{"id":35516,"date":"2023-09-13T21:42:34","date_gmt":"2023-09-13T21:42:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2684-201852943\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:34","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:34","slug":"ap2684-201852943","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2684-201852943\/","title":{"rendered":"AP2684-2018(52943)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2684-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52943 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0n.\u00b0 211) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0la competencia que le asigna el art\u00edculo 32, numeral 4\u00b0, \u00a0de la Ley 906 de 2004, la Corte define la competencia para llevar a \u00a0cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y el \u00a0tr\u00e1mite del juicio dentro del proceso que por los delitos de \u00a0inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de contratos, \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n en favor de terceros, enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares en favor de terceros y \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico se sigue en contra de \u00a0 Felipe \u00a0Arturo Laverde Concha \u00a0y otros seis imputados, ante el Juzgado 31 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en un informe de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, de fecha 15 de febrero de 2016, en el que se \u00a0advert\u00eda acerca de posibles irregulares manejos y actos de \u00a0corrupci\u00f3n en las contrataciones realizadas para desarrollar \u00a0la modernizaci\u00f3n de la Refiner\u00eda de Cartagena S.A. \u00a0(REFICAR), se conoci\u00f3 que servidores p\u00fablicos y \u00a0particulares direccionaron la contrataci\u00f3n en beneficio de la \u00a0compa\u00f1\u00eda Chicago Bridge and Iron (CB&amp;I), por lo que \u00a0se pretermiti\u00f3 la realizaci\u00f3n de un proceso de \u00a0selecci\u00f3n para adjudicarle dos contratos EPC (Engineering, \u00a0Procurement and Construction) \u00a02007 y 2010 bajo la modalidad contractual de costos reembolsables, \u00a0sin que CB&amp;I tuviera la capacidad financiera y experiencia en \u00a0proyectos de esta naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0REFICAR y CB&amp;I celebraron cuatro acuerdos denominados MOA \u00a0(Memorandum \u00a0of Agreement) \u00a0y PIP (Project \u00a0Invoincing Procedure), \u00a0que dieron lugar a la apropiaci\u00f3n ilegal en favor de CB&amp;I \u00a0de recursos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las circunstancias f\u00e1cticas descritas, en sesiones celebradas \u00a0el 25, 26 y 27 de julio de 2017, ante el Juzgado 16 Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0la fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n por los delitos \u00a0de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n en favor de terceros, enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de particulares en favor de terceros, inter\u00e9s indebido en la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos y falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento p\u00fablico, \u00a0de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 397, 327, 409 \u00a0y 286 del C\u00f3digo Penal. Cargos que los imputados decidieron no \u00a0aceptar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0escrito de acusaci\u00f3n fue radicado el 30 de noviembre de \u00a0 2017 \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 Fiscal \u00a027 \u00a0Especializado \u00a0 contra la Corrupci\u00f3n \u00a0con sede en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0Los imputados fueron \u00a0acusados, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabrales Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfonso Rosales Navarro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art. 409 del C. Penal), en calidad de coautores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Felipe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arturo Laverde Concha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos (art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0409 del C. Penal) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Peculado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por apropiaci\u00f3n en favor de terceros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art. 397, inciso 2\u00ba del C. Penal) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Enriquecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito de particulares en favor de terceros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art. 327 del C. Penal), en calidad de