{"id":35494,"date":"2023-09-13T21:42:33","date_gmt":"2023-09-13T21:42:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2624-201850362\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:33","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:33","slug":"ap2624-201850362","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2624-201850362\/","title":{"rendered":"AP2624-2018(50362)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2624-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado n.\u00ba \u00a050362 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta n.\u00ba \u00a0211) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre los requisitos de l\u00f3gica y debida \u00a0argumentaci\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n presentada por \u00a0el defensor de GUSTAVO \u00a0CA\u00d1\u00d3N BASTO. \u00a0<\/p>\n<p>H \u00a0E C H O S \u00a0<\/p>\n<p>Se sintetizaron en \u00a0la actuaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abFueron \u00a0puestos en conocimiento por denuncia presentada el 2 de febrero de \u00a02016, por el progenitor de la menor presuntamente afectada, M.J.C.C., \u00a0de doce a\u00f1os de edad, refiriendo que el d\u00eda 10 de \u00a0diciembre de 2015, se dispuso a consultar la cuenta de Facebook de su \u00a0hija encontrando que la menor sosten\u00eda conversaciones con su \u00a0profesor de matem\u00e1ticas, vinculado al Colegio [&#8230;] desde el \u00a0perfil \u201cTakeshi Sei\u201d, quien le hac\u00eda invitaciones \u00a0para sostener relaciones sexuales. Seguidamente, habl\u00f3 con la \u00a0ni\u00f1a quien le confirm\u00f3 que efectivamente se contactaba \u00a0con el profesor, a quien identific\u00f3 como GUSTAVO \u00a0CA\u00d1ON BASTO, \u00a0y que ante la insistencia de \u00e9ste para que la menor le enviara \u00a0fotos de sus senos, acept\u00f3 a trav\u00e9s de video c\u00e1mara. \u00a0Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que tambi\u00e9n le coment\u00f3 que \u00a0en una oportunidad le hab\u00eda tocado la vagina con los dedos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0N T E C E D E N T E S \u00a0<\/p>\n<p>1. Culminada la \u00a0fase del juicio y anunciado el sentido condenatorio del fallo por el \u00a0Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogot\u00e1, estrado judicial \u00a0al que correspondieron las diligencias, se dict\u00f3 sentencia el \u00a025 de noviembre de 2016, mediante la cual se le impuso a GUSTAVO \u00a0CA\u00d1\u00d3N BASTO la \u00a0pena principal de prisi\u00f3n por ciento cincuenta (150) meses y \u00a0la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el mismo lapso, al hall\u00e1rsele \u00a0autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce \u00a0a\u00f1os agravado en concurso homog\u00e9neo (art\u00edculos \u00a031, 209 y 211, numeral 2.\u00ba, del C\u00f3digo Penal). Se le neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria.1 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apelada esta \u00a0determinaci\u00f3n por la defensa, fue confirmada por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -Sala Penal- el 2 de \u00a0marzo de 2017.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El defensor de \u00a0GUSTAVO \u00a0CA\u00d1\u00d3N BASTO interpuso \u00a0el recurso extraordinario para postular dos \u00a0cargos \u00a0en \u00a0contra del fallo de segunda instancia: \u00a0<\/p>\n<p>En el cargo \u00a0primero, \u00a0por el desconocimiento de las reglas de producci\u00f3n y \u00a0apreciaci\u00f3n de la prueba sobre la cual se ha fundado la \u00a0sentencia, aduce la comisi\u00f3n de falso raciocinio en el \u00a0an\u00e1lisis de la declaraci\u00f3n de la supuesta v\u00edctima \u00a0M.J.C.C., al darle los juzgadores \u00abpleno \u00a0valor suasorio\u00bb pese \u00a0a las contradicciones que, estima, existen en su relato, vulner\u00e1ndose \u00a0los par\u00e1metros de valoraci\u00f3n consagrados en el art\u00edculo \u00a0404 de la Ley 906 de 2004 y \u00aben \u00a0la jurisprudencia con respecto a los casos por delitos sexuales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que a la \u00a0versi\u00f3n en comento se le concedi\u00f3 especial importancia, \u00a0mientras que al testimonio de la investigadora del CTI que le recibi\u00f3 \u00a0entrevista, al del patrullero de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0recepcion\u00f3 la denuncia formulada por su padre y a la \u00a0declaraci\u00f3n del perito de la defensa, se les confiri\u00f3 \u00a0car\u00e1cter complementario. As\u00ed, y despu\u00e9s de \u00a0transcribir las reflexiones plasmadas por el Tribunal para confirmar \u00a0la condena, asegura que su argumentaci\u00f3n es \u00abindebida, \u00a0incompleta y sesgada\u00bb, toda \u00a0vez que la dicci\u00f3n de la menor no se apreci\u00f3 en \u00a0conjunto con los dem\u00e1s elementos de juicio obrantes en las \u00a0diligencias, descart\u00e1ndose los aportados por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En su concepto, \u00a0las pruebas de cargo son de referencia e inconsistentes trat\u00e1ndose \u00a0de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se dice \u00a0ocurrieron los hechos, por ejemplo, \u00ablos \u00a0presuntos tocamientos en la zona circundante de la vagina\u00bb, \u00a0pues \u00a0en la denuncia se hizo menci\u00f3n del tema, en el interrogatorio \u00a0de la psic\u00f3loga del CTI no aparece que la ni\u00f1a hubiese \u00a0comunicado ese suceso y en la declaraci\u00f3n que \u00e9sta \u00a0rindi\u00f3 en el juicio, en t\u00e9rminos \u00abfantasiosos\u00bb, \u00a0aludi\u00f3 \u00a0a \u00ab(sic) \u00a0tocamientos no reales\u00bb. Aunado \u00a0a lo anterior, se pretermiti\u00f3 la presencia de m\u00faltiples \u00a0cuentas de Facebook con el nombre \u201cTakeshi \u00a0Sei\u201d, sin que se comprobare de manera objetiva que alguna de \u00a0ellas perteneciera al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En el cargo \u00a0segundo invocando \u00a0la misma modalidad de infracci\u00f3n, acusa al Tribunal de \u00a0incurrir en falso raciocinio por no haber agotado \u00abcorroboraciones \u00a0perif\u00e9ricas\u00bb orientadas \u00a0a validar el asidero del relato de la joven que se dice ofendida, al \u00a0no evidenciar que hubiese sido v\u00edctima de da\u00f1o ps\u00edquico \u00a0o de cambios comportamentales. Tampoco se examin\u00f3 si estuvo a \u00a0solas con el implicado, si tuvieron contacto telef\u00f3nico, a \u00a0trav\u00e9s de mensajes de texto o redes sociales y \u00fanicamente \u00a0se adjuntaron \u00ablas \u00a0impresiones de unos \u201cpantallazos\u201d \u00a0que \u00a0no re\u00fanen los criterios de objetividad y autenticidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0como los medios de convicci\u00f3n allegados, opina, son \u00a0insuficientes para arribar al conocimiento exigido para dictar \u00a0condena, en tanto se ha reconocido por la jurisprudencia c\u00f3mo \u00a0las declaraciones de los menores no son infalibles, pide declarar la \u00a0prosperidad de los reproches y casar el prove\u00eddo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 DE \u00a0LA \u00a0CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. La casaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan lo ha decantado la jurisprudencia, no es una tercera \u00a0instancia de la actuaci\u00f3n penal ni un escenario propicio para \u00a0disentir de cualquier manera de la interpretaci\u00f3n normativa o \u00a0de la valoraci\u00f3n probatoria realizada por el juzgador, tampoco \u00a0para detectar cualquier clase de