{"id":35512,"date":"2023-09-13T21:42:34","date_gmt":"2023-09-13T21:42:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2667-201851022\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:34","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:34","slug":"ap2667-201851022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2667-201851022\/","title":{"rendered":"AP2667-2018(51022)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2667-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a051022 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0211 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n postulada por el apoderado de Elizabeth S\u00e1nchez \u00a0Navarro contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de \u00a0Mocoa el 12 de junio de 2015, confirmatoria de la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia emitida por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0la misma ciudad, a trav\u00e9s de la cual se conden\u00f3 a la \u00a0procesada a la pena principal de 480 meses de prisi\u00f3n, como \u00a0determinadora responsable del delito de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala acoge la rese\u00f1a de los hechos contenida en la sentencia \u00a0objeto de revisi\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0d\u00eda 09-08-2011 se inform\u00f3 al Departamento de Polic\u00eda \u00a0del Putumayo la ocurrencia de un homicidio en el sector de la vereda \u00a0Villanueva, es as\u00ed que se inicia labor investigativa y en su \u00a0desarrollo es capturado en el Barrio La Loma el se\u00f1or Pedro \u00a0Emith Ruiz portando un arma de fuego, un silenciador y con un par de \u00a0medias manchadas de sangre. El capturado manifest\u00f3 haber \u00a0cometido un homicidio contratado por el se\u00f1or Luis Carlos \u00a0Narv\u00e1ez en el municipio de Timbio \u2013 Cauca, quien a la \u00a0vez fue contratado por la procesada. (Elizabeth \u00a0S\u00e1nchez Navarro). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0fue encontrado el cad\u00e1ver de Carlos Hernando Medina Chamorro, \u00a0con m\u00faltiples heridas ocasionadas con arma de fuego, arma \u00a0blanca y elemento contundente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apoyo en la causal tercera del art. 192 del C. de P.P., el procurador \u00a0judicial de Elizabeth S\u00e1nchez Navarro demanda en revisi\u00f3n \u00a0la sentencia accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0cita de jurisprudencia atinente a la referida causal, as\u00ed como \u00a0minuciosa glosa de la actuaci\u00f3n procesal cumplida, a trav\u00e9s \u00a0de cuya enunciaci\u00f3n introduce juicios propios tanto en \u00a0relaci\u00f3n con el procedimiento adelantado como sobre la que \u00a0califica de inactividad defensiva y la valoraci\u00f3n de las \u00a0pruebas que debi\u00f3 determinar el criterio de los \u00a0sentenciadores; se ocupa el actor entonces de fijar el sentido y \u00a0alcance del testimonio rendido por el investigador de Polic\u00eda \u00a0Judicial Gilberto Vidal Rend\u00f3n, la entrevista originalmente \u00a0rendida por Pedro Emith Ruiz y la versi\u00f3n dada por \u00e9ste \u00a0en desarrollo del juicio oral a trav\u00e9s de la cual se retracta \u00a0parcialmente de su primer relato, concluyendo que la \u00fanica \u00a0persona que pod\u00eda incriminar a Elizabeth S\u00e1nchez \u00a0Navarro era Ruiz, pero nunca se\u00f1al\u00f3 directamente que \u00a0estuviera vinculada con el homicidio y tampoco fue capaz de \u00a0reconocerla en desarrollo del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el actor, la sentencia se bas\u00f3 en hechos mentirosos derivados \u00a0de la entrevista originalmente rendida por Pedro Emith Ruiz, pero sin \u00a0que se trajera al juicio la declaraci\u00f3n de Luis Carlos \u00a0Narv\u00e1ez, misma cuya pr\u00e1ctica fue negada. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiza \u00a0el demandante que se calific\u00f3 la conducta de Elizabeth S\u00e1nchez \u00a0Navarro como determinadora, pese a no haberse probado nada al \u00a0respecto y por el contrario asegura existir dudas acerca de la ropa \u00a0que vest\u00eda el d\u00eda de los hechos, m\u00e1xime cuando \u00a0ella nunca fue reconocida por el condenado Pedro Emith Ruiz. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0as\u00ed, se \u201crevisen las sentencias\u201d atacadas en \u00a0revisi\u00f3n, aportando como pruebas con dicho cometido copias de \u00a0las sentencias accionadas con constancia de estar ejecutoriadas, \u00a0\u201cDeclaraci\u00f3n \u00a0realizada ante investigadora, del se\u00f1or Luis Carlos Narv\u00e1ez\u201d, \u00a0\u201cDos \u00a0fotograf\u00edas de la se\u00f1ora Elizabeth S\u00e1nchez\u201d \u00a0que afirma dan cuenta de c\u00f3mo vest\u00eda el d\u00eda de \u00a0los hechos y certificaci\u00f3n de proceso penal provocado en \u00a0contra del abogado que represent\u00f3 los intereses de la \u00a0procesada dentro de la actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Advierte la Corte ab initio, que son m\u00faltiples \u00a0y ostensibles las falencias de orden formal y sustancial que se \u00a0observan en el escrito de demanda aducido por el actor que representa \u00a0los intereses de Elizabeth S\u00e1nchez Navarro en este caso, al \u00a0proclamar la acci\u00f3n revisora en orden a socavar el propio \u00a0fundamento de la cosa juzgada, todo lo cual, conforme se ver\u00e1, \u00a0conduce necesariamente a su inadmisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aun cuando afirma el demandante que se acoge a los supuestos de la \u00a0causal tercera de revisi\u00f3n, esto es \u201cCuando \u00a0despu\u00e9s de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o \u00a0surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan \u00a0la inocencia del condenado, o su inimputabilidad\u201d, \u00a0incurre en la imprecisi\u00f3n de com\u00fan ocurrencia de \u00a0expresar criterios divergentes en relaci\u00f3n con la propia \u00a0indemnidad de las garant\u00edas fundamentales de la procesada, que \u00a0asume socavadas por la precariedad del ejercicio de la defensa que \u00a0hubo de asistirla, o con el valor asignado a las declaraciones del \u00a0testigo anteriores al juicio, as\u00ed como a aquellas practicadas \u00a0en desarrollo del rito oral, todo lo cual, como es profusamente \u00a0precisado por doctrina de la Sala reiterada, podr\u00eda involucrar \u00a0temas pasibles de controversia a trav\u00e9s de las diferentes \u00a0causales de casaci\u00f3n pero de ninguna manera dentro de los \u00a0supuestos de los motivos de revisi\u00f3n, mucho menos cuando se ha \u00a0invocado como objeto de la misma la presencia de pruebas o hechos \u00a0nuevos, seg\u00fan queda visto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como se sabe, el episodio f\u00e1ctico dentro de este caso se\u00f1ala \u00a0que el 9 de agosto de 2011 en horas de la noche Pedro Emith Ruiz fue \u00a0aprehendido por miembros de la Polic\u00eda cuando hu\u00eda de \u00a0la vivienda ubicada en el Barrio Las Acacias, vereda Villanueva de la \u00a0ciudad de Mocoa, despu\u00e9s de haber segado la vida de Carlos \u00a0Humberto Medina Chamorro, mediante el empleo de un arma de fuego y \u00a0elementos contundentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0entrevista rendida ante la polic\u00eda judicial, Ruiz depuso que \u00a0hab\u00eda sido contactado mediando promesa remuneratoria por parte \u00a0de Luis Carlos Narv\u00e1ez Camayo, quien a su vez le expres\u00f3 \u00a0que se trataba de dar muerte a Medina Chamorro por iniciativa de su \u00a0esposa, Elizabeth S\u00e1nchez Navarro, mujer que en los minutos \u00a0previos al ataque, le hab\u00eda abierto la puerta de la vivienda y \u00a0se\u00f1alado el lugar en el cual pod\u00eda aguardar oculto para \u00a0emprender enseguida el ataque mortal, como en efecto sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pese a la multiplicidad tem\u00e1tica de argumentos expresados por \u00a0el actor en revisi\u00f3n, dada la causal esgrimida, aport\u00f3 \u00a0como pruebas nuevas la versi\u00f3n rendida ante una investigadora \u00a0privada por Luis Carlos Narv\u00e1ez Camayo en donde expresara que \u00a0aun cuando no estaba enamorado de Elizabeth, con quien asegur\u00f3 \u00a0no ten\u00eda relaci\u00f3n alguna, se cans\u00f3 de los \u00a0maltratos que le infer\u00eda su esposo, a quien quer\u00eda dar \u00a0una lecci\u00f3n, pero que de ello no supo nunca nada la mujer, \u00a0sobre quien asegur\u00f3 ser inocente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En m\u00faltiples oportunidades doctrina decantada de la Corte ha \u00a0se\u00f1alado en relaci\u00f3n con la causal tercera de revisi\u00f3n, \u00a0que es insuficiente desde luego aducir \u00a0un elemento probatorio que se afirma novedoso y contrastarlo con \u00a0aqu\u00e9l que sirvi\u00f3 de fundamento en el proferimiento de \u00a0la decisi\u00f3n condenatoria, para dar por satisfecho el \u00a0presupuesto material de su idoneidad y evidenciar que se ha condenado \u00a0a un inocente, toda vez que la prueba que procura \u00a0reconstruir y evidenciar que la verdad hist\u00f3rica declarada no \u00a0corresponde a la realidad, adem\u00e1s \u00a0de tratarse de un elemento de convicci\u00f3n desconocido para los \u00a0juzgadores, debe tener la entidad probatoria suficiente como para \u00a0trocar una decisi\u00f3n de condena en absoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0No es, desde luego, que no pueda servir de prueba nueva el testimonio \u00a0de alguien que haya tenido participaci\u00f3n en los hechos, lo que \u00a0se impone en estos casos, desde luego, es sopesar con rigor su \u00a0aptitud para desvirtuar la presunci\u00f3n de veracidad en que se \u00a0funda la sentencia accionada, en forma tal que adem\u00e1s de \u00a0ostentar las caracter\u00edsticas de novedad, debe ser seria y \u00a0vinculante en orden a hacer evidente que se est\u00e1 frente a una \u00a0sentencia injusta. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro de dicho contexto, elocuente la debilidad manifiesta de la \u00a0prueba aportada en este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia dio por constatado que Elizabeth S\u00e1nchez Navarro \u00a0sosten\u00eda desde hac\u00eda varios a\u00f1os una relaci\u00f3n \u00a0sentimental con Luis Carlos Narv\u00e1ez Camayo, toda vez que \u00a0renunciando a guardar silencio fue la propia mujer quien lo \u00a0reconoci\u00f3, de modo que pretender desvirtuar este hecho al que \u00a0se le dio con raz\u00f3n car\u00e1cter indiciario, a trav\u00e9s \u00a0de la versi\u00f3n ac\u00e1 aportada es un prop\u00f3sito \u00a0inane. Adem\u00e1s, se presentaron como parte de las estipulaciones \u00a0probatorias la constataci\u00f3n sobre millonarios giros nacionales \u00a0directamente por parte de la procesada o a su nombre y en favor de \u00a0Narv\u00e1ez Carmayo. \u00a0<\/p>\n<p>Integradas \u00a0en su valoraci\u00f3n las declaraciones del testigo Pedro Emith \u00a0Ruiz anterior al juicio, con el relato suministrado por \u00e9ste \u00a0en desarrollo del mismo, en grado de plena certeza declararon los \u00a0sentenciadores demostrado que la muerte de Carlos Hernando Medina \u00a0Chamorro fue determinada por Elizabeth S\u00e1nchez Navarro, junto \u00a0con su amante Luis Carlos Narv\u00e1ez Camayo, que una vez \u00a0capturado acept\u00f3 cargos, quien a su turno se vali\u00f3 de \u00a0Pedro Emith Ruiz para su material ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pretender \u00a0socavar el fundamento de veracidad de la condena y la prueba en que \u00a0se bas\u00f3 la sentencia, a trav\u00e9s de la endeble versi\u00f3n \u00a0aportada a instancias de Narv\u00e1ez Camayo o con sendas fotos que \u00a0pretenden ilustrar la manera como vest\u00eda la procesada el d\u00eda \u00a0de los hechos, sin expresar sustentaci\u00f3n alguna que sirva de \u00a0contraste a la seriedad de los argumentos condensados con \u00a0detenimiento en las sentencias atacadas, emerge absolutamente \u00a0inid\u00f3neo para respaldar liminarmente la pretensi\u00f3n \u00a0revisora en este caso aducida a nombre de la procesada Elizabeth \u00a0S\u00e1nchez Navarro, raz\u00f3n suficiente para disponer su \u00a0inadmisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n y m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0INADMITIR \u00a0la \u00a0demanda de revisi\u00f3n propuesta en favor de Elizabeth S\u00e1nchez \u00a0Navarro. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra \u00a0este auto procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2667-2018 \u00a0 Radicado \u00a051022 \u00a0 Acta \u00a0211 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n postulada por el apoderado de Elizabeth S\u00e1nchez \u00a0Navarro contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35512","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35512","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35512"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35512\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35512"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35512"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35512"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}