coautor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Phillip \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asherman \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art. 409 del C. Penal), en calidad de autor interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reinoso Yanez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Peculado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por apropiaci\u00f3n en favor de terceros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art. 397, inciso 2\u00ba del C. Penal) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Enriquecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito de particulares en favor de terceros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art. 327 del C. Penal) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Falsedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico (art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0286 del C. Penal), en calidad de coautor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Masoud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Deidehban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art. 409 del C. Penal) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Peculado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por apropiaci\u00f3n en favor de terceros (art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0397, inciso 2\u00ba del C. Penal), en calidad de auto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Enriquecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito de particulares en favor de terceros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art. 327 del C. Penal), en calidad de autor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Lloreda Silva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Peculado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por apropiaci\u00f3n en favor de terceros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art. 397, inciso 2\u00ba del C. Penal), en calidad de c\u00f3mplice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico (art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0286 del C. Penal), en calidad de autor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n le correspondi\u00f3 al Juzgado 31 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, ante el \u00a0cual se dio inicio a la audiencia de formulaci\u00f3n de la \u00a0acusaci\u00f3n el 30 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ella, algunos defensores de los procesados impugnaron la competencia \u00a0de la juez de conocimiento por el factor territorial. Escuchados los \u00a0argumentos de los intervinientes, la funcionaria remiti\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n con destino a la Corte para que defina el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACI\u00d3N DE COMPETENCIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensora de Masoud \u00a0Deidehban sostiene \u00a0que de conformidad con el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, \u00a0el competente para adelantar el proceso por el factor territorial es \u00a0el juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito, que en este caso lo \u00a0es el juez penal del circuito de la ciudad de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que lo anterior supone considerar que los hechos relevantes expuestos \u00a0por la fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n, en \u00a0particular, frente al delito de peculado por apropiaci\u00f3n, \u00a0se \u00a0refieren a la apropiaci\u00f3n de unos recursos respecto de unos \u00a0acuerdos suscritos en la ciudad de Cartagena, el desarrollo de los \u00a0contratos tuvo lugar en Cartagena y los pagos fueron realizados por \u00a0REFICAR, sociedad constituida y con su domicilio en Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor de Phillip \u00a0Asherman coadyuva los planteamientos presentados por la apoderada de \u00a0Masoud Deidehban y destaca que para efectos de determinar la \u00a0competencia en este asunto, no resulta pr\u00e1ctico tomar en \u00a0cuenta aquellas circunstancias accesorias como lo fueron algunas \u00a0reuniones celebradas entre REFICAR y ECOPETROL en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, toda vez que los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes son los que tienen que ver con el perfeccionamiento de las \u00a0conductas t\u00edpicas materia de acusaci\u00f3n, las cuales \u00a0tuvieron ocurrencia en la ciudad de Cartagena, habida cuenta que \u00a0tanto el acuerdo en controversia como su ejecuci\u00f3n fueron \u00a0llevados a cabo en Cartagena, el desembolso de los pagos se cumpli\u00f3 \u00a0en Cartagena