{"id":35445,"date":"2023-09-13T21:41:49","date_gmt":"2023-09-13T21:41:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2367-201852192\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:49","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:49","slug":"ap2367-201852192","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap2367-201852192\/","title":{"rendered":"AP2367-2018(52192)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2367-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52192 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 189) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el defensor \u00a0del requerido en extradici\u00f3n Roberto \u00a0Andrade C\u00e1ceres, \u00a0contra el auto que resolvi\u00f3 sobre la petici\u00f3n de \u00a0pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 1603 del 27 de septiembre de 20171, \u00a0el gobierno de los Estados Unidos a trav\u00e9s de su embajada \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de Roberto \u00a0Andrade C\u00e1ceres. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con oficio DIAJI No. 2244 de la misma fecha2, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n, motivo por el cual el d\u00eda \u00a030 de octubre siguiente3, \u00a0\u00e9ste dispuso la captura con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Andrade \u00a0C\u00e1ceres. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 0228 del 9 de febrero de 20184, \u00a0el gobierno extranjero formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de Roberto \u00a0Andrade C\u00e1ceres, \u00a0la cual con oficio DIAJI No. 03845, \u00a0se envi\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con \u00a0oficio del 16 de febrero siguiente6, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte \u00a0Suprema de Justicia la documentaci\u00f3n ofrecida por el Estado \u00a0requirente, teniendo en cuenta que \u201cse \u00a0encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la \u00a0normatividad procesal penal aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en esta Corporaci\u00f3n, con auto del \u00a0pasado 20 de marzo7 \u00a0se le reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva a la defensora \u00a0p\u00fablica asignada al requerido, \u00a0tras \u00a0lo cual \u00a0se dispuso agotar el t\u00e9rmino para pedir pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Al d\u00eda siguiente Roberto \u00a0Andrade C\u00e1ceres alleg\u00f3 \u00a0memorial mediante el cual designa \u00a0al \u00a0abogado \u00a0Segundo Gabriel Parra Rodr\u00edguez como \u00a0su defensor de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Durante \u00a0el traslado antes se\u00f1alado, la representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico y el apoderado del requerido solicitaron pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, en auto del 9 \u00a0de mayo de 2018, no accedi\u00f3 a la pretensi\u00f3n probatoria \u00a0de la representante del Ministerio P\u00fablico, en el sentido de \u00a0requerir a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que informara si \u00a0en contra de Roberto \u00a0Andrade C\u00e1ceres \u00a0se adelant\u00f3 o actualmente cursa alguna investigaci\u00f3n, \u00a0ha sido absuelto o condenado por delitos de narcotr\u00e1fico, \u00a0lavado de activos o concierto para delinquir, pues si bien a la Corte \u00a0le corresponde verificar que el reclamado no haya sido juzgado por \u00a0los mismos hechos por los cuales se solicita su entrega, la delegada \u00a0no sustent\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n \u00a0ni suministr\u00f3 datos concretos de los que se pueda inferir la \u00a0eventual vulneraci\u00f3n al principio del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0porque en la actuaci\u00f3n no obra informaci\u00f3n que \u00a0evidencie una eventual lesi\u00f3n al principio de cosa juzgada, \u00a0am\u00e9n de que el reclamado, al momento de la captura, no estaba \u00a0privado de la libertad como para corroborar esa circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte la Sala accedi\u00f3 a dilucidar, como lo solicit\u00f3 \u00a0la defensa, si el requerido es integrante de agrupaci\u00f3n \u00a0subversiva de las FARC-EP y que de as\u00ed \u00a0establecerse se deb\u00eda \u00a0contar con la decisi\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz en torno a si los hechos por los cuales se reclama ocurrieron \u00a0antes de la firma del acuerdo de paz en orden a determinar si es \u00a0viable o no su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, como las declaraciones extrajuicio de Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro \u00a0y Oscar \u00a0Alberto Romero G\u00f3mez \u00a0-ex \u00a0comandantes de un Frente de las FARC-EP-, \u00a0aportados por el apoderado y el testimonio de Andrade \u00a0C\u00e1ceres solicitado \u00a0carecen de aptitud probatoria para demostrar esa circunstancia, la \u00a0Sala de oficio orden\u00f3 con ese prop\u00f3sito, atendiendo lo \u00a0dispuesto