{"id":35486,"date":"2023-09-13T21:42:32","date_gmt":"2023-09-13T21:42:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2613-201852834\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:32","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:32","slug":"ap2613-201852834","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2613-201852834\/","title":{"rendered":"AP2613-2018(52834)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2613-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52834 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 211) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 10 de enero de 2018, la Fiscal\u00eda Treinta y Siete Local de \u00a0la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico de Tunja radic\u00f3 en \u00a0esa ciudad escrito de acusaci\u00f3n en contra de Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Lozano V\u00e1squez y \u00a0Carlos \u00a0Roberto Solano Viatela por \u00a0el delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>En el mencionado \u00a0documento se rese\u00f1aron los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0conocieron de conformidad a (sic) \u00a0la \u00a0denuncia presentada por el se\u00f1or: JOSE DE LA CRUZ ALDANA \u00a0PORRAS, que el d\u00eda 22 de octubre de 2014 como a las 5:30 pm, \u00a0recibe una llamada de un supuesto sobrino que se llama OSCAR SANABRIA \u00a0ALDANA, dici\u00e9ndole que ven\u00eda de Bogot\u00e1 en el \u00a0carro del pap\u00e1 de un amigo para Ventaquemada y que en el Sisga \u00a0hab\u00eda un ret\u00e9n y que les hab\u00edan encontrado una \u00a0pistola dentro del carro, que hab\u00eda cuadrado con el sargento \u00a0D\u00edaz por tres millones ($3.000.000) de pesos, que ellos ven\u00edan \u00a0a quedarse y que al d\u00eda siguiente se los pagaban y le \u00a0siguieron haciendo llamadas para que les consignara la plata y as\u00ed \u00a0lo hizo hasta completar la suma de $9.600.000, consignaciones que \u00a0hizo a varias personas y por diferentes valores para lo cual anex\u00f3 \u00a0los recibos de consignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formalizado el respectivo reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Tunja, \u00a0el cual dio inicio a la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0el d\u00eda 15 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad, la defensa impugn\u00f3 su competencia porque las \u00a0llamadas extorsivas, seg\u00fan consigui\u00f3 establecerse, \u00a0fueron realizadas de la C\u00e1rcel de Picale\u00f1a ubicada en \u00a0Ibagu\u00e9; raz\u00f3n por la cual, \u00e9sta deb\u00eda \u00a0radicarse en un Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0conocimiento de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante de la Fiscal\u00eda, por su parte, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la actuaci\u00f3n le fue remitida con la advertencia sobre la \u00a0imposibilidad de establecer el lugar de origen de las llamadas y la \u00a0necesidad de radicar escrito de acusaci\u00f3n en Tunja por la \u00a0ubicaci\u00f3n de los elementos fundamentales. No obstante, de la \u00a0revisi\u00f3n del registro de las audiencias preliminares destaca \u00a0que el Fiscal hizo menci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las \u00a0llamadas desde Ibagu\u00e9, por lo cual, encuentra raz\u00f3n a \u00a0la postulaci\u00f3n de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ese despacho, en cumplimiento del tr\u00e1mite indicado en el \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, orden\u00f3 \u00a0el env\u00edo de la actuaci\u00f3n a la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para \u00a0resolver el asunto, habida cuenta que el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004 le asigna \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de (\u2026) \u00a0juzgados de diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como \u00a0se ha se\u00f1alado en m\u00faltiples oportunidades, el incidente \u00a0de definici\u00f3n de competencia es un mecanismo \u00e1gil y \u00a0expedito que permite al superior funcional, en caso de debate frente \u00a0a ese presupuesto procesal, determinar cu\u00e1l funcionario \u00a0judicial debe ocuparse de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, cuando el juzgador estima no ser competente y le \u00a0atribuye el caso a un servidor judicial de un distrito diferente, la \u00a0controversia debe resolverse por el superior com\u00fan de los dos \u00a0despachos, al cual se debe enviar inmediatamente el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 43 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en \u00a0relaci\u00f3n con el juez competente para cumplir con la etapa de \u00a0juzgamiento, establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEs \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez \u00a0del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0partes podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n.