irregularidad en el proceso. El \u00a0recurso extraordinario y la intervenci\u00f3n de la Corte conforme \u00a0el principio de limitaci\u00f3n, por regla general, se restringe a \u00a0constatar si la demanda contentiva de la impugnaci\u00f3n acredita \u00a0vicios ostensibles y trascendentes, sintetizados de forma taxativa en \u00a0las causales legales que lo hacen procedente, para este evento, las \u00a0del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>El censor no debe \u00a0perder de vista que la l\u00f3gica del tr\u00e1mite se refleja en \u00a0dichas causales y que los deberes de una correcta postulaci\u00f3n \u00a0y adecuada fundamentaci\u00f3n tienen su raz\u00f3n de ser en que \u00a0el recurso es de naturaleza rogada, de ah\u00ed que la simple \u00a0discrepancia de criterios no constituya un aspecto con la viabilidad \u00a0de ser auscultado en esta sede (Cfr. CSJ AP, 18 ago. 2010, rad. \u00a033559). \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo esta \u00a0perspectiva, se anuncia la inadmisi\u00f3n \u00a0de la demanda atendiendo que en lugar de ajustarse a los presupuestos \u00a0demarcados en precedencia, solo plasma la llana inconformidad del \u00a0recurrente con las conclusiones de los juzgadores, pas\u00e1ndose \u00a0por alto la l\u00f3gica que reg\u00eda la adecuada presentaci\u00f3n \u00a0del caso si pretend\u00eda suscitar su conocimiento por parte de la \u00a0Sala. Las siguientes, son las razones de ese diagn\u00f3stico: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En lo formal, \u00a0los reparos no se elevan en debida forma al omitirse su proposici\u00f3n \u00a0jur\u00eddica completa, pues se invoca una de las modalidades \u00a0constitutivas de error de hecho pero no se se\u00f1ala cu\u00e1l \u00a0o cu\u00e1les fueron las normas sustanciales conculcadas por cuenta \u00a0de la violaci\u00f3n indirecta atribuida a los sentenciadores. Tan \u00a0solo se aduce la transgresi\u00f3n del art\u00edculo 404 de la \u00a0Ley 906 de 2004, que describe las pautas de interpretaci\u00f3n \u00a0probatoria aplicables a los testimonios, disposici\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter instrumental. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. As\u00ed \u00a0mismo, si bien es cierto el falso raciocinio permite al casacionista \u00a0plantear yerros con relaci\u00f3n al an\u00e1lisis que hace el \u00a0juzgador de los elementos de juicio obrantes en el proceso, si en ese \u00a0ejercicio intelectivo quebranta la sana cr\u00edtica como medio de \u00a0formaci\u00f3n del conocimiento, ello no quiere decir que tal \u00a0postulaci\u00f3n est\u00e9 sujeta a su libre arbitrio, ya que \u00a0debe especificar el principio de la l\u00f3gica, la ley de la \u00a0ciencia o la m\u00e1xima de la experiencia desconocida, el motivo \u00a0del vicio, y cu\u00e1l principio, ley o m\u00e1xima es la \u00a0aplicable (Cfr. CSJ SP, 01 Jun. 2005, rad. 21042). \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0condiciones, en este asunto, la pol\u00e9mica sobre el particular \u00a0resulta gen\u00e9rica al no indicarse en cu\u00e1l de estos \u00a0par\u00e1metros recae la supuesta incorrecci\u00f3n, sintetizando \u00a0los cargos formulados \u00fanicamente la postura subjetiva del \u00a0impugnante respecto a la discusi\u00f3n suasoria que culmin\u00f3 \u00a0con el fallo de segundo grado, en el cual se hizo una rese\u00f1a \u00a0pormenorizada de los medios de convicci\u00f3n allegados a la \u00a0actuaci\u00f3n para concluirse lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[&#8230;] \u00a0esta Corporaci\u00f3n encuentra que, en detalle, durante el \u00a0desarrollo de la audiencia p\u00fablica y en virtud a que la \u00a0v\u00edctima es menor de edad, su relato se (sic) llev\u00f3 en \u00a0c\u00e1mara Gesell donde manifest\u00f3 que conoce a GUSTAVO \u00a0CA\u00d1\u00d3N BASTO, \u00a0toda vez que fue su profesor de matem\u00e1ticas en el Colegio \u00a0[&#8230;] durante el a\u00f1o escolar 2015 [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, al \u00a0cuestionarse a la menor sobre el trato que tuvo con su profesor de \u00a0matem\u00e1ticas, precis\u00f3 que \u00e9ste le envi\u00f3 \u00a0una invitaci\u00f3n a trav\u00e9s de la red social Facebook con \u00a0el perfil \u201cTakeshi Sei\u201d a la cual no accedi\u00f3 \u00a0inicialmente por cuanto el nombre le resultaba desconocido, sin \u00a0embargo, \u201c(&#8230;) a los d\u00edas siguientes \u00e9l me dijo \u00a0que era \u00e9l, que si se la pod\u00eda aceptar y pues yo le \u00a0dije que s\u00ed, entonces yo se la acept\u00e9 y entonces de ah\u00ed \u00a0pues obviamente me escribi\u00f3, incluso cuando me dijo el nombre \u00a0de su Facebook incluso yo no entend\u00ed y me lo escribi\u00f3 \u00a0en la parte trasera de mi cuaderno porque en ese momento me estaba \u00a0explicando sobre una tarea, entonces me dijo que era su Facebook y \u00a0por ah\u00ed empezamos a hablar y pues yo, cuando no me respond\u00eda, \u00a0yo le dec\u00eda en clase entonces me dec\u00eda que no que \u00a0estaba haciendo tal cosa (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al \u00a0tipo de conversaciones que sosten\u00eda con su interlocutor la \u00a0menor adujo \u201c(&#8230;) pues en la red social ya yo como que empec\u00e9 \u00a0a hablar un poco m\u00e1s&#8230; no s\u00e9 fuera de lo normal se \u00a0puede decir as\u00ed, que es de una conversaci\u00f3n, o sea m\u00e1s \u00a0\u00edntimo (&#8230;) pues uno cuando empieza una conversaci\u00f3n \u00a0\u00edntima es no s\u00e9, pues yo como lo hice con \u00e9l, \u00a0fue por medio de im\u00e1genes que nos envi\u00e1bamos, entonces \u00a0ah\u00ed pues empezaba la conversaci\u00f3n como que quisiera \u00a0estar contigo, cosas as\u00ed\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0incluso que el tipo de im\u00e1genes que se empezaron a enviar con \u00a0su educador eran \u201cobscenas\u201d, es decir, \u201cim\u00e1genes \u00a0de nuestras partes \u00edntimas\u201d, aclarando que le mand\u00f3 \u00a0fotos de sus senos en ropa interior y \u00e9l de sus test\u00edculos, \u00a0es decir \u201ctoda su parte \u00edntima\u201d [&#8230;] \u201cprimero \u00a0(&#8230;) \u00e9l hizo que yo tuviera una atracci\u00f3n hacia \u00e9l \u00a0para que yo o sea le pudiera enviar esas im\u00e1genes (&#8230;) \u00a0entonces yo al tener un gusto hacia \u00e9l pues pod\u00eda yo \u00a0enviarle esas im\u00e1genes y ya como ten\u00eda un gusto hac\u00eda \u00a0todo lo que \u00e9l me ped\u00eda (&#8230;) tambi\u00e9n puedo \u00a0decir que yo tambi\u00e9n quer\u00eda experimentar, ehmmm \u00e9l \u00a0me ped\u00eda que hiciera cosas como masturbarme y siempre me ped\u00eda \u00a0fotos, im\u00e1genes obscenas (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pero la menor \u00a0no solo aludi\u00f3 a la interacci\u00f3n de contenido sexual con \u00a0su tutor a trav\u00e9s de la red social Facebook, expuso que en una \u00a0entrega de trabajos se qued\u00f3 a solas con \u00e9l y \u00e9ste \u00a0aprovech\u00f3 para acercar su mano por debajo del escritorio y \u00a0tocarle con los dedos su parte \u00edntima, hecho que le produjo \u00a0\u201cescalofr\u00edos\u201d e incertidumbre por no entender lo \u00a0que estaba sintiendo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que en otra oportunidad, cuando se encontraban en \u00a0clase, atendiendo que su ubicaci\u00f3n en el sal\u00f3n era \u00a0alejada y esquinera y que el profesor sab\u00eda que ella no usaba \u00a0short debajo de la falda, le \u201cmurmur\u00f3\u201d