en el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1753 de 2016 que modific\u00f3 \u00a0el Decreto 1081 de 2015, el art\u00edculo 2\u00ba de esa normativa, \u00a0el art\u00edculo 5\u00ba transitorio del Acto Legislativo No. 01 \u00a0del 4 de abril de 2017 y el Decreto 1820 de 2016, requerir al Alto \u00a0Comisionado para la Paz para que informara si Roberto \u00a0Andrade C\u00e1ceres \u00a0figura como integrante de esa organizaci\u00f3n en el listado \u00a0suministrado por sus representantes al Gobierno Nacional y, que de \u00a0ser positiva la respuesta, indicara si esa Oficina lo acredit\u00f3 \u00a0en tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0 RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado del requerido interpuso recurso de reposici\u00f3n contra \u00a0la decisi\u00f3n desfavorable a sus pretensiones probatorias, pues, \u00a0en su criterio, con los elementos de convicci\u00f3n aportados y el \u00a0testimonio de Andrade \u00a0C\u00e1ceres \u00a0se demuestra que prest\u00f3 colaboraci\u00f3n a las FARC y \u00a0desarroll\u00f3 diferentes actividades para ese grupo, entre otras, \u00a0las relacionadas con el narcotr\u00e1fico, por ende, tiene derecho \u00a0a ser juzgado por la jurisdicci\u00f3n especial creada para \u00a0establecer qu\u00e9 personas participaron en el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0existe un listado de colaboradores de las FARC-EP, afirma, pues lo \u00a0que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n es un listado de personas \u00a0integrantes de dicho grupo rebelde que se presenta ante el Alto \u00a0Comisionado para la Paz y ha erigido otras formas de acreditar la \u00a0pertenencia a esa organizaci\u00f3n, verbi \u00a0gratia, \u00a0el hecho de haber sido condenado o investigado por rebeli\u00f3n o \u00a0delitos conexos, de manera que el primero no es el \u00fanico \u00a0criterio para establecer los destinatarios de los beneficios \u00a0derivados del Acuerdo Final, como lo dijo la Corte en auto con \u00a0radicado 49979. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que las normas especiales para investigar y judicializar los hechos \u00a0que guardan relaci\u00f3n con el conflicto armado, que reformaron \u00a0nuestra constituci\u00f3n, desplazan las del C\u00f3digo Penal y \u00a0la competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria para llevar a los \u00a0guerrilleros y sus colaboradores a un escenario judicial en donde la \u00a0competencia la ejerce la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0instituida para definir las situaciones jur\u00eddicas de los \u00a0actores del conflicto, como es el caso de Andrade \u00a0C\u00e1ceres, \u00a0auxiliador \u00a0del Frente 30 de la FARC-EP y otras estructuras armadas rebeldes&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del apoderado, cuando la Sala limita el an\u00e1lisis de \u00a0la conducencia y pertinencia de la prueba a lo preceptuado en el \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, sin considerar la especial \u00a0condici\u00f3n del reclamado, ignora la existencia de esa \u00a0estructura jur\u00eddica, desconoce la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0y la garant\u00eda del debido proceso para aquellos que, como su \u00a0cliente, colaboraron con el grupo guerrillero favoreciendo la \u00a0actividad de la insurgencia y respecto de la cual el pa\u00eds \u00a0tiene derecho a conocer la verdad, que se imparta justicia y en lo \u00a0posible obtener la sociedad y las v\u00edctimas la reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0que los listados presentados ante el Comisionado para la Paz tienen \u00a0que ver con los guerrilleros y no con los colaboradores, de manera \u00a0que para acreditar esa condici\u00f3n debe existir libertad \u00a0probatoria y por ello es dable acudir a las pruebas solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el defensor desechar de plano los elementos de convicci\u00f3n que \u00a0postula deja sin posibilidad de defensa al reclamado y se vulnera el \u00a0debido proceso, en la medida que para suplirlos se acude a un \u00a0mecanismo que no corresponde a los hechos que pretenden probar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pide a la Corte reponga la decisi\u00f3n atacada y en \u00a0su lugar disponga tener como prueba las aportadas y decretar el \u00a0testimonio del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0requiere que, por competencia, se remita el caso a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, \u00fanico competente para pronunciarse sobre \u00a0la extradici\u00f3n de Andrade \u00a0C\u00e1ceres \u00a0por su colaboraci\u00f3n a las FARC en el marco del conflicto \u00a0armado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0El recurso de reposici\u00f3n, como de manera reiterada lo ha dicho \u00a0la Corte, es un medio de impugnaci\u00f3n conferido por la ley a \u00a0las partes para solicitar la revocatoria, modificaci\u00f3n, \u00a0aclaraci\u00f3n o adici\u00f3n de la providencia ante el mismo \u00a0funcionario que la dict\u00f3, motivo por el cual corresponde al \u00a0inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la \u00a0decisi\u00f3n y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en \u00a0los que soporta su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No obstante, en el presente evento la carga procesal que se viene de \u00a0advertir no es satisfecha por el recurrente, por cuanto deja de lado \u00a0su deber de desvirtuar las \u00a0razones por las cuales esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas pedidas. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En efecto, el alegato del defensor se contrae a reiterar que la \u00a0pretensi\u00f3n de la defensa es demostrar que Roberto \u00a0Andrade C\u00e1ceres \u00a0es colaborador de las FARC-EP, y que para acreditarlo aporta las \u00a0declaraciones extrajuicio de dos ex comandantes de esa organizaci\u00f3n \u00a0y solicita se escuche el testimonio de Andrade \u00a0C\u00e1ceres, \u00a0por cuanto no existe un listado de \u201ccolaboradores\u201d, solo \u00a0de personas pertenecientes a ese grupo guerrillero, adem\u00e1s, de \u00a0que ello no es el \u00fanico criterio para establecer los \u00a0destinatarios de los beneficios del Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El recurrente desconoce que en la decisi\u00f3n impugnada se \u00a0precis\u00f3 que la prohibici\u00f3n de extradici\u00f3n y de \u00a0tomar medidas de aseguramiento con esos fines, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo transitorio 19, cobija a todos los integrantes de las \u00a0FARC- EP y a las personas acusadas de formar parte de dicha \u00a0organizaci\u00f3n por cualquier conducta realizada con anterioridad \u00a0a la firma del acuerdo final, que se sometan al Sistema Integral de \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIJRNR). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0que en los t\u00e9rminos del Acuerdo para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, el \u00a0art\u00edculo 8 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 1738 \u00a0de 2014 y modificada por la Ley 1779 de 2016, el Decreto 1753 de 2016 \u00a0y la Ley 1820 de 2016, la acreditaci\u00f3n de la pertenencia al \u00a0grupo armado organizado al margen de la ley, se realiza por parte del \u00a0Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Alto Comisionado para la Paz, \u00a0sobre la base de los listados entregados por los representantes de la \u00a0agrupaci\u00f3n en la que se reconozca expresamente tal calidad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto tal reconocimiento habilita al desmovilizado \u00a0para acceder a las prerrogativas consagradas en el Acuerdo Final para \u00a0la Paz, que aplican, como lo puntualiza la Ley 1820 de 2016, a \u00a0quienes participaron de manera directa o indirecta dentro del \u00a0conflicto armado o son acusados de cometer conductas punible por \u00a0causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con dicho conflicto, ejecutadas con anterioridad a la entrada en \u00a0vigor de dicho Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0estas normas, los argumentos expuestos por el defensor no resultan \u00a0admisibles por cuanto, por mandato constitucional y legal, la \u00a0acreditaci\u00f3n como \u00a0integrantes de las FARC-EP, independiente \u00a0de la forma de participaci\u00f3n, corresponde realizarla al Alto \u00a0Comisionado para la Paz, por este motivo la Sala con ese prop\u00f3sito \u00a0requiri\u00f3 a este funcionario a efectos de verificar esta \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0recurrente en la sustentaci\u00f3n del recurso no rebate ninguna de \u00a0las razones expuestas por la Corte para negar las pruebas, y tampoco \u00a0suministra ninguna informaci\u00f3n o argumento jur\u00eddico que \u00a0conduzca a modificar la decisi\u00f3n, por consiguiente la \u00a0providencia recurrida se mantendr\u00e1 inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, cabe precisar, para dar respuesta al defensor, que del \u00a0informe del Alto Comisionado para la Paz depende que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n sea remitida a la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz o permanezca en la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0REPONER el \u00a0auto del 9 de mayo de 2018, mediante el cual se negaron las pruebas \u00a0solicitadas por la defensa, de conformidad con lo expuesto en la \u00a0parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0este auto no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 \u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2367-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52192 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 189) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el defensor \u00a0del requerido en extradici\u00f3n Roberto \u00a0Andrade C\u00e1ceres, 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