{"id":35463,"date":"2023-09-13T21:41:50","date_gmt":"2023-09-13T21:41:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap247-201851926\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:50","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:50","slug":"ap247-201851926","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap247-201851926\/","title":{"rendered":"AP247-2018(51926)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP247-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00ba 51926. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a016. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0del proceso adelantado contra FABI\u00c1N R\u00cdOS CORT\u00c9S, \u00a0VIVIANA VEGA V\u00c1SQUEZ, JULIO ALBERTO PRECIADO O\u00d1ATE, \u00a0JOS\u00c9 LUIS RANGEL N\u00da\u00d1EZ, ALISSON LILIAN VARGAS \u00a0FANDI\u00d1O, BLANCA RUTH SALAZAR HERRERA, ARISMENDI VARELA MORENO \u00a0y YEFRI TORRES TORRES, por la presunta comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de cohecho propio, cohecho por dar u ofrecer y concierto para \u00a0delinquir, entre otros, en \u00a0raz\u00f3n a la impugnaci\u00f3n de competencia efectuada por la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 27 de octubre de 2017, la Fiscal\u00eda 99 adscrita a la \u00a0Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Especializada contra la \u00a0Corrupci\u00f3n, radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en \u00a0contra de FABI\u00c1N \u00a0R\u00cdOS CORT\u00c9S (Director de la C\u00e1rcel La Esperanza \u00a0de Guaduas), VIVIANA VEGA V\u00c1SQUEZ (abogada litigante), JULIO \u00a0ALBERTO PRECIADO O\u00d1ATE (presunto beneficiario de los \u00a0il\u00edcitos), JOS\u00c9 LUIS RANGEL N\u00da\u00d1EZ \u00a0(dragoneante \u2013 jur\u00eddico INPEC de Villavicencio), ALISSON \u00a0LILIAN VARGAS FANDI\u00d1O (estudiante de derecho), BLANCA RUTH \u00a0SALAZAR HERRERA (Asistente Social del Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas), ARISMENDI VARELA MORENO \u00a0(Jur\u00eddico de Control Interno del INPEC de Bogot\u00e1) y \u00a0YEFRI TORRES TORRES (Dragoneante de la C\u00e1rcel La Esperanza de \u00a0Guaduas), \u00a0como presuntos responsables, de acuerdo con sus roles, de los delitos \u00a0de cohecho \u00a0propio, cohecho por dar u ofrecer, concierto para delinquir, fraude \u00a0procesal, falsedad material e ideol\u00f3gica en documentos \u00a0p\u00fablicos, por \u00a0los hechos que a continuaci\u00f3n se precisan: \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las personas mencionadas en precedencia, durante los a\u00f1os 2013 \u00a0a 2017, supuestamente integraron una organizaci\u00f3n criminal \u00a0para favorecer a internos que se encontraban recluidos en distintos \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds \u00a0(Guaduas, Villavicencio, Acac\u00edas y Bogot\u00e1), \u00a0en el sentido de efectuar, a trav\u00e9s de documentos falsos, los \u00a0tr\u00e1mites pertinentes para que obtuvieran beneficios: prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, redenci\u00f3n de la pena, permisos de trabajo, etc.; \u00a0todo a cambio de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asignado el asunto al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, en audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n del 12 de enero de 2018, la \u00a0defensa de los ciudadanos BLANCA RUTH SALAZAR \u00a0HERRERA \u00a0y YEFRI TORRES TORRES impugnaron la competencia del despacho, por el \u00a0factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El abogado de SALAZAR HERRERA expuso que los \u00abeventos\u00bb \u00a0endilgados a los procesados, seg\u00fan la acusaci\u00f3n, no \u00a0fueron cometidos en la ciudad en Bogot\u00e1, sino en las \u00a0municipalidades de Guaduas y Villavicencio. Luego, en virtud de los \u00a0c\u00e1nones 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, no se explica por qu\u00e9 \u00a0motivo la Fiscal radica la competencia en los Jueces del Circuito de \u00a0la capital de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El segundo de los abogados, adem\u00e1s de adherirse a los \u00a0argumentos del anterior profesional del derecho, indic\u00f3 que la \u00a0delegada de la Fiscal\u00eda efectu\u00f3 una interpretaci\u00f3n \u00a0extensiva de la expresi\u00f3n \u00abdonde \u00a0se encuentren los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u00bb, \u00a0contenida en el art\u00edculo 43 ib\u00eddem, \u00a0por cuanto, no se\u00f1al\u00f3 las razones por las cuales la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 es el lugar fundamental de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La representante del \u00f3rgano investigador, por su parte, \u00a0desestim\u00f3 tal propuesta y detall\u00f3 que la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en providencias de 23 de noviembre de 2009, radicado \u00a049296, y 18 de agosto de 2016, radicado 48647, ilustr\u00f3 en qu\u00e9 \u00a0situaciones se aplica el art\u00edculo 43 de la