{"id":35510,"date":"2023-09-13T21:42:34","date_gmt":"2023-09-13T21:42:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2663-201852936\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:34","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:34","slug":"ap2663-201852936","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2663-201852936\/","title":{"rendered":"AP2663-2018(52936)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2663-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 52.936 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0211 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a definir la competencia para pronunciarse respecto del \u00a0allanamiento a cargos realizado por JUAN CARLOS BUITRAGO P\u00c1EZ \u00a0y R\u00c9GULO ALFONSO DELGADO CABALLERO, en el curso de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n que se les \u00a0efectu\u00f3 por \u00a0los presuntos delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado, hurto calificado agravado, extorsi\u00f3n \u00a0secuestro simple, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>SITUACI\u00d3N \u00a0F\u00c1CTICA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n relacion\u00f3 los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0En el \u00a0municipio \u00a0de Chin\u00e1cota, \u00a0Norte de Santander, \u00a0debido a su geograf\u00eda y ubicaci\u00f3n fronteriza se ha \u00a0convertido en un territorio estrat\u00e9gico (\u2026) se \u00a0ha creado una banda criminal dedicada a realizar diferentes delitos \u00a0como hurtos a las caba\u00f1as, secuestros simples, extorsiones con \u00a0el objeto de acrecentar sus armas y financiamiento. \u00a0De esta manera, han creado p\u00e1nico en la poblaci\u00f3n. \u00a0Chin\u00e1cota es un municipio colombiano, ubicado en el \u00a0departamento del Norte de Santander (\u2026) gracias a los vac\u00edos \u00a0de seguridad generados por diversas situaciones esta \u00a0unidad logr\u00f3 evidenciar que a partir del a\u00f1o 2017 en \u00a0ese municipio \u00a0hace presencia un grupo delincuencial al servicio del Clan del Golfo, \u00a0liderada por un sujeto con un amplio historial delictivo o integrante \u00a0de las AUC (\u2026) este grupo delincuencial en el af\u00e1n de \u00a0reagruparse y rearmarse comienza la actividad delictiva seleccionando \u00a0sus v\u00edctimas, luego realiz\u00e1ndole seguimientos para \u00a0buscar informaci\u00f3n, como su rutina, composici\u00f3n del \u00a0grupo familiar, econ\u00f3mica y con esta informaci\u00f3n \u00a0realizan los hurtos, bajo la modalidad de asalto, logran ingresar a \u00a0las viviendas llev\u00e1ndose consigo los electrodom\u00e9sticos, \u00a0dinero en efectivo, elementos de valor, joyas, identific\u00e1ndose \u00a0algunas veces como ELN, Pelusos Clan del Golfo, para crear p\u00e1nico \u00a0y zozobra y con las armas de fuego intimidan a sus habitantes a \u00a0quienes privan de la libertad de locomoci\u00f3n, amordaz\u00e1ndolos \u00a0y at\u00e1ndolos de pies y manos, sin importar la presencia de \u00a0menores de edad o de personas de la tercera edad totalmente \u00a0indefensas, tambi\u00e9n bajo el pretexto de que en la vivienda \u00a0tienen caletas con armas o dinero de procedencia il\u00edcita o \u00a0estupefacientes, as\u00ed logran registrar y sustraer elementos de \u00a0valor. Posterior a los hechos el cabecilla de la banda, en algunas \u00a0ocasiones, se hace conocer ante las v\u00edctimas (\u2026) \u00a0manifiesta que sabe qui\u00e9nes son los bandidos del pueblo y que \u00a0la v\u00edctima tiene que colaborar econ\u00f3micamente con el \u00a0fin de hace limpieza social, es decir, muertes selectivas, mientras \u00a0los otros miembros est\u00e1n pendientes para clasificar futuras \u00a0v\u00edctimas e igualmente realizar las mismas acciones delictivas. \u00a0En otras ocasiones luego del hurto abordan a la v\u00edctima y le \u00a0solicitan dinero a cambio de devolverle los elementos (\u2026), \u00a0para ejercer ese control territorial y delincuencial el l\u00edder \u00a0recluta a consumidores, j\u00f3venes sin estabilidad laboral, \u00a0desempleados, que