{"id":35454,"date":"2023-09-13T21:41:50","date_gmt":"2023-09-13T21:41:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2391-201852886\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:50","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:50","slug":"ap2391-201852886","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2391-201852886\/","title":{"rendered":"AP2391-2018(52886)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2391-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 52886 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0189 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la \u00a0Ley 906 de 2004, define la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso \u00a0adelantado contra Jaime \u00a0Echeverry Ospina, \u00a0Ana Mar\u00eda Linares Valencia, \u00a0Heinner Zapata Quintero, \u00a0Claudia Ximena Garc\u00eda Londo\u00f1o, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Alberto Castro Tribi\u00f1o, \u00a0Yennifer \u00a0Zareth Ort\u00edz Galindo y \u00a0Erika Fernanda Mej\u00eda Rodr\u00edguez, \u00a0acusados de los punibles de concierto para delinquir agravado y \u00a0extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo acotado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en escrito de acusaci\u00f3n1, \u00a0durante el a\u00f1o 2014, producto de labores investigativas \u00a0enfocadas al an\u00e1lisis de la cadena criminal extorsiva en su \u00a0modalidad carcelaria, se logr\u00f3 establecer que desde los \u00a0centros penitenciarios Picale\u00f1a, La Picota y Do\u00f1a \u00a0Juana, ubicados en Ibagu\u00e9 (Tolima), Bogot\u00e1 y La Dorada \u00a0(Caldas), respectivamente, distintos reclusos realizaron llamadas \u00a0telef\u00f3nicas a un sinn\u00famero de v\u00edctimas2 \u00a0a las que se exigi\u00f3 dinero a cambio de no involucrar a sus \u00a0familiares en procedimientos de \u00edndole judicial, logrando \u00a0doblegar su autodeterminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como los afectados efectuaron giros o consignaciones a \u00a0trav\u00e9s de diferentes empresas prestadoras de estos servicios, \u00a0sumas que eran retiradas por personas que ten\u00edan relaci\u00f3n \u00a0directa con los internos y cuyo rol dentro de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal era, precisamente, su cobro y posterior entrega a los \u00a0extorsionistas, casos todos que por su analog\u00eda se adelantaron \u00a0bajo una sola l\u00ednea investigativa. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de las personas dedicadas a la delictual recaudaci\u00f3n, pudieron \u00a0identificarse: Jaime \u00a0Echeverry Ospina, \u00a0Ana Mar\u00eda Linares Valencia, \u00a0Heinner Zapata Quintero, \u00a0Claudia Ximena Garc\u00eda Londo\u00f1o, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Alberto Castro Tribi\u00f1o, \u00a0Yennifer \u00a0Zareth Ort\u00edz Galindo y \u00a0Erika Fernanda Mej\u00eda Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las circunstancias f\u00e1cticas descritas, el 30 de noviembre de \u00a020163, \u00a0ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Manizales, luego de legalizarse las capturas \u00a0que por orden judicial4 \u00a0se efectuaron, la fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n a \u00a0Echeverry \u00a0Ospina, \u00a0Linares Valencia, \u00a0Zapata Quintero, \u00a0Garc\u00eda Londo\u00f1o \u00a0y \u00a0Castro \u00a0Tribi\u00f1o, \u00a0como c\u00f3mplices del punible de concierto para delinquir \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0procedimiento se surti\u00f3 el 10 de diciembre del mismo a\u00f1o5, \u00a0esta vez ante el Juzgado Veinte Hom\u00f3logo de Bogot\u00e1 y en \u00a0contra de Ort\u00edz \u00a0Galindo, \u00a0 a quien le fuera imputado, adem\u00e1s, el reato de extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a Mej\u00eda \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0no obra dentro del paginario registro correspondiente a la captura \u00a0que se ordenara el 22 de noviembre de 20166, \u00a0sin embargo, en el escrito de acusaci\u00f3n se hace alusi\u00f3n \u00a0a una audiencia de legalizaci\u00f3n de captura y formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n presidida el d\u00eda 31 de enero de 2017 por \u00a0el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la foliatura se desprende que en adversidad de los imputados no se \u00a0solicit\u00f3 medida de aseguramiento alguna. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de marzo de 2017, la Fiscal\u00eda Segunda Especializada ante el \u00a0GAULA de Manizales radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n, siendo \u00a0asignada la actuaci\u00f3n por reparto reglamentario7 \u00a0al Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de \u00a0Conocimiento de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de m\u00faltiples aplazamientos8, \u00a0convocada la audiencia para su consecuente verbalizaci\u00f3n el \u00a0d\u00eda 16 de abril de este a\u00f1o, el representante judicial \u00a0de Yennifer \u00a0Zareth Ort\u00edz Galindo impugn\u00f3 \u00a0la competencia del despacho a cargo, posici\u00f3n respaldada, \u00a0primero por el delegado fiscal, y a continuaci\u00f3n por la \u00a0restante bancada de la defensa, con fundamento en que la mayor\u00eda \u00a0de las llamadas extorsivas se hicieron desde el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Picale\u00f1a de Ibagu\u00e9, raz\u00f3n por la \u00a0cual, consideran que el diligenciamiento debe ser adelantado por la \u00a0judicatura de esa localidad, por ser el lugar en donde se presenta el \u00a0grueso de atentados contra el patrimonio econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la espec\u00edfica tem\u00e1tica, el titular del Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de \u00a0Manizales explic\u00f3 que al tratarse del presunto cometimiento de \u00a0m\u00faltiples conductas extorsivas desarrolladas y ejecutadas en \u00a0varios centros penitenciarios del pa\u00eds, el asunto debe \u00a0abordarse a partir de la competencia por conexidad establecida en el \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido \u2013agreg\u00f3\u2013, la normativa en cita \u00a0privilegia, adem\u00e1s del sitio donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave, el lugar en el que se desarrolle el mayor n\u00famero \u00a0de punibles y, seg\u00fan lo expuesto por los sujetos procesales, \u00a0se precisa que esto \u00faltimo tuvo ocurrencia en Ibagu\u00e9. \u00a0En conclusi\u00f3n, considera que el juzgamiento debe ser \u00a0adelantado por los despachos judiciales hom\u00f3logos de esa urbe. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, \u00a0el \u00a0juez cognoscente dispuso el env\u00edo del paginario a esta \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0para que se defina la competencia y continuar el tr\u00e1mite de \u00a0rigor, tras \u00a0advertir que la situaci\u00f3n planteada versa sobre un conflicto \u00a0suscitado entre jueces adscritos a diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0La competencia de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes \u00a0eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): \u00a0<\/p>\n<p>1.\u2013 \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de \u00a0actuaci\u00f3n en la que el acusado tenga fuero constitucional o \u00a0fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u2013 \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal \u00a0superior o la autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado \u00a0cualquiera, se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u2013 \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, se consolida la situaci\u00f3n prevista en el \u00a0anunciado ordinal 3\u00ba, por cuanto la fiscal\u00eda considera \u00a0que son los juzgados penales del circuito especializados de Ibagu\u00e9, \u00a0y no de Manizales, los llamados a adelantar el enjuiciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La \u00a0definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a054 de la normativa en cita, precisa que la definici\u00f3n de \u00a0competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera \u00e1gil, \u00a0perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase \u00a0procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya \u00a0presentado la acusaci\u00f3n o solicitado la preclusi\u00f3n as\u00ed \u00a0lo considere, lo cual har\u00e1 saber a las partes e inmediatamente \u00a0enviar\u00e1 el asunto a quien deba definirla. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, atendiendo la solicitud efectuada por el delegado del ente \u00a0instructor y la remisi\u00f3n que hiciera el despacho judicial de \u00a0Manizales, entra la Sala a concretar el funcionario competente para \u00a0continuar con el tr\u00e1mite de las diligencias que se adelantan \u00a0en adversidad de Jaime \u00a0Echeverry Ospina, \u00a0Ana Mar\u00eda Linares Valencia, \u00a0Heinner Zapata Quintero, \u00a0Claudia Ximena Garc\u00eda Londo\u00f1o, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Alberto Castro Tribi\u00f1o, \u00a0Yennifer \u00a0Zareth Ort\u00edz Galindo y \u00a0Erika Fernanda Mej\u00eda Rodr\u00edguez, \u00a0por los punibles de concierto para delinquir agravado y extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0De la competencia por factores de conexidad procesal \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero advertir que, \u00a0tal y como lo adujo el funcionario remitente, para definir la \u00a0competencia del presente asunto se debe acudir a lo normado en el \u00a0art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, disposici\u00f3n que \u00a0establece el postulado de la conexidad, el cual tiene \u00a0lugar cuando, entre otros casos, se \u00a0imputa \u00aba \u00a0una o m\u00e1s personas \u00a0la comisi\u00f3n de uno \u00a0o varios delitos \u00a0en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o \u00a0part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de lugar y tiempo, y, la \u00a0evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la \u00a0otra\u00bb [subrayado \u00a0fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0circunstancia se actualiza en la presente actuaci\u00f3n, toda vez \u00a0que, en virtud a la literalidad del escrito de acusaci\u00f3n, se \u00a0trata de varios procesados a los que se les endilga la comisi\u00f3n \u00a0de los il\u00edcitos de \u00a0concierto para delinquir agravado y extorsi\u00f3n, cometidos en \u00a0las ciudades de La Dorada (Caldas), Bogot\u00e1 e Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el canon 52 ejusdem \u00a0al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos \u00a0conocer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>[e]l \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>3.4 El caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0descender al caso de la especie, advi\u00e9rtase que no est\u00e1 \u00a0en discusi\u00f3n que la competencia funcional, de cara a los \u00a0delitos de extorsi\u00f3n y concierto para delinquir agravado, por \u00a0efecto del \u00faltimo citado, opera a cargo de los jueces penales \u00a0del circuito especializados, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo \u00a035, numeral 17 de la Ley 906 del 20049, \u00a0c\u00e9lula judicial que se entiende de mayor jerarqu\u00eda y \u00a0absorbe los conexos a cargo de otras autoridades, como as\u00ed lo \u00a0registra el inciso final del canon 52 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que para resolver el incidente promovido por el ente \u00a0acusador, se hace necesario acudir al siguiente de los factores de \u00a0atribuci\u00f3n se\u00f1alados en la disposici\u00f3n aludida \u00a0\u2013el territorial\u2013 y, espec\u00edficamente, establecer \u00a0cu\u00e1l es el lugar donde se cometi\u00f3 el delito m\u00e1s \u00a0grave, conclusi\u00f3n a la que se arriba luego de contrastar los \u00a0extremos sancionatorios establecidos en la legislaci\u00f3n penal \u00a0sustantiva para cada uno de ellos (CSJ AP2141\u20132016, \u00a013 abr. 2016, rad. 47864), \u00a0pues la magnitud de la sanci\u00f3n irrogada denota la valoraci\u00f3n \u00a0efectuada por el legislador al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se tiene que el punible de extorsi\u00f3n (art\u00edculo \u00a0244 del CP) se \u00a0castiga con prisi\u00f3n de 192 a 288 meses, y el concierto para \u00a0delinquir agravado (precepto 340, inciso 2\u00ba ejusdem), \u00a0establece una pena corporal de 96 a 216 meses, \u00a0raz\u00f3n suficiente para se\u00f1alar que la primera ilicitud \u00a0referenciada es la que reviste mayor gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en reiterada jurisprudencia, esta Colegiatura ha establecido \u00a0que el delito de extorsi\u00f3n \u00a0se \u00a0comete en el sitio en el que se inici\u00f3 la exigencia dineraria, \u00a0y cuando \u00e9sta se hace por v\u00eda telef\u00f3nica, en el \u00a0lugar desde el cual se originaron las llamadas extorsivas10. \u00a0Al respecto, la Sala en decisi\u00f3n CSJ AP, 19 mar. \u00a02013, rad. 40927, \u00a0reiterada, entre otras, en prove\u00eddo CSJ AP5758\u20132017, 30 \u00a0ag. 2017, rad. 51014, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[c]omo lo \u00a0advirti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en auto del 14 de marzo de \u00a02012, adoptado en el radicado 38476, la conducta punible de extorsi\u00f3n \u00a0se concreta luego de que exteriorizado el prop\u00f3sito del agente \u00a0activo, logra que su mensaje llegue y produzca un efecto en el \u00a0destinatario del constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, cuando quiera que el m\u00e9todo utilizado para transmitir \u00a0la[s] \u00a0amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de \u00a0ejecuci\u00f3n de la conducta aquel desde donde el agresor origina \u00a0las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada \u00a0por el legislador es la de \u201cconstre\u00f1ir a otro\u201d, lo \u00a0cual se hace de manera inmediata cuando se env\u00eda el mensaje \u00a0por v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este mismo sentido, la Sala en auto del 11 de marzo de 2011, en [el] \u00a0radicado \u00a035.865, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0este orden de ideas, en el delito de extorsi\u00f3n el lugar de la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta punible capaz de constre\u00f1ir \u00a0seg\u00fan el factor \u00a0territorial \u00a0corresponde al sitio en donde tuvo inicio \u00a0la exigencia indebida y se exterioriz\u00f3 \u00a0el prop\u00f3sito extorsionista a trav\u00e9s del constre\u00f1imiento \u00a0como as\u00ed lo ha definido la jurisprudencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018En \u00a0estas condiciones, por lo que se revela en la acusaci\u00f3n, no \u00a0hay duda alguna que el orden de prevalencia que dispone el legislador \u00a0para el conocimiento de un asunto para este caso se soluciona \u00a0acudiendo sencillamente al aspecto \u00a0territorial o \u00a0por el sitio de ocurrencia del mismo, \u00a0que en \u00a0este caso se \u00a0presenta por \u00a0raz\u00f3n del \u00a0lugar \u00a0en el que se iniciaron las indebidas exigencias y se exteriorizaron \u00a0los prop\u00f3sitos extorsionistas, \u00a0as\u00ed \u00a0actos posteriores igualmente hayan complementado la ejecuci\u00f3n \u00a0del acto, insistido a la v\u00edctima de la necesidad de cumplir \u00a0con la exigencia para evitar perjuicios mayores o estructurar otros \u00a0delitos de iguales caracter\u00edsticas.\u201911 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin \u00a0embargo, no se puede desatender el m\u00e9todo \u00a0utilizado para constre\u00f1ir, \u00a0pues \u00e9l revela de manera directa el lugar donde se dio inicio \u00a0o exteriorizaci\u00f3n del prop\u00f3sito extorsionista por el \u00a0efecto que produce en el sujeto pasivo, el cual es inmediato con la \u00a0llamada telef\u00f3nica, raz\u00f3n por la cual, cuando \u2018el \u00a0que constri\u00f1e a otro\u2019 lo hace de esta forma, ser\u00e1 \u00a0en el sitio en que se realiz\u00f3 la llamada, el lugar de la \u00a0comisi\u00f3n del il\u00edcito12, \u00a0sin embargo si ello no fuere posible de establecer, entonces el lugar \u00a0ser\u00e1 incierto; situaci\u00f3n diferente cuando se constri\u00f1e \u00a0a trav\u00e9s de una carta, pues con la mera confecci\u00f3n del \u00a0documento se compele a otro, solamente se afecta la voluntad cuando \u00a0el sujeto pasivo la recibe, por tanto el lugar de la comisi\u00f3n \u00a0de la conducta en estos casos, es el sitio en el que sea recibida\u201d13. \u00a0[negrilla y subrayado original del texto] \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal lineamiento jurisprudencial, \u00a0de \u00a0acuerdo con los factores excluyentes y preferentes previstos en el \u00a0renombrado canon 52, y lo explicitado en el pliego de cargos, \u00a0evidente asoma un concurso con relaci\u00f3n al mismo punible \u00a0extorsivo, realizado en diferentes municipalidades; por ende, no es \u00a0el criterio del delito que comporta mayor gravedad, el llamado a \u00a0resolver el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ineluctablemente, \u00a0entonces, la competencia habr\u00e1 de definirse por el siguiente \u00a0factor, esto es, por el lugar \u00abdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u00bb, \u00a0y conforme a lo informado por el ente acusador en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, ello tuvo ocurrencia en la \u00a0capital del Tolima, como \u00a0quiera que, a pesar de que las llamadas \u00a0extorsivas se originaron en los centros penitenciarios \u00a0Picale\u00f1a, La Picota y Do\u00f1a Juana, ubicados en Ibagu\u00e9, \u00a0Bogot\u00e1 y La Dorada, respectivamente, fue desde \u00a0el primer Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario que se hicieron la mayor\u00eda de las \u00a0aqu\u00ed investigadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se resolver\u00e1 este incidente asignando la competencia a \u00a0los jueces penales del circuito especializados con funciones de \u00a0conocimiento de Ibagu\u00e9, despachos a donde se ordenar\u00e1 \u00a0remitir \u00a0la actuaci\u00f3n a fin de que se contin\u00fae \u00a0con el tr\u00e1mite dispuesto