Ley 906, y en \u00a0cu\u00e1les el precepto 52 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En consecuencia, afirm\u00f3 la Fiscal que si bien es cierto el \u00a0delito de cohecho propio, el cual se entiende m\u00e1s grave de \u00a0todos los enrostrados a los procesados, fue cometido tanto en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, como en Guaduas y Villavicencio, tambi\u00e9n \u00a0lo es que en la capital de la Rep\u00fablica debe radicar la \u00a0competencia, porque en esta urbe es donde est\u00e1n los elementos \u00a0fundamentales de la acusaci\u00f3n, al paso que la imputaci\u00f3n \u00a0fue formulada aqu\u00ed. Agreg\u00f3 que los acusados est\u00e1n \u00a0privados de la libertad en Bogot\u00e1, donde han ejercido, \u00a0igualmente, su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La delegada del Ministerio P\u00fablico adujo que la elecci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se ajusta a la \u00a0posibilidad contemplada por el Legislador en el art\u00edculo 43 \u00a0ib\u00eddem, \u00a0debido a que los comportamientos jur\u00eddicamente relevantes no \u00a0son aislados, sino que se expanden en varios distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En atenci\u00f3n a lo anterior, el titular del Juzgado Dieciocho \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funciones de Conocimiento, \u00a0previo a disponer el env\u00edo de la actuaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para definir la competencia, con sujeci\u00f3n a \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 54 y 341 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, expuso que \u00e9l se considera que era \u00a0competente para resolver de fondo ese asunto, en atenci\u00f3n que \u00a0la imputaci\u00f3n de los encausados se realiz\u00f3 en esta \u00a0territorialidad. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00ba, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente \u00a0para conocer del presente asunto, por cuanto se \u00a0discute si el conocimiento para adelantar el juicio recae en los \u00a0Juzgados de distintos distritos judiciales: Bogot\u00e1, \u00a0Villavicencio y Guaduas. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que \u00ab(\u2026) \u00a0cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0As\u00ed las cosas, es el mecanismo previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico para precisar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l \u00a0de los distintos Jueces es el llamado a conocer de la fase procesal \u00a0del juzgamiento, en lo que al caso concreto examinado atiende. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En el presente evento, se tiene que a FABI\u00c1N \u00a0R\u00cdOS CORT\u00c9S (Director de la C\u00e1rcel La Esperanza \u00a0de Guaduas), VIVIANA VEGA V\u00c1SQUEZ (abogada litigante), JULIO \u00a0ALBERTO PRECIADO U\u00d1ATE (presunto beneficiario de los \u00a0il\u00edcitos), JOS\u00c9 LUIS RANGEL N\u00da\u00d1EZ \u00a0(dragoneante \u2013 jur\u00eddico INPEC de Villavicencio), ALISSON \u00a0LILIAN VARGAS FANDI\u00d1O (estudiante de derecho), BLANCA RUTH \u00a0SALAZAR HERRERA (Asistente Social del Juzgado 2\u00ba Penal de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas), \u00a0ARISMENDI VARELA MORENO (Jur\u00eddico de Control Interno del INPEC \u00a0de Bogot\u00e1) y YEFRI TORRES TORRES (Dragoneante de la C\u00e1rcel \u00a0La Esperanza de Guaduas), \u00a0de acuerdo con sus roles, se \u00a0les atribuyen los delitos de cohecho \u00a0propio, cohecho por dar u ofrecer, concierto para delinquir, fraude \u00a0procesal, falsedad material e ideol\u00f3gica en documentos \u00a0p\u00fablicos. Por ende, \u00a0el factor que define la competencia es el de conexidad, fijado en el \u00a0art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004 y \u00a0no lo normado en el canon 43 ejusdem, \u00a0como lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o \u00e9ste es ejecutado en \u00a0varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se \u00a0conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles.1 \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En ese orden de ideas, lo primero a dilucidar es la competencia \u00a0funcional, \u00a0la cual, atendiendo al concurso heterog\u00e9neo de conductas \u00a0punibles presentado, con fundamento en lo previsto en el art\u00edculo \u00a036 inciso 2 ib\u00eddem, \u00a0se establece en los Jueces Penales del Circuito, toda vez que los \u00a0delitos de cohecho \u00a0propio \u00a0(art. 405 C.P.), cohecho \u00a0por dar u ofrecer \u00a0(art. 407 C.P.), concierto \u00a0para delinquir \u00a0(art. 340 C.P.), fraude \u00a0procesal \u00a0(art. 453 C.P.), falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico \u00a0(art. 287 C.P.) y falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico \u00a0(art. 286 C.P.), no tienen asignaci\u00f3n especial de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En segundo lugar, aparece que el \u00a0delito \u00a0m\u00e1s grave \u00a0corresponde \u00a0al de cohecho \u00a0propio, \u00a0cuya pena oscila entre 80 \u00a0y \u00a0144 \u00a0meses \u00a0de prisi\u00f3n, extremos \u00a0superiores a los contemplados para los dem\u00e1s il\u00edcitos, \u00a0pues el cohecho \u00a0por dar u ofrecer, as\u00ed como el concierto para delinquir y la \u00a0falsedad material en documento p\u00fablico, fluct\u00faan entre \u00a048 y 108 meses; el fraude procesal ostenta un intervalo entre 72 y \u00a0144 meses; y la falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico \u00a0ondea entre 64 y 144 meses. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Siguiendo ese hilo conductor, se tiene que, con base en lo rese\u00f1ado \u00a0en la acusaci\u00f3n, as\u00ed como lo narrado por la delegada de \u00a0la Fiscal\u00eda en su intervenci\u00f3n efectuada en el \u00a0desarrollo de dicha audiencia, el reato de cohecho propio se ha \u00a0ejecutado en diferentes localidades del pa\u00eds: Bogot\u00e12, \u00a0Villavicencio y Guaduas, \u00a0significando esa situaci\u00f3n que no es posible desligar el \u00a0supuesto entramado de la organizaci\u00f3n que se plane\u00f3 por \u00a0los procesados para cometer \u00abgraves \u00a0hechos de corrupci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Entonces, si la conducta se ejecut\u00f3 en \u00a0el marco de una presunta organizaci\u00f3n con algunas \u00a0ramificaciones a nivel nacional y en la que cada uno de los \u00a0copart\u00edcipes desempe\u00f1\u00f3 una particular funci\u00f3n \u00a0para el logro del il\u00edcito fin, no se puede, de forma \u00a0exclusiva, se\u00f1alar como lugar de ocurrencia del delito la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, como factor para asignar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Por tanto, se torna necesario acudir al siguiente par\u00e1metro, \u00a0esto es, donde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos, \u00a0el cual tampoco ofrece soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico \u00a0planteado en este caso, como quiera que no se tiene certeza del \u00a0n\u00famero de conductas punibles cometidas por los encausados. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0En tal virtud, corresponde acogerse al \u00faltimo criterio: donde \u00a0se haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n, \u00a0lo cual se traduce en que, de acuerdo con las piezas procesales, no \u00a0se tiene noticia del lugar en que los encausados fueron aprehendidos, \u00a0pues, en el expediente no reposa esa informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0No obstante, s\u00ed se sabe que en el mes de julio de 2017, ante \u00a0el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, a todos los procesados \u00a0les fueron imputadas las conductas se\u00f1aladas en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, lo cual significa que la competencia para conocer \u00a0de la etapa de juzgamiento recae en los Jueces Penales del Circuito \u00a0de esta ciudad, de conformidad con el \u00faltimo factor de \u00a0definici\u00f3n estipulado en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0En \u00a0consecuencia, la presente actuaci\u00f3n corresponde al Juzgado \u00a0Dieciocho Penal del Circuito de Bogot\u00e1, autoridad que ven\u00eda \u00a0conociendo del asunto, raz\u00f3n por la cual se remitir\u00e1 el \u00a0plenario a dicho despacho para que reanude las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asignar al \u00a0Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogot\u00e1, la competencia \u00a0para \u00a0conocer de \u00a0la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra FABI\u00c1N \u00a0R\u00cdOS CORT\u00c9S, VIVIANA VEGA V\u00c1SQUEZ, JULIO ALBERTO \u00a0PRECIADO O\u00d1ATE, JOS\u00c9 LUIS RANGEL N\u00da\u00d1EZ, \u00a0ALISSON LILIAN VARGAS FANDI\u00d1O, BLANCA RUTH SALAZAR HERRERA, \u00a0ARISMENDI VARELA MORENO y YEFRI TORRES TORRES, por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de cohecho \u00a0propio, cohecho por dar u ofrecer, concierto para delinquir, fraude \u00a0procesal, falsedad material e ideol\u00f3gica en documentos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 19 jun. 2013, Radicaci\u00f3n n\u00ba. 41532, reiterado en CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP5987-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sept. 2017, Radicaci\u00f3n n. \u00ba 51125. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver p\u00e1ginas 26 a 32 del escrito de acusaci\u00f3n, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se describe el \u00abQUINTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EVENTO\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enrostrado a los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP247-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00ba 51926. \u00a0 Acta \u00a016. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0La Sala define la competencia para conocer 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