y las partes \u00a0intervinientes en dichos acuerdos que hoy \u00a0se tildan de ilegales tienen establecido su domicilio en Cartagena, \u00a0todo lo cual implicar\u00eda dificultad en el traslado de las \u00a0pruebas a la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de Orlando \u00a0Cabrales Mart\u00ednez comparte \u00a0los criterios expuestos en precedencia, a la vez que manifiesta \u00a0que no hay lugar a aplicar el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 43 \u00a0de la Ley 906 de 2004, atendiendo que todos los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes se desarrollaron en la ciudad de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal 110 Especializado de Bogot\u00e1 (Fiscal de Apoyo) argumenta \u00a0que si bien el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 43 del C.P.P. \u00a0consagra una regla general para determinar la competencia, no as\u00ed \u00a0puede desconocerse que el texto \u00edntegro de la norma contempla \u00a0otras posibilidades que deben ser tenidas en cuenta, por lo tanto se \u00a0impone considerar (i) \u00a0el lugar donde la fiscal\u00eda formule la acusaci\u00f3n, que \u00a0para el efecto, lo ser\u00e1 donde encuentre los elementos \u00a0materiales probatorios que sustenten la misma y; (ii) \u00a0cuando la conducta se ha realizado en un lugar incierto, se ha \u00a0realizado en el extranjero o se ha realizado en varios lugares. \u00a0Puntualiza que la defensa se ha referido, entre otros aspectos, al \u00a0lugar de suscripci\u00f3n de los contratos para fijar la \u00a0competencia en la ciudad de Cartagena, sin embargo, pasa por alto que \u00a0algunos de esos hechos corresponden al iter \u00a0criminis \u00a0o actos preparatorios previos a la materializaci\u00f3n del delito, \u00a0mientras que la aprobaci\u00f3n de los contratos tuvo lugar en el \u00a0seno de la junta directiva, reuniones celebradas en Bogot\u00e1, \u00a0con excepci\u00f3n de algunas llevadas a cabo en Houston (EEUU). \u00a0Entonces, para el ente acusador deviene claro que la competencia se \u00a0ha establecido en la ciudad de Bogot\u00e1 por ser el lugar donde \u00a0se han obtenido m\u00e1s elementos probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de la v\u00edctima que act\u00faa en representaci\u00f3n \u00a0de REFICAR y ECOPETROL sostiene que se adhiere a la posici\u00f3n \u00a0expresada por la fiscal\u00eda y agrega que como las conductas \u00a0punibles se realizaron en diferentes lugares del pa\u00eds y del \u00a0extranjero, ninguna duda emerge en cuanto a que corresponde aplicar \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 43 del C.P.P., sin que resulte \u00a0atendible el planteamiento de la defensa alusivo al domicilio de las \u00a0entidades intervinientes en los hechos, porque lo que nos convoca en \u00a0esta oportunidad, es el juzgamiento del actuar potencialmente \u00a0delictivo y no de la actividad societaria en el marco particular. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0expresa su \u00a0acuerdo con los argumentos del anterior interviniente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico se\u00f1ala que en esta \u00a0oportunidad el problema jur\u00eddico lo constituye el lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 y no donde se consum\u00f3 el delito, de ah\u00ed \u00a0que en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 43 del C.P.P. y conforme \u00a0a la tesis planteada por la fiscal\u00eda, si bien los delitos \u00a0puestos de presente eventualmente pudieron haberse consumado en la \u00a0ciudad de Cartagena, tambi\u00e9n resulta relevante se\u00f1alar \u00a0que la conducta que llev\u00f3 a esa consumaci\u00f3n se realiz\u00f3 \u00a0en diferentes sitios, por manera que ante tal circunstancia, \u00a0corresponde a la fiscal\u00eda determinar la competencia cuando \u00a0escoge la ciudad donde presenta la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor de REYES REINOSO YANEZ sostiene, en s\u00edntesis, que \u00a0coadyuva la solicitud de los dem\u00e1s miembros de la defensa. \u00a0As\u00ed, teniendo como derrotero el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0cuyos hechos sirven de fundamento a la adecuaci\u00f3n t\u00edpica \u00a0de la conducta, puntualiza que es perfectamente claro que el lugar \u00a0donde ocurrieron los delitos imputados por la fiscal\u00eda es la \u00a0ciudad de Cartagena, sin que para determinar la competencia resulte \u00a0pertinente hacer alusi\u00f3n a los hechos preparatorios que se \u00a0desarrollaron por fuera de Cartagena, de tal suerte que dichos \u00a0sucesos no hacen parte de la adecuaci\u00f3n o estructura t\u00edpica \u00a0concretada por el ente acusador. Precisa