son residentes del municipio y de las veredas \u00a0aleda\u00f1as, especialmente, quienes tuvieran conocimiento sobre \u00a0manejo de armas, conocimiento de la zona y que conozcan a los \u00a0residentes del sector que significan futuros hurtos y extorsiones \u00a0para el financiamiento de este grupo delincuencial. (\u2026)1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia preliminar celebrada el 23, 24 y 25 de mayo de este a\u00f1o, \u00a0ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de C\u00facuta, la Fiscal\u00eda \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra R\u00c9GULO \u00a0ALFONSO DELGADO CABALLERO2 \u00a0por \u00a0los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado \u00a0(art\u00edculo \u00a0340 inciso 2\u00b0 y 3\u00b0 del C.P), \u00a0hurto calificado y agravado (art\u00edculos \u00a0239, 240 inciso 3\u00b0 y 241 numeral 9\u00b0 ib\u00eddem), \u00a0extorsi\u00f3n (art\u00edculo \u00a0244 ib\u00eddem), \u00a0secuestro simple (art\u00edculo \u00a0168 ib\u00eddem), \u00a0fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones agravado (art\u00edculo \u00a0365 inciso 3\u00b0 numeral 1\u00b0, 4\u00b0 y 7\u00b0 ib\u00eddem). As\u00ed \u00a0mismo, le endilg\u00f3 a JUAN \u00a0CARLOS BUITRAGO P\u00c1EZ3 \u00a0iguales reatos, en concurso con las conductas de extorsi\u00f3n \u00a0agravada (art\u00edculo \u00a0244 y 245 numeral 5\u00b0 del C.P), \u00a0tentativa de homicidio agravado (art\u00edculos \u00a027, 103 y 104 numeral 4\u00b0 y 7\u00b0 ib\u00eddem) y \u00a0lesiones personales (art\u00edculo \u00a0111 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0imputados se allanaron a cargos4, \u00a0por lo que las diligencias fueron enviadas al Centro de Servicios \u00a0Judiciales de C\u00facuta para el correspondiente reparto, siendo \u00a0asignadas al Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular de ese despacho, mediante auto de 1\u00b0 de junio de este \u00a0a\u00f1o, ese declar\u00f3 incompetente para conocer del acto de \u00a0verificaci\u00f3n del allanamiento, tras advertir que la totalidad \u00a0de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica se desarroll\u00f3 en el \u00a0municipio de Chin\u00e1cota (Norte de Santander), perteneciente al \u00a0Distrito Judicial de Pamplona, a donde debe enviarse la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, dispuso remitir las diligencias \u00a0a esta Corporaci\u00f3n para dirimir el asunto, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, la \u00a0Sala est\u00e1 facultada para dirimir la controversia suscitada, \u00a0dado que los juzgados en los cuales podr\u00eda recaer la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n, tienen su sede \u00a0en distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De entrada, precisa la Sala que el tr\u00e1mite incidental de \u00a0definici\u00f3n de competencias, previsto en el art\u00edculo 54 \u00a0de la Ley 906 de 2004, impone determinar cu\u00e1l es el juez al \u00a0que le corresponde desempe\u00f1ar el rol de funcionario de \u00a0conocimiento en determinado asunto, ya sea porque el escogido por el \u00a0fiscal se declara incompetente o es impugnada la misma por alguna \u00a0parte o interviniente, luego de haberse presentado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. La fijaci\u00f3n de la competencia, entonces, \u00a0recae en manos del superior jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, corresponde a Sala definir a qu\u00e9 \u00a0autoridad le compete pronunciarse sobre el allanamiento a cargos \u00a0efectuado por JUAN CARLOS BUITRAGO P\u00c1EZ y R\u00c9GULO \u00a0ALFONSO DELGADO CABALLERO sindicados de los presuntos delitos de \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0hurto \u00a0calificado y agravado, extorsi\u00f3n, secuestro simple y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones agravado, \u00a0entre \u00a0otros, ya sea al \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0C\u00facuta (N. \u00a0de Santander) \u2013al que le correspondi\u00f3 por reparto el \u00a0asunto- \u00a0o a su hom\u00f3logo en el Circuito Judicial de Pamplona \u00a0(N. de Santander). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se \u00a0trata de un caso que compromete varias conductas punibles conexas \u00a0entre s\u00ed, cometidas supuestamente por una organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial dedicada a la comisi\u00f3n de hurtos, secuestros y \u00a0extorsiones, entre otros delitos con los que procuraban afianzar la \u00a0financiaci\u00f3n del grupo y el control territorial en el \u00a0municipio de Chin\u00e1cota (N. \u00a0de Santander), \u00a0generando p\u00e1nico en la poblaci\u00f3n, vali\u00e9ndose de \u00a0violencia sobre las personas y limit\u00e1ndoles el derecho a la \u00a0libre locomoci\u00f3n para lograr su cometido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la determinaci\u00f3n de la competencia se debe dar de cara \u00a0al an\u00e1lisis del factor \u00a0de conexidad, \u00a0seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de \u00a02004, el cual dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya producido \u00a0la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Respetando \u00a0el orden dispuesto en el citado art\u00edculo, en el presente caso, \u00a0se verifica que el delito de concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0contenido en el art\u00edculo 340 inciso 2\u00b0 de la Ley 599 de \u00a02000 es \u00a0de competencia especial de los juzgados \u00a0penales con categor\u00eda de circuito especializado, \u00a0seg\u00fan lo dispone el numeral 17 del art\u00edculo 35 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s reatos al no tener asignaci\u00f3n especial, resultan \u00a0de incumbencia de un juzgado penal de nivel de circuito; ello \u00a0indica que como uno de los delitos conexos es de competencia de un \u00a0funcionario judicial especializado, conforme al inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 52 del c\u00f3digo penal adjetivo, le corresponde a \u00a0\u00e9ste conocer el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Continuando con la previsi\u00f3n de la norma aplicable para \u00a0resolver el asunto, corresponde en primer lugar establecer en forma \u00a0excluyente y preferente cu\u00e1l de los delitos resulta de mayor \u00a0gravedad y, a partir de ah\u00ed, ubicar territorialmente su \u00a0comisi\u00f3n para fijar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, es la intensidad de la sanci\u00f3n penal prevista en la ley \u00a0el aspecto que determina la gravedad de las conductas, \u00abbajo \u00a0el entendido de que entre tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n \u00a0directamente proporcional\u00bb5. \u00a0En este caso, se encuentra f\u00e1cil indicar que la \u00a0sanci\u00f3n m\u00e1s severa es para el delito de tentativa \u00a0de homicidio agravado (art\u00edculos \u00a027, 103, 104 numerales 4\u00b0 y 7\u00b0 del C\u00f3digo Penal) \u00a0con una pena de prisi\u00f3n de \u00a0200 \u00a0a 450 meses; \u00a0mientras que el delito de concierto \u00a0para delinquir \u00a0agravado \u00a0(art\u00edculo \u00a0340 inciso 2\u00b0 y 3\u00b0 del C.P) \u00a0establece prisi\u00f3n de 96 \u00a0a 216 \u00a0meses, \u00a0el hurto \u00a0calificado y agravado (art\u00edculos \u00a0239, 240 inciso 3\u00b0 y 241 numeral 9\u00b0 ib\u00eddem) oscila \u00a0de 108 \u00a0a 294 meses \u00a0de prisi\u00f3n, la \u00a0extorsi\u00f3n agravada \u00a0(art\u00edculo \u00a0244 y 245 numeral 5\u00b0 del C.P) prev\u00e9 \u00a0la pena de 192 \u00a0a 384 meses \u00a0de prisi\u00f3n; el secuestro \u00a0simple (art\u00edculo \u00a0168 ib\u00eddem), \u00a0impone \u00a0la pena de 192 \u00a0a 360 meses \u00a0de prisi\u00f3n; la fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones (art\u00edculo \u00a0365 inciso 3\u00b0 numeral 1\u00b0, 4\u00b0 y 7\u00b0 ib\u00eddem) \u00a0sanciona \u00a0de 108 \u00a0a 144 meses. \u00a0De \u00a0ah\u00ed, que sea la primera conducta punible mencionada contra la \u00a0vida e integridad personal la que resulta de mayor gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0impera determinar el lugar de comisi\u00f3n de ese delito, lo cual \u00a0no presenta