{"id":35476,"date":"2023-09-13T21:41:51","date_gmt":"2023-09-13T21:41:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap254-201851945\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:51","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:51","slug":"ap254-201851945","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap254-201851945\/","title":{"rendered":"AP254-2018(51945)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP254-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51945 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 016) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n que \u00a0present\u00f3 la defensora de Sara \u00a0Mar\u00eda del Socorro Meza D\u00edaz \u00a0respecto del proceso penal que adelanta el Juzgado Segundo Promiscuo \u00a0Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Puerto Berr\u00edo \u00a0\u2013 Antioquia -, si no fuera porque no se cumpli\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 48 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de marzo de 2017, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Puerto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Berr\u00edo, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra Sara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda del Socorro Meza D\u00edaz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como presunta autora del delito de calumnia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 de junio de 2017, en el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo Promiscuo Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Puerto Berr\u00edo se surti\u00f3 la formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n; la audiencia preparatoria inici\u00f3 el 9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto siguiente y en su desarrollo la defensa solicit\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cambio de radicaci\u00f3n del proceso, por estimar que en ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio se dan circunstancias que afectan la imparcialidad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de justicia. Al efecto, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denunciante, Wiston Marino Perea Perea, es el Juez Laboral del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Puerto Berrio, \u00e9l fue denunciado por su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representada por incurrir en fraude procesal y con el evidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prop\u00f3sito de que se archive la actuaci\u00f3n en su contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la defensora p\u00fablica que la estaba asistiendo y varios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidores judiciales de ese municipio le han solicitado que acuda a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la figura de la retractaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Sara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda del Socorro Meza D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n denunci\u00f3 a los empleados del Juzgado Laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de Puerto Berrio porque la ofendieron con palabras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soeces, pero la justicia no la escuch\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces, fiscales y autoridades administrativas del municipio existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amistad y colegaje, tienden a protegerse mutuamente y eso puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0influir en sus decisiones, tal como ocurri\u00f3 en estas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencias, pues la Fiscal\u00eda Local 24 inici\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n penal contra Sara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda del Socorro Meza D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tener en cuenta las pruebas que demostraban la veracidad de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestaciones que efectu\u00f3 respecto del proceder il\u00edcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laboral del Circuito de Puerto Berrio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez Segundo \u00a0Promiscuo Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Puerto \u00a0Berr\u00edo manifest\u00f3 que era infundado que la defensa \u00a0sustentara la pretensi\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0invocando unos elementos materiales probatorios que aparentemente \u00a0descartan la existencia del delito de calumnia, dado que la actuaci\u00f3n \u00a0va en audiencia preparatoria, en su desarrollo las partes solicitan \u00a0las pruebas necesarias para demostrar su teor\u00eda del caso y la \u00a0valoraci\u00f3n de las mismas se realiza en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la defensa no prob\u00f3 ninguna circunstancia que afecte la \u00a0imparcialidad del funcionario que est\u00e1 conociendo del proceso; \u00a0sin embargo, como en la solicitud se pide cambio de distrito \u00a0judicial, dispuso remitir la actuaci\u00f3n a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, atendiendo que la v\u00edctima es un Juez de la Rep\u00fablica \u00a0del mismo municipio y con la finalidad de que no quede ning\u00fan \u00a0manto de duda del respeto por las garant\u00edas procesales de la \u00a0acusada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral 8\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004 dispone \u00a0que compete a la Sala de Casaci\u00f3n Penal resolver las \u00a0solicitudes de cambio de radicaci\u00f3n que impliquen la remisi\u00f3n \u00a0del proceso penal a un distrito judicial distinto al del despacho que \u00a0lo ven\u00eda conociendo y el art\u00edculo 46 de la misma obra \u00a0se\u00f1ala que podr\u00e1 efectuarse cuando en el territorio \u00a0donde se est\u00e9 adelantando la actuaci\u00f3n existan \u00a0circunstancias que afecten el orden p\u00fablico, la imparcialidad \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia, las garant\u00edas \u00a0procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad \u00a0personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cambio de radicaci\u00f3n es una medida de car\u00e1cter \u00a0excepcional encaminada a resguardar el proceso de factores externos \u00a0que perturben su desarrollo, de manera que el fallo se profiera por \u00a0un juez que est\u00e9 en un ambiente territorial adecuado, ajeno a \u00a0circunstancias que se opongan a una recta, cumplida y eficaz \u00a0administraci\u00f3n de justicia. El peticionario tiene la carga \u00a0procesal de demostrar las razones que obligan a desconocer la \u00a0competencia territorial, la modificaci\u00f3n del lugar de \u00a0juzgamiento