por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer del \u00a0proceso que cursa contra Jaime \u00a0Echeverry Ospina, \u00a0Ana Mar\u00eda Linares Valencia, \u00a0Heinner Zapata Quintero, \u00a0Claudia Ximena Garc\u00eda Londo\u00f1o, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Alberto Castro Tribi\u00f1o, \u00a0Yennifer \u00a0Zareth Ort\u00edz Galindo y \u00a0Erika Fernanda Mej\u00eda Rodr\u00edguez, \u00a0corresponde a los jueces penales del circuito especializados con \u00a0funciones de conocimiento de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias a esos despachos \u00a0judiciales para su reparto y se contin\u00fae as\u00ed con el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0INF\u00d3RMESE \u00a0de lo decidido al Juzgado Penal del Circuito Especializado con \u00a0Funciones de Conocimiento de Manizales y a todos los intervinientes \u00a0inmersos en el decurso procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0ADVERTIR \u00a0que contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manizales. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 a 22, carpeta del juzgado de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellas, en el pliego acusatorio aparecen: Doranc\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rinc\u00f3n Poveda, Gilma Vargas Gaviria, Jorge Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Franco, Mar\u00eda Melfayre Mu\u00f1\u00f3z, Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consuelo Quintero Aguirre, Javier El\u00edas Casta\u00f1o Henao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alba Luc\u00eda Hern\u00e1ndez Torres. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de audiencias preliminares vista a folios 2 y 3, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emanadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mismo Juzgado Sexto Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control de Garant\u00edas de Manizales, el d\u00eda 22 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2016. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, ib \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de audiencia preliminar, folio 4, ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de audiencia preliminar, folio 1, ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individual de reparto vista a folio 5, ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programaron los d\u00edas 2 y 16 de junio, 21 de julio, 23 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre y 4 de diciembre de 2017, y 26 de enero, 21 de febrero y 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0906 de 2004. Art\u00edculo 35. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces penales de circuito especializado conocen de: [\u2026] 17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concierto para delinquir agravado seg\u00fan el inciso 2\u00ba del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 11 mar. 2011, rad. 35865; AP, 14 mar. 2012, rad. 38476; AP, 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mar. 2013, rad. 40927; AP5243\u20132014, 3 sep. 2014, rad. 44522; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4703\u20132015, 19 ag. 2015, rad. 46583; AP2514\u20132016, 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abr. 2016, rad. 47875, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de colisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de competencia de fecha 12 de diciembre de 2.005, rad 24.291. \u00a0En el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo sentido se puede consultar \u00a0auto de colisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia del 15 de agosto de 2006, rad. 25832. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en tal sentido radicados 29150, 25832, 31920. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en tal sentido radicado 31694. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2391-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 52886 \u00a0 Acta \u00a0189 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Conforme \u00a0a lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la \u00a0Ley 906 de 2004, define la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35454","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35454","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35454"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35454\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35454"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35454"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}