mayor complejidad, ya que de la mera lectura de la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica presentada por la Fiscal\u00eda se \u00a0tiene que la totalidad de las conductas tuvieron ocurrencia en el \u00a0municipio de Chin\u00e1cota (N. \u00a0de Santander), \u00a0como \u00fanico sitio del accionar delictual que se le atribuye, en \u00a0este asunto, a la organizaci\u00f3n delincuencial a la que \u00a0pertenecen los implicados. Ello, porque fue expl\u00edcita la \u00a0imputaci\u00f3n al indicar que: \u00a0\u00ab[e]n \u00a0el \u00a0municipio \u00a0de Chin\u00e1cota, \u00a0Norte de Santander \u00a0(\u2026) se \u00a0ha creado una banda criminal dedicada a realizar diferentes delitos \u00a0como hurtos a las caba\u00f1as, secuestros simples, extorsiones con \u00a0el objeto de acrecentar sus armas y financiamiento. \u00a0De esta manera, han creado p\u00e1nico en la poblaci\u00f3n. \u00a0Chin\u00e1cota es un municipio colombiano, ubicado en el \u00a0departamento del Norte de Santander (\u2026) gracias a los vac\u00edos \u00a0de seguridad generados por diversas situaciones esta \u00a0unidad logr\u00f3 evidenciar que a partir del a\u00f1o 2017 en \u00a0ese municipio \u00a0hace presencia un grupo delincuencial al servicio del Clan del Golfo, \u00a0liderada por un sujeto con un amplio historial delictivo o integrante \u00a0de las AUC (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como el municipio de Chin\u00e1cota pertenece \u00a0al Circuito Judicial Especializado de C\u00facuta (N. \u00a0de Santander) \u00a0y, conforme a lo anterior, el delito m\u00e1s grave tuvo ocurrencia \u00a0en aquella localidad, es el Juez Penal del Circuito Especializado de \u00a0C\u00facuta -Reparto- el funcionario competente para conocer del \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0por el factor territorial del lugar donde ocurri\u00f3 el delito \u00a0m\u00e1s grave endilgado, resulta claro que la competencia para \u00a0pronunciarse sobre el allanamiento a cargos de JUAN CARLOS BUITRAGO \u00a0P\u00c1EZ y R\u00c9GULO ALONSO DELGADO CABALLERO recae en el \u00a0Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta \u2013Reparto-, \u00a0a donde ser\u00e1n enviadas las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0ASIGNAR la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta -Reparto-, \u00a0de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias al mencionado despacho \u00a0judicial, para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y \u00a0c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 23\u2019:32\u2019\u2019 archivo de audio: \u00abImputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0martes 23 mayo\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cd No. 1, carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 01:54\u2019:24\u2019\u2019 archivo de audio \u00abContinuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n 24 de mayo\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 01:45\u2019:25\u2019\u2019 archivo de audio \u00abContinuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n 24 de mayo\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cd No. 1, carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record \u00a020\u2019: 08\u2019\u2019, archivo de audio No.1, cd No. 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2663-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 52.936 \u00a0 Acta \u00a0211 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Corte a definir la competencia para pronunciarse respecto del \u00a0allanamiento a cargos realizado por JUAN CARLOS BUITRAGO P\u00c1EZ \u00a0y R\u00c9GULO ALFONSO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35510","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35510","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35510"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35510\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35510"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35510"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35510"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}