no puede obedecer al capricho del juez o de las partes y \u00a0\u00fanicamente procede cuando se prueba la presencia de las \u00a0circunstancias previstas en el art\u00edculo 46 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala en el auto CSJ AP-7345, del 1 de noviembre de 2017, rad. 51396, \u00a0explic\u00f3 el tr\u00e1mite de las solicitudes de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario judicial a cargo de la actuaci\u00f3n tiene la \u00a0obligaci\u00f3n de manifestarse frente a la pretensi\u00f3n de \u00a0traslado de sede para; primero, realizar una verificaci\u00f3n \u00a0formal de la petici\u00f3n y rechazar de plano aquellas que no \u00a0cumplan con los requisitos formales o sean notoriamente \u00a0improcedentes, impertinentes o dilatorias \u00a0y, segundo, una \u00a0vez superado el \u00a0primer filtro, evaluar la existencia de mecanismos \u00a0jur\u00eddicos alternativos destinados a neutralizar la situaci\u00f3n \u00a0perturbadora. Si \u00a0concluye que tales alternativas no son viables o han sido \u00a0infructuosas, pero se pueden conjurar por medio de un cambio de \u00a0radicaci\u00f3n al interior de ese distrito judicial, est\u00e1 \u00a0en el deber de remitir la actuaci\u00f3n a su superior para que \u00a0este determine si es viable o no esa medida; \u00a0si su criterio es que el asunto debe ser remitido a otro distrito \u00a0judicial, como lo ha propuesto el solicitante, le corresponde enviar, \u00a0de inmediato, el expediente a la Corte Suprema de Justicia. Una \u00a0determinaci\u00f3n similar deber\u00e1 adoptar el Tribunal si, \u00a0evaluada la solicitud, determina que el proceso o actuaci\u00f3n \u00a0debe ser tramitado en otro Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a esta Corporaci\u00f3n, como supremo \u00f3rgano de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, resolver lo pertinente, sin perjuicio \u00a0de su facultad de disponer la conveniencia de que el Tribunal \u00a0respectivo examine o reexamine la situaci\u00f3n, en caso de no \u00a0acceder a lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0l\u00ednea de pensamiento, para utilizar la expresi\u00f3n \u00a0empleada por la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Riohacha, \u00a0en la providencia del 13 de septiembre de 2017, est\u00e1 presente \u00a0en las providencias AP3217-2014, AP4045-2015, AP4706-2015, \u00a0AP6172-2015, AP144-2016, AP325-2016, AP1505-2016, AP7348-2016, \u00a0AP686-2017, AP712-2017, AP1464-2017, AP3501-2017, AP4664-2017, \u00a0AP4878-2017 y AP6741-2017, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el precedente AP5702-2017, en concordancia con el criterio \u00a0jurisprudencial rese\u00f1ado, se dijo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 con \u00a0independencia del lugar al cual el solicitante reclama el env\u00edo \u00a0de las diligencias, por regla general, corresponde al funcionario de \u00a0conocimiento y al respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, \u00a0verificar las circunstancias particulares del caso a fin de \u00a0determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de \u00a0otro, si para neutralizar las situaciones que fundamentan el pedido, \u00a0basta ordenar el cambio de radicaci\u00f3n dentro del mismo \u00a0Distrito Judicial, pues s\u00f3lo en caso de que dicho an\u00e1lisis \u00a0resulte negativo, el asunto ser\u00e1 remitido a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que determine el Distrito Judicial al que debe enviarse el \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ninguna de las providencias citadas, ni en cualquier otra conocida, \u00a0se ha dicho o sugerido que al juzgador solo le corresponde \u00a0pronunciarse frente a los requisitos formales de la solicitud o que, \u00a0una vez este ha determinado que la situaci\u00f3n puede conjurarse \u00a0al interior del propio distrito judicial, ya sea mediante medidas \u00a0alternativas o por un cambio de radicaci\u00f3n, la petici\u00f3n \u00a0deba ser remitida a la Corte Suprema de Justicia, sin que medie la \u00a0evaluaci\u00f3n del Tribunal respectivo. \u00a0(Resaltado \u00a0al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el \u00a0Juez Segundo \u00a0Promiscuo Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Puerto \u00a0Berr\u00edo analiz\u00f3 la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0formulada por la defensa, acertadamente expuso que no pod\u00eda \u00a0cimentarse en elementos materiales probatorios destinados a \u00a0controvertir la materialidad de la conducta punible objeto de \u00a0acusaci\u00f3n y no estaba demostrada ninguna situaci\u00f3n que \u00a0afectara su imparcialidad, pero en raz\u00f3n de que el denunciante \u00a0es un Juez de la Rep\u00fablica de esa localidad dar\u00eda \u00a0tr\u00e1mite a la petici\u00f3n para garantizar la total de \u00a0transparencia de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00fanico fundamento v\u00e1lido de la solicitud de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n se contrae a que el denunciante es el Juez \u00a0Laboral del Circuito de Puerto Berrio \u00a0y ello, en criterio de la defensa, impide que sus colegas de ese \u00a0municipio sean imparciales, el Juzgado remitente no analiz\u00f3 si \u00a0esa circunstancia se pod\u00eda superar dentro del mismo distrito \u00a0judicial, omiti\u00f3 acudir a la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Antioquia y, desconociendo la reiterada jurisprudencia sobre el tema, \u00a0envi\u00f3 la actuaci\u00f3n a esta Sala simplemente con el \u00a0argumento de que la defensora exigi\u00f3 que el proceso se llevara \u00a0en localidades del departamento de Santander, como son Cimitarra, \u00a0V\u00e9lez y Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anotado, la Sala se abstendr\u00e1 de resolver la solicitud \u00a0de cambio de radicaci\u00f3n y remitir\u00e1 inmediatamente la \u00a0actuaci\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia \u00a0para que analice si por el motivo precisado en precedencia se afecta \u00a0la imparcialidad de la administraci\u00f3n de justicia y si es \u00a0necesario enviar la actuaci\u00f3n a otro distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00daNICO.- \u00a0Abstenerse de resolver la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0invocada por la defensa y remitir \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia \u00a0con la finalidad anotada en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP254-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51945 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 016) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n que \u00a0present\u00f3 la defensora de Sara \u00a0Mar\u00eda del 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