que abriera \u00a0las piernas \u201cporque quer\u00eda ver m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0ah\u00ed\u201d, solicitud que inicialmente no entendi\u00f3 pero \u00a0que posteriormente CA\u00d1\u00d3N \u00a0se \u00a0la aclar\u00f3 a trav\u00e9s del Facebook, explic\u00e1ndole \u00a0que \u201c\u00e9l quer\u00eda que yo abriera las piernas porque \u00a0quer\u00eda ver&#8230;\u201d a lo cual ella intent\u00f3 acceder en \u00a0otra oportunidad pero una compa\u00f1era se dio cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante \u00a0resaltar en este punto que durante su narraci\u00f3n la afectada no \u00a0dud\u00f3 en afirmar que el aqu\u00ed sentenciado fue la persona \u00a0que en diversas oportunidades no solo la indujo a pr\u00e1cticas \u00a0sexuales mediante conversaciones audiovisuales a trav\u00e9s de una \u00a0red social, sino a exhibirle partes \u00edntimas de su cuerpo \u00a0durante la clase e incluso en una oportunidad, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de la persuasi\u00f3n, le toc\u00f3 con su mano su \u00e1rea \u00a0vaginal, relato consistente, preciso y detallado, aspectos que sin \u00a0lugar a dudas no le permiten a la Sala entender c\u00f3mo la menor \u00a0puede inventar una historia que se sustenta en aspectos coherentes, \u00a0l\u00f3gicos y que perduran en la mente, a tal punto que de los \u00a0mismos se dieron detalles pormenorizados que de no haber sido \u00a0producto de situaciones reales como las que soport\u00f3 M.J.C.C., \u00a0no tendr\u00edan por qu\u00e9 salir a flote, quien por su edad no \u00a0estaba en capacidad de asimilar, comprender y describir aspectos \u00a0inherentes a una sexualidad m\u00e1s adulta [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Ahora, \u00a0cotejado el testimonio de la v\u00edctima con lo expuesto en su \u00a0momento en la entrevista forense, se observa que M.J.C.C. narr\u00f3 \u00a0en lo trascendental el mismo acontecimiento sexual imputado al \u00a0procesado, se\u00f1al\u00e1ndose en el respectivo informe \u00a0reconocido por la psic\u00f3loga Clara Marcela Ortiz Mart\u00ednez, \u00a0especialmente en lo que tiene que ver con el relato de la menor \u00a0afectada lo siguiente: [&#8230;]. De esta forma, di\u00e1fano para la \u00a0Sala resulta que la psic\u00f3loga, al entrevistar a las personas \u00a0aplicando las t\u00e9cnicas para recolectar informaci\u00f3n, \u00a0como elemento previo para confeccionar sus conclusiones, sus dichos \u00a0se estiman directos y no de referencia [&#8230;]. En este sentido, las \u00a0observaciones que realiz\u00f3 la declarante en su informe respecto \u00a0a los comportamientos percibidos de la menor durante la entrevista, \u00a0esto es \u201c(&#8230;) atenta, tranquila y colaboradora, dispuesta a \u00a0responder las preguntas que surg\u00edan en el desarrollo de la \u00a0conversaci\u00f3n (&#8230;) en lenguaje claro y entendible, en el que \u00a0menciona nombres y lugares relacionados con los hechos narrados por \u00a0ella (&#8230;)\u201d se mantuvieron durante la declaraci\u00f3n de \u00a0M.J., en juicio oral [&#8230;]\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>Se transcriben, in \u00a0extenso, estos \u00a0razonamientos para mostrar c\u00f3mo el libelista opta por \u00a0obviarlos en pos de predicar la hipot\u00e9tica configuraci\u00f3n \u00a0de falso raciocinio, insistiendo en una tesis defensiva ya estudiada \u00a0y descartada basada en la poca credibilidad que, desde su punto de \u00a0vista, se le pod\u00eda otorgar a la v\u00edctima, sin que sea la \u00a0Corte una instancia residual y adicional a las ordinarias del proceso \u00a0en la que sea propicio allegar un discurso de libre confecci\u00f3n, \u00a0a la expectativa de que dicha postura obtenga respuesta favorable. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s es \u00a0infundado afirmar que el Tribunal no expuso en su decisi\u00f3n \u00a0par\u00e1metros plausibles que permitiesen conferirle validez a los \u00a0asertos de la menor, ya que de lo anotado surge que esa Corporaci\u00f3n \u00a0valor\u00f3 su testimonio de consuno con la declaraci\u00f3n de \u00a0la profesional en psicolog\u00eda que le recibi\u00f3 entrevista, \u00a0advirtiendo concordancia, fluidez y fiabilidad en sus se\u00f1alamientos. \u00a0En especial, trat\u00e1ndose de la reconstrucci\u00f3n de la \u00a0din\u00e1mica en la que acaecieron los hechos materia de \u00a0investigaci\u00f3n y juzgamiento, destacando el modo en que CA\u00d1\u00d3N \u00a0BASTO se \u00a0vali\u00f3 de la curiosidad e ingenuidad de M.J.C.C. para \u00a0satisfacer sus instintos libidinosos. En ese contexto es que deben \u00a0entenderse los t\u00e9rminos en los que ella se refiri\u00f3 a \u00a0los sucesos y su lenguaje por c\u00e1ndido no puede asimilarse \u00a0irreal, seg\u00fan lo sugiere el libelista.4 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0es palmario que los cuestionamientos elevados en el cargo \u00a0primero, \u00a0en \u00a0vez de evidenciar la violaci\u00f3n a la sana cr\u00edtica, \u00a0derivan en diatribas inanes, como quiera que ante la mera disparidad \u00a0de pareces frente a lo decidido prevalece la presunci\u00f3n de \u00a0acierto y legalidad que cobija a los prove\u00eddos proferidos por \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Estas \u00a0apreciaciones se replican en lo atinente al cargo \u00a0segundo, \u00a0en el que se censuran las conclusiones suasorias obtenidas del \u00a0an\u00e1lisis conjunto de las pruebas aportadas a la actuaci\u00f3n, \u00a0desconociendo el libelista que las variables en las que se \u00a0desenvuelve el estudio de las versiones de los menores v\u00edctimas \u00a0de delitos sexuales decantadas en el precedente que cita,5 \u00a0no ostentan el car\u00e1cter de tarifa legal ineludible que debe \u00a0satisfacerse en todos los asuntos de este tipo, a efectos de arribar \u00a0al conocimiento necesario para dictar sentencia condenatoria, sino \u00a0que constituyen pautas valorativas de inter\u00e9s con miras a \u00a0sopesar la consistencia o no de se\u00f1alamientos de esa \u00a0connotaci\u00f3n. De otro lado, dichos par\u00e1metros pese a la \u00a0opini\u00f3n en contrario de la defensa, conforme el devenir de los \u00a0hechos, s\u00ed se tuvieron en cuenta al sopesarse la validez de la \u00a0versi\u00f3n ofrecida por la perjudicada, en particular, de cara a \u00a0las conversaciones lascivas que el procesado sosten\u00eda con \u00e9sta \u00a0por redes sociales. V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[&#8230;] a \u00a0trav\u00e9s del testigo Darwin Emerson Alape Navarro la Fiscal\u00eda \u00a0incorpor\u00f3 la denuncia formulada por el progenitor de M.J.C.C. \u00a0[&#8230;] as\u00ed como los \u201cpantallazos\u201d de las \u00a0conversaciones que adujo haber visto en el Facebook de su hija \u201cen \u00a0las que pude evidenciar que ten\u00eda unas conversaciones con un \u00a0profesor el cual la incita a tener relaciones sexuales y pude \u00a0observar unas pr\u00e1cticas conocidas como sex cam (&#8230;)\u201d \u00a0[&#8230;]. En efecto, como lo aduce el recurrente, el contenido de los \u00a0\u201cpantallazos\u201d que se indica fueron entregados al \u00a0investigador no fueron le\u00eddos y exhibidos de modo que los \u00a0intervinientes en la audiencia del juicio oral y p\u00fablico \u00a0pudieran conocer su forma y contenido, conforme lo demanda el \u00a0art\u00edculo 431 del ordenamiento procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0advierte la Sala que el testigo