{"id":35487,"date":"2023-09-13T21:42:32","date_gmt":"2023-09-13T21:42:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2614-201852801\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:32","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:32","slug":"ap2614-201852801","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2614-201852801\/","title":{"rendered":"AP2614-2018(52801)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2614-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52801 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 211) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 13 de diciembre de 2017, la Fiscal\u00eda Segunda Especializada \u00a0(CAIVAS y CAVIF) de Ibagu\u00e9 radic\u00f3 en esa ciudad \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n respecto de la actuaci\u00f3n \u00a0seguida en contra de Jaime \u00a0Andr\u00e9s Ma\u00f1osca Lizcano por \u00a0el delito de acceso \u00a0carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir. \u00a0<\/p>\n<p>En el mencionado \u00a0documento se rese\u00f1aron los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 19 de agosto del a\u00f1o 2017, el bus de placas SAK \u00a0-474 de la empresa r\u00e1pido Tolima que fuera conducido por el \u00a0se\u00f1or JOSE DANIEL ECHEVERRY ALZATE, se acerc\u00f3 al puesto \u00a0de control polic\u00eda (sic) \u00a0que \u00a0se encontraba situado a la altura del kil\u00f3metro 3 + 800 v\u00eda \u00a0Neiva &#8211; \u00a0Castilla, con el fin de dejar en conocimiento la denuncia de \u00a0MIRYAM AVENDA\u00d1O AVENDA\u00d1O, de 37 a\u00f1os de edad, en \u00a0contra de JAIME ANDR\u00c9S MA\u00d1OSCA LIZCANO quien, seg\u00fan \u00a0la quejosa la cogi\u00f3 duro y apret\u00f3 sus partes \u00edntimas \u00a0con su mano derecha mientras la v\u00edctima dorm\u00eda. Que una \u00a0vez se despert\u00f3 MIRYAM AVENDA\u00d1O, su agresor se hizo el \u00a0dormido y por un tiempo de veinte (20) segu\u00eda tocando mis \u00a0partes \u00edntimas (sic). \u00a0<\/p>\n<p>Comenta \u00a0la denunciante que el d\u00eda 18 de agosto sali\u00f3 de la \u00a0ciudad de Bucaramanga con destino a la ciudad de Neiva con trasbrod\u00f3 \u00a0(sic) \u00a0en \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1. Que de Bogot\u00e1 cogi\u00f3 un bus \u00a0directo a la ciudad de Neiva y en el tramo v\u00eda Bogot\u00e1 &#8211; \u00a0Ibagu\u00e9 hac\u00eda las 3:30 horas de la madrugada del 19 de \u00a0agosto sucedieron los hechos denunciados. Luego llegaron a Ibagu\u00e9 \u00a0y por estar muy asustada se cambi\u00f3 al puesto n\u00famero dos \u00a0(2) ya que inicialmente se encontraba ubicada en el puesto No. 4 \u00a0hacia el lado de la ventana y su agresor al lado. Que solo en Ibagu\u00e9 \u00a0cuando cambi\u00f3 de puesto le coment\u00f3 al conductor del bus \u00a0lo sucedido y cuando llegaron a un puesto de Polic\u00eda de Neiva \u00a0ubicado en el peaje coloc\u00f3 el denuncio (sic) \u00a0y \u00a0capturaron a su denunciado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formalizado el respectivo reparto el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, en \u00a0audiencia del 23 de abril de 2018, manifest\u00f3 su falta de \u00a0competencia para resolver la preclusi\u00f3n, atendida la \u00a0confirmaci\u00f3n efectuada por la v\u00edctima sobre la \u00a0ocurrencia de los hechos en jurisdicci\u00f3n de la ciudad de \u00a0Neiva; supuesto que consider\u00f3 trascendental para radicarla, \u00a0por el factor territorial, en los Juzgados Penales del Circuito de \u00a0esa ciudad, a los cuales remiti\u00f3 las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 15 de mayo siguiente, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de \u00a0Neiva, a quien correspondi\u00f3 la actuaci\u00f3n, al advertir \u00a0el incumplimiento del tr\u00e1mite para la definici\u00f3n de \u00a0competencia, orden\u00f3 el env\u00edo de la actuaci\u00f3n a \u00a0la Corte Suprema de Justicia, en atenci\u00f3n a lo indicado en el \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para \u00a0resolver el asunto, habida cuenta que el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004 le asigna \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de (\u2026) \u00a0juzgados de diferentes distritos\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como \u00a0se ha se\u00f1alado en m\u00faltiples oportunidades, el incidente \u00a0de definici\u00f3n de competencia es un mecanismo \u00e1gil y \u00a0expedito que permite al superior funcional, en caso de debate frente \u00a0a ese presupuesto procesal, determinar cu\u00e1l funcionario \u00a0judicial debe ocuparse de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, cuando el juzgador estima no ser competente y le \u00a0atribuye el caso a un servidor judicial de un distrito diferente, la \u00a0controversia debe resolverse por el superior com\u00fan de los dos \u00a0despachos, al cual se debe enviar inmediatamente el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Funcionalmente, acorde con lo establecido en el art\u00edculo 331 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal2, \u00a0con independencia de la etapa procesal de su presentaci\u00f3n, la \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n debe resolverse por parte de los \u00a0Jueces de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, en la medida que la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0se hizo por el delito de acceso \u00a0carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir \u00a0no hay duda en cuanto a la competencia funcional, pues, por falta de \u00a0asignaci\u00f3n especial, su conocimiento corresponde a los Jueces \u00a0Penales del Circuito, tal y como dispone el numeral 2 del art\u00edculo \u00a036 de la Ley 906 de 2004; raz\u00f3n por la cual, se \u00a0discutir\u00e1 solo lo relacionado con el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0definir la competencia territorial respecto de la solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n, la Corte ha viabilizado la aplicaci\u00f3n de la \u00a0regla general consagrada en el art\u00edculo 43 ib\u00eddem \u00a0conforme \u00a0a la cual es competente el funcionario del \u00ablugar \u00a0donde ocurri\u00f3 el delito\u00bb. Al \u00a0respecto, se ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abClaro \u00a0est\u00e1, aunque la Ley 906 de 2004 no regula el procedimiento a \u00a0seguir cuando el funcionario judicial se declare incompetente para \u00a0definir la solicitud de preclusi\u00f3n, es claro que si el \u00a0art\u00edculo 331 de esa normatividad dispone que la misma sea \u00a0presentada ante el juez de conocimiento, la definici\u00f3n de \u00a0quien ostente esa calidad debe determinarse por sus disposiciones \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, aunque \u00a0los preceptos sobre competencia territorial contenidos en los \u00a0art\u00edculos 42 y siguientes del Estatuto Procesal Penal de 2004 \u00a0se refieren directa y exclusivamente al juzgamiento de las conductas \u00a0punibles, lo \u00a0cual parte necesariamente de la presentaci\u00f3n de un escrito de \u00a0acusaci\u00f3n cuando hubiere lugar a ello, las \u00a0mismas reglas puede aplicarse en el caso de la petici\u00f3n de \u00a0preclusi\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta que en la mayor\u00eda de estos eventos no hay \u00a0lugar propiciar el inicio de la etapa de la causa, precisamente \u00a0porque de la informaci\u00f3n legalmente recaudada durante la fase \u00a0investigativa, la Fiscal\u00eda llega a la conclusi\u00f3n de que \u00a0no hay m\u00e9rito para enjuiciar a la persona denunciada \u00a0penalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si la Fiscal\u00eda opta por acudir ante el juez de conocimiento \u00a0para sustentar una solicitud preclusiva, deber\u00e1 hacerlo, seg\u00fan \u00a0el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004 \u00a0(\u2026)3\u00bb \u00a0(Subrayado \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aclarado \u00a0lo anterior, conviene \u00a0recordar que, de conformidad con lo prescrito en el art\u00edculo \u00a014 de la Ley 599 de 2000, \u00abla \u00a0conducta punible se considera realizada (\u2026) \u00a0en \u00a0el lugar donde se desarroll\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los hechos relacionados en el escrito radicado por la Fiscal\u00eda \u00a0se consign\u00f3 que, seg\u00fan la versi\u00f3n inicial de la \u00a0denunciante, los tocamientos ocurrieron en el tramo de la v\u00eda \u00a0que conduce de Bogot\u00e1 a la ciudad de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en \u00a0el curso de la audiencia la v\u00edctima aclar\u00f3 al Juzgado \u00a0Tercero \u00a0Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 que los actos atribuidos a \u00a0Jaime \u00a0Andr\u00e9s Ma\u00f1osca Lizcano y \u00a0por los cuales se le imput\u00f3 preliminarmente el delito de \u00a0acceso \u00a0carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir, fueron \u00a0desplegados llegando a Neiva; por lo cual debe tenerse por lugar de \u00a0ocurrencia esta \u00faltima ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se asignar\u00e1 conocimiento de esa petici\u00f3n \u00a0al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva4 \u00a0y se ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n inmediata de las diligencias \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, debe llamarse la atenci\u00f3n sobre el equ\u00edvoco \u00a0tr\u00e1mite cumplido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de \u00a0Ibagu\u00e9, dado que, ante la manifestaci\u00f3n sobre su falta \u00a0de competencia, le era exigido remitir de manera inmediata el asunto \u00a0a la Corte encargada de definirla y no al Juzgado que consideraba lo \u00a0era, como lo hizo, en abierta contraposici\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Asignar \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto al Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito de Neiva, \u00a0al cual se ordena enviar inmediatamente el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 y \u00a0a todos los intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Est\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0involucrados despachos adscritos a los distritos judiciales de Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuyo tenor reza: \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP1003, 26 feb 2015, rad. 45459 y AP2352, 6 may 2015, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045928, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0designaci\u00f3n especial a este despacho atiende a que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n, previamente, le hab\u00eda sido repartida. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2614-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52801 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 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