\u00bb \u00a0Subrayado \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0factor territorial, de conformidad con lo dispuesto en el citado \u00a0art\u00edculo, es el criterio principal para fijar la competencia \u00a0del funcionario encargado de asumir el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en el evento de existir incertidumbre sobre el lugar donde ocurri\u00f3 \u00a0la conducta punible, cuando esta se ejecut\u00f3 en varias \u00a0ubicaciones, en un sitio no determinado o en el extranjero, o \u00a0concurre el factor subjetivo, fuero legal o constitucional en sus \u00a0autores o en el \u00a0proceso deben juzgarse delitos conexos, es posible acudir a otras \u00a0hip\u00f3tesis, como aquellas indicadas en el segundo inciso de la \u00a0norma en cita o en el art\u00edculo 52 del mismo compendio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este caso, acorde con los t\u00e9rminos de la acusaci\u00f3n \u00a0donde se atribuye el delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada por \u00a0la realizaci\u00f3n de requerimientos en monto total de nueve \u00a0millones de pesos ($9.000.000.oo), no hay duda en cuanto a la \u00a0competencia funcional pues, al producirse una afectaci\u00f3n \u00a0patrimonial inferior a 150 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, su conocimiento est\u00e1 asignado expresamente a los \u00a0jueces penales municipales, tal y como dispone el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 906 de 2004; raz\u00f3n por la cual, \u00a0se \u00a0discutir\u00e1 solo lo relacionado con el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre \u00a0ese aspecto, la \u00a0Sala ha posicionado como lugar de comisi\u00f3n del delito de \u00a0extorsi\u00f3n \u00a0aquel donde se inici\u00f3 la exigencia dineraria. Al verificarse \u00a0su ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de medios telef\u00f3nicos este \u00a0corresponde con el sitio desde el cual se llevaron a cabo esas \u00a0comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera pac\u00edfica, se ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed \u00a0las cosas, como lo advirti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en auto \u00a0del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, \u00a0la conducta \u00a0punible de extorsi\u00f3n se concreta luego de que exteriorizado el \u00a0prop\u00f3sito del agente activo, logra que su mensaje llegue y \u00a0produzca un efecto en el destinatario del constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, cuando \u00a0quiera que el m\u00e9todo utilizado para transmitir la amenazas \u00a0extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecuci\u00f3n \u00a0de la conducta aquel desde donde el agresor origina las \u00a0comunicaciones, \u00a0bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es \u00a0la de \u201cconstre\u00f1ir a otro\u201d, lo cual se hace de \u00a0manera inmediata cuando se env\u00eda el mensaje por v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica. \u00a0(CSJ, \u00a0AP, 19 de marzo de 2013, Radicado 40927) \u00a0(Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En el caso concreto, aun cuando sobre ese aspecto no se aludi\u00f3 \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n, en la narraci\u00f3n efectuada \u00a0en la audiencia preliminar de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n1 \u00a0se precisa que las llamadas \u00a0extorsivas de las cuales fue v\u00edctima el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0de la Cruz Aldana Porras, se originaron en inmediaciones del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9 \u00abPicale\u00f1a \u00a0\u2013 Coiba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, ante la existencia de datos concretos sobre la \u00a0exteriorizaci\u00f3n de los actos de constre\u00f1imiento en \u00a0Ibagu\u00e9, no hay duda que la competencia para dirigir la etapa \u00a0de juicio debe asignarse a un Juzgado Penal Municipal de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Asignar \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto al Juzgado Penal Municipal de Ibagu\u00e9, \u00a0Tolima (reparto), al cual se ordena enviar inmediatamente el \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado Primero Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de conocimiento de Tunja y a todos los intervinientes \u00a0en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencias preliminares Record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025:32 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2613-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52834 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 211) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de junio de dos 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