcedencia de la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n bajo el amparo del Acto Legislativo 01 del 4 \u00a0de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, durante la actuaci\u00f3n Carrillo \u00a0Ram\u00edrez \u00a0no realiz\u00f3 manifestaci\u00f3n alguna referente a la \u00a0vinculaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n subversiva, incluso, su \u00a0defensa nunca lo propuso en el curso de la actuaci\u00f3n ni en el \u00a0t\u00e9rmino para la exigencia de los medios de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, se observa que a lo largo del tr\u00e1mite, la bancada de \u00a0la defensa interpuso acci\u00f3n constitucional de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0e impugnaci\u00f3n, sin hacer alusi\u00f3n alguna a esa \u00a0condici\u00f3n, adem\u00e1s, el demandado cont\u00f3 con la \u00a0representaci\u00f3n de cuatro (4) abogados15, \u00a0empero, a pesar de que desde el 12 de agosto de 2017 fue notificado \u00a0de la resoluci\u00f3n que orden\u00f3 su captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n, esper\u00f3 a revelar su participaci\u00f3n a \u00a0las FARC hasta despu\u00e9s de vencido el traslado probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0evidente que, la pretensi\u00f3n de Henry \u00a0Carrillo Ram\u00edrez \u00a0es absolutamente inoportuna, no s\u00f3lo por su extemporaneidad, \u00a0sino tambi\u00e9n por las circunstancias de su captura. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0es as\u00ed que, el solicitado no registra antecedentes ni \u00a0requerimientos de autoridades nacionales por su presunta colaboraci\u00f3n \u00a0con las FARC y la detenci\u00f3n, precisamente, se soport\u00f3 \u00a0en la circular roja emitida por la INTERPOL, en raz\u00f3n a su \u00a0intervenci\u00f3n en actividades de narcotr\u00e1fico y el \u00a0exhorto que en ese sentido hizo un Tribunal estadounidense. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, advierte la Sala que no es de recibo la postulaci\u00f3n, y \u00a0rechaza, con ah\u00ednco, el proceder del reclamado, quien pretende \u00a0esgrimir e instrumentalizar, de manera inapropiada, la actual \u00a0coyuntura transicional para \u00a0burlar el procedimiento de extradici\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0que los \u00a0escritos de fecha 24 de enero16 \u00a0y 5 de junio de 201817 \u00a0ser\u00e1n rechazados y se ordenar\u00e1 su devoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0cerrar, \u00a0el planteamiento de la falta de competencia del Tribunal \u00a0norteamericano, es un tema propio de las alegaciones finales que debe \u00a0formularse en su debida oportunidad, si as\u00ed lo estima el \u00a0togado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0Negar \u00a0la pr\u00e1ctica \u00a0de las pruebas solicitadas y NO \u00a0ADMITIR \u00a0los documentos allegados por el apoderado de Henry \u00a0Carrillo Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0En \u00a0firme esta determinaci\u00f3n, la Secretar\u00eda surtir\u00e1 \u00a0traslado por cinco (5) d\u00edas a los intervinientes dentro de \u00a0este tr\u00e1mite, para que presenten sus alegatos de acuerdo a lo \u00a0dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Disponer \u00a0el desglose de los documentos aportados, los cuales ser\u00e1n \u00a0devueltos a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso \u00a0de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 a 27 y 28 a 33 (traducci\u00f3n no oficial) carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 a 41 y 42 a 47 (traducci\u00f3n no oficial) ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a075 a 87 y 127 a 139 (traducci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no oficial) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 5 de la carpeta anexa. Notificaci\u00f3n al ciudadano de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida resoluci\u00f3n el 12 de agosto de 2017 (folio 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y 2 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 39 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotar que a partir de las ocho (8:00) de la ma\u00f1ana del 31 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre empez\u00f3 a correr el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que las partes pidieran las pruebas que consideraran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinentes y venci\u00f3 el 15 de noviembre de 2017 a las cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(5:00) de la tarde. (Folio 47 cuaderno de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 a 17 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059 y 60 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065 a 82 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088 a 103 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigencia de esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a075 a 87 y 127 a 139 (traducci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no oficial) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036, 50, 54 y 63 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065 a 82 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088 a 103 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP2704-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 51416 \u00a0 Acta \u00a0211 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la petici\u00f3n de pruebas presentada por la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico y la defensa de Henry \u00a0Carrillo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35528","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35528","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35528"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35528\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35528"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35528"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35528"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}