de acreditaci\u00f3n fue claro en \u00a0indicar que \u201c(&#8230;) fundamentalmente pues se ve\u00edan partes \u00a0\u00edntimas de la persona que estaba al otro lado de la \u00a0conversaci\u00f3n y de la menor (&#8230;)\u201d y agreg\u00f3 en \u00a0cuanto a las labores de verificaci\u00f3n, que corrobor\u00f3 con \u00a0el colegio el v\u00ednculo laboral del se\u00f1or CA\u00d1\u00d3N \u00a0BASTO con \u00a0la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, resulta \u00a0di\u00e1fano que estos documentos no fueron el \u00fanico ni \u00a0principal medio suasorio tenido en cuenta por el a quo para \u00a0considerar demostrada la existencia de la conducta punible atribuida \u00a0al procesado, toda vez que acudi\u00f3 a prueba testimonial directa \u00a0de la menor afectada, quien, se insiste, de forma detallada \u00a0consistente y adecuada, relat\u00f3 la forma en que fue inducida \u00a0por su profesor de matem\u00e1ticas a realizar conductas y sostener \u00a0conversaciones de \u00edndole sexual, o en sus propias palabras \u00a0\u201cobscenas\u201d [&#8230;] la menor de forma certera a trav\u00e9s \u00a0de su testimonio estableci\u00f3 que quien la persuadi\u00f3 \u00a0siempre fue su docente de matem\u00e1ticas, no solo porque \u00e9l \u00a0personalmente le solicit\u00f3 que accediera a su invitaci\u00f3n \u00a0de Facebook y le escribi\u00f3 el nombre de su perfil en el \u00a0cuaderno, sino porque la interacci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 \u00a0del internet continuaba en persona cuando en el colegio \u00e9ste \u00a0le hac\u00eda comentarios como \u201cte ve\u00edas muy linda\u201d, \u00a0e incluso la v\u00edctima afirm\u00f3 que cuando se comunicaban a \u00a0trav\u00e9s de \u201cvideocam\u201d adem\u00e1s de mostrarle \u00a0sus \u201ctest\u00edculos\u201d en alguna oportunidad le vio su \u00a0rostro\u00bb.6 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, se \u00a0recalca, la argumentaci\u00f3n en la que se apoya la demanda ya fue \u00a0objeto de examen por la judicatura sin que esta hubiese tenido eco, \u00a0realidad que tozudamente se empe\u00f1a en desconocer la defensa y \u00a0no es la casaci\u00f3n una fase residual in \u00a0extremis para \u00a0recabar en una pol\u00e9mica que finiquit\u00f3 con la decisi\u00f3n \u00a0de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Recapitulando, \u00a0los cargos formulados por el recurrente no superan una mera \u00a0opini\u00f3n indefinida, presentada a la manera de un alegato de \u00a0instancia, que omiten la demostraci\u00f3n puntual de la clase de \u00a0error que invocan, \u00a0por lo que se dispondr\u00e1, seg\u00fan se anticip\u00f3, la \u00a0inadmisi\u00f3n \u00a0de la demanda. Adem\u00e1s, \u00a0porque \u00a0tampoco \u00a0se avizora violaci\u00f3n a las garant\u00edas fundamentales que \u00a0conduzca a superar los defectos del libelo, \u00a0ni se percibe de su contexto que se precise de un fallo para cumplir \u00a0con alguna de las finalidades del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00faltimo, debe recordarse que frente a esta providencia \u00a0procede el mecanismo de insistencia de acuerdo con los lineamientos \u00a0se\u00f1alados en el auto del 12 de diciembre de 2005, emitido en \u00a0el radicado 24322. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de casaci\u00f3n allegada por el defensor de GUSTAVO \u00a0CA\u00d1\u00d3N BASTO. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el mecanismo de insistencia \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 144 y s.s cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 15 y s.s cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s sentencia segunda instancia \/ Fl. 27 y s.s cuaderno Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referirse al episodio de los tocamientos, en la entrega de unos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajos de clase, la ni\u00f1a anot\u00f3: \u00ab[&#8230;] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9l como que acerc\u00f3 la mano y puso el dedo pero yo me \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alejaba porque pues me sent\u00eda, no s\u00e9, como incomoda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero pues a la vez me acercaba porque quer\u00eda experimentar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0volv\u00eda a hacerlo y me alejaba y me dec\u00eda que porqu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me alejaba y yo le dec\u00eda que no nada y me daban escalofr\u00edos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entonces como que \u00e9l hizo ese intent\u00f3 como tres veces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[&#8230;] pero pues yo, o sea, yo como que disfrutaba esos momentos, ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s, no durante sino despu\u00e9s, como que lo hizo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me fui como que&#8230; qu\u00e9 acab\u00f3 de pasar, como que fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0real y pues se siente esa alegr\u00eda y ese gusto [&#8230;]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PREGUNTADO: Cu\u00e9ntanos, en alguna oportunidad el profesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GUSTAVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CA\u00d1\u00d3N toc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus partes \u00edntimas [&#8230;] parte \u00edntima (sic) baja tuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONTEST\u00d3: Solo el momento que relat\u00e9, estaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregando los trabajos de todo el a\u00f1o, ah\u00ed [&#8230;]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PREGUNTADO: Ese d\u00eda que le estaba entregando los trabajos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ella sinti\u00f3 que \u00e9l la toc\u00f3. CONTEST\u00d3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00ed, o sea, no fue as\u00ed de sentir sentir, sino como que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ver y como que al ver, o sea t\u00fa como que el cerebro manda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese sentir, y era de escalofr\u00edos, pero pues s\u00ed medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se sent\u00eda\u00bb (cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesi\u00f3n de juicio del 26 de octubre de 2016, CD c\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Gesell, grabaci\u00f3n 2, r\u00e9cord 13:53 y s.s, grabaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, r\u00e9cord 00:25 y s.s). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03332-2016. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s \/ Fl. 33 y s.s ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2624-2018 \u00a0 Radicado n.\u00ba \u00a050362 \u00a0 (Acta n.\u00ba \u00a0211) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre los requisitos de l\u00f3gica y debida \u00a0argumentaci\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n presentada por \u00a0el defensor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35494","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35494","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35494"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35494\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35494"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35494"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35494"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}