adem\u00e1s, que \u00a0indistintamente del lugar donde se realice la consignaci\u00f3n o \u00a0el giro del dinero, la ejecuci\u00f3n del delito de peculado se \u00a0cumple cuando se dispone de los recursos p\u00fablicos, de donde \u00a0surge que en este caso se debe acudir a la interpretaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 43 del C.P.P., esto es, formular la acusaci\u00f3n \u00a0en el lugar donde se perpetraron las conductas, que para el efecto es \u00a0el mismo donde se encuentran los elementos fundamentales de la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el defensor de Pedro Alfonso Rosales Navarro acompa\u00f1a \u00a0la impugnaci\u00f3n de competencia. Agrega a los argumentos antes \u00a0esbozados, que salvo los delitos de ejecuci\u00f3n continuada, el \u00a0injusto penal se consuma en un solo lugar, por lo que en este caso \u00a0debe considerarse que los hechos con relevancia jur\u00eddica que \u00a0como tal, tipifican conductas penales, ocurrieron en Cartagena. Por \u00a0lo dem\u00e1s, retoma la hip\u00f3tesis del defensor que lo \u00a0precedi\u00f3, en cuanto a tener en cuenta el lugar donde se \u00a0perfeccion\u00f3 el delito m\u00e1s grave, que en este asunto es \u00a0el peculado cuyo momento consumativo se determina por el sitio donde \u00a0se dispone del dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Escuchadas \u00a0las intervenciones de las partes, la juez sintetiz\u00f3 que la \u00a0defensa de los procesados impugn\u00f3 la competencia por el factor \u00a0territorial, al considerar que el Juzgado 31 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 no es competente para \u00a0conocer del presente asunto, dado que los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes se desarrollaron en la ciudad de Cartagena, concretamente \u00a0en punto de la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de contratos que \u00a0constituyen la base de la acusaci\u00f3n, aunado a que lo totalidad \u00a0de los elementos materiales probatorios se encuentran ubicados \u00a0igualmente en Cartagena, de donde concluyen que no resulta procedente \u00a0dar aplicaci\u00f3n a la regla contenida en el segundo inciso del \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00b0, y 54 de la \u00a0Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste la atribuci\u00f3n para \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n de competencia y, por tanto, definir \u00a0el despacho judicial que habr\u00e1 de tramitar la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y la etapa de la causa de este \u00a0proceso, en la medida \u00a0en que, seg\u00fan se infiere de los argumentos de los impugnantes, \u00a0la competencia podr\u00eda recaer en despachos pertenecientes a \u00a0distritos judiciales diferentes, en este caso de Bogot\u00e1 y \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como la titular del Juzgado 31 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 advierte que en atenci\u00f3n al \u00a0factor de competencia a prevenci\u00f3n, establecido en el art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004, debe asumir el conocimiento del asunto, \u00a0conviene precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad, como ya lo ha reiterado en decisiones anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, si de entrada se advierte clara la redacci\u00f3n del art\u00edculo \u00a043 de Ley 906 de 2004, resulta cuando menos inoficioso -y dilatorio-, \u00a0que los impugnantes cuestionen la actuaci\u00f3n de la fiscal del \u00a0caso, quien, con sobradas razones, opt\u00f3 por presentar el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en la ciudad de Bogot\u00e1, pese a que \u00a0se procede por m\u00faltiples sucesos -todos ellos conexos-, varios \u00a0de los cuales se perpetraron en diferentes lugares de la geograf\u00eda \u00a0nacional, en incluso fuera de ella. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el precepto en cuesti\u00f3n dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 opera cuando \u00a0se desconoce el sitio de ocurrencia del delito, o este es ejecutado \u00a0en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso que ahora concita la atenci\u00f3n de la Sala, no se \u00a0discute la jerarqu\u00eda del juez al que corresponde conocer del \u00a0proceso; lo que es motivo de controversia es el \u00a0lugar de comisi\u00f3n de los hechos, lo que determina la \u00a0competencia por el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lo que interesa a la presente decisi\u00f3n, impone destacar que el \u00a0hecho punible m\u00e1s \u00a0grave, esto es, el peculado por apropiaci\u00f3n en favor de \u00a0terceros, no se gobierna por un sitio espec\u00edfico de \u00a0competencia territorial, pues, se advierte que las reuniones en las \u00a0cuales fue pactado el delito que atenta contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, acorde con lo considerado por la fiscal\u00eda, \u00a0tuvieron ocurrencia en las ciudades de Bogot\u00e1, Cartagena, e \u00a0incluso en Houston (EEUU), por lo que ha de acudirse a lo que sobre \u00a0el particular consigna el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0independientemente del sitio en el cual se dispuso el pago o este fue \u00a0efectivamente entregado, es lo cierto que el discurrir del delito \u00a0permite apreciar que son varios los lugares en los cuales este se \u00a0desarroll\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el asunto examinado, el delegado de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n eligi\u00f3 la ciudad de Bogot\u00e1 como sitio \u00a0para que se adelante el juicio, por lo que habr\u00e1 de \u00a0considerarse, tal cual se anot\u00f3 antes, que en efecto, la \u00a0capital se erige en sitio donde tambi\u00e9n se desarroll\u00f3 \u00a0el punible contra la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0cuando la norma citada expresa que el fiscal acusar\u00e1 en el \u00a0lugar donde \u201cse \u00a0encuentren los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u201d, \u00a0simplemente est\u00e1 facultando al funcionario para que decida, \u00a0conforme su teor\u00eda del caso, en qu\u00e9 lugar puede mejor \u00a0desplegar esa tarea demostrativa que le compete ante el funcionario \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, para completar la exigencia del art\u00edculo 43 \u00a0citado, en cuanto le permite al ente acusador acudir al sitio en el \u00a0que \u201cse \u00a0encuentren los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u201d, \u00a0el fiscal del caso claramente expuso en audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n que en Bogot\u00e1 es donde ha obtenido \u201cm\u00e1s \u00a0elementos probatorios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como el fiscal encargado del asunto estim\u00f3 que era mejor \u00a0acusar ante los jueces penales del circuito de esta ciudad y, con \u00a0ello, una vez asumido por el juez competente el conocimiento, fij\u00f3 \u00a0definitivamente el sitio de juzgamiento, no surge procedente variarlo \u00a0al antojo de la defensa o el suyo y menos el encargado de la oficina \u00a0judicial, a excepci\u00f3n de los t\u00f3picos referidos a \u00a0impedimentos o incompetencia demostrada. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0si se tratase de controvertir materialmente lo sostenido en el pliego \u00a0de cargos, el delegado de la Fiscal\u00eda ha sido claro en se\u00f1alar \u00a0c\u00f3mo la materializaci\u00f3n del delito de peculado tuvo \u00a0lugar no solo en la ciudad de Bogot\u00e1, donde fueron aprobados \u00a0varios de los contratos que dieron lugar a la apropiaci\u00f3n \u00a0ilegal de recursos p\u00fablicos, sino que adem\u00e1s ha hecho \u00a0alusi\u00f3n a las reuniones celebradas en territorio extranjero en \u00a0desarrollo de la actividad delictual. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, si el despacho fiscal present\u00f3 el escrito acusatorio \u00a0ante uno de los jueces que, por competencia a prevenci\u00f3n, \u00a0tiene plena legitimidad para conocer de lo solicitado, y ello deviene \u00a0de su facultad de definir d\u00f3nde se hallan m\u00e1s a la mano \u00a0los elementos probatorios, mal puede la defensa modificar esa ya \u00a0definida intervenci\u00f3n precisa de la justicia, pues con ello se \u00a0estar\u00edan desconociendo los criterios que gobiernan ese factor \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0acorde con los criterios antes expuestos, \u00a0la competencia territorial recae en el Juez 31 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, a donde se \u00a0devolver\u00e1n las diligencias, para \u00a0que sin m\u00e1s dilaciones proceda a continuar con la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR \u00a0la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a031 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0En consecuencia, ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias al mencionado despacho \u00a0judicial, para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2684-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52943 \u00a0 (Acta \u00a0n.\u00b0 211) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0V \u00a0I S T O S \u00a0 Conforme \u00a0la competencia que le asigna el art\u00edculo 32, numeral 4\u